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El mapa del tema
El itinerario normativo comprende solicitud y documentación, posible subsanación, instrucción psicosocial, audiencia, propuesta del órgano colegiado y resolución; durante su tramitación puede acordarse la suspensión. (art. 21, art. 22, art. 24)
Artículo 1: objeto material
El artículo 1 delimita como objeto del Decreto la regulación de las distintas modalidades de acogimiento familiar aplicables a personas menores de edad. (art. 1)
El objeto normativo también comprende el procedimiento de actuación que deben seguir las Diputaciones Forales respecto de menores sometidos a su tutela o guarda. (art. 1)
Artículo 2: procedimientos forales
El Decreto se aplica a los procedimientos de acogimiento familiar de personas menores de edad que se encuentren bajo tutela o guarda de las Diputaciones Forales. (art. 2)
También se aplica cuando un menor tutelado o guardado por otra entidad pública se traslada provisional o temporalmente al País Vasco y corresponde el seguimiento foral. (art. 2)
Artículo 3: interés superior
La actuación de las Diputaciones Forales en acogimiento familiar debe regirse, ante todo, por la supremacía del interés superior de la niña, niño o adolescente. (art. 3)
Como principio rector, debe procurarse que hermanos y hermanas permanezcan unidos bajo la guarda de una misma persona o familia, salvo inconveniencia para su interés. (art. 3)
Artículo 4: competencia foral protectora
Las Diputaciones Forales son las administraciones públicas vascas competentes para las actuaciones protectoras ante situaciones infantiles o adolescentes de desprotección grave o desamparo. (art. 4)
Las administraciones e instituciones públicas vascas deben colaborar y coordinarse para ofrecer una atención coherente, organizada e integral y utilizar racionalmente los recursos disponibles. (art. 4)
Artículo 5: composición colegiada
Cada Diputación Foral debe disponer de un órgano colegiado de valoración con representación técnica multidisciplinar especializada en atención y protección a la infancia y adolescencia. (art. 5)
En materia de acogimiento familiar, el órgano colegiado formula propuestas sobre adecuación, selección de personas acogedoras, constitución, modificación, suspensión o cese de la medida. (art. 5)
Artículo 6: edad como circunstancia especial
A efectos del Decreto, tienen necesidades o circunstancias especiales las niñas y niños con edad igual o superior a siete años. (art. 6)
La categoría de necesidades o circunstancias especiales incluye a las personas extranjeras menores de edad no acompañadas o carentes de referentes familiares. (art. 6)
Artículo 7: acogimiento de urgencia
El acogimiento familiar de urgencia se dirige principalmente a menores de seis años mientras se decide otra medida y nunca puede superar seis meses. (art. 7)
El acogimiento permanente puede constituirse tras dos años de acogimiento temporal, constatada la imposibilidad de reintegración, o directamente cuando concurran las circunstancias previstas. (art. 7)
Artículo 8: concepto de especializado
El acogimiento familiar especializado se desarrolla en familia ajena y exige que al menos uno de sus miembros posea cualificación, experiencia y formación específica. (art. 8)
El acogimiento especializado adquiere carácter profesionalizado cuando, además de reunirse la cualificación, experiencia y formación específica, existe relación laboral con la Entidad Pública. (art. 8)
Artículo 9: derecho a ser oído
Las personas menores acogidas tienen derecho a ser oídas y escuchadas en la familia y en procedimientos administrativos o judiciales que afecten a su esfera personal. (art. 9)
Una vez alcanzada la mayoría de edad, las personas que fueron acogidas pueden acceder a su expediente y conocer datos sobre sus orígenes y parientes biológicos. (art. 9)
Artículo 10: deber de participación familiar
Las personas menores acogidas deben participar en la vida de la familia acogedora y respetar tanto a esta como a sus hijos, hijas y demás familiares. (art. 10)
La persona menor acogida debe colaborar en el cuidado del hogar y las tareas domésticas según su edad, autonomía y capacidad, con independencia de su sexo. (art. 10)
Artículo 11: información y preparación
Las personas o familias acogedoras tienen derecho a recibir información comprensible sobre la naturaleza y efectos jurídicos del acogimiento, además de preparación, seguimiento y apoyo. (art. 11)
Las personas acogedoras pueden formular quejas o sugerencias ante la Diputación Foral, que deben tramitarse en menos de treinta días, con audiencia previa si se solicita. (art. 11)
Artículo 12: cuidado integral
Las personas acogedoras deben procurar el bienestar del menor, mantenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle atención sociosanitaria y formación integral en un entorno afectivo. (art. 12)
Las personas o familias acogedoras deben comunicar inmediatamente a la Diputación Foral cualquier cambio familiar significativo relacionado con las circunstancias consideradas para constituir el acogimiento. (art. 12)
Artículo 13: relación con la persona acogida
