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El mapa del tema
Los artículos abarcan propósito, definiciones, principios, obligaciones, derechos específicos, datos, cooperación internacional, seguimiento nacional y organización del Comité de la Convención. (art. 1, art. 31, art. 34)
Artículo 1: finalidad de la Convención
El artículo 1 establece como propósito promover, proteger y asegurar los derechos humanos de todas las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. (art. 1)
El artículo 1 incluye a quienes presentan deficiencias duraderas que, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación social plena y efectiva. (art. 1)
Artículo 2: discriminación por discapacidad
La discriminación por discapacidad comprende cualquier distinción, exclusión o restricción que obstaculice o anule el ejercicio igualitario de derechos y libertades fundamentales. (art. 2)
Los ajustes razonables son modificaciones necesarias y adecuadas para un caso particular, siempre que no impongan una carga desproporcionada o indebida. (art. 2)
Artículo 3: autonomía y dignidad
Entre los principios generales figuran la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad de decidir y la independencia de las personas. (art. 3)
Los principios generales incluyen expresamente la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la igualdad entre el hombre y la mujer. (art. 3)
Artículo 4: medidas generales
Los Estados Partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos por la Convención. (art. 4)
La elaboración y aplicación de legislación y políticas exige consultas estrechas y colaboración activa con las personas con discapacidad mediante sus organizaciones representativas. (art. 4)
Artículo 5: protección legal igual
Los Estados Partes deben prohibir la discriminación por discapacidad y garantizar protección legal igual y efectiva frente a la discriminación por cualquier motivo. (art. 5)
Las medidas específicas necesarias para acelerar o alcanzar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad no se consideran discriminatorias según la Convención. (art. 5)
Artículo 6: discriminación múltiple
Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están expuestas a múltiples formas de discriminación y deben adoptar medidas protectoras. (art. 6)
Los Estados Partes deben asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer para garantizar el ejercicio y goce de sus derechos. (art. 6)
Artículo 7: igualdad de la infancia
Los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad con los demás menores. (art. 7)
Los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a expresar libremente su opinión y a recibir asistencia apropiada para ejercer ese derecho. (art. 7)
Artículo 8: sensibilización social
Los Estados Partes deben sensibilizar a la sociedad, también en el ámbito familiar, y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad. (art. 8)
Las medidas de toma de conciencia deben combatir estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas relacionados con la discapacidad, incluidos los basados en género o edad. (art. 8)
Artículo 9: ámbitos de accesibilidad
La accesibilidad comprende el entorno físico, transporte, información, comunicaciones, tecnologías y demás servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. (art. 9)
Las medidas de accesibilidad deben incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, tanto en zonas urbanas como rurales. (art. 9)
Artículo 10: derecho inherente a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, incluidas las personas con discapacidad sin diferencias. (art. 10)
Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el goce efectivo e igualitario del derecho a la vida. (art. 10)
Artículo 11: situaciones de riesgo
Los Estados Partes deben garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad ante conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. (art. 11)
Las medidas de seguridad y protección deben adoptarse conforme a las responsabilidades derivadas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. (art. 11)
Artículo 12: capacidad jurídica
Las personas con discapacidad poseen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida. (art. 12)
Las medidas relativas a la capacidad jurídica deben incorporar salvaguardias adecuadas y efectivas que impidan abusos y respeten derechos, voluntad y preferencias. (art. 12)
Artículo 13: ajustes procesales
El acceso igualitario a la justicia debe facilitarse mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en todas las etapas judiciales y preliminares. (art. 13)
Los Estados Partes deben promover la capacitación adecuada de quienes trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. (art. 13)
Artículo 14: libertad y seguridad
Las personas con discapacidad deben disfrutar del derecho a la libertad y seguridad personal en igualdad de condiciones con las demás personas. (art. 14)
La existencia de una discapacidad nunca puede justificar por sí misma una privación de libertad, que deberá ajustarse siempre a la ley. (art. 14)
Artículo 15: prohibición de tortura
Ninguna persona puede ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes conforme al artículo 15. (art. 15)
El artículo 15 prohíbe someter a cualquier persona a experimentos médicos o científicos cuando no haya prestado libremente su consentimiento. (art. 15)
Artículo 16: protección integral
Los Estados Partes deben proteger a las personas con discapacidad contra toda forma de explotación, violencia y abuso dentro y fuera del hogar. (art. 16)
Los servicios y programas destinados a personas con discapacidad deben quedar sometidos a una supervisión efectiva realizada por autoridades independientes. (art. 16)
Artículo 17: integridad física
Toda persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su integridad física en condiciones de igualdad con las demás personas sin excepción. (art. 17)
El derecho protegido por el artículo 17 comprende también el respeto de la integridad mental de toda persona con discapacidad en igualdad. (art. 17)
Artículo 18: nacionalidad y residencia
Las personas con discapacidad tienen derecho a una nacionalidad, a desplazarse libremente y a elegir su residencia en igualdad de condiciones. (art. 18)
Los niños y las niñas con discapacidad deben ser inscritos inmediatamente tras nacer y tienen desde el nacimiento derecho a un nombre y nacionalidad. (art. 18)
Artículo 19: elección de residencia
Las personas con discapacidad pueden elegir dónde, con quién y en qué lugar vivir, sin quedar obligadas a un sistema de vida específico. (art. 19)
Los servicios e instalaciones comunitarios destinados a la población general deben estar disponibles para las personas con discapacidad y considerar sus necesidades. (art. 19)
Artículo 20: movilidad independiente
Los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para asegurar una movilidad personal que permita a las personas con discapacidad la mayor independencia posible. (art. 20)
Las personas con discapacidad deben acceder a asistencia, intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas de movilidad de calidad y asequibles. (art. 20)
Artículo 21: información accesible
La información dirigida al público general debe facilitarse a las personas con discapacidad oportunamente, sin coste adicional y mediante formatos y tecnologías accesibles. (art. 21)
Los Estados Partes deben reconocer y promover las lenguas de señas como parte de las medidas relativas a expresión, opinión e información. (art. 21)
Artículo 22: injerencias en la privacidad
Ninguna persona con discapacidad puede sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones. (art. 22)
Los Estados Partes deben proteger la privacidad de la información personal, sanitaria y de rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad. (art. 22)
Artículo 23: matrimonio y familia
Las personas con discapacidad en edad matrimonial tienen derecho a casarse y fundar una familia sobre el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. (art. 23)
Un menor nunca puede ser separado de sus padres por razón de su propia discapacidad o la discapacidad de uno o ambos progenitores. (art. 23)
Artículo 24: educación inclusiva
Los Estados Partes deben asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles y la enseñanza a lo largo de toda la vida. (art. 24)
Al hacer efectivo el derecho a la educación, los Estados Partes deben realizar ajustes razonables atendiendo a las necesidades individuales del alumnado. (art. 24)
Artículo 25: nivel de salud
Las personas con discapacidad tienen derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación basada en la discapacidad, según el artículo 25. (art. 25)
Los profesionales sanitarios deben prestar atención de igual calidad a las personas con discapacidad sobre la base de su consentimiento libre e informado. (art. 25)
Artículo 26: máxima independencia
La habilitación y rehabilitación deben permitir que las personas con discapacidad alcancen y mantengan su máxima independencia y sus capacidades físicas, mentales, sociales y vocacionales. (art. 26)
Los servicios y programas de habilitación y rehabilitación deben comenzar lo antes posible y basarse en una evaluación multidisciplinar de necesidades y capacidades. (art. 26)
Artículo 27: trabajo libremente elegido
El derecho al trabajo comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante una actividad libremente elegida o aceptada en un entorno abierto, inclusivo y accesible. (art. 27)
Los Estados Partes deben velar por la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad específicamente en el lugar de trabajo. (art. 27)
Artículo 28: nivel de vida adecuado
El nivel de vida adecuado de las personas con discapacidad y sus familias comprende alimentación, vestido y vivienda adecuados, además de mejora continua. (art. 28)
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social sin discriminación basada en motivos de discapacidad. (art. 28)
Artículo 29: voto accesible
Los procedimientos, instalaciones y materiales electorales deben resultar adecuados, accesibles y fáciles de comprender y utilizar para las personas con discapacidad. (art. 29)
Cuando sea necesario y la persona con discapacidad lo solicite, debe permitirse que alguien elegido por ella le preste asistencia para votar. (art. 29)
Artículo 30: acceso cultural
Las personas con discapacidad deben acceder a materiales culturales, programas audiovisuales y actividades culturales mediante formatos que les resulten accesibles. (art. 30)
Los Estados Partes deben alentar y promover la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas generales en todos los niveles posibles. (art. 30)
Artículo 31: finalidad de los datos
Los Estados Partes recopilarán información estadística y de investigación que permita formular y aplicar políticas destinadas a hacer efectiva la Convención. (art. 31)
La recopilación y conservación de información debe respetar las garantías legales de protección de datos, confidencialidad y privacidad de las personas con discapacidad. (art. 31)
Artículo 32: cooperación inclusiva
La cooperación internacional, incluidos los programas internacionales de desarrollo, debe ser inclusiva y accesible para todas las personas con discapacidad. (art. 32)
La cooperación puede comprender asistencia técnica y económica apropiada, acceso a tecnologías accesibles y de asistencia, intercambio y transferencia de esas tecnologías. (art. 32)
Artículo 33: organismos gubernamentales
Los Estados Partes deben designar uno o varios organismos gubernamentales responsables de las cuestiones relativas a la aplicación nacional de la Convención. (art. 33)
La sociedad civil, especialmente las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, debe integrarse y participar plenamente en todos los niveles del seguimiento. (art. 33)
Artículo 34: composición del Comité
El Comité comienza con doce expertos y puede aumentar en seis miembros después de otras sesenta ratificaciones o adhesiones, hasta un máximo de dieciocho. (art. 34)
Los miembros del Comité son elegidos por cuatro años y pueden ser reelegidos si su candidatura vuelve a presentarse conforme al procedimiento previsto. (art. 34)
Trampas de examen
- La discriminación por motivos de discapacidad no se limita a distinciones o exclusiones expresas, pues incluye también la denegación de ajustes razonables. (art. 2)
- La realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales no perjudica las obligaciones convencionales que sean inmediatamente aplicables conforme al derecho internacional. (art. 4)
- La privación de libertad debe ajustarse a la ley y no puede justificarse en ningún caso únicamente por la existencia de una discapacidad. (art. 14)
- Los servicios y programas de habilitación y rehabilitación deben apoyar la inclusión comunitaria, estar próximos a la comunidad y poseer carácter voluntario. (art. 26)
- La asistencia para votar no se impone automáticamente: procede cuando resulte necesaria, la persona con discapacidad la solicite y elija a quien la ayudará. (art. 29)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 1, la finalidad convencional se articula mediante tres acciones acumulativas: promover, proteger y asegurar el goce pleno e igualitario. (art. 1)
- El artículo 3 reúne dignidad y autonomía, no discriminación, inclusión, respeto por la diferencia, igualdad de oportunidades, accesibilidad e igualdad entre mujeres y hombres. (art. 3)
- El núcleo del artículo 9 puede recordarse mediante cuatro ámbitos principales: entorno físico, transporte, información y comunicaciones, incluidos sus sistemas y tecnologías. (art. 9)
- El esquema del artículo 12 enlaza capacidad jurídica igualitaria, acceso al apoyo necesario para ejercerla y salvaguardias adecuadas y efectivas contra abusos. (art. 12)
- El artículo 19 se estructura en elección del lugar y compañía para vivir, acceso a apoyos comunitarios y disponibilidad de servicios generales inclusivos. (art. 19)
- El artículo 24 combina acceso a educación inclusiva, gratuita y de calidad con ajustes razonables, apoyo necesario y medidas personalizadas para la inclusión. (art. 24)
- El artículo 27 caracteriza el entorno laboral protegido por tres notas fáciles de retener: debe ser abierto, inclusivo y accesible para las personas con discapacidad. (art. 27)
- El artículo 33 articula la aplicación nacional mediante organismos gubernamentales, un marco con mecanismos independientes y participación plena de la sociedad civil. (art. 33)
Preguntas frecuentes
¿Qué son los ajustes razonables?
Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular para garantizar derechos en igualdad, sin imponer cargas desproporcionadas o indebidas. (art. 2)
¿Qué exige el acceso a la justicia?
Exige igualdad de condiciones, ajustes procesales y adecuados a la edad, participación efectiva durante todas las etapas y capacitación del personal de justicia. (art. 13)
¿Cómo participa la sociedad civil en el seguimiento?
La sociedad civil debe integrarse y participar plenamente en todos los niveles del seguimiento, especialmente las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. (art. 33)