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Ficha de estudio · arts. 1-3

ADR: 5.2 Marcado y etiquetado, 5.3 Etiquetado (Placas-Etiquetas) y panel naranja de los contenedores, contenedores para granel, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos y 5.4 Documentación (a excepción del punto 5.4.4 «Archivo de la información relativa al transporte de mercancías peligrosas»).

Ficha de estudio sobre ADR: 5.2 Marcado y etiquetado, 5.3 Etiquetado (Placas-Etiquetas) y panel naranja de los contenedores, contenedores para granel, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos y 5.4 Documentación (a excepción del punto 5.4.4 «Archivo de la información relat

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El mapa del tema

Visión general

El capítulo 5.2 regula marcas y etiquetas de bultos; el 5.3 regula placas-etiquetas, paneles naranja y marcas exteriores de unidades; y el 5.4 regula documentación, incluidos documento de transporte, certificado de arrumazón e instrucciones escritas, excluido el apartado 5.4.4. (art. 1, art. 2, art. 3)

Artículo 1: requisitos generales del marcado

Las marcas del capítulo 5.2 deben ser fácilmente visibles y legibles, además de resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable; estas exigencias generales acompañan a las reglas específicas sobre contenido, tamaño y colocación. (art. 1)

La etiqueta de peligro tiene forma de rombo, con dimensiones mínimas de 100 por 100 milímetros y una línea interior paralela al borde, separada de este aproximadamente cinco milímetros. (art. 1)

Artículo 2: colocación de placas-etiquetas en vehículos

Los vehículos utilizados para transporte a granel, los vehículos cisterna, los vehículos batería y los vehículos con cisternas desmontables deben llevar las placas-etiquetas en ambos laterales y en su parte trasera. (art. 2)

La unidad de transporte con mercancías peligrosas debe llevar dos paneles naranja en plano vertical: uno delante y otro detrás, ambos perpendiculares al eje longitudinal y colocados de forma que resulten bien visibles. (art. 2)

Artículo 3: información general del documento

El documento de transporte debe recoger para cada materia u objeto, entre otros elementos exigibles, el número ONU precedido de «UN», la designación oficial de transporte y la información correspondiente a la clase o etiquetas. (art. 3)

Las instrucciones escritas para actuar ante accidentes o emergencias deben encontrarse al alcance de la mano en la cabina y ajustarse al modelo de cuatro páginas previsto respecto de su forma y contenido. (art. 3)

No confundir

  • La etiqueta ordinaria de un bulto mide como mínimo 100 por 100 milímetros, mientras que la placa-etiqueta general de contenedores, cisternas y vehículos mide como mínimo 250 por 250 milímetros, sin perjuicio de reducciones expresamente admitidas. (art. 1, art. 2)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que cualquier pictograma SGA puede colocarse aisladamente durante el transporte: si el ADR no lo exige, únicamente debe aparecer integrado como parte de una etiqueta SGA completa. (art. 1)
  • La reducción por pequeño tamaño no elimina automáticamente el marcado del número ONU: los bultos de hasta cinco litros o cinco kilogramos deben seguir mostrando «UN» y el número correspondiente con un tamaño apropiado. (art. 1)
  • No debe confundirse la etiqueta específica del modelo 9A con la placa-etiqueta exterior de clase 9: para esta última debe utilizarse el modelo 9, pues el modelo 9A queda expresamente excluido de esa función. (art. 2)
  • Que una cisterna, MEMU, vehículo o contenedor para granel esté vacío no implica retirar inmediatamente sus placas-etiquetas: si permanece sin limpiar, desgasificar o descontaminar, debe conservar las requeridas para la carga precedente. (art. 2)
  • Aunque el emplazamiento general de los datos documentales puede elegirse libremente, los elementos relativos al número ONU, designación, clase, grupo de embalaje y restricción de túneles deben conservar el orden reglamentario y no admitir información intercalada. (art. 3)

Chuleta final

  • Para recordar el marcado básico del bulto: primero las letras «UN» y después el número ONU correspondiente; ambos deben aparecer de manera clara y duradera, salvo las reglas especiales previstas por el propio ADR. (art. 1)
  • Los grandes recipientes para granel con capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes llevan las marcas en dos lados opuestos, criterio que facilita recordar la duplicación de su señalización exterior. (art. 1)
  • Las flechas de orientación deben situarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba; esta regla resume su ubicación y el sentido que obligatoriamente deben mostrar. (art. 1)
  • Como pauta de colocación, los contenedores, contenedores para granel, CGEM, contenedores cisterna y cisternas portátiles llevan placas-etiquetas en los dos costados y en cada extremo, con regla particular para contenedores flexibles. (art. 2)
  • La dimensión ordinaria del panel naranja se memoriza como cuarenta centímetros de base por treinta de altura, con ribete negro de quince milímetros y material resistente a la intemperie para una señalización duradera. (art. 2)
  • En un panel naranja numerado, la identificación del peligro ocupa la parte superior y el número ONU la inferior; una línea negra horizontal de quince milímetros los separa en la mitad del panel. (art. 2)
  • La secuencia esencial de la descripción documental es: número ONU, designación oficial, información de clase o etiquetas, grupo de embalaje cuando proceda y código de restricción en túneles; estos elementos deben mantenerse sin intercalaciones. (art. 3)
  • Antes de comenzar el viaje, la tripulación debe conocer las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instrucciones escritas, de modo que tenga presentes las actuaciones previstas para un accidente o una emergencia. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Puede sustituirse el documento en papel por datos electrónicos?

Sí, pueden emplearse técnicas TEI o EDI para elaborar o sustituir documentos cuando la captura, almacenamiento y tratamiento garanticen fuerza probatoria y disponibilidad equivalentes; además, el expedidor debe poder presentar sin demora la información en papel. (art. 3)

¿Dónde deben colocarse las etiquetas de un bulto?

Si las dimensiones lo permiten, todas las etiquetas deben aplicarse en la misma superficie del bulto; cuando sean necesarias varias, deben quedar una junto a otra y ninguna puede estar cubierta por elementos, marcas u otras etiquetas. (art. 1)

¿Qué significan la duplicación y la letra X en el número de peligro?

La repetición de una cifra intensifica el peligro asociado; si el número aparece precedido por «X», indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua, que solo puede emplearse con aprobación de expertos. (art. 2)

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