Tema canónico · arts. 111
Funcionamiento de las Asambleas vecinales en el régimen de concejo abierto
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rd2568-1986-rof, arts. 111.
Lo piden Getxo (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo organiza el funcionamiento en una secuencia: reglas locales y normas subsidiarias; lugar, periodicidad y convocatoria; quórum y presencia obligatoria; acreditación y límites de la representación; finalmente, adopción de acuerdos por mayoría. (art. 111)
Régimen completo del artículo 111
El artículo 111 regula las fuentes aplicables, el lugar y frecuencia de las sesiones, los medios tradicionales de convocatoria, los requisitos de constitución, la representación vecinal, la presencia del Presidente y Secretario, el límite de representación y la mayoría necesaria para aprobar acuerdos. (art. 111)
La convocatoria puede efectuarse mediante toque de campana, pregón, anuncio u otro medio tradicional. La representación puede otorgarse para una sesión o permanentemente, pero únicamente a favor de un vecino perteneciente a la Asamblea vecinal. (art. 111)
Trampas de examen
- La asistencia de una tercera parte de los vecinos no elimina el mínimo absoluto de presencia física. Aunque se alcance esa proporción mediante presentes o representados, nunca puede haber menos de tres presentes. (art. 111)
- La sesión ordinaria no se fija únicamente por una periodicidad trimestral. El artículo exige además que se celebre en día festivo, por lo que ambas condiciones deben considerarse conjuntamente. (art. 111)
- El quórum de vecinos no basta por sí solo para constituir válidamente la Asamblea. También se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan. (art. 111)
- La representación vecinal no puede conferirse libremente a cualquier persona. El representante debe ser vecino perteneciente a la Asamblea vecinal, tanto si el apoderamiento se concede para una sesión como si tiene carácter permanente. (art. 111)
- Un vecino puede asumir representaciones, pero existe un límite cuantitativo. El artículo prohíbe que una sola persona represente a más de un tercio de los miembros de la Asamblea vecinal. (art. 111)
Chuleta final
- La primera referencia normativa son los usos, costumbres y tradiciones locales. Esa regla local constituye el punto de partida para determinar el funcionamiento de las Asambleas vecinales. (art. 111)
- Cuando faltan usos, costumbres y tradiciones locales aplicables, el artículo remite a la Ley 7/1985, de 2 de abril, como siguiente referencia normativa. (art. 111)
- Después de la Ley 7/1985, también se aplican las leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local, cuando resulten la referencia correspondiente. (art. 111)
- En defecto de las leyes autonómicas sobre Régimen Local, se aplica el propio artículo 111 y, en lo posible, lo establecido en el capítulo primero del título. (art. 111)
- Las Asambleas vecinales deben reunirse en el lugar que tradicionalmente se utilice para ello. El criterio del lugar deriva de la costumbre existente en cada localidad. (art. 111)
- La convocatoria admite varios medios concretos: toque de campana, pregón o anuncio. Además, permite cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar. (art. 111)
- Para el quórum de constitución cuentan los vecinos presentes o representados que tengan derecho a asistir. La proporción exigida es una tercera parte de esos vecinos con derecho. (art. 111)
- La representación debe acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la entidad local. (art. 111)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se reúne ordinariamente la Asamblea?
La Asamblea vecinal celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y debe hacerlo en día festivo. El artículo no establece una frecuencia ordinaria inferior a ese mínimo trimestral. (art. 111)
¿Qué cargos deben estar presentes?
La constitución válida exige siempre la presencia del Presidente y del Secretario. La exigencia también se satisface cuando están presentes quienes legalmente sustituyan a esos cargos. (art. 111)
¿Cómo se adoptan los acuerdos?
Los acuerdos de las Asambleas vecinales se adoptan por mayoría de votos. El artículo formula esta regla sin añadir en ese apartado una mayoría cualificada o un quórum específico de votación. (art. 111)