FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Capítulo I — modelo de presencia en internet
Decreto 91/2023, de atención integral y multicanal a la ciudadanía · arts. 29–38
Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.
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El mapa del tema
Según los artículos 29 a 38, el modelo de presencia en Internet de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional se ordena como un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados en una red de sitios web, que conforma un espacio web común denominado «euskadi.eus». (art. 30)
Fin del modelo de presencia en Internet: articulación y acceso
Según el artículo 29, uno de los fines del modelo de presencia en Internet es «b) Articular y garantizar el acceso a los contenidos y servicios ofertados mediante una adecuada organización.» (art. 29)
Según el artículo 29, el modelo de presencia en Internet debe «c) Ofrecer a la ciudadanía contenidos y servicios que respondan a sus necesidades de forma accesible, utilizable y desde dispositivos diversos, adaptándose de forma permanente a la evolución tecnológica y orientándose a la proactividad y personalización.» (art. 29)
Punto de Acceso General Electrónico de euskadi.eus
Según el artículo 30: «3. «euskadi.eus» es el canal básico para la relación electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional con la ciudadanía y constituye su Punto de Acceso General Electrónico» (art. 30)
Según el artículo 30, «euskadi.eus» es el canal básico para la relación electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional con la ciudadanía y constituye su Punto de Acceso General Electrónico a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015. (art. 30)
Dirección y naturaleza de la sede electrónica
Según el artículo 31, la sede electrónica, cuya dirección es https://www.euskadi.eus/sede-electronica/, constituye el espacio electrónico, disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. (art. 31)
Según el artículo 31, la sede electrónica dispondrá como mínimo de la fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, aplicable a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional. (art. 31)
Responsabilidad de la sede electrónica según Real Decreto 203/2021
Según el artículo 32, para la determinación de la responsabilidad de la sede electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. (art. 32)
Según el artículo 32, para determinar la responsabilidad de la sede electrónica se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. (art. 32)
Tablón Electrónico de Anuncios: sistemas de autenticidad
Según el artículo 33, el Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica contará con los sistemas y mecanismos necesarios para acreditar la autenticidad, integridad y disponibilidad de su contenido, garantizando además la protección de datos de carácter personal y la seguridad de la información. (art. 33)
Según el artículo 33, el Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica garantizará la protección de datos de carácter personal y la seguridad de la información contenida en dicho tablón. (art. 33)
Garantía de calidad y accesibilidad en los contenidos web
Según el artículo 34, se garantizará que la información proporcionada en la presencia en Internet sea integral, actualizada y fiable, asegurando la seguridad del acceso y la accesibilidad para personas con discapacidad. (art. 34)
Según el artículo 34, «1.– Los contenidos y servicios que conforman la presencia de la Administración general de la» Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional en Internet se vincularán al ejercicio de funciones y a la prestación de servicios propios de los órganos que la componen, derivando, cuando resulte procedente, a la sede electrónica corporativa. (art. 34)
No responsabilidad por información externa en el portal corporativo
Según el artículo 35, «portal corporativo «euskadi.eus». 1.– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional no será responsable de la información ofrecida que se haya obtenido a través de fuentes» externas que no dependan ni se hallen integradas en el sitio web, ni tampoco por las opiniones que puedan ser expresadas en redes sociales, foros, chats u otros espacios virtuales puestos a disposición de la ciudadanía con acceso a través del portal corporativo. (art. 35)
Según el artículo 35, «2.– La información obtenida por medios electrónicos no entrañará una interpretación normativa,» ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales, ayuda para la cumplimentación de documentos y solicitudes, u otra información de carácter general. (art. 35)
Disponibilidad de información reutilizable en Open Data Euskadi
Según el artículo 36, cualquier información que se publique en formatos reutilizables y bajo licencias de uso abiertas, «abiertas, deberá estar disponible en el portal de datos abiertos, «Open Data Euskadi»., de acuerdo con la normativa vigente en materia de apertura y reutilización de datos públicos. (art. 36)
Para el artículo 36, estudia el aviso legal como una señal de tránsito: no basta con anunciar reutilización; hay que exigir fuente y fecha, impedir alteraciones y separar lo libre de lo restringido. La fuente lo concreta al ordenar «deberá concretar aquellos contenidos y datos exceptuados por estar sometidos a algún tipo de restricción legal o licencia específica.» (art. 36)
Identificación de marca en todo el ecosistema
En el artículo 37, la promoción no es publicidad genérica: busca que la ciudadanía reconozca euskadi.eus dentro de contenidos, servicios, portales y dominios. El punto de estudio es la trazabilidad de marca, pues la norma extiende la identificación hasta «y en los nombres de dominio a los que se vincula.» (art. 37)