Los progenitores o tutores tienen derecho a mantener visitas, relación, comunicación o estancias, salvo grave riesgo, perjuicio relevante o inconveniencia para el interés superior del menor. (art. 13)
Los progenitores o tutores pueden recibir apoyo técnico destinado a favorecer el retorno familiar y mejorar su relación afectiva con la persona menor de edad. (art. 13)
Artículo 14: bienestar de hijos e hijas
Los progenitores o quienes ejercen la tutela tienen el deber directo de velar por el bienestar y el interés superior de sus hijos o hijas. (art. 14)
Los progenitores o tutores deben abonar, según sus posibilidades, las cantidades aprobadas por la Diputación Foral para contribuir a alimentos, cuidado y atención del menor. (art. 14)
Artículo 15: régimen general procedimental
El procedimiento de acogimiento familiar se rige con carácter general por la Ley 39/2015, sin perjuicio de las especialidades previstas por el propio Decreto. (art. 15)
La aplicación del régimen administrativo común debe acomodarse especialmente a las previsiones del capítulo IV y a la naturaleza propia del procedimiento de acogimiento familiar. (art. 15)
Artículo 16: inicio mediante solicitud
La primera fase requerida para formalizar el acogimiento consiste en presentar la solicitud de ofrecimiento y de declaración de adecuación para el acogimiento familiar. (art. 16)
Tras declararse la adecuación, las fases finales consisten en seleccionar entre las personas o familias declaradas adecuadas y constituir y formalizar la medida adoptada. (art. 16)
Artículo 17: carácter voluntario
Las personas o familias interesadas libre y voluntariamente en acoger deben presentar una solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación para el acogimiento familiar. (art. 17)
La Diputación Foral debe garantizar la posibilidad de presentar electrónicamente las solicitudes, en la forma que determine dentro de sus competencias organizativas y de funcionamiento. (art. 17)
Artículo 18: antecedentes de convivientes
Debe acreditarse la carencia o existencia de antecedentes penales tanto de quienes se ofrecen como de determinados residentes o convivientes permanentes mayores de catorce años. (art. 18)
Los documentos aportados con la solicitud carecen de validez si fueron expedidos o compulsados más de tres meses antes de presentarse la solicitud de ofrecimiento. (art. 18)
Artículo 19: plazo de subsanación
Cuando falten requisitos o documentos, debe requerirse la subsanación o complemento documental en diez días hábiles, advirtiendo del desistimiento y archivo si no se atiende. (art. 19)
El desistimiento y archivo de una solicitud anterior no impiden que las mismas personas presenten posteriormente una nueva solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación. (art. 19)
Artículo 20: aclaraciones documentales
El equipo técnico puede solicitar otros documentos cuando necesite aclarar circunstancias relevantes para valorar psicosocialmente a las personas interesadas o la modalidad pretendida. (art. 20)
La solicitud de documentación complementaria sigue los términos de la subsanación y su falta de aportación produce los mismos efectos establecidos para aquella. (art. 20)
Artículo 21: estudio foral
Presentada la solicitud, la Diputación Foral estudia y valora las circunstancias personales, familiares, sanitarias, sociales y económicas de quienes se ofrecen para acoger. (art. 21)
Instruido el procedimiento y emitidos los informes, debe darse audiencia a las personas interesadas durante diez días antes de aprobarse la propuesta del órgano colegiado. (art. 21)
Artículo 22: base de la propuesta
El órgano colegiado emite la propuesta considerando el informe técnico, los documentos del expediente y las alegaciones o aportaciones realizadas durante la tramitación. (art. 22)
La propuesta de resolución del órgano colegiado debe pronunciarse sobre la adecuación de las personas oferentes, declarando que existe o que no existe dicha adecuación. (art. 22)
Artículo 23: límite de suspensión
Aunque concurran varias causas en momentos sucesivos, la suspensión del procedimiento nunca puede superar doce meses en total desde que se acordó inicialmente. (art. 23)
La tramitación se reanuda al desaparecer las causas de suspensión o cuando las personas interesadas comuniquen formalmente que cumplen las condiciones fijadas para reanudarla. (art. 23)
Artículo 24: plazo para resolver
La resolución sobre adecuación debe dictarse y notificarse en un máximo de seis meses desde la entrada registral de la solicitud en el órgano competente. (art. 24)
Si vence el plazo máximo sin resolución expresa dictada y notificada, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo, sin desaparecer la obligación administrativa de resolver. (art. 24)
Artículo 25: recursos administrativos
Las resoluciones sobre concesión, denegación o pérdida de adecuación pueden impugnarse mediante los recursos administrativos pertinentes contemplados por la Ley 39/2015. (art. 25)
También son recurribles administrativamente determinadas resoluciones sobre suspensión, desistimiento, renuncia o cuestiones formales y procedimentales, siempre que no afecten a materia civil. (art. 25)
