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Tema canónico · arts. 5-11

Principios

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rgpd-ue-2016-679, arts. 5-11.

Publicado: 7 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9) · Bilbao TS (tema 9) · Donostia (tema 3) · Getxo (tema 7) · Vitoria (tema 11) · Vitoria TS (tema 16) · DFG / GFA (tema 40) · DFG TS (tema 12) · GV / IVAP (tema 10). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El rango reúne principios del tratamiento, bases de licitud, condiciones del consentimiento general y del niño, reglas para categorías especiales y datos penales, y tratamiento que no requiere identificación. (art. 11)

Artículo 5: limitación de la finalidad

Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. El tratamiento ulterior incompatible queda excluido, con la previsión específica para archivo público, investigación científica o histórica y fines estadísticos conforme al artículo 89.1. (art. 5)

El responsable del tratamiento no solo responde del cumplimiento de los principios del apartado 1, sino que debe ser capaz de demostrarlo. Esta exigencia se formula expresamente como responsabilidad proactiva. (art. 5)

Artículo 6: condiciones de licitud

El tratamiento exige al menos una condición de licitud. Entre las previstas se encuentran el consentimiento para fines específicos, la necesidad contractual y el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable. (art. 6)

Para valorar la compatibilidad de un tratamiento ulterior con el fin inicial, el responsable debe considerar, entre otros factores, la relación entre fines, el contexto de recogida, la naturaleza de los datos, consecuencias y garantías adecuadas. (art. 6)

Artículo 7: prueba del consentimiento

Si el tratamiento se fundamenta en el consentimiento, corresponde al responsable demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales. La regla se refiere expresamente a la capacidad de demostración del responsable. (art. 7)

El interesado puede retirar su consentimiento en cualquier momento. Debe ser informado antes de consentir y la retirada debe ser tan fácil como otorgarlo, sin afectar a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo. (art. 7)

Artículo 8: edad y autorización

En servicios de la sociedad de la información ofrecidos directamente a niños, el consentimiento propio hace lícito el tratamiento desde los 16 años. Por debajo de esa edad se exige consentimiento o autorización del titular de patria potestad o tutela. (art. 8)

Cuando resulte necesaria la intervención del titular de la patria potestad o tutela, el responsable debe realizar esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por esa persona, atendiendo a la tecnología disponible. (art. 8)

Artículo 9: prohibición general

El artículo 9 prohíbe el tratamiento de categorías especiales, incluidas las que revelan origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud y relativos a vida u orientación sexual. (art. 9)

La prohibición de categorías especiales no se aplica si el interesado dio consentimiento explícito para uno o más fines especificados, salvo que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros impida levantar la prohibición. (art. 9)

Artículo 10: datos penales

Los datos relativos a condenas, infracciones penales o medidas de seguridad conexas solo pueden tratarse bajo supervisión de autoridades públicas o cuando exista autorización del Derecho de la Unión o de los Estados miembros con garantías adecuadas. (art. 10)

Un registro completo de condenas penales tiene una regla específica: únicamente puede llevarse bajo el control de las autoridades públicas. Esta previsión se añade a las condiciones generales de tratamiento del artículo 10. (art. 10)

Artículo 11: ausencia de necesidad identificativa

Si las finalidades del responsable no requieren, o dejan de requerir, identificar al interesado, no existe obligación de mantener, obtener o tratar información adicional únicamente para cumplir el Reglamento. (art. 11)

Cuando el responsable demuestre que no puede identificar al interesado, los artículos 15 a 20 no se aplican. La excepción opera si el interesado facilita información adicional que permita su identificación para ejercer esos derechos. (art. 11)

Trampas de examen

  • La base de intereses legítimos no se aplica al tratamiento realizado por autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. No debe confundirse con las demás condiciones de licitud enumeradas en el artículo 6.1. (art. 6)
  • Retirar el consentimiento no convierte en ilícito el tratamiento que se basó en él antes de la retirada. La regla distingue expresamente entre el derecho de retirada y la licitud del tratamiento previo. (art. 7)
  • Los Estados miembros pueden establecer una edad inferior a 16 años para el consentimiento del niño en servicios de la sociedad de la información, pero esa edad no puede ser inferior a 13 años. (art. 8)
  • Que un interesado haya hecho manifiestamente públicos datos personales constituye una de las circunstancias que excluyen la aplicación de la prohibición general del artículo 9.1, no una eliminación general de las garantías del artículo. (art. 9)
  • El artículo 11 no impone al responsable obtener datos adicionales para identificar al interesado cuando esa identificación no sea necesaria para las finalidades del tratamiento. La ausencia de obligación está condicionada a esa única finalidad identificativa. (art. 11)

Chuleta final

  • La minimización exige que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario respecto de los fines del tratamiento. La fórmula vincula directamente el volumen y pertinencia de datos con las finalidades perseguidas. (art. 5)
  • La exactitud requiere datos exactos y, si es necesario, actualizados. Deben adoptarse medidas razonables para suprimir o rectificar sin dilación los datos inexactos respecto de los fines para los que se tratan. (art. 5)
  • Si el consentimiento aparece dentro de una declaración escrita sobre otros asuntos, la solicitud debe distinguirse claramente, ser inteligible y fácilmente accesible, y emplear un lenguaje claro y sencillo. (art. 7)
  • Para valorar si el consentimiento se prestó libremente, se tiene especialmente en cuenta si la ejecución de un contrato o servicio se condiciona al consentimiento para datos no necesarios para ejecutar ese contrato. (art. 7)
  • El tratamiento de categorías especiales puede ser necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física cuando el interesado no esté capacitado física o jurídicamente para consentir. (art. 9)
  • Los datos del artículo 9.1 pueden tratarse para las finalidades sanitarias de la letra h) cuando intervenga un profesional sujeto a secreto profesional, o se actúe bajo su responsabilidad. (art. 9)
  • La autorización jurídica para tratar datos de condenas e infracciones penales debe establecer garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. La supervisión por autoridades públicas es la otra vía prevista. (art. 10)
  • Si el responsable puede demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, debe informarle de ello cuando sea posible. Esta información se sitúa en los casos del apartado 1 del artículo 11. (art. 11)

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la integridad y confidencialidad?

Exige tratar los datos de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluyendo protección contra tratamiento no autorizado o ilícito y contra pérdida, destrucción o daño accidental mediante medidas técnicas u organizativas apropiadas. (art. 5)

¿Qué base jurídica se exige para las letras c) y e) del artículo 6.1?

La base del tratamiento de las letras c) y e) debe establecerse por el Derecho de la Unión o por el Derecho de los Estados miembros aplicable al responsable del tratamiento. (art. 6)

¿Cuándo pueden aplicarse los artículos 15 a 20 si no hay identificación?

Pueden aplicarse si el interesado, para ejercer sus derechos, aporta información adicional que permita su identificación. Sin esa aportación, el artículo 11 establece que dichos artículos no se aplican en los casos indicados. (art. 11)

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