Otro matiz del artículo 37 es técnico: la difusión de cada portal, tenga o no dominio contratado, debe remitir al subdominio concedido; si falta subdominio propio, la referencia se desplaza a la dirección electrónica vinculada. La clave aparece al ordenar «hacer referencia al subdominio dependiente de «euskadi.eus» que tengan otorgado.» (art. 37)
Presencia social canalizada por perfiles corporativos
El artículo 38 no autoriza una dispersión espontánea de cuentas: la expansión va a redes sociales y espacios colaborativos principales, pero mediante perfiles corporativos y bajo directrices de gobierno abierto. Su límite práctico nace de que «La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional extenderá su presencia a las principales redes sociales y espacios colaborativos de relación» (art. 38)
Según el artículo 38, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional extenderá su presencia a las principales redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía mediante el establecimiento de perfiles corporativos, actuando de acuerdo con las directrices del órgano competente en materia de gobierno abierto. (art. 38)
Trampas de examen
- Según el artículo 31, artículo 62. 3.– La titularidad y la responsabilidad de la gestión de la sede electrónica corresponderá al departamento competente en Administración electrónica, quien asegurará las condiciones de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad exigidas por la normativa vigente. (art. 31)
- Conforme al artículo 36, cualquier información que se publique en formatos reutilizables y bajo licencias de uso abiertas, deberá estar disponible en el portal de datos abiertos, «Open Data Euskadi». (art. 36)
- Según el artículo 38, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional extenderá su presencia a las principales redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía mediante el establecimiento de perfiles corporativos, y actuará de acuerdo con las directrices que marque el órgano competente en materia de gobierno abierto y los principios. (art. 38)
- Según el artículo 29, uno de los fines del modelo de presencia en Internet es 'a) Potenciar una imagen institucional de Euskadi que sea referente en Internet.', lo que muestra el objetivo de visibilidad institucional. (art. 29)
- El artículo 30 establece que la presencia de la Administración general de Euskadi en Internet se ordena como un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados en una red de sitios web, que conforma un espacio web común denominado «euskadi.eus». (art. 30)
Chuleta final
- Según el artículo 31, la Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta» permite a cada persona interesada acceder a su información y al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten, como indica el apartado q): «q) La Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta», a través de la cual, cada persona interesada podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten». (art. 31)
- Según el artículo 34, en todo caso se proporcionará una información integral, actualizada y fiable, garantizando la seguridad del acceso y la accesibilidad para personas con discapacidad, «3.– En todo caso, se proporcionará una información integral, actualizada y fiable, y se garantizará la seguridad del acceso a la misma y a los servicios, así como la accesibilidad para personas con discapacidad». (art. 34)
- Idea de repaso: como Punto de Acceso General Electrónico, euskadi.eus no se limita al portal vasco central; enlaza también servicios de atención, sede y carpeta, Boletín Oficial, transparencia, participación y datos abiertos, portales departamentales e institucionales y portales forales y municipales integrados. (art. 30)
- Para estudiar la sede, conviene fijarse en dos contenidos mínimos concretos: debe publicar fecha y hora oficial y calendario de inhábiles para computar plazos, y además informar de incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario, con la posible ampliación de plazos no vencidos acordada por el órgano competente. (art. 31)
- Matiz útil: la información electrónica del portal se presenta como orientación general,概念itos, opciones legales o ayuda para cumplimentar documentos; no equivale a interpretación normativa ni valoración jurídica o económica, salvo la información de transparencia del artículo 7.a. Además, las condiciones de uso deben estar claramente visibles. (art. 35)
- Regla de estudio: la reutilización es la opción general, gratuita y sin autorización previa, pero se rompe cuando concurren protección de datos, propiedad intelectual u otra limitación legal. El aviso legal de cada sitio debe anunciar esa posibilidad, exigir fuente y fecha de actualización, prohibir desnaturalizar la información y concretar contenidos exceptuados. (art. 36)
- Según el artículo 29, uno de los fines del modelo de presencia en Internet es 'potenciar una imagen institucional de Euskadi que sea referente en Internet'. (art. 29)
- Según el artículo 30, '2.– El portal corporativo común «euskadi.eus» constituye el dominio de nivel superior a partir' del cual se ordenan los subdominios existentes en cada momento. (art. 30)
Preguntas frecuentes
¿Qué contenidos y servicios debe incluir como mínimo la sede electrónica?
Según el artículo 31, la sede electrónica debe incluir como mínimo 'd) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles, a efectos del cómputo de' entre otros contenidos y servicios. (art. 31)
¿Cómo se determina la responsabilidad de la sede electrónica?
Según el artículo 32, 'Para la determinación de la responsabilidad de la sede electrónica se estará a lo dispuesto en' el artículo 12 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo. (art. 32)
¿Cuál es el dominio de nivel superior del portal corporativo «euskadi.eus»?
Según el artículo 30: «2.– El portal corporativo común «euskadi.eus» constituye el dominio de nivel superior a partir del cual, y vinculados al mismo, se ordenan los subdominios existentes en cada momento.» (art. 30)
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