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Tema canónico · arts. 114-118

Régimen general de las delegaciones entre los órganos necesarios

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rd2568-1986-rof, arts. 114-118.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula en cinco reglas: aceptación para eficacia, facultades que conserva el delegante, acuerdo motivado, el conocimiento de uno o varios asuntos concretos cuya resolución correspondía a un órgano infer">avocación y revisión tras la revocación, prohibición de subdelegación y duración indefinida salvo excepción. (art. 114, art. 118)

Artículo 114: aceptación tácita

El destinatario de la delegación dispone de tres días hábiles desde la notificación del acuerdo para manifestar expresamente que no la acepta. Si no lo hace ante el órgano delegante, la delegación se entiende tácitamente aceptada. (art. 114)

La revocación o modificación de una delegación debe respetar las mismas formalidades exigidas para su otorgamiento. Además, determinadas delegaciones no quedan revocadas automáticamente por cambios en la Alcaldía, Presidencia o composición concreta de la Comisión de Gobierno. (art. 114)

Artículo 115: información de gestión

El órgano delegante conserva, salvo disposición distinta, la facultad de recibir información detallada sobre la gestión de la competencia delegada y sobre los actos o disposiciones dictados en virtud de ella. (art. 115)

Los actos del órgano delegado se consideran dictados por el órgano delegante, que resuelve los recursos de reposición. Esta regla cambia si el decreto o acuerdo atribuye expresamente esa resolución al órgano delegado. (art. 115)

Artículo 116: avocación

El órgano delegante puede avocar en cualquier momento la competencia que haya delegado. El ejercicio de esta facultad debe ajustarse a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. (art. 116)

Cuando se revoca la delegación, el órgano que posee la competencia originaria puede revisar las resoluciones adoptadas por el órgano o autoridad delegada, en los mismos casos y condiciones de la revisión de oficio. (art. 116)

Artículo 117: prohibición de subdelegación

Un órgano que haya recibido atribuciones o potestades por delegación no puede delegarlas posteriormente en un tercero. La prohibición alcanza tanto a las atribuciones como a las potestades recibidas. (art. 117)

La prohibición se dirige a cualquier órgano y se refiere específicamente a atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano. Por tanto, el artículo impide una nueva delegación de lo delegado. (art. 117)

Artículo 118: duración indefinida

La regla general es que la delegación de atribuciones tenga término indefinido. Esta duración opera cuando la resolución o acuerdo no establece otra cosa y no existe temporalidad derivada de la propia naturaleza de la delegación. (art. 118)

La duración indefinida cede ante dos supuestos: que la resolución o acuerdo de delegación establezca una duración diferente, o que la temporalidad resulte de la propia naturaleza de la delegación. (art. 118)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la falta de manifestación del destinatario equivale a rechazo. El artículo 114 establece precisamente la aceptación tácita cuando no existe manifestación expresa de no aceptación dentro del plazo. (art. 114)
  • El plazo de aceptación tácita no se formula en días naturales. El artículo 114 exige que transcurran tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo. (art. 114)
  • No es correcto decir que el órgano delegante pierde toda intervención. Salvo disposición distinta, conserva facultades de información y conocimiento previo, además de las relativas a recursos de reposición. (art. 115)
  • La recepción de una atribución por delegación no habilita al órgano delegado para transmitirla a un tercero. El artículo 117 prohíbe expresamente esa nueva delegación. (art. 117)
  • Aunque la duración se entiende indefinida como regla, no lo es de manera absoluta. La resolución o acuerdo puede disponer otra cosa y la propia naturaleza de la delegación puede imponer temporalidad. (art. 118)

Chuleta final

  • Para recordar la aceptación tácita, retén la secuencia normativa: notificación del acuerdo, tres días hábiles y ausencia de manifestación expresa de no aceptación ante el órgano delegante. (art. 114)
  • La regla de formalidades es simétrica: la revocación o modificación de una delegación debe aprobarse con las mismas formalidades exigidas para otorgarla. (art. 114)
  • El delegante mantiene el derecho a recibir información detallada tanto de la gestión de la competencia delegada como de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. (art. 115)
  • Entre las facultades conservadas por el órgano delegante figura ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, salvo que se disponga otra cosa. (art. 115)
  • La avocación puede producirse en cualquier momento respecto de la competencia delegada. El artículo 116 la vincula a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. (art. 116)
  • Tras la revocación, la revisión de resoluciones corresponde al órgano que ostenta la competencia originaria, dentro de los mismos casos y condiciones establecidos para la revisión de oficio. (art. 116)
  • El artículo 117 impide delegar en un tercero las atribuciones o potestades que el propio órgano haya recibido por delegación de otro órgano. (art. 117)
  • La duración indefinida es la solución supletoria del artículo 118: se aplica cuando la resolución o acuerdo no dispone una duración diferente y no concurre temporalidad propia. (art. 118)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es eficaz la delegación?

La delegación es eficaz cuando el Delegado la acepta. La aceptación se presume tácita si, dentro de tres días hábiles desde la notificación del acuerdo, no manifiesta expresamente su rechazo ante el órgano delegante. (art. 114)

¿Quién resuelve los recursos de reposición?

Como regla, los resuelve el órgano delegante, porque los actos dictados por el órgano delegado se entienden dictados por aquel. El decreto o acuerdo puede conferir expresamente esa resolución al órgano delegado. (art. 115)

¿Puede delegarse nuevamente una atribución?

No. Ningún órgano puede delegar en un tercero las atribuciones o potestades que recibió por delegación de otro órgano, conforme a la prohibición expresa del artículo 117. (art. 117)

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