FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Capítulo III — elementos comunes del modelo de presencia en internet
Decreto 91/2023, de atención integral y multicanal a la ciudadanía · arts. 42–46
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En esta ficha
El mapa del tema
El artículo 42 fija qué son los elementos comunes y su aprobación/publicación; el 43 precisa qué aplicaciones cuentan como de uso común; el 44 regula naturaleza, aprobación y difusión de las Normas; el 45 despliega su alcance mínimo; y el 46 añade supervisión, auditorías e informe vinculante. (art. 42, art. 43, art. 44, art. 45, art. 46)
Publicación y obligatoriedad de los elementos comunes del modelo
Publicación y obligatoriedad de los elementos comunes del modelo. comunes en la dirección web www.euskadi.eus/webzerbitzua/ 4.– Los elementos comunes del modelo son de cumplimiento y uso obligatorio en todos los portales de la Red y por toda la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional. (art. 42)
Definición de los elementos comunes del modelo. 1.– Los elementos comunes del modelo de presencia en Internet son aquellos instrumentos, herramientas, normas, instrucciones y directrices corporativas de carácter transversal, que permiten ordenar e impulsar la presencia y uso de contenidos en Internet de forma coherente. (art. 42)
Aplicaciones y herramientas de uso común según el artículo 43
Aplicaciones y herramientas de uso común según el artículo 43. Se considerarán aplicaciones o herramientas de uso común las infraestructuras básicas relacionadas con Internet, las aplicaciones horizontales diseñadas como plataformas únicas de utilización conjunta por las entidades que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto, y aquellas otras que incidan en una mayor y mejor integración y compatibilidad de los portales, de los contenidos y de los servicios. (art. 43)
Según el artículo 43, se considerarán aplicaciones o herramientas de uso común las infraestructuras básicas relacionadas con Internet, las aplicaciones horizontales diseñadas como plataformas únicas de utilización conjunta por las entidades que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto, y aquellas otras que incidan en una mayor y mejor integración y compatibilidad de los portales, de los contenidos y de los servicios. (art. 43)
Procedimiento de aprobación de las Normas de Presencia en Internet
El artículo 44 establece que: d) La integración en la infraestructura tecnológica. 2.– Las Normas de Presencia en Internet se aprobarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía siguiendo lo establecido en el presente Decreto. (art. 44)
Según el artículo 44, las Normas de Presencia en Internet son de obligado cumplimiento para todas las páginas y contenidos web, así como para las aplicaciones o servicios integrados en la Red de Portales y se integrarán en los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco. (art. 44)
Libro de estilo de la Red de Portales web según el artículo 45
Según el artículo 45, a) Libro de estilo de la Red de Portales web: Constitue el conjunto de normas básicas de homogeneización de la navegación y aspecto visual, que garantizan la imagen e identidad común de los portales que integran la Red y facilitan la navegación y su usabilidad. (art. 45)
Todos los contenidos de los portales de «euskadi.eus» serán catalogados en los ejes generales de catalogación con el fin de garantizar su categorización común y de facilitar su búsqueda y acceso por parte de la ciudadanía. (art. 45)
Supervisión y control del cumplimiento de las Normas
El órgano competente en atención a la ciudadanía ejercerá la supervisión y control que garantice el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet de todas las páginas, contenidos, aplicaciones y servicios integrados en la Red de Portales «euskadi.eus». (art. 46)
Con independencia de la constatación del cumplimiento, el órgano competente podrá realizar en cualquier momento auditorías y propuestas de mejora, y el informe de valoración determinará de forma vinculante los requisitos y aspectos que deben subsanarse. (art. 46)
Trampas de examen
- Incorrecto: el texto distingue dos cauces. La creación, modificación o eliminación de un elemento común se aprueba por Resolución del órgano competente en atención a la ciudadanía, mientras las Normas de Presencia se aprueban por Orden de la persona titular del departamento competente en la misma materia. (art. 42, art. 44)
- No: el artículo 45 dice que las Normas tendrán, al menos, ese alcance y contenido, de modo que libro de estilo, calidad, accesibilidad y ejes generales de catalogación son un mínimo, no un catálogo exhaustivo que excluya nuevas directrices. La clave está en ese carácter mínimo inicial. (art. 45)
- Falso: el órgano competente puede auditar en cualquier momento, con independencia de la autorización previa, e informar al responsable; además, como resultado de esas evaluaciones, el informe de valoración determina de forma vinculante los requisitos y aspectos que deben subsanarse. (art. 46)
- Según el artículo 42, las Normas de Presencia en Internet se aprobarán mediante Orden del órgano competente en atención a la ciudadanía, tal como establece el texto: “3.– Toda creación, modificación o eliminación de un elemento común del modelo de presencia”. Esta afirmación confunde el procedimiento reservado a los elementos comunes con el de las Normas, que en realidad se aprueban por Orden según el artículo 44. (art. 42, art. 44)
