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El mapa del tema
El bloque aborda la continuidad, representación, control, compensación y extinción de la guarda de hecho; después regula las medidas judiciales de apoyo, la constitución y control de la curatela, la autocuratela y el nombramiento, pluralidad y remoción de curadores. (art. 263, art. 269, art. 278)
Artículo 263: continuidad del ejercicio adecuado
Quien ya ejerza adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará desempeñando esa función. El precepto toma como presupuesto el ejercicio adecuado de la guarda que se venía realizando. (art. 263)
La existencia de medidas de apoyo voluntarias o judiciales permite la continuidad de la guarda de hecho adecuadamente ejercida cuando esas medidas no se estén aplicando eficazmente. La condición expresamente establecida se refiere a su aplicación efectiva. (art. 263)
Artículo 264: autorización para representar
La actuación representativa excepcional del guardador de hecho exige autorización obtenida mediante expediente de jurisdicción voluntaria, con audiencia de la persona con discapacidad. Su concesión requiere comprobar la necesidad y adaptar los términos y requisitos a las circunstancias. (art. 264)
El guardador puede solicitar una prestación económica sin autorización judicial si no supone un cambio significativo en la forma de vida. También están dispensados los actos sobre bienes de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar. (art. 264)
Artículo 265: requerimiento de información y salvaguardias
Mediante expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial puede requerir información al guardador en cualquier momento y establecer salvaguardias. Puede actuar de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado. (art. 265)
La autoridad judicial puede exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento. Esta facultad se añade al requerimiento de información y al establecimiento de salvaguardias contemplados en el mismo artículo. (art. 265)
Artículo 266: reembolso de gastos justificados
El guardador tiene derecho a recuperar los gastos justificados de la guarda. El reembolso se realiza a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo, según la imputación patrimonial expresamente prevista. (art. 266)
Los daños derivados de la guarda generan un derecho de indemnización para el guardador. El artículo sitúa el pago de esa indemnización a cargo de los bienes de la persona que recibe el apoyo. (art. 266)
Artículo 267: solicitud de reorganización o desaparición de causas
La guarda de hecho se extingue cuando la persona apoyada solicita que el apoyo se organice de otro modo. También se extingue cuando desaparecen las causas que motivaron su establecimiento, como supuesto expresamente diferenciado. (art. 267)
El desistimiento del guardador extingue la guarda y exige comunicación previa a la entidad pública territorial competente. También se extingue cuando la autoridad judicial lo considera conveniente, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo. (art. 267)
Artículo 268: proporcionalidad y autonomía
Las medidas judiciales adoptadas en el procedimiento de provisión de apoyos deben ser proporcionadas a las necesidades de la persona. Han de respetar su máxima autonomía en el ejercicio de la capacidad jurídica y atender a su voluntad, deseos y preferencias. (art. 268)
Los apoyos judiciales se revisan periódicamente en un máximo de tres años, ampliable excepcionalmente y con motivación hasta seis. Además, deben revisarse ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir modificar las medidas. (art. 268)
Artículo 269: constitución y asistencia del curador
La autoridad judicial constituye la curatela mediante resolución motivada cuando ninguna otra medida de apoyo resulta suficiente. Debe determinar los actos que requieren asistencia del curador atendiendo a las necesidades concretas de apoyo de la persona. (art. 269)
La representación por el curador debe limitarse a actos concretos determinados mediante resolución motivada cuando resulte imprescindible en casos excepcionales. Los actos de apoyo deben fijarse con precisión y la resolución nunca puede incluir la mera privación de derechos. (art. 269)
Artículo 270: medidas judiciales de control
La resolución constitutiva de la curatela, o una posterior, debe establecer las medidas de control oportunas para garantizar los derechos, voluntad y preferencias de la persona y evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida. (art. 270)
