FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Capítulo II — dominios y red de portales
Decreto 91/2023, de atención integral y multicanal a la ciudadanía · arts. 39–41
Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.
En esta ficha
El mapa del tema
¿Cómo se relaciona la política de dominios de la Administración vasca con la estructura de la Red de Portales, manteniendo coherencia jerarquizada y orientando los nuevos dominios al re-direccionamiento hacia «euskadi.eus»? (art. 39, art. 40, art. 41)
Requisitos para registrar nuevos dominios según la política de dominios
El artículo 39 establece que podrán registrarse nuevos dominios cuando concurra alguno de los requisitos siguientes: a) personalidad jurídica propia del organismo; b) titularidad de una marca registrada por la Administración; c) clara capacidad de identificación intuitiva con áreas temáticas definidas; d) contratación para evitar usos inapropiados. (art. 39)
El artículo 39 señala que la concurrencia de los requisitos habrá de acreditarse ante el órgano competente en atención a la ciudadanía, quien emitirá informe favorable con anterioridad a la solicitud de registro del nombre de dominio. (art. 39)
Estructura y principios de la Red de Portales
La Red de Portales se estructura en torno al portal común «euskadi.eus» y sigue los principios de integración, personalización, jerarquización y segmentación por área organizativa, área temática y personas destinatarias. (art. 40)
Según el artículo 40, «se estructura en torno al portal común, «euskadi.eus», y sigue, además de los señalados en el artículo 5, los principios de integración, personalización, jerarquización y segmentación por área» (art. 40)
Requisito de informe favorable previo para modificar portales
Según el artículo 41, «deberá contar con el informe favorable previo del órgano competente en atención a la ciudadanía,» y «que constatará el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet reguladas en el capítulo» para crear, modificar o rediseñar sustancialmente un portal o aplicación web (art. 41)
Según el artículo 41, «3.– La creación de un nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, interés prioritario para la implantación de una política» y «pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o estatal» para crear un nuevo portal (art. 41)
Trampas de examen
- ¿Qué criterios se aplican para registrar nuevos dominios con el fin de impedir vincular la Administración con actividades ajenas, evitar confusiones y preservar la imagen institucional, requiriendo informe previo del órgano de atención a la ciudadanía? (art. 39)
- ¿Cómo se garantiza que los dominios contratados redirijan a los contenidos y servicios bajo «euskadi.eus», salvo que no existan contenidos vinculados, y cómo se establece reglamentariamente el cumplimiento de dicho re-direccionamiento? (art. 39, art. 40)
- ¿Qué requisitos deben incluirse en el Pliego de Prescripciones Técnicas cuando se externaliza la creación de un portal, exigiendo cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet y de los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco, y quién vigila su aplicación? (art. 41)
- Según el artículo 39, «Así, podrán registrarse nuevos dominios para: – Impedir la vinculación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y» su Administración institucional con actividades que no guarden relación con el ejercicio del cargo de sus competencias, evitando confusión y preservando la imagen institucional, siempre que exista informe favorable previo. (art. 39)
- Conforme al artículo 39, «Los dominios contratados asegurarán el re-direccionamiento a los contenidos y servicios prestados bajo el dominio principal «euskadi.eus»», y solo mantendrán ese redireccionamiento si existen contenidos o servicios vinculados; de lo contrario, el redireccionamiento no será obligatorio. (art. 39)
Chuleta final
- Según el artículo 41, el Pliego de Prescripciones Técnicas «de Prescripciones Técnicas se incluirá expresamente el requisito del cumplimiento de las Normas» y también «de Presencia en Internet del producto final entregado a la Administración, así como el cumplimiento de los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco»; el órgano responsable del portal debe vigilar la eficaz materialización de dicho requisito y asegurarse de la implementación de las Normas de Presencia en Internet. (art. 41)
- El artículo 41 establece que el órgano responsable del portal o aplicación web velará, en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, por la eficaz materialización del requisito de cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet y se asegurará de su implementación. (art. 41)
- La creación de un nuevo portal debe justificarse por eficiencia en el uso de recursos públicos o por interés prioritario para políticas públicas o aplicación de normativa europea o estatal. (art. 41)
- Para modificar o rediseñar un portal, el órgano competente debe decidir si el cambio tiene carácter puntual o sustancial antes de proceder. (art. 41)
- Cuando se externaliza la creación de un portal, el Pliego de Prescripciones Técnicas debe incluir explícitamente el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet y de los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco. (art. 41)
- El órgano competente en atención a la ciudadanía debe publicar y mantener actualizado en el portal www.euskadi.eus/webzerbitzua/ el Inventario de la Red de Portales y Aplicaciones. (art. 41)
- La política de dominios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional mantendrá la adecuada coherencia con la estructura de la Red de Portales. Esta alineación jerarquizada garantiza que los nuevos registros de dominio respeten la organización existente y faciliten la integración dentro del ecosistema institucional. (art. 39)
- La Red de Portales se estructura en torno al portal común, «euskadi.eus», y sigue, además de los señalados en el artículo 5, los principios de integración, personalización, jerarquización y segmentación por área organizativa, área temática y personas destinatarias. Esta organización permite ordenar el acceso por áreas y colectivos según las necesidades de la ciudadanía. (art. 40)
Preguntas frecuentes
¿Cómo se publica y mantiene actualizado el Inventario de la Red de Portales y Aplicaciones?
Según el artículo 41, «El órgano competente en atención a la ciudadanía publicará y mantendrá actualizado en el portal www.euskadi.eus/webzerbitzua/ el Inventario de la Red de Portales y Aplicaciones». Esta publicación garantiza la transparencia y el seguimiento de los recursos digitales institucionales. (art. 41)
¿Qué requisitos debe cumplir el Pliego de Prescripciones Técnicas en la externalización de un portal?
Según el artículo 41, «en el Pliego de Prescripciones Técnicas se incluirá expresamente el requisito del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet del producto final entregado a la Administración, así como el cumplimiento de los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco». El órgano responsable del portal debe vigilar su eficaz materialización durante la ejecución del contrato. (art. 41)
¿Qué se debe hacer para garantizar que los nuevos dominios registrados se redirijan a «euskadi.eus» cuando existan contenidos vinculados?
Según el artículo 39, «Los dominios contratados asegurarán el re-direccionamiento a los contenidos y servicios prestados bajo el dominio principal «euskadi.eus»» y, si se trata de dominios contratados por la letra d) del apartado 2, «asegurarán el re-direccionamiento al dominio «euskadi.eus» únicamente en el caso de que existan contenidos o servicios vinculados a esos dominios». (art. 39)
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