EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 1-43

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Ficha de estudio de CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES. Explicación con fuentes y test por artículos.

16 min de lectura
Esta materia aparece en 1 objetivo

GV Ejecución Penal (tema 4). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

Los artículos iniciales regulan planificación y uso lingüístico; los artículos centrales ordenan perfiles, preceptividad y cobertura; los últimos establecen acreditación, convalidación y exenciones del conocimiento de euskera. (art. 22)

Artículo 1: objeto regulador

El objeto del Decreto es regular la normalización del uso del euskera en las entidades del sector público vasco, considerando que el euskera es lengua propia y oficial junto con el castellano. (art. 1)

La finalidad comprende alcanzar igualdad real en la garantía de derechos lingüísticos y adoptar acciones para impulsar el euskera y superar obstáculos que dificulten dicha garantía ciudadana. (art. 1)

Artículo 2: personal incluido

Las disposiciones se aplican al personal funcionario y, cuando proceda, al personal laboral al servicio del sector público vasco definido expresamente en el propio artículo. (art. 2)

Los criterios de uso de las lenguas oficiales también se aplican a adjudicatarios de contratación pública y a beneficiarios vinculados a la actividad subvencional pública vasca. (art. 2)

Artículo 3: alcance territorial

El Decreto alcanza a las entidades del sector público vasco aunque sus sedes o dependencias se encuentren fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando las lenguas oficiales territoriales correspondientes. (art. 3)

La aplicación territorial del Decreto no excluye la utilización de la lengua o lenguas oficiales propias del territorio donde se ubiquen las sedes y dependencias de la entidad. (art. 3)

Artículo 4: uso normal del euskera

El euskera debe ser lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general en las actividades públicas vascas, consolidando progresivamente su presencia en todas las actuaciones. (art. 4)

Ninguna persona puede ser discriminada por utilizar o querer utilizar una de las lenguas oficiales, conforme al principio rector de no discriminación aplicable al proceso normalizador. (art. 4)

Artículo 5: política transversal

La normalización del euskera constituye un objetivo estratégico gestionado por las entidades como política pública transversal, con incidencia sobre todas las actuaciones que desarrollen. (art. 5)

La planificación lingüística de cada entidad exige elaborar y aprobar criterios de uso de las lenguas oficiales, planes estratégicos y planes de gestión como instrumentos diferenciados. (art. 5)

Artículo 6: alcance personal

La planificación del euskera afecta a todo el personal de la entidad para garantizar el servicio ciudadano en euskera y promover su empleo como lengua de trabajo. (art. 6)

Todo el personal debe poder atender a la ciudadanía o derivar la comunicación a una persona con competencia adecuada en euskera conforme a los protocolos establecidos. (art. 6)

Artículo 7: naturaleza de los criterios

Los criterios de uso son las pautas básicas establecidas por cada entidad en materia lingüística y deben ser cumplidos tanto por la entidad como por su personal. (art. 7)

Los criterios de uso tienen vocación de permanencia y su vigencia no queda condicionada por la duración de los períodos de planificación ni por los planes estratégicos. (art. 7)

Artículo 8: euskera como uso general

El euskera es lengua de uso normal y general de las entidades del sector público vasco, sin limitar el uso del castellano como otra lengua oficial. (art. 8)

Los actos jurídicos y actuaciones administrativas realizados en cualquiera de las lenguas oficiales tienen plena validez jurídica en lo relativo a la lengua utilizada. (art. 8)

Artículo 9: aprobación de criterios

Cada entidad aprueba sus criterios de uso conforme a sus propias reglas organizativas y debe incorporarlos a su portal web una vez aprobados. (art. 9)

La entidad debe comunicar al departamento competente en política lingüística la aprobación de sus criterios de uso en el plazo de un mes desde la aprobación. (art. 9)

Artículo 10: identidad corporativa

Los elementos de identidad corporativa, especialmente denominaciones de órganos y organismos, deben redactarse al menos en euskera cualquiera que sea el soporte utilizado. (art. 10)

Los rótulos interiores y exteriores de oficinas e instalaciones deben redactarse en ambas lenguas oficiales, salvo los supuestos expresamente previstos que permiten usar solo euskera. (art. 10)

Artículo 11: lengua procedimental

La lengua de tramitación es el euskera cuando el procedimiento se inicia en esa lengua por una sola persona interesada o por todas las personas interesadas concurrentes. (art. 11)

Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas se expiden en la lengua oficial elegida por estas, disponiendo además de formularios en ambos idiomas. (art. 11)

Artículo 12: lenguas internas

Euskera y castellano son lenguas oficiales de trabajo y la utilización de cualquiera de ellas en actuaciones internas tiene plena validez jurídica para las entidades públicas vascas. (art. 12)

El acceso inicial a los contenidos web de las entidades debe llevar por defecto a la página en euskera, incluyendo enlace a la página en castellano. (art. 12)

