FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 117/2022, de 18 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento de valoración y acceso a los recursos residenciales sociosanitarios de competencia foral en el Territorio Histórico de Bizkaia. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo III: Procedimiento administrativo por el que se regula el régimen de acceso a los recursos residenciales sociosanitarios de competencia foral.
Decreto Foral 117/2022, de 18 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento de valoración y acceso a los recursos residenciales sociosanitarios de competencia foral en el Territorio Histórico de Bizkaia · arts. 1–5, 8–15
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En esta ficha
El mapa del tema
Los artículos 1 a 5 contienen objeto, perfiles, recursos, duración y colaboración; los artículos 8 a 15 ordenan normativa, iniciación, instrucción, resolución, denegación, desistimiento, renuncia y urgencia. (art. 1, art. 15, art. 8)
Artículo 1: doble objeto normativo
El artículo 1 delimita un doble objeto: regular el acceso a los recursos residenciales forales destinados a perfiles sociosanitarios y regular las condiciones de prestación del servicio asistencial. (art. 1)
La regulación se circunscribe a recursos residenciales de competencia foral destinados a atender a las personas cuyos perfiles sociosanitarios se encuentran regulados por el propio decreto foral. (art. 1)
Artículo 2: necesidad simultánea y temporal
Los recursos se destinan temporalmente a personas con necesidades sociales y sanitarias simultáneas, de baja complejidad y alta intensidad, cuando su situación sociofamiliar impide asegurar atención y supervisión correctas. (art. 2)
El artículo 2 concreta nueve perfiles asistenciales, incluyendo recuperación tras procesos agudos, ortogeriatría, final de vida, salud pública, enfermedades infectocontagiosas, trastornos de conducta y situaciones posteriores al alta hospitalaria. (art. 2)
Artículo 3: unidades residenciales sociosanitarias
Las unidades residenciales sociosanitarias son recursos temporales para prestar asistencia sociosanitaria, mejorar capacidades funcionales o calidad de vida y atender necesidades intensas que no justifican hospitalización. (art. 3)
Las unidades residenciales sociosanitarias reciben los perfiles 1 a 6 del artículo 2, mientras las plazas residenciales para personas en situación de dependencia atienden los perfiles 7, 8 y 9. (art. 3)
Artículo 4: límites ordinarios de estancia
La estancia tiene carácter temporal y su duración máxima ordinaria es de seis meses en una unidad residencial sociosanitaria y de tres meses en una residencia de la red foral. (art. 4)
Los límites máximos de estancia pueden exceptuarse mediante autorización expresa de la subcomisión técnica competente en valoración y orientación sociosanitaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 4)
Artículo 5: ejercicio coordinado de competencias
El Departamento de Acción Social debe ejercer sus competencias sobre los recursos residenciales sociosanitarios coordinadamente con los órganos de otras Administraciones Públicas competentes en servicios sociales y sanitarios. (art. 5)
La cooperación interadministrativa prevista busca lograr la mejor atención posible respecto de las necesidades de cuidado que presentan las personas destinatarias de la atención sociosanitaria. (art. 5)
Artículo 8: norma rectora del procedimiento
El acceso administrativo a los recursos residenciales sociosanitarios se rige directamente por las disposiciones contenidas en el propio decreto foral objeto del tema. (art. 8)
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, opera supletoriamente en el procedimiento administrativo de acceso, sin desplazar la regulación contenida en el decreto foral. (art. 8)
Artículo 9: solicitud de iniciación
El procedimiento se inicia previa solicitud debidamente firmada por la persona interesada o, cuando proceda, por quien ostente su representación, utilizando el modelo normalizado S715. (art. 9)
La solicitud puede presentarse telemáticamente, presencialmente o mediante las formas legalmente previstas; desde una institución pública también puede tramitarse directamente mediante SIR o la sede electrónica foral. (art. 9)
Artículo 10: verificación y subsanación
La unidad administrativa competente verifica la solicitud y, si está incompleta o falta documentación preceptiva, requiere la subsanación en un plazo de diez días hábiles. (art. 10)
La evaluación considera necesidades asistenciales y sociales; el dictamen favorable inicia la asignación de plaza, mientras el desfavorable da lugar al trámite de audiencia. (art. 10)
Artículo 11: competencia y plazo para resolver
El Diputado o Diputada Foral de Acción Social dicta la Orden Foral resolutoria y debe notificarla, con indicación de los recursos procedentes, en el plazo máximo de un mes. (art. 11)
