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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Aukerak: objeto, funciones y principios de actuación

Estatutos de Aukerak — Anexo I del Decreto 5/2022 · arts. 7–9

Formación, trabajo productivo y orientación para la reinserción: artículos 7–9 de los Estatutos de Aukerak.

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Visión general

Los tres artículos pertenecen al capítulo II de los Estatutos del anexo I del Decreto 5/2022. Para estudiarlos, separa tres preguntas:

Artículo Pregunta Contenido
7 ¿Para qué existe Aukerak? Objeto de inclusión sociolaboral.
8 ¿Qué tareas tiene atribuidas? Funciones de trabajo, formación y orientación.
9 ¿Con qué criterios debe ejercerlas? Principios generales de actuación.

La distinción evita confundir una tarea concreta, como gestionar un taller, con el fin al que sirve o con los criterios que deben guiarla. Se estudia el texto publicado en el BOPV de 21 de enero de 2022.

Objeto: inclusión sociolaboral mediante formación y trabajo

Aukerak tiene por objeto facilitar la inclusión sociolaboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi. El artículo 7 señala dos medios que deben estudiarse juntos: formación profesional para el empleo y trabajo productivo en esos centros. Su actuación comprende promoverlos, organizarlos y gestionarlos. (art. 7)

No actúa al margen del encuadre penitenciario: debe seguir las directrices de los órganos del departamento al que se adscribe que sean competentes en ejecución de la legislación penitenciaria. El objeto, los medios y las directrices forman parte de la misma regla. (art. 7)

Funciones: del trabajo en el centro a la continuidad del itinerario

El artículo 8 enumera cinco apartados. Los cuatro primeros describen tareas; el quinto permite otras atribuciones del ordenamiento vinculadas a su finalidad.

Apartado Función y límites que interesa recordar
8.a Organizar el trabajo productivo y su retribución en centros penitenciarios y centros de inserción social, gestionando talleres, explotaciones agrícolas y los servicios auxiliares que se le encomienden.
8.b Realizar actividades industriales, comerciales o análogas y operaciones relacionadas con el trabajo penitenciario o encomendadas por las administraciones públicas, para cumplir sus fines.
8.c Promover, organizar e impartir formación profesional y para el empleo de personas internas, en colaboración con las instituciones competentes.
8.d Promover orientación para el empleo en la última fase de la condena o en semilibertad y colaborar con otras instituciones o entidades para dar continuidad al itinerario de inserción sociolaboral.
8.e Ejercer otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico atendiendo a su finalidad.

Formación y orientación no son lo mismo

La formación del artículo 8.c se refiere a preparar profesionalmente y para el empleo a las personas internas en centros penitenciarios y centros de inserción social. El precepto exige colaboración con las instituciones competentes en la materia.

La orientación del artículo 8.d se sitúa en la última fase de la condena o en el régimen de semilibertad. Incluye colaborar para que continúe el itinerario de inserción. No exige esperar a que haya terminado la condena ni exige que concurran simultáneamente las dos situaciones mencionadas.

Ejemplo de estudio: un supuesto sobre un curso de formación profesional se relaciona con el artículo 8.c. Si describe apoyo de orientación laboral en semilibertad y coordinación para continuar el itinerario, corresponde al artículo 8.d. Ambos sirven al objeto del artículo 7, pero son funciones distintas.

La cláusula final requiere atribución jurídica

El artículo 8.e no permite a Aukerak asumir libremente cualquier tarea que considere conveniente. Habla de funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico y conectadas con su finalidad. Hay que conservar ambos elementos al interpretar esa cláusula.

Principios: cómo se organiza y retribuye el trabajo

El artículo 9 establece cuatro criterios:

  1. Reinserción social: facilitar trabajo productivo a las personas condenadas a penas privativas de libertad con esa finalidad. (art. 9.1)
  2. Intereses económicos: promover y organizar el trabajo sin supeditarlo a su logro. No equivale a prohibir las actividades comerciales, que el artículo 8.b contempla expresamente. (art. 9.2)
  3. Retribución: atender al rendimiento normal de la actividad, la categoría profesional y el horario de trabajo efectivamente cumplido. Deben recordarse los tres parámetros. (art. 9.3)
  4. Igualdad: tener en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres al ejercer sus funciones. (art. 9.4)
Confusión posible Distinción correcta
Actividad comercial = prioridad del beneficio. El artículo 8 permite esas actividades para sus fines; el 9.2 impide supeditar el trabajo productivo al logro de intereses económicos.
Organizar la retribución = fijarla libremente. El artículo 8.a atribuye la función; el 9.3 señala rendimiento normal, categoría profesional y horario efectivo.
Igualdad como declaración pasiva. El artículo 9.4 exige tener en cuenta activamente ese objetivo.

Ejemplo de estudio: si la pregunta propone calcular la retribución solo según la categoría, falta considerar el rendimiento normal y el horario efectivamente cumplido. Estos artículos no proporcionan una tabla salarial ni importes concretos: no deben inventarse a partir de los principios.

Trampas de examen

  • Objeto reducido al trabajo: omite la formación profesional para el empleo. (art. 7)
  • Orientación solo después de la condena: el artículo 8.d la sitúa en la última fase o en semilibertad.
  • Funciones nuevas por decisión libre de Aukerak: el artículo 8.e exige atribución del ordenamiento y conexión con su finalidad.
  • Prohibición de toda actividad comercial: confunde las funciones del artículo 8.b con el límite del artículo 9.2.
  • Retribución según beneficio del taller: no recoge los tres parámetros del artículo 9.3.
  • Igualdad limitada a un programa específico: el artículo 9.4 se refiere al ejercicio de las funciones atribuidas.

Chuleta final

  • Objeto: inclusión sociolaboral de personas internas en centros penitenciarios de Euskadi. (art. 7)
  • Medios: formación profesional para el empleo y trabajo productivo, conforme a directrices de los órganos competentes. (art. 7)
  • Trabajo: organizarlo y organizar su retribución; gestionar talleres, explotaciones y servicios auxiliares encomendados. (art. 8.a)
  • Actividades y formación: fines propios y colaboración institucional. (art. 8.b–c)
  • Orientación: última fase de condena o semilibertad; continuidad del itinerario en colaboración. (art. 8.d)
  • Otras funciones: atribución jurídica y finalidad. (art. 8.e)
  • Principios: reinserción, no supeditación a intereses económicos e igualdad activa. (art. 9.1, 9.2 y 9.4)
  • Retribución: rendimiento normal + categoría profesional + horario efectivo. (art. 9.3)

Preguntas frecuentes

¿La formación y el trabajo productivo son fines independientes?

El artículo 7 los presenta como medios para facilitar la inclusión sociolaboral. No debe perderse esa finalidad al enumerar las actividades de Aukerak.

¿La orientación exige estar a la vez en semilibertad y en la última fase de condena?

No. El artículo 8.d utiliza la alternativa «o». Además, atribuye la colaboración con otras instituciones o entidades para mantener la continuidad del itinerario.

¿El artículo 9 fija cuánto debe cobrar cada persona?

No establece importes. Indica los parámetros a los que debe ajustarse la retribución: rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario efectivamente cumplido.

Fuente oficial

Decreto 5/2022, anexo I, artículos 7–9, BOPV de 21 de enero de 2022. Cotejo del texto publicado: 10 de octubre de 2026.

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El fundamento, a mano.

Decreto 5/2022, anexo I, capítulo II, artículos 7–9
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