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El mapa del tema
Los artículos 256 y 257 contemplan dos configuraciones del poder vinculadas a necesidades futuras de apoyo: incorporar una cláusula de subsistencia u otorgarlo exclusivamente para ese supuesto. (art. 256, art. 257)
Artículo 252: facultades no atribuidas al administrador
Las facultades que no se hayan conferido al administrador corresponden al favorecido por la disposición de los bienes, quien las ejercerá con el apoyo que proceda, en su caso. (art. 252)
En la disposición gratuita de bienes en favor de una persona necesitada de apoyo pueden establecerse órganos de control o supervisión para el ejercicio de las facultades conferidas. (art. 252)
Artículo 253: entidad encargada del apoyo provisional
El apoyo provisional previsto para una necesidad urgente sin guardador de hecho corresponde a la entidad pública que tenga encomendada esta función en el territorio respectivo. (art. 253)
La entidad pública que presta el apoyo provisional debe poner la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal, y el artículo fija para ello un plazo de veinticuatro horas. (art. 253)
Artículo 254: previsión anterior a la mayoría de edad
En los dos años anteriores a la mayoría de edad puede preverse razonablemente que un menor sujeto a patria potestad o tutela necesitará apoyo después de alcanzarla. (art. 254)
Las medidas anticipadas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha realizado sus propias previsiones; en otro caso, se dará participación al menor atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. (art. 254)
Artículo 255: otorgantes de medidas voluntarias
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes ante circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica. (art. 255)
El notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil el documento público que contenga las medidas de apoyo, para su constancia en el registro individual del otorgante. (art. 255)
Artículo 256: inclusión de una cláusula de subsistencia
El poderdante puede incorporar al poder una cláusula de subsistencia que contemple la posibilidad de precisar apoyo en el futuro para el ejercicio de su capacidad. (art. 256)
La cláusula prevista en el artículo 256 permite estipular que el poder subsista si el poderdante necesita en el futuro apoyo para ejercer su capacidad. (art. 256)
Artículo 257: poder exclusivo para una necesidad futura
El poderdante puede otorgar un poder destinado exclusivamente al supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, según contempla expresamente este artículo. (art. 257)
Para garantizar las previsiones del poderdante sobre la acreditación de la necesidad de apoyo, se otorgará, si fuera preciso, acta notarial con juicio del notario e informe pericial en el mismo sentido. (art. 257)
Artículo 258: cese de convivencia y extinción
Los poderes otorgados al cónyuge o pareja de hecho se extinguen automáticamente al cesar la convivencia, salvo voluntad contraria del otorgante o cese determinado por su internamiento. (art. 258)
Las personas legitimadas para instar la provisión de apoyos y el curador pueden solicitar judicialmente la extinción por causas de remoción del curador concurrentes en el apoderado, salvo previsión distinta del poderdante. (art. 258)
Artículo 259: alcance general del poder
La aplicación de las reglas de curatela prevista en el artículo 259 exige que el poder con subsistencia o concedido para la necesidad de apoyo comprenda todos los negocios del otorgante. (art. 259)
Sobrevenida la necesidad de apoyo, el apoderado queda sujeto a las reglas aplicables a la curatela en lo no previsto en el poder, salvo determinación distinta del poderdante. (art. 259)
Artículo 260: escritura pública
Los poderes preventivos a los que se refieren los artículos anteriores deben otorgarse en escritura pública, conforme a la exigencia formal expresamente establecida en el artículo 260. (art. 260)
El notario autorizante comunicará los poderes preventivos de oficio y sin dilación al Registro Civil, para que consten en el registro individual correspondiente al poderdante. (art. 260)
Trampas de examen
- No debe atribuirse al administrador toda facultad sobre los bienes: las facultades que no le hayan sido conferidas corresponden al favorecido, con el apoyo que proceda. (art. 252)
- La prestación provisional del apoyo por la entidad pública exige conjuntamente una situación que requiera apoyo urgente para ejercer la capacidad jurídica y la carencia de guardador de hecho. (art. 253)
- El artículo 257 condiciona el otorgamiento del acta notarial a que resulte preciso para garantizar las previsiones del poderdante; esa acta incorpora juicio notarial e informe pericial coincidente. (art. 257)
- La extinción automática del poder otorgado al cónyuge o pareja por cese de convivencia admite dos excepciones: voluntad contraria del otorgante o cese determinado por su internamiento. (art. 258)
- En el supuesto del artículo 259, la sujeción del apoderado a las reglas de curatela se limita a lo no previsto en el poder y admite determinación distinta del poderdante. (art. 259)
Chuleta final
- Para recordar el plazo del apoyo público urgente, la entidad debe comunicar la situación al Ministerio Fiscal dentro de las veinticuatro horas previstas en el artículo 253. (art. 253)
- La referencia temporal para prever las necesidades de apoyo posteriores a la minoría de edad son los dos años anteriores a alcanzar la mayoría de edad. (art. 254)
- La medida anticipada de apoyo para cuando concluya la minoría de edad puede acordarse judicialmente a petición del menor, de sus progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal. (art. 254)
- La persona que prevé medidas voluntarias puede establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de quienes prestarán apoyo o la forma de ejercicio de este. (art. 255)
- En las medidas voluntarias pueden preverse salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, con la finalidad de garantizar el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. (art. 255)
- En el poder otorgado exclusivamente para una necesidad futura de apoyo, la acreditación de que esa situación se ha producido se ajustará a las previsiones del poderdante. (art. 257)
- El poderdante puede prever formas específicas de extinción del poder, además de establecer las facultades, controles, condiciones, instrucciones y salvaguardas contemplados en el artículo 258. (art. 258)
- La comunicación de los poderes preventivos al Registro Civil corresponde al notario autorizante, quien debe efectuarla de oficio y sin dilación para su constancia individual. (art. 260)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede prever medidas voluntarias de apoyo?
Puede hacerlo cualquier persona mayor de edad o menor emancipada que prevea o aprecie circunstancias capaces de dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. (art. 255)
¿Puede el poderdante establecer controles sobre el poder?
Sí. El poderdante puede establecer las medidas u órganos de control que estime oportunos, además de condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades conferidas. (art. 258)
¿Cómo deben otorgarse los poderes preventivos?
Los poderes preventivos contemplados en los artículos anteriores al 260 deben otorgarse en escritura pública, según la forma exigida expresamente por el propio artículo 260. (art. 260)