Tema canónico · arts. 119-139
Organos complementarios: Composición y atribuciones
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rd2568-1986-rof, arts. 119-139.
Lo piden Getxo (tema 28) · Leioa (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen distingue órganos comunes a todas las entidades territoriales, órganos municipales adicionales y órganos de gestión o participación. Las comisiones informativas y la Comisión Especial de Cuentas estudian e informan; las Juntas de Distrito gestionan desconcentradamente; los Consejos Sectoriales informan y proponen; y los entes descentralizados pueden tener personalidad jurídica propia. (art. 119, art. 130)
Órganos complementarios comunes
En todas las entidades locales territoriales son órganos complementarios los Concejales y Diputados delegados, las Comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. En los Municipios se añaden representantes personales del Alcalde y Juntas Municipales de Distrito. (art. 119)
La relación de órganos complementarios municipales incorpora dos figuras específicas: los representantes personales del Alcalde en poblados y barriadas, y las Juntas Municipales de Distrito. Ambas aparecen después de la enumeración de órganos comunes a todas las entidades locales territoriales. (art. 119)
Concepto de delegado
Los Concejales-Delegados y Diputados-Delegados son Concejales y Diputados que ostentan determinadas delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente. El precepto conecta esas delegaciones con las previstas en los números 3, 4 y 5 de los artículos 43 y 63, respectivamente, del Reglamento. (art. 120)
La condición de Concejal-Delegado o Diputado-Delegado se pierde por renuncia expresa formalizada por escrito ante la Alcaldía o Presidencia, por revocación de la delegación con las mismas formalidades de su otorgamiento, o por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno o, en ciertos Municipios, de vacante o enfermedad y asumir las funciones que le delegue. Existe en todos los ayuntamientos.">Teniente de Alcalde. (art. 120)
Atribuciones de los delegados
Los Concejales-Delegados y Diputados-Delegados ejercen las atribuciones especificadas en el Decreto de delegación, conforme a sus previsiones, al tipo de delegación y a las reglas de los artículos 43 y 63. El alcance concreto depende, por tanto, del contenido del respectivo Decreto. (art. 121)
Cuando una resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector sin especificar potestades, comprende todas las facultades, derechos y deberes correspondientes al órgano originario respecto de la materia delegada, salvo las facultades que la Ley 7/1985 declare indelegables. (art. 121)
Representante personal del Alcalde
En poblados y barriadas separados del casco urbano que no constituyan entidad local, el Alcalde puede nombrar un representante personal entre los vecinos residentes. También puede hacerlo en ciudades cuando lo aconseje el desenvolvimiento de los servicios, pero el representante debe estar avecindado en el núcleo donde ejerza sus funciones. (art. 122)
La duración del cargo del representante personal queda vinculada al mandato del Alcalde que lo nombró, quien puede removerlo cuando lo juzgue oportuno. Además, el representante tiene carácter de autoridad al cumplir sus cometidos municipales, en cuanto actúa como representante del Alcalde nombrante. (art. 122)
Naturaleza de las Comisiones informativas
Las Comisiones informativas están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación y no tienen atribuciones resolutorias. Su función es estudiar, informar o consultar asuntos que deban someterse a decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno. (art. 123)
Las Comisiones informativas también informan asuntos de competencia propia de la Comisión de Gobierno, del Alcalde o del Presidente cuando estos órganos los sometan expresamente a su conocimiento. La consulta en estos casos depende de una decisión expresa de la autoridad u órgano competente. (art. 123)
Clases de Comisiones informativas
Las Comisiones informativas pueden ser permanentes o especiales. Las permanentes se constituyen con carácter general y distribuyen las materias que han de someterse al Pleno; las especiales se crean para un asunto concreto atendiendo a sus características especiales de cualquier tipo. (art. 124)
El Pleno acuerda constituir Comisiones informativas especiales para asuntos concretos. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que dictaminan o informan sobre el asunto objeto de su creación, salvo que el acuerdo plenario disponga otra cosa. (art. 124)
Presidencia de las Comisiones
El Alcalde o Presidente de la Corporación es Presidente nato de todas las Comisiones informativas. No obstante, puede delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión y después de la elección correspondiente realizada en su seno. (art. 125)
Cada Comisión informativa debe componerse respetando la proporcionalidad entre los grupos políticos representados en la Corporación. La adscripción concreta de miembros se realiza mediante escrito del portavoz de cada grupo dirigido al Alcalde o Presidente, del que se da cuenta al Pleno. (art. 125)
Naturaleza de los dictámenes
Los dictámenes de las Comisiones informativas son preceptivos y no vinculantes. La exigencia de dictamen no convierte su contenido en obligatorio para el órgano decisor, pues el precepto separa expresamente el carácter preceptivo de la ausencia de fuerza vinculante. (art. 126)
En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno puede adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados. Sin embargo, debe darse cuenta del acuerdo a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre, y el asunto puede llegar al siguiente Pleno para deliberar sobre la urgencia. (art. 126)
Existencia de la Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas tiene existencia preceptiva. Su constitución, composición, integración y funcionamiento se ajustan a lo establecido para las demás Comisiones informativas, según dispone el precepto al vincular expresamente ambos regímenes organizativos. (art. 127)
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas examinar, estudiar e informar todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación, conforme a la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. (art. 127)
Creación de Juntas de Distrito
El Pleno del Ayuntamiento puede acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito. Estas Juntas tienen carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y persiguen mejorar la gestión de asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana dentro de su ámbito territorial. (art. 128)
Las Juntas Municipales de Distrito cumplen una doble finalidad expresamente prevista: mejorar la gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. Su configuración territorial se vincula, por tanto, a gestión y participación. (art. 128)
Regulación de las Juntas
La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas Municipales de Distrito se establecen en el Reglamento regulador aprobado por el Pleno. Ese Reglamento constituye la norma específica de configuración de las Juntas dentro del Ayuntamiento. (art. 129)
El Reglamento de las Juntas determina las funciones administrativas que, en relación con las competencias municipales, se deleguen o puedan delegarse en ellas. Esta atribución debe dejar a salvo la unidad de gestión del Municipio y el propio Reglamento se integra en el Reglamento Orgánico. (art. 129)
Creación de Consejos Sectoriales
El Pleno de la Corporación puede acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales. Su finalidad es canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, conectando la organización sectorial con la participación ciudadana. (art. 130)
Los Consejos Sectoriales desarrollan exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta. Estas funciones se ejercen respecto de las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo, sin atribuirles funciones resolutorias. (art. 130)
Configuración de los Consejos Sectoriales
La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales se establecen en el acuerdo plenario correspondiente. Cada Consejo debe estar presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente. (art. 131)
El miembro de la Corporación que preside cada Consejo Sectorial actúa como enlace entre la Corporación y el Consejo. Cuando el ámbito territorial coincide con el de una Junta de Distrito existente, la presidencia recae en un miembro de la Junta correspondiente. (art. 131)
Órganos desconcentrados
El Pleno puede establecer órganos desconcentrados distintos de los enumerados en las secciones anteriores. La facultad permite crear órganos adicionales dentro de la organización municipal, diferenciados de las figuras previamente reguladas en el mismo régimen. (art. 132)
El Pleno puede acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia. La norma relaciona esta posibilidad con necesidades de eficacia, complejidad de gestión, agilización de procedimientos, mejora o aumento de financiación y participación ciudadana en la prestación de servicios. (art. 132)
Régimen de establecimiento
El establecimiento de los órganos y entes previstos en el artículo 132 se rige, en su caso, por la legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios. El precepto remite así a ese régimen para ordenar su creación. (art. 133)
La organización de los órganos y entes debe inspirarse en el principio de economía organizativa. Su número ha de ser el menos posible, atendiendo a la correcta prestación de los servicios, de modo que la estructura no exceda de lo necesario. (art. 133)
Periodicidad y convocatoria
Las Comisiones informativas celebran sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno al constituirlas. Los días y horas los establece el Alcalde, Presidente de la Corporación o Presidente de la Comisión, quienes también pueden convocar sesiones extraordinarias o urgentes. (art. 134)
El Alcalde, Presidente de la Corporación o Presidente de la Comisión está obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión. Las convocatorias deben notificarse con dos días hábiles, salvo las urgentes, y acompañarse del orden del día. (art. 134)
Quórum de las Comisiones
La válida celebración de las sesiones exige la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, titulares o suplentes, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, una hora más tarde, se requiere un mínimo de tres miembros. (art. 135)
Los dictámenes de las Comisiones se aprueban siempre por mayoría simple de los presentes. Si se produce empate, decide el Presidente mediante voto de calidad, conforme a la regla específica de funcionamiento prevista para estas sesiones. (art. 135)
Competencia entre Comisiones
Ninguna Comisión puede deliberar sobre asuntos de competencia de otra. La excepción se produce cuando existan problemas comunes: en tal caso, el Presidente de la Corporación puede convocar una sesión conjunta a propuesta de los Presidentes de las respectivas Comisiones. (art. 136)
El dictamen de una Comisión puede limitarse a mostrar conformidad con la propuesta de los servicios administrativos competentes o formular una alternativa. Los miembros discrepantes pueden pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para defenderlo ante el Pleno. (art. 136)
Asistencia informativa
El Presidente de cada Comisión puede requerir la presencia de personal o miembros de la Corporación para fines informativos. En las sesiones de la Comisión de Hacienda debe asistir, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención. (art. 137)
De cada sesión de las Comisiones informativas se levanta acta con los extremos indicados en determinados apartados del artículo 109.1. Además, se acompañan los dictámenes aprobados y los votos particulares formulados a esos dictámenes. (art. 137)
Aplicación supletoria al funcionamiento
En todo lo no previsto específicamente en la sección reguladora de las Comisiones informativas se aplican las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno. La remisión opera como regla supletoria para completar el régimen de estas Comisiones. (art. 138)
La aplicación supletoria de las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno se refiere a todo lo no previsto en la sección correspondiente. El artículo no establece una excepción adicional, por lo que formula una remisión general al régimen plenario. (art. 138)
Funcionamiento de Juntas y Consejos
El funcionamiento de las Juntas de Distrito se rige por las normas acordadas por el Pleno mediante su Reglamento y se inspira en las normas del Pleno, aplicables supletoriamente. El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se rige por los acuerdos plenarios que los establezcan. (art. 139)
El funcionamiento de los órganos colegiados de los entes descentralizados de gestión se rige por lo que disponga la legislación sobre formas de gestión de servicios, atendiendo a la naturaleza específica de cada ente. Esta regla es distinta de la prevista para Juntas y Consejos. (art. 139)
Trampas de examen
- No. Las Comisiones informativas carecen de atribuciones resolutorias; su función es de estudio, informe o consulta. Por tanto, no debe confundirse su intervención preparatoria con la decisión final del órgano competente, aunque sus dictámenes sean preceptivos. (art. 123)
- No. Los dictámenes tienen carácter preceptivo, pero no vinculante. La obligación de solicitar o emitir el dictamen no implica que el órgano decisor deba seguir necesariamente su contenido, según la formulación expresa del artículo. (art. 126)
- No. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva. Además, examina, estudia e informa las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno, por lo que su función no se limita a una participación facultativa. (art. 127)
- No. Los Consejos Sectoriales desarrollan exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, respecto de iniciativas municipales del sector correspondiente. El artículo no les atribuye facultades decisorias ni resolutorias. (art. 130)
- No. Las Comisiones informativas especiales se extinguen automáticamente cuando han dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto. Solo continúan si el acuerdo plenario que las creó dispone otra cosa. (art. 124)
Chuleta final
- Memoriza las tres causas de pérdida de la condición de delegado: renuncia expresa escrita, revocación de la delegación y pérdida de la condición orgánica exigida para determinadas delegaciones. La revocación debe respetar las mismas formalidades previstas para otorgarla. (art. 120)
- Si la delegación menciona genéricamente una materia o sector y no concreta potestades, comprende todas las facultades, derechos y deberes del órgano originario sobre esa materia, excepto las facultades legalmente indelegables conforme al propio artículo. (art. 121)
- La Comisión informativa permanente se caracteriza por su constitución general y por distribuir entre las Comisiones las materias que deben someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como sus variaciones, se deciden por acuerdo plenario a propuesta del Alcalde o Presidente. (art. 124)
- La composición de cada Comisión informativa debe acomodarse a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos representados en la Corporación. La adscripción concreta corresponde a los grupos mediante escrito de sus portavoces dirigido al Alcalde o Presidente. (art. 125)
- En caso de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno puede decidir sobre asuntos no dictaminados, pero debe informar a la Comisión correspondiente en la primera sesión posterior. Además, cualquiera de sus miembros puede promover su inclusión en el orden del día del siguiente Pleno. (art. 126)
- El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito fija su composición, organización, ámbito territorial y funciones administrativas delegadas. Aunque puedan recibir funciones relacionadas con competencias municipales, debe quedar a salvo la unidad de gestión del Municipio. (art. 129)
- Para la primera convocatoria se exige mayoría absoluta de los componentes, titulares o suplentes. Una hora después, en segunda convocatoria, basta un mínimo de tres miembros. Esta regla concreta el quórum de válida celebración de las sesiones de la Comisión. (art. 135)
- El establecimiento de órganos y entes debe inspirarse en la economía organizativa. La consecuencia expresamente indicada es que su número sea el menos posible, siempre atendiendo a la correcta prestación de los servicios. (art. 133)
Preguntas frecuentes
¿Quién preside las Comisiones informativas?
El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas las Comisiones informativas. Sin embargo, puede delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, si así lo propone la propia Comisión tras la elección efectuada en su seno. (art. 125)
¿Qué finalidad tienen las Juntas de Distrito?
Las Juntas Municipales de Distrito son órganos territoriales de gestión desconcentrada. Su finalidad consiste en mejorar la gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el ámbito territorial respectivo. (art. 128)
¿Quién puede establecer órganos desconcentrados?
El Pleno puede establecer órganos desconcentrados distintos de los enumerados en las secciones anteriores. También puede acordar entes descentralizados con personalidad jurídica propia cuando lo aconsejen determinadas necesidades de gestión, financiación o participación ciudadana. (art. 132)