Tema canónico · arts. 111-122
Presupuesto de gastos. Ejecución: autorización, disposición, contracción de la obligación, pago. Residuos. Fondos anticipados.
Ficha canónica sobre Presupuesto de gastos. Ejecución: autorización, disposición, contracción de la obligación, pago. Residuos. Fondos anticipados., con alcance 111-122 y verificación contra fuente oficial.
Lo piden GV / IVAP (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Esta hoja cubre los artículos 111-122 de la norma norma-trlp-euskadi.
| Artículo | Núcleo de examen |
|---|---|
| Art. 111 | Fases de ejecución. |
| Art. 112 | Principios. |
| Art. 113 | Competencias. |
| Art. 114 | Incompatibilidades. |
| Art. 115 | Plan financiero. |
| Art. 116 | Documentación soporte. |
| Art. 117 | Libramientos provisionales. |
| Art. 118 | Justificación de los libramientos provisionales. |
| Art. 119 | Créditos provisionales. |
| Art. 120 | Cancelación de los créditos provisionales. |
| Art. 121 | Medios de pago. |
| Art. 122 | Régimen de anulación. |
Cómo estudiarlo
Artículo 111. Fases de ejecución.
- La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos afecta a todas las operaciones dirigidas a la correcta utilización de los créditos que figuran en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el de los Organismos Autónomos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma. 2. Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes: a) Autorización del gasto. b) Disposición del gasto. c) Contracción de la obligación. d) Ordenación d...
Artículo 112. Principios.
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios: a) Principio de control administrativo sucesivo de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleva a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes. b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar. c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por p...
Artículo 113. Competencias.
- Son competencia de cada Consejero, en el ámbito de su Departamento, las operaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 111 como a), b) y c). Sin embargo, la autorización del gasto estará reservada al Gobierno en los casos en que, por su naturaleza y cuantía, así lo determinen las normas sobre contratación y otras disposiciones con carácter de ley. 2. No obstante, el Gobierno, mediante los decretos que desarrollen la estructura orgánica de los Departamentos, podrá atribuir a otros órganos del Departamento co...
Artículo 114. Incompatibilidades.
Las funciones de control interventor y contabilidad quedarán adscritas al Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad y se desarrollarán por servicios diferenciados entre sí y del de ordenación de pagos.
Artículo 115. Plan financiero.
La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma habrá de acomodarse al plan que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de finanzas, sobre disposición de fondos.
Artículo 116. Documentación soporte.
- Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos o disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto. 2. Las dotaciones presupuestarias de la...
Artículo 117. Libramientos provisionales.
- Si los documentos a que se refiere el artículo anterior no pudiesen acompañarse al correspondiente mandamiento de pago, el libramiento de éste tendrá el carácter de provisional y se llevará a cabo de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten al respecto. 2. Podrán librarse mandamientos de pago provisionales para la entrega de anticipos de gastos a personas y dependencias de la respectiva administración cuando así lo exijan razones de eficacia administrativa. 3. Los mandamientos de pago provisionales se...
Artículo 118. Justificación de los libramientos provisionales.
La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por su receptor en el plazo de un mes contado desde su entrega. Este plazo podrá ser ampliado por el Consejero competente en materia de control económico interno y contabilidad, por los Presidentes o Directores de los respectivos Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma en función de las circunstancias de cada caso. La ampliación por plazo superior a tres meses requer...
Resto del bloque
- Art. 119 (Créditos provisionales.): 1. En los casos que se enumeran en el párrafo 3 de este artículo, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del Presupuesto de l...
- Art. 120 (Cancelación de los créditos provisionales.): Si el proyecto de ley de crédito adicional a que se refiere el artículo anterior no fuese aprobado o lo fuese por importe menor a los gastos efectivamente realizados en virtud de la autorización en dicho artículo conteni...
- Art. 121 (Medios de pago.): Las obligaciones de pago exigibles de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la ejecución de sus respe...
- Art. 122 (Régimen de anulación.): 1. Los créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el de sus Organismos Autónomos Administrativos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma q...
Trampas de examen
- No confundas título de la ficha con norma completa: el test pregunta solo por este alcance.
- Si una convocatoria entra por recorte, comparte lectura pero no necesariamente todo el test.
- Las palabras técnicas importan cuando distinguen fases, órganos o sujetos obligados.
Chuleta final
- Art. 111: Fases de ejecución..
- Art. 112: Principios..
- Art. 113: Competencias..
- Art. 114: Incompatibilidades..
- Art. 115: Plan financiero..
- Art. 116: Documentación soporte..
- Art. 117: Libramientos provisionales..
- Art. 118: Justificación de los libramientos provisionales..
- Art. 119: Créditos provisionales..
- Art. 120: Cancelación de los créditos provisionales..
Preguntas frecuentes
¿Este tema sustituye al texto oficial?
No. Es una guía de estudio anclada a fuentes públicas; ante duda, manda la fuente oficial.
¿Por qué una ficha puede servir a varias administraciones?
Porque el catálogo canónico agrupa el mismo alcance material y conserva en pedidoPor qué número tiene en cada temario.
¿Puedo estudiar solo la chuleta?
No conviene. La chuleta sirve para repasar; las preguntas suelen explotar matices del articulado o de la fuente técnica.