Artículo 13: cláusulas contractuales

Los órganos de contratación deben introducir cláusulas y, cuando proceda, recursos económicos para proteger derechos lingüísticos y cumplir la normativa lingüística durante la ejecución contractual. (art. 13)

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas se publican en las dos lenguas oficiales, con excepción posible para documentos gráficos o técnicos. (art. 13)

Artículo 14: convenios de impulso

Las entidades pueden formalizar convenios con entidades públicas o privadas, dentro de sus competencias, para impulsar el aprendizaje y el uso del euskera. (art. 14)

Los convenios suscritos por entidades del sector público vasco con personas físicas o jurídicas deben redactarse, como mínimo, en euskera. (art. 14)

Artículo 15: criterios subvencionales

Las entidades aplican criterios de fomento del euskera cuando el uso y fomento de las lenguas constituye un factor relevante en el objeto de la actividad subvencionada. (art. 15)

Cuando una actividad subvencionada implique trato directo con la ciudadanía, debe garantizarse el uso normal del euskera, sin perjuicio de que también se use castellano. (art. 15)

Artículo 16: documentación institucional

La documentación producida en euskera dirigida a entidades públicas radicadas en Euskadi o territorios donde el euskera es oficial se cursa, al menos, en euskera. (art. 16)

Los actos públicos y comparecencias ante medios realizados en la comunicación institucional de las entidades del sector público vasco se efectúan, al menos, en euskera. (art. 16)

Artículo 17: contenido estratégico

El plan estratégico recoge objetivos, medidas y medios para usar el euskera como lengua de servicio e incrementar y normalizar su empleo como lengua de trabajo. (art. 17)

Cada entidad debe elaborar y aprobar su plan estratégico durante el primer año de cada período de planificación, siguiendo sus normas de organización interna. (art. 17)

Artículo 18: duración estratégica

El plan estratégico comprende todo el período de planificación de la entidad, sin perjuicio de la prórroga prevista cuando no se apruebe oportunamente un nuevo plan sustitutorio. (art. 18)

Si termina el período de planificación sin aprobarse un nuevo plan estratégico, el plan anterior se prorroga hasta que se apruebe el nuevo plan. (art. 18)

Artículo 19: seguimiento de indicadores

Cada entidad realiza seguimiento sistemático de los indicadores empleados en su plan estratégico mediante los instrumentos establecidos dentro de su propia planificación lingüística. (art. 19)

Las entidades realizan evaluaciones internas cuantitativas y cualitativas, al menos a mitad y al final de cada período de planificación, y deben incorporarlas a su portal web. (art. 19)

Artículo 20: función del plan de gestión

El plan de gestión es un plan de acción que funciona como herramienta para alcanzar los objetivos previamente establecidos en el plan estratégico de la entidad. (art. 20)

Durante cada período de planificación, cada entidad debe elaborar y aprobar al menos dos planes de gestión destinados al desarrollo de su plan estratégico. (art. 20)

Artículo 21: informe final general

Al finalizar cada período de planificación, el departamento competente en política lingüística realiza un informe de evaluación sobre la situación del uso del euskera en las entidades públicas. (art. 21)

El informe de evaluación se remite al Parlamento Vasco, al Consejo de Gobierno y a HAKOBA, y también se pone a disposición de entidades y ciudadanía. (art. 21)

Artículo 22: asignación por puesto

Cada puesto de trabajo debe tener asignado un perfil lingüístico, que junto con la fecha de preceptividad cuando exista debe figurar necesariamente en la relación de puestos. (art. 22)

El perfil lingüístico se evalúa mediante cuatro destrezas: comprensión oral y escrita como receptivas, y expresión oral y escrita como productivas. (art. 22)

Artículo 23: capacitación reconocida

Acreditar el perfil lingüístico correspondiente permite reconocer al personal la capacitación necesaria para desempeñar en euskera las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 23)

Todo el personal al servicio de las entidades tiene derecho a recibir formación en euskera, debiendo el área responsable de formación adoptar las medidas necesarias para garantizarlo. (art. 23)

Artículo 24: significado de fecha

La fecha de preceptividad determina desde cuándo debe acreditarse el perfil asignado al puesto y convierte dicha acreditación en requisito para acceso y desempeño. (art. 24)

Cada puesto tiene una única fecha de preceptividad vinculada al conjunto de su perfil lingüístico, incluso cuando el puesto tenga asignado un perfil lingüístico asimétrico. (art. 24)

Artículo 25: función del índice

El índice de obligado cumplimiento fija el porcentaje del total de puestos de una entidad que deben tener perfil lingüístico preceptivo en cada período de planificación. (art. 25)

El cálculo del índice de cada entidad toma en cuenta su ámbito territorial de actuación, aplicándose a unidades desconcentradas el índice de su ámbito específico. (art. 25)

Artículo 26: sistemas acreditativos

La acreditación de perfiles puede realizarse mediante convocatorias del IVAP, prueba específica en selección o provisión, o sistemas regulados de comprobación y evaluación del euskera. (art. 26)

Los perfiles acreditados por aspirantes que no lleguen a acceder a la condición de empleado de una entidad pública vasca mantienen validez por tiempo indefinido. (art. 26)

Artículo 27: competencia del IVAP

El Instituto Vasco de Administración Pública es el único organismo habilitado para acreditar perfiles lingüísticos de acuerdo con la regulación del Decreto. (art. 27)

Las pruebas ordinarias y extraordinarias de acreditación de perfiles lingüísticos deben convocarse con una periodicidad mínima semestral, sin perjuicio de procesos específicos excepcionales. (art. 27)

Artículo 28: selección en euskera

La superación de pruebas de selección o provisión usando el euskera como lengua vehicular puede considerarse sistema de comprobación y evaluación de la competencia lingüística. (art. 28)

La entidad que realice el proceso selectivo o de provisión debe solicitar al IVAP asesoramiento y validación de las pruebas antes de realizarlas. (art. 28)

Artículo 29: uso profesional acreditativo

El uso del euskera al desempeñar funciones y tareas del puesto puede evaluarse como modalidad de acreditación del perfil lingüístico correspondiente a ese puesto. (art. 29)

El procedimiento de acreditación por uso profesional consiste en comprobar presencialmente las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral durante las funciones del solicitante. (art. 29)

Artículo 30: regímenes aplicables

Para acreditar perfiles lingüísticos en entidades del sector público también son aplicables los regímenes de exención y convalidación previstos en la normativa de normalización lingüística. (art. 30)

La exención derivada del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera se rige por el Decreto 47/2012 o por la normativa que lo sustituya. (art. 30)

Artículo 31: contenido de RPT

El perfil lingüístico y, cuando corresponda, la fecha de preceptividad forman parte del contenido obligatorio de las relaciones de puestos de trabajo de cada entidad. (art. 31)

Cada entidad debe facilitar al departamento competente en política lingüística la información necesaria sobre su personal y demás aspectos para coordinar la política lingüística. (art. 31)

Artículo 32: criterio asignativo

Los perfiles lingüísticos se determinan según las necesidades y características comunicativas atribuidas a los puestos, además de las destrezas lingüísticas exigibles para sus funciones. (art. 32)

Los puestos ligados al proceso de normalización lingüística deben tener perfil simétrico C2, preceptivo desde la creación del puesto, identificándose con las letras TP. (art. 32)

Artículo 33: revisión necesaria

La regulación sobre asignación de perfiles lingüísticos también se aplica cuando procede revisar el perfil lingüístico que ya estaba asignado a puestos de trabajo existentes. (art. 33)

Cuando no pueda modificarse simultáneamente el perfil de todos los puestos afectados, la entidad y el departamento competente ponen en marcha una planificación específica progresiva. (art. 33)

Artículo 34: prioridad ciudadana

Las fechas de preceptividad se establecen prioritariamente en puestos con relación directa con la ciudadanía para garantizar que el euskera sea efectivamente lengua de servicio. (art. 34)

En puestos con varias dotaciones, la solicitud de la persona titular para que su dotación sea preceptiva tiene prioridad sobre los restantes criterios de asignación. (art. 34)

Artículo 35: fecha diferida inicial

Si al asignarse la fecha de preceptividad el puesto lo ocupa una persona que no acredita el perfil correspondiente, se le asigna una fecha de preceptividad diferida. (art. 35)

La fecha de preceptividad diferida se establece atendiendo al tiempo razonablemente necesario para acreditar el perfil, la competencia inicial y el plan de euskaldunización aplicable. (art. 35)

Artículo 36: informe previo

Antes de acordar asignaciones o modificaciones de perfiles lingüísticos o fechas de preceptividad, las entidades solicitan informe al departamento competente, salvo excepciones expresas. (art. 36)

El informe sobre perfiles y fechas de preceptividad es preceptivo pero no vinculante, e incluye análisis de idoneidad y del índice de obligado cumplimiento aplicable. (art. 36)

Artículo 37: exigencia ordinaria

Desde la fecha de preceptividad, cumplir el perfil lingüístico se convierte en exigencia obligatoria para acceder al puesto de trabajo y para desempeñarlo. (art. 37)

En selección o provisión de puestos C2 con fecha vencida, si ninguna candidatura acredita C2, se aplica C1 únicamente para cubrir ese puesto en esa convocatoria. (art. 37)

Artículo 38: mérito excluido

Cuando el perfil lingüístico asignado es preceptivo, acreditar ese perfil o cualquier perfil inferior o superior no se valora como mérito en el proceso. (art. 38)