La resolución debe expresar los datos establecidos según conceda o deniegue; si vence el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud de ingreso queda desestimada por silencio administrativo. (art. 11)
Artículo 12: requisitos y necesidad asistencial
La solicitud puede denegarse por incumplir los requisitos de acceso o por no acreditar necesidad social, prescripción médica o un perfil asistencial sanitario adecuado conforme al artículo 2. (art. 12)
También constituyen motivos de denegación la falta de consentimiento expreso para el ingreso y tener asignado otro recurso público que ya cubra las necesidades sociosanitarias. (art. 12)
Artículo 13: momento del desistimiento
La persona solicitante o su representante legal o voluntario puede desistir de la solicitud en cualquier momento del procedimiento, siempre que todavía no se haya dictado resolución. (art. 13)
El desistimiento puede manifestarse por vía telefónica, pero el funcionario debe efectuar comprobaciones posteriores para corroborar su autenticidad y dejar constancia de esas actuaciones. (art. 13)
Artículo 14: presupuesto de la renuncia
La renuncia procede cuando ya se ha reconocido mediante resolución la condición de beneficiaria de plaza e ingreso o cuando la persona usuaria ya está ingresada. (art. 14)
La persona usuaria, su representante legal o voluntario, o quien ejerza la guarda de hecho puede renunciar mediante cualquier medio que permita dejar constancia de su voluntad. (art. 14)
Artículo 15: ingreso inmediato por urgencia
Cuando exista una urgencia debidamente justificada, la persona solicitante puede ingresar inmediatamente y los trámites de regularización administrativa deben iniciarse también de forma inmediata y prioritaria. (art. 15)
El ingreso urgente requiere autorización conjunta de las personas designadas por Salud y Acción Social, ratificación posterior de la subcomisión especializada y una orden foral inmediata. (art. 15)
Trampas de examen
- No debe memorizarse un único límite para toda estancia: son seis meses en unidades residenciales sociosanitarias y tres meses en residencias de la red foral, salvo excepción autorizada. (art. 4)
- El ingreso inmediato por urgencia no prescinde del procedimiento: deben iniciarse prioritariamente los trámites de regularización y emitirse inmediatamente la correspondiente orden foral de ingreso urgente. (art. 15)
- La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo no produce una concesión tácita: el artículo 11 atribuye expresamente efecto desestimatorio al silencio administrativo. (art. 11)
- El desistimiento se produce antes de la resolución y afecta a la solicitud; la renuncia presupone el reconocimiento de la plaza o que la persona ya se encuentre ingresada. (art. 13, art. 14)
- Los nueve perfiles del artículo 2 no acceden indistintamente a ambos recursos: los perfiles 1 a 6 corresponden a unidades sociosanitarias y los perfiles 7 a 9 a plazas residenciales de dependencia. (art. 3)
Chuleta final
- Para recordar la distribución: perfiles 1 a 6, unidades residenciales sociosanitarias; perfiles 7, 8 y 9, recursos residenciales para personas en situación de dependencia. (art. 3)
- La cifra clave de duración es seis meses para la unidad residencial sociosanitaria y tres meses para el ingreso temporal en residencia de la red foral. (art. 4)
- El inicio ordinario exige solicitud firmada de la persona interesada o de quien la represente, cumplimentada mediante el modelo normalizado S715 publicado en la sede electrónica. (art. 9)
- Si la solicitud está incompleta o falta documentación preceptiva, el plazo que debe retenerse para subsanar y aportar los documentos es de diez días hábiles. (art. 10)
- La Orden Foral resolutoria debe notificarse en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el Departamento de Acción Social. (art. 11)
- Contra la Orden Foral cabe reposición en un mes desde el día siguiente a la notificación o recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses. (art. 11)
- Los motivos de denegación se agrupan en requisitos de acceso, necesidad o adecuación asistencial, consentimiento expreso y existencia de otro recurso público que cubra las necesidades sociosanitarias. (art. 12)
- El ingreso urgente debe asociarse a una autorización conjunta: interviene una persona designada por Salud del Gobierno Vasco y otra por Acción Social de la Diputación Foral. (art. 15)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede iniciar el procedimiento de acceso?
Puede iniciarlo la persona interesada mediante solicitud debidamente firmada o, cuando corresponda, la persona que ostente su representación, utilizando el modelo normalizado establecido. (art. 9)
¿Qué ocurre si el dictamen técnico es desfavorable?
Cuando el dictamen es desfavorable al ingreso en un recurso sociosanitario foral, debe notificarse el trámite de audiencia a la persona solicitante o a su representante legal. (art. 10)
¿Qué debe contener la concesión del ingreso?
La concesión debe indