Tema canónico · arts. 141
De las Comunidades de Villa y Tierra
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rd2568-1986-rof, arts. 141.
Lo piden Getxo (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El esquema del artículo conecta un conjunto de entidades históricas o comunitarias con dos posibles referencias normativas: normas consuetudinarias o tradicionales, y sus respectivos Estatutos. Ambas se proyectan sobre organización y funcionamiento. (art. 141)
Artículo 141: objeto regulado
El artículo 141 regula la organización y el funcionamiento de las Comunidades de Tierra, de Villa y Tierra y de Ciudad y Tierra, junto con las demás entidades que enumera o considera análogas. (art. 141)
Para las entidades incluidas, el artículo establece que continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales o por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, sin fijar una preferencia expresa entre ambas referencias. (art. 141)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la regla se dirige únicamente a las Comunidades de Villa y Tierra, porque el artículo también menciona Comunidades de Tierra y Comunidades de Ciudad y Tierra. (art. 141)
- No debe excluirse a los Asocios del ámbito del artículo: aparecen expresamente en la relación de entidades cuya organización y funcionamiento continuarán rigiéndose por sus normas o Estatutos. (art. 141)
- La enumeración de entidades no es cerrada en sus términos literales, pues el precepto añade otras análogas después de referirse a las Comunidades de Pastos, Leñas y Aguas. (art. 141)
- El artículo se refiere conjuntamente a la organización y al funcionamiento. Reducir su contenido solo a la organización dejaría fuera uno de los dos aspectos expresamente mencionados. (art. 141)
- No es exacto sostener que únicamente las normas consuetudinarias o tradicionales rigen estas entidades, ya que el artículo contempla también lo dispuesto en sus respectivos Estatutos. (art. 141)
Chuleta final
- Para memorizar la regla, identifica el verbo rector «continuarán rigiéndose»: expresa que la organización y el funcionamiento se vinculan a las normas consuetudinarias, tradicionales o estatutarias indicadas. (art. 141)
- La primera categoría citada es la de Comunidades de Tierra. Conviene recordarla antes de las variantes de Villa y Tierra y de Ciudad y Tierra para reproducir el orden legal. (art. 141)
- La secuencia territorial del artículo es Comunidades de Tierra, de Villa y Tierra y de Ciudad y Tierra. Esta tríada aparece antes de la mención de Asocios y demás entidades. (art. 141)
- Tras las comunidades territoriales, el precepto menciona Asocios, Reales Señoríos y Universidades. Memorizar esas tres denominaciones consecutivas ayuda a distinguirlas de las Comunidades de Pastos, Leñas y Aguas. (art. 141)
- Las Comunidades específicamente vinculadas a recursos se identifican por tres términos: Pastos, Leñas y Aguas. El artículo los presenta dentro de la misma enumeración de entidades comprendidas. (art. 141)
- La fórmula de fuentes tiene dos segmentos unidos por «o»: normas consuetudinarias o tradicionales, y lo dispuesto en los respectivos Estatutos. Esta alternativa se aplica al régimen de las entidades citadas. (art. 141)
- Las normas consuetudinarias o tradicionales se califican como «sus», vinculándolas a las entidades reguladas. El mismo vínculo aparece respecto de los Estatutos, que son «sus respectivos» Estatutos. (art. 141)
- El cierre del artículo está dedicado a los respectivos Estatutos. En una reproducción literal, después de mencionar las normas consuetudinarias o tradicionales debe incorporarse la alternativa estatutaria. (art. 141)
Preguntas frecuentes
¿Qué aspectos regula el artículo 141?
El artículo 141 se refiere a dos aspectos de las entidades incluidas: su organización y su funcionamiento. No formula en su texto una regulación separada para cada uno de esos aspectos. (art. 141)
¿Qué Comunidades vinculadas a recursos menciona el artículo 141?
El artículo menciona expresamente las Comunidades de Pastos, Leñas y Aguas. Además, incorpora otras entidades análogas dentro de la regla sobre organización y funcionamiento. (art. 141)
¿Por qué normas se rigen las entidades del artículo 141?
Se rigen por sus normas consuetudinarias o tradicionales, o por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos. El artículo presenta ambas referencias al enunciar el régimen aplicable a su organización y funcionamiento. (art. 141)