- Según el artículo 45, el alcance de las Normas de Presencia en Internet se limita exclusivamente a los cuatro apartados enumerados (libro de estilo, calidad, accesibilidad y ejes de catalogación), excluyendo cualquier otra directriz, como indica el texto: “1.– Las Normas de Presencia en Internet tendrán, al menos, el siguiente alcance y contenido:”. Esta interpretación ignora el carácter mínimo establecido, que permite añadir nuevas directrices sin vulnerar el alcance mínimo. (art. 45)
Chuleta final
- Según el artículo 45, todas las herramientas y aplicaciones de uso común del modelo de presencia en Internet, la Plataforma Común de Tramitación Electrónica y el Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía deberán utilizar los ejes de catalogación en los trámites y documentos vinculados a búsquedas de información, como indica el texto: “Internet, de la Plataforma Común de Tramitación Electrónica y del Sistema Integral de Atención a”. Esto asegura una catalogación uniforme en toda la red. (art. 45)
- Conforme al artículo 44, las Normas de Presencia en Internet se integrarán en los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco, tal como dispone el apartado: “se integrarán en los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco”. Esta integración garantiza que las normas formen parte del marco tecnológico común de la administración. (art. 44)
- Según el artículo 42, la lista de elementos comunes del modelo de presencia en Internet se publica y se mantiene permanentemente actualizada en la dirección web www.euskadi.eus/webzerbitzua/, tal como establece el texto: “quien procederá a la publicación, permanentemente actualizada, de la relación de elementos comunes en la dirección web www.euskadi.eus/webzerbitzua/”. (art. 42)
- Según el artículo 44, en la elaboración de las Normas de Presencia se promoverá la participación de los órganos responsables de los sitios web de la Red y de la persona técnica responsable de igualdad de mujeres y hombres, como indica el texto: “En su elaboración se promoverá la participación de los órganos responsables de los distintos sitios web de la Red de Portales, así como de la persona técnica responsable de igualdad de mujeres y hombres en el departamento, organismo o ente.” (art. 44)
- Según el artículo 45, cada portal de la Red podrá añadir ejes de catalogación específicos a los generales, siempre que cuente con la autorización del órgano competente en atención a la ciudadanía, tal como establece el texto: “Cada portal podrá tener ejes de catalogación añadidos a los generales, específicos para sus contenidos y servicios propios, así como para los de los portales de él dependientes, previa autorización del órgano competente en atención a la ciudadanía.” (art. 45)
- Según el artículo 44, las Normas de Presencia en Internet son de obligado cumplimiento para todas las páginas y contenidos web, así como para las aplicaciones o servicios integrados en la Red de Portales, tal como establece el texto: “Las Normas de Presencia en Internet son de obligado cumplimiento para todas las páginas y contenidos web, así como para las aplicaciones o servicios integrados en la Red de Portales y se integrarán en los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco.” (art. 44)
- Según el artículo 42, los elementos comunes del modelo de presencia en Internet son de cumplimiento y uso obligatorio en todos los portales de la Red y por toda la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, como establece el texto: “comunes en la dirección web www.euskadi.eus/webzerbitzua/ 4.– Los elementos comunes del modelo son de cumplimiento y uso obligatorio en todos los”. Esto garantiza que su aplicación sea uniforme en toda la administración. (art. 42)
- Según el artículo 43, se considerarán aplicaciones o herramientas de uso común las infraestructuras básicas relacionadas con Internet, las aplicaciones horizontales diseñadas como plataformas únicas de utilización conjunta por las entidades del Decreto, y aquellas que mejoren la integración y compatibilidad de los portales, contenidos y servicios, tal como indica el texto: “Se considerarán aplicaciones o herramientas de uso común las infraestructuras básicas relacionadas con Internet, las aplicaciones horizontales diseñadas como plataformas únicas de”. Esto define qué tecnologías son compartidas. (art. 43)
Preguntas frecuentes
¿Cómo se aprueban las Normas de Presencia en Internet?
Las Normas de Presencia en Internet se aprobarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía, siguiendo lo establecido en el presente Decreto, como indica el texto: “d) La integración en la infraestructura tecnológica. 2.– Las Normas de Presencia en Internet se aprobarán por Orden de la persona titular del”. Este procedimiento distingue el de los elementos comunes, que requieren Resolución. (art. 44)
¿Dónde se publican las Normas de Presencia en Internet?
Las Normas de Presencia en Internet se publicarán en la dirección web https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/servicio-web/inicio/, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de comunicación dirigidos a garantizar su conocimiento por el personal de los departamentos y entidades incluidos en la Red de Portales, según establece el texto: “5.– Las Normas de Presencia en Internet se publicarán en la dirección web https://www.euskadi.” Esta publicación asegura su accesibilidad y actualización permanente. (art. 44)
¿Cómo se aprueban las Normas de Presencia en Internet según el Decreto?
¿Cómo se aprueban las Normas de Presencia en Internet según el Decreto? d) La integración en la infraestructura tecnológica. 2.– Las Normas de Presencia en Internet se aprobarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía siguiendo lo establecido en el presente Decreto. (art. 44)
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