Saltar al contenido
EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 154

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. — artículos 154

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. — artículos 154

Actualizado: 4 min de lectura

El mapa del tema

Visión general

La enumeración de deberes y facultades organiza la función parental en tres apartados: cuidado y formación, representación y administración de bienes, y decisión sobre el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad. (art. 154)

Artículo 154: modificación de la residencia habitual

El artículo 154 exige el consentimiento de ambos progenitores para modificar el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad. En defecto de ese consentimiento, la modificación requiere autorización judicial. (art. 154)

El artículo 154 garantiza una audiencia en condiciones idóneas y en términos accesibles, comprensibles y adaptados a la edad, madurez y circunstancias de los hijos e hijas, con auxilio de especialistas cuando resulte necesario. (art. 154)

Trampas de examen

  • Al identificar quiénes están bajo la patria potestad de los progenitores, debe conservarse la referencia a los hijos e hijas no emancipados. Omitir ese requisito altera la delimitación expresamente formulada en el artículo. (art. 154)
  • La modificación del lugar de residencia habitual exige el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. Por ello, atribuir esa modificación al consentimiento de un único progenitor no reproduce la regla del artículo. (art. 154)
  • La audiencia de los hijos o hijas con suficiente madurez también se exige en procedimientos de mutuo acuerdo. Restringirla a los procedimientos contenciosos elimina una de las modalidades expresamente contempladas en el artículo. (art. 154)
  • Los hijos o hijas con suficiente madurez deben ser oídos antes de adoptar decisiones que les afecten. Situar la audiencia después de la decisión invierte el orden temporal establecido expresamente por el artículo. (art. 154)
  • El auxilio de especialistas se contempla cuando resulte necesario para la audiencia. Presentar su intervención como una exigencia incondicionada en todos los casos elimina la condición de necesidad que contiene el artículo. (art. 154)

Chuleta final

  • Para recordar la configuración de la patria potestad, asóciala con la expresión responsabilidad parental. El artículo emplea expresamente esa caracterización al establecer cómo debe ejercerse en relación con los hijos e hijas. (art. 154)
  • La palabra siempre acompaña al deber de ejercer la patria potestad en interés de los hijos e hijas. Esta asociación permite retener el carácter constante del criterio de ejercicio que establece el artículo. (art. 154)
  • El ejercicio de la patria potestad debe atender a la personalidad de los hijos e hijas y respetar sus derechos y su integridad física y mental. Estos elementos integran la pauta expresamente prevista para su ejercicio. (art. 154)
  • El deber de educación aparece acompañado de la obligación de procurar una formación integral a los hijos e hijas. Ambas expresiones figuran en el primer apartado de la enumeración de deberes y facultades. (art. 154)
  • El segundo apartado de los deberes y facultades reúne dos cometidos de la función parental: representar a los hijos e hijas y administrar sus bienes. Conviene retener ambas acciones como contenido de ese apartado. (art. 154)
  • El tercer apartado incluye decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad. La referencia a la habitualidad forma parte de la descripción expresa de esta facultad de la función parental. (art. 154)
  • La audiencia debe realizarse en términos accesibles, comprensibles y adaptados a la edad, madurez y circunstancias de los hijos e hijas. Estas referencias concretan las condiciones que el artículo exige garantizar para que puedan ser oídos. (art. 154)
  • Los progenitores pueden recabar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de su función. El artículo expresa esta posibilidad como una facultad vinculada al desempeño de la función parental. (art. 154)

Preguntas frecuentes

¿Qué se exige para modificar la residencia habitual?

Para modificar el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Si falta ese consentimiento, el artículo contempla la autorización judicial como vía para la modificación. (art. 154)

¿Cuándo deben ser oídos los hijos o hijas?

Si tienen suficiente madurez, los hijos o hijas deben ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. La exigencia comprende tanto el procedimiento contencioso como el de mutuo acuerdo. (art. 154)

¿Pueden los progenitores recabar el auxilio de la autoridad?

Sí, los progenitores pueden recabar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de su función. Esta posibilidad aparece expresamente reconocida en la última frase del artículo como una facultad de los progenitores. (art. 154)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.