Artículo 26: contenido de la adecuación
La adecuación reúne aptitud, capacidad y motivación para ejercer la guarda, atender las necesidades del menor y proporcionarle atención y formación integral en un entorno afectivo. (art. 26)
La adecuación debe permitir ofrecer al menor estabilidad, afecto, estimulación, cuidado y respeto por sus señas de identidad, favoreciendo con ello su desarrollo integral. (art. 26)
Artículo 27: suficiencia económica y salud
Entre los requisitos de adecuación figuran disponer de medios de vida estables y suficientes y de un estado de salud que garantice una atención normalizada. (art. 27)
Cuando quienes se ofrecen acrediten una unión matrimonial o de hecho, deben haber convivido continuadamente al menos un año antes de presentar la solicitud. (art. 27)
Artículo 28: umbral de ingresos
Los medios suficientes exigen ingresos anuales mínimos equivalentes al IPREM vigente, incluidas catorce pagas, con incrementos cuando la unidad convivencial supera dos miembros. (art. 28)
La valoración considera la capacidad para asumir la temporalidad del acogimiento y colaborar en el tránsito hacia reintegración, adopción u otra medida más estable o definitiva. (art. 28)
Artículo 29: criterios de familia extensa
En familia extensa se valora el interés previamente demostrado por el menor y la existencia de una vinculación afectiva entre este y quienes se ofrecen. (art. 29)
Para el acogimiento de urgencia se exige disponibilidad permanente de al menos una persona oferente para asumir inmediatamente el acogimiento y las responsabilidades de guarda. (art. 29)
Artículo 30: condenas impeditivas
La condena firme por determinados delitos dolosos, violencia de género, delitos sexuales o trata constituye una circunstancia determinante para no admitir el ofrecimiento. (art. 30)
No se admite el ofrecimiento si no han transcurrido al menos seis meses desde el nacimiento o adopción de un hijo hasta presentar la solicitud. (art. 30)
Trampas de examen
- No debe confundirse el acogimiento de urgencia con el temporal: el primero está sujeto, en todo caso, a una duración máxima absoluta de seis meses. (art. 7)
- La cualificación, experiencia y formación específica caracterizan el acogimiento especializado; para que además sea profesionalizado debe existir una relación laboral con la Entidad Pública. (art. 8)
- El transcurso de seis meses sin resolución expresa determina estimación por silencio administrativo, pero no libera a la Administración de su obligación de resolver. (art. 24)
- El archivo producido por desistimiento no impone por sí mismo el plazo mínimo de tres años y permite volver a presentar posteriormente una nueva solicitud. (art. 19, art. 24)
- Diversos derechos de audiencia, información o consentimiento no se reservan únicamente a mayores de doce años: también operan antes cuando la persona menor tenga suficiente madurez. (art. 12, art. 9)
Chuleta final
- Memoriza tres cifras: urgencia, máximo seis meses; temporal, máximo dos años salvo las excepciones previstas; suspensión del procedimiento, máximo total de doce meses. (art. 23, art. 7)
- La subsanación ordinaria dura diez días hábiles; puede ampliarse hasta cinco días hábiles más por dificultades especiales y, para documentación extranjera, hasta un mes. (art. 19)
- La secuencia esencial es solicitud, valoración psicosocial, declaración de adecuación, selección de personas o familias declaradas adecuadas y constitución y formalización del acogimiento. (art. 16)
- Según su duración y objetivos, el acogimiento familiar puede ser de urgencia, temporal o permanente; esta clasificación es distinta de la basada en vinculación familiar. (art. 7)
- Según la vinculación con la persona menor, el acogimiento se realiza en familia extensa cuando existe parentesco y en familia ajena para los restantes supuestos. (art. 7)
- En acogimiento, el órgano colegiado propone sobre cuatro bloques: adecuación o actualización, selección de acogedores, constitución de la medida y modificación, suspensión o cese. (art. 5)
- La resolución debe dictarse y notificarse en seis meses; tras desestimación o pérdida de adecuación rige, como regla, una espera mínima de tres años. (art. 24)
- Una persona o familia no puede acoger simultáneamente a más de dos menores con necesidades especiales, salvo grupos de hermanos, hermanas o supuestos de reagrupamiento familiar. (art. 8)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar la solicitud de adecuación?
Deben presentarla las personas o familias interesadas libre y voluntariamente en el acogimiento familiar, utilizando la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación correspondiente. (art. 17)
¿Cuándo puede suspenderse el procedimiento?
Puede suspenderse por circunstancias como embarazo, convivencia preadoptiva, preasignación adoptiva, reproducción asistida, nacimiento o adopción reciente, y también por situaciones coyunturales justificadas. (art. 23)
¿Qué ocurre si no se subsana a tiempo?
Si no se corrigen las deficiencias o no se completa la documentación dentro del plazo concedido, se tendrá por desistida la petición y se archivará, previa resolución expresa y notificación. (art. 19)