La autoridad judicial puede exigir al curador información sobre la situación personal o patrimonial de la persona dentro de sus funciones. El Ministerio Fiscal también puede recabar en cualquier momento la información necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la curatela. (art. 270)
Artículo 271: propuesta anticipada de curadores
Una persona mayor de edad o menor emancipada puede proponer en escritura pública el nombramiento o exclusión de personas determinadas como curadores. Esta previsión se contempla para circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. (art. 271)
La persona puede establecer disposiciones sobre el contenido y funcionamiento de su curatela. Estas pueden comprender cuidado personal, administración y disposición de bienes, retribución, inventario o dispensa, vigilancia y control, además de proponer quién llevará a cabo estas medidas. (art. 271)
Artículo 272: vinculación de las disposiciones voluntarias
Al constituir la curatela, la autoridad judicial queda vinculada por la propuesta de nombramiento y las demás disposiciones voluntarias previstas en el artículo anterior. El precepto atribuye expresamente ese efecto a dichas decisiones anticipadas. (art. 272)
La autoridad judicial puede prescindir total o parcialmente de las disposiciones voluntarias mediante resolución motivada. Deben existir circunstancias graves desconocidas por quien las estableció o una alteración de las causas expresadas o presumiblemente consideradas en ellas. (art. 272)
Artículo 273: preferencia del documento posterior
Cuando la autocuratela propone sustitutos del curador sin concretar el orden de sustitución, se prefiere al propuesto en el documento posterior. Esta regla resuelve la prioridad entre propuestas recogidas en documentos distintos. (art. 273)
Cuando se proponen varios sustitutos del curador en un mismo documento sin concretar el orden de sustitución, tiene preferencia quien figure propuesto en primer lugar. La prioridad atiende así a la posición de la propuesta dentro del documento. (art. 273)
Artículo 274: destinatarios de la delegación
La elección del curador puede delegarse en el cónyuge o en otra persona. La delegación prevista permite que esa persona elija dentro de la relación de candidatos consignada en escritura pública por la persona interesada. (art. 274)
La elección delegada del curador debe realizarse entre las personas relacionadas en escritura pública por la persona interesada. El artículo delimita así el conjunto de candidatos entre los que puede elegir quien recibe la delegación. (art. 274)
Artículo 275: personas que pueden ser curadores
Pueden ser curadores las personas mayores de edad que la autoridad judicial considere aptas. También pueden serlo fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, cuyos fines incluyan promover la autonomía y asistir a personas con discapacidad. (art. 275)
El artículo distingue personas que no pueden ser curadores de otras cuyo nombramiento solo cabe por circunstancias excepcionales debidamente motivadas. Entre las primeras figuran las excluidas por la persona apoyada; entre las segundas, quienes tengan conflicto de intereses con ella. (art. 275)
Artículo 276: prioridad de la propuesta personal
La autoridad judicial nombrará curador a la persona propuesta por quien necesita apoyo o por quien haya recibido su delegación. Esta prioridad queda sometida a las circunstancias del segundo párrafo del artículo 272 y a lo dispuesto en el artículo 275. (art. 276)
Sin propuesta, el orden de nombramiento comprende pareja conviviente, descendientes, ascendientes, personas designadas por familiares, guardador de hecho, familiares o allegados convivientes y persona jurídica. La autoridad judicial puede alterar ese orden después de oír a la persona que precise apoyo. (art. 276)
Artículo 277: nombramiento de varios curadores
Puede proponerse más de un curador cuando lo justifiquen la voluntad y las necesidades de la persona que precisa apoyo. En particular, pueden configurarse como cargos distintos la curatela de la persona y la curatela de sus bienes. (art. 277)
Cuando la curatela se confía a varias personas, corresponde a la autoridad judicial establecer cómo funcionará. Al determinar ese modo de funcionamiento debe respetar la voluntad de la persona que necesita el apoyo. (art. 277)
Artículo 278: causas de remoción del curador
La remoción procede por inhabilidad legal sobrevenida, incumplimiento de deberes, notoria ineptitud o problemas de convivencia graves y continuados con la persona apoyada. El artículo sitúa estas causas en el desempeño posterior al nombramiento del curador. (art. 278)
La remoción se tramita mediante expediente de jurisdicción voluntaria, durante el cual puede suspenderse al curador y nombrarse defensor judicial si es necesario. Declarada la remoción, se nombrará nuevo curador salvo que resulte pertinente otra medida de apoyo. (art. 278)
Trampas de examen
- Sería incorrecto afirmar que toda medida voluntaria o judicial impide la continuidad del guardador de hecho. El artículo permite continuar a quien ejerce adecuadamente la guarda si esas medidas no se están aplicando eficazmente. (art. 263)
- La dispensa de autorización para actos jurídicos sobre bienes exige conjuntamente escasa relevancia económica y ausencia de especial significado personal o familiar. Atribuir la dispensa únicamente al reducido valor económico omitiría una condición expresa del artículo. (art. 264)
- El plazo ordinario máximo de revisión periódica de los apoyos judiciales es de tres años. Un plazo superior exige una decisión excepcional y motivada de la autoridad judicial, y en ningún caso puede exceder de seis años. (art. 268)
- Constituir una curatela no atribuye automáticamente representación para todos los actos. La autoridad judicial debe determinar mediante resolución motivada los actos concretos de representación, exclusivamente en los casos excepcionales en que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona. (art. 269)
- El orden subsidiario de nombramiento de curadores no es inalterable. La autoridad judicial puede modificarlo después de oír a la persona que precise apoyo, por lo que presentarlo como una prelación absolutamente rígida contradice el artículo. (art. 276)
Chuleta final
- La autorización judicial al guardador puede comprender uno o varios actos necesarios para desarrollar el apoyo. Su ejercicio debe ajustarse a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, conforme establece expresamente el artículo. (art. 264)
- Para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287, quien ejerza la guarda de hecho debe recabar autorización judicial. El precepto remite al procedimiento de autorización descrito en el párrafo anterior, sin detallar aquí esos actos. (art. 264)
- La supervisión judicial de la guarda de hecho puede ejercerse en cualquier momento. Tanto el requerimiento al guardador para informar como la exigencia de rendición de cuentas reciben expresamente esa amplitud temporal en el artículo. (art. 265)
- Los derechos económicos del guardador recogidos en este artículo comprenden el reembolso de gastos justificados y la indemnización por daños derivados de la guarda. Ambos se satisfacen con cargo a los bienes de la persona que recibe apoyo. (art. 266)
- Si el guardador desiste de su actuación, debe comunicarlo previamente a la entidad pública territorial encargada de promover la autonomía y asistir a las personas con discapacidad. Esa comunicación acompaña a la causa de extinción por desistimiento. (art. 267)
- Si no se concreta el orden de sustitución del curador, se prefiere al sustituto propuesto en el documento posterior. Cuando varios sustitutos aparecen en el mismo documento, la preferencia corresponde al propuesto en primer lugar. (art. 273)
- La delegación de la elección del curador puede hacerse en el cónyuge o en otra persona. La selección debe recaer entre quienes la persona interesada haya relacionado en escritura pública, que delimita los candidatos disponibles. (art. 274)
- Durante el expediente de remoción, la autoridad judicial puede suspender al curador en sus funciones. Si considera necesario un defensor judicial, acordará su nombramiento mientras se tramita ese expediente, según la previsión expresa del artículo. (art. 278)
Preguntas frecuentes
¿Debe autorizarse toda solicitud de prestación económica?
No se exige autorización judicial cuando el guardador solicita una prestación económica a favor de la persona con discapacidad y esta no supone un cambio significativo en su forma de vida. La dispensa está condicionada expresamente a ese requisito. (art. 264)
¿Puede revisarse el apoyo judicial antes del plazo periódico?
Las medidas judiciales de apoyo deben revisarse ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación. Esta revisión se exige en todo caso, además de las revisiones periódicas previstas en el artículo. (art. 268)
¿Pueden separarse el curador de la persona y el de los bienes?
Sí, el artículo permite separar como cargos distintos el curador de la persona y el curador de los bienes. La propuesta de varios curadores debe estar justificada por la voluntad y las necesidades de quien precisa apoyo. (art. 277)