FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Curatela: inventario y autorización judicial (artículos 286–287)
Curatela: inventario y autorización judicial (artículos 286–287)
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El mapa del tema
El artículo 287 organiza la autorización judicial del curador con funciones de representación mediante dos referencias: los actos que determine la resolución y los supuestos expresamente enumerados, para los que exige autorización en todo caso. (art. 287)
Artículo 286: créditos comprendidos
La regla del artículo 286 se refiere a los créditos que el propio curador tenga contra la persona a la que presta apoyo. Su inclusión en el inventario resulta determinante para evitar la renuncia prevista por omitirlos. (art. 286)
El artículo 286 vincula la omisión de los créditos del curador en el inventario con una renuncia a ellos. La consecuencia se formula directamente: si no los incluye, se entenderá que renuncia a esos créditos. (art. 286)
Artículo 287: funciones de representación
El artículo 287 identifica como sujeto de sus exigencias de autorización judicial al curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa apoyo. Esta condición aparece expresamente en la introducción de la enumeración. (art. 287)
La enajenación de los bienes mencionados en el apartado segundo se realizará mediante venta directa. El Tribunal puede considerar necesaria la subasta judicial para ofrecer mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular. (art. 287)
Trampas de examen
- La excepción a la autorización judicial para disponer gratuitamente exige que los bienes o derechos tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. La escasa relevancia económica, por sí sola, no completa la excepción. (art. 287)
- El apartado segundo contiene una excepción expresa para la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. Esta venta queda exceptuada de la exigencia de autorización judicial establecida en ese apartado para los actos que enumera. (art. 287)
- Aunque someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela se ostenta aparece entre los actos sujetos a autorización, el artículo establece expresamente que el arbitraje de consumo no precisa autorización judicial. (art. 287)
- La interposición de una demanda en nombre de la persona a la que se presta apoyo requiere autorización judicial, pero el propio apartado exceptúa los asuntos urgentes o de escasa cuantía de esta exigencia. (art. 287)
- No se exige autorización judicial cuando la persona con discapacidad insta la revisión de la resolución judicial en la que previamente se le hubiesen determinado los apoyos. El artículo recoge expresamente este supuesto dentro del apartado sobre demandas. (art. 287)
Chuleta final
- El curador con funciones de representación necesita autorización judicial para aceptar cualquier herencia sin beneficio de inventario, así como para repudiar la herencia o las liberalidades. Estas actuaciones están expresamente reunidas en el apartado quinto. (art. 287)
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que se presta apoyo es uno de los actos que requiere autorización judicial cuando el curador ejerce funciones de representación, conforme al apartado sexto. (art. 287)
- El apartado octavo exige autorización judicial al curador con funciones de representación tanto para dar como para tomar dinero a préstamo. La misma exigencia comprende prestar aval o fianza, según la enumeración del precepto. (art. 287)
- Los contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos requieren autorización judicial del curador con funciones de representación cuando exijan inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria. Esa condición económica aparece expresamente en el apartado noveno. (art. 287)
- Renunciar derechos o transigir cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela se ostenta requiere autorización judicial del curador con funciones de representación, salvo que sean de escasa relevancia económica, conforme al apartado cuarto. (art. 287)
- La enajenación o el gravamen de valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo está comprendida entre los actos que requieren autorización judicial del curador con funciones de representación. (art. 287)
- Dar inmuebles en arrendamiento requiere autorización judicial del curador con funciones de representación cuando el término inicial exceda de seis años. La duración relevante para este supuesto es expresamente la del término inicial del arrendamiento. (art. 287)
- La enajenación o el gravamen de bienes o derechos de especial significado personal o familiar requiere autorización judicial del curador con funciones de representación. El apartado segundo incluye expresamente esta categoría entre los bienes y derechos protegidos. (art. 287)
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si el curador omite sus créditos en el inventario?
Si el curador no incluye en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos. Esa es la consecuencia expresamente establecida en el artículo 286. (art. 286)
¿Cuándo requiere autorización un contrato de seguro de vida?
El curador que ejerza funciones de representación necesita autorización judicial para celebrar un contrato de seguro de vida cuando este requiera inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria. El apartado noveno vincula la exigencia a esa condición. (art. 287)
¿Cuándo se exige autorización para actos personales o familiares?
La autorización judicial se exige al curador con funciones de representación para realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, a salvo de las disposiciones legales expresamente mencionadas. (art. 287)
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