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El mapa del tema
El artículo 249 establece los principios de las medidas de apoyo; el 250 identifica sus modalidades; y el 251 regula prohibiciones para quien las desempeñe. Esta distribución organiza las disposiciones generales sobre el ejercicio del apoyo. (art. 249, art. 250, art. 251)
Artículo 249: destinatarios y finalidad
Las medidas de apoyo se dirigen a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para ejercer adecuadamente su capacidad jurídica. Su finalidad comprende el pleno desarrollo de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. (art. 249)
Cuando excepcionalmente procedan funciones representativas, su ejercicio debe considerar la trayectoria vital, las creencias y los valores de la persona, además de los factores que habría considerado, para adoptar la decisión que ella habría tomado sin necesitar representación. (art. 249)
Artículo 250: configuración del apoyo voluntario
Las medidas voluntarias son establecidas por la persona con discapacidad, que designa quién debe prestarle apoyo y determina su alcance. Estas medidas pueden acompañarse de salvaguardas para garantizar el respeto a su voluntad, deseos y preferencias. (art. 250)
La curatela es una medida formal destinada a quienes necesitan apoyo continuado. Su extensión se determina en la resolución judicial correspondiente, de acuerdo con la situación, las circunstancias y las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad. (art. 250)
Artículo 251: liberalidades durante la gestión pendiente
Quien desempeñe una medida de apoyo tiene prohibido recibir liberalidades de la persona apoyada o de sus causahabientes mientras su gestión no esté aprobada definitivamente, con la excepción de regalos de costumbre o bienes de escaso valor. (art. 251)
Se prohíbe prestar apoyo cuando quien lo desempeña interviene en el mismo acto en nombre propio o de un tercero y existe conflicto de intereses. En las medidas voluntarias, el otorgante puede excluir expresamente esta prohibición en el documento constitutivo. (art. 251)
Trampas de examen
- La imposibilidad de determinar la voluntad, deseos y preferencias no permite por sí sola prescindir del esfuerzo para conocerlos. Las funciones representativas se contemplan excepcionalmente cuando esa determinación no resulta posible pese a un esfuerzo considerable. (art. 249)
- El carácter recurrente de una necesidad de apoyo no impide el nombramiento de defensor judicial. El artículo admite esta medida formal cuando el apoyo se necesita de forma ocasional, aunque esa necesidad se repita. (art. 250)
- La guarda de hecho puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales aplicadas eficazmente. Por ello, la referencia del artículo no se limita a la ausencia de medidas, sino que incorpora su aplicación eficaz. (art. 250)
- La prohibición de recibir liberalidades mientras no se apruebe definitivamente la gestión no es absoluta: el artículo exceptúa los regalos de costumbre y los bienes de escaso valor, procedan de la persona apoyada o de sus causahabientes. (art. 251)
- Las prohibiciones del artículo 251 dejan de aplicarse a las medidas voluntarias cuando el otorgante las excluye expresamente en su documento de constitución. La mera naturaleza voluntaria de la medida no satisface esa condición. (art. 251)
Chuleta final
- Las medidas de apoyo de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona. Este requisito condiciona específicamente la procedencia de esas medidas dentro del régimen general de apoyo. (art. 249)
- Todas las medidas de apoyo deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. El artículo formula esta exigencia para el conjunto de las medidas, sin limitarla a las de origen legal o judicial. (art. 249)
- Quienes presten apoyo deben fomentar que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro. Esta orientación forma parte de la actuación exigida a las personas que la asisten. (art. 249)
- La autoridad judicial puede dictar las salvaguardas que considere oportunas para asegurar que las medidas de apoyo se ejerzan conforme a los criterios del artículo, especialmente atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. (art. 249)
- Cualquier medida voluntaria puede incorporar las salvaguardas necesarias para garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. La garantía prevista debe operar en todo momento y ante cualquier circunstancia. (art. 250)
- Al determinar las medidas de apoyo debe procurarse evitar situaciones que puedan generar conflictos de intereses o influencia indebida. Esta previsión orienta la determinación de las medidas hacia la prevención de tales situaciones. (art. 250)
- Quienes presten a la persona servicios asistenciales, residenciales o análogos en virtud de una relación contractual no pueden ejercer ninguna medida de apoyo. La exclusión comprende todas las medidas de apoyo mencionadas por el artículo. (art. 250)
- Se prohíbe a quien desempeñe apoyo adquirir por título oneroso bienes de la persona apoyada o transmitirle bienes por ese mismo título. En las medidas voluntarias, esta prohibición admite exclusión expresa en el documento de constitución. (art. 251)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pueden incluirse funciones representativas?
Las medidas de apoyo pueden incluir funciones representativas en casos excepcionales, cuando no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona pese a haberse realizado un esfuerzo considerable para conocerlos. (art. 249)
¿Qué medida formal corresponde al apoyo ocasional?
El nombramiento de defensor judicial procede como medida formal cuando la necesidad de apoyo es ocasional. El artículo permite su nombramiento aunque esa necesidad sea recurrente, por lo que la repetición no excluye esta modalidad. (art. 250)
¿Cómo se excluyen las prohibiciones en las medidas voluntarias?
Para que las prohibiciones del artículo 251 no resulten aplicables a una medida de apoyo voluntaria, el otorgante debe excluirlas expresamente en el documento de constitución de dicha medida. El artículo exige esa exclusión documental expresa. (art. 251)