La puntuación por euskera como mérito se calcula sobre la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso y debe respetar los porcentajes establecidos. (art. 38)

Artículo 39: prueba en idioma

En procesos para puestos cuyo conocimiento de euskera sea preceptivo, la entidad convocante puede imponer la realización obligatoria en euskera de una prueba o parte de ella. (art. 39)

Cuando las funciones del puesto estén vinculadas al proceso de normalización lingüística, la entidad convocante determina que todas las pruebas se realicen en euskera. (art. 39)

Artículo 40: exención por edad

Pueden quedar exentas del régimen general de preceptividad las personas que superen 45 años al inicio del período donde se asigne la fecha, con su conformidad. (art. 40)

El expediente de exención se inicia por la entidad donde presta servicios la persona interesada, bien a solicitud de esta persona o de oficio. (art. 40)

Artículo 41: documentación por estudios

Para solicitar exención por no haber superado determinados estudios debe incorporarse declaración responsable de no haber alcanzado los niveles educativos mencionados por el artículo. (art. 41)

En la exención por discapacidad, la comisión técnico-médica emite informe sobre la imposibilidad o dificultad de aprender euskera en un plazo máximo de tres meses. (art. 41)

Artículo 42: competencia autonómica

Respecto del personal empleado público de la Administración autonómica vasca, el IVAP es competente para resolver expedientes de exención por edad u otros motivos de incapacidad. (art. 42)

Cuando transcurren seis meses desde el inicio del procedimiento de exención sin resolución expresa, la solicitud debe entenderse estimada para el personal de la Administración autonómica. (art. 42)

Artículo 43: alcance del efecto

Las exenciones solo producen efecto respecto del puesto de trabajo del que la persona interesada es titular y que ocupa en el momento de reconocerla. (art. 43)

Los efectos de una exención persisten mientras no desaparezcan, decaigan o cesen las razones que motivaron su reconocimiento conforme a la regulación aplicable. (art. 43)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la permanencia de los criterios de uso con la duración de los planes estratégicos: los criterios tienen vocación de permanencia y no quedan condicionados por esos períodos. (art. 7)
  • La fecha de preceptividad no se asigna separadamente a cada destreza lingüística: se vincula al conjunto del perfil, incluso cuando este es asimétrico. (art. 24)
  • En puestos con perfil preceptivo, el euskera acreditado no genera puntuación como mérito, ni siquiera si se aporta un perfil superior o inferior al asignado. (art. 38)
  • El informe ordinario sobre perfiles y fechas de preceptividad es obligatorio de solicitar, pero no vincula a la entidad, salvo que el Decreto establezca expresamente otro régimen. (art. 36)
  • La aplicación de C1 cuando nadie acredita C2 no modifica de forma general el perfil del puesto: opera únicamente para su cobertura en aquella convocatoria concreta. (art. 37)

Chuleta final

  • Memoriza la duración uniforme del período de planificación: cada período dura cinco años, dato relevante para planes, indicadores, preceptividad y evaluaciones de las entidades. (art. 5)
  • Memoriza el mínimo cuantitativo: durante cada período la entidad debe aprobar al menos dos planes de gestión para desarrollar el plan estratégico. (art. 20)
  • Memoriza los dos momentos mínimos de evaluación interna: a mitad y al final del período de planificación, con dimensión cuantitativa y cualitativa. (art. 19)
  • Memoriza que el plan estratégico debe elaborarse y aprobarse durante el primer año de cada período de planificación, según las reglas internas de cada entidad. (art. 17)
  • Memoriza la periodicidad mínima de las convocatorias de acreditación del IVAP: las pruebas deben ser, al menos, de carácter semestral. (art. 27)
  • Memoriza los plazos ordinarios de informe: dos meses si se solicita durante el primer año del período y un mes, con carácter general, en otros casos. (art. 36)
  • Memoriza el umbral de edad para la exención: superar 45 años al inicio del período de planificación en que se asigna la fecha de preceptividad. (art. 40)
  • Memoriza el silencio administrativo específico para personal de la Administración autonómica: pasados seis meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. (art. 42)

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona cambiar la lengua oficial usada ante la entidad?

Sí. Si una persona física o jurídica desea utilizar la otra lengua oficial distinta de la que venía empleando en sus relaciones, debe comunicar ese cambio a la entidad. (art. 11)

¿Puede un documento administrativo sin destinatario determinado redactarse solo en una lengua?

No. En las relaciones escritas, los documentos administrativos que no tengan una persona destinataria determinada deben redactarse en las dos lenguas oficiales. (art. 11)

¿Puede utilizarse euskera solo en un rótulo institucional?

Sí, en los supuestos previstos: cuando el texto sea similar en ambas lenguas, no genere confusión o se acompañe de un pictograma que muestre su significado. (art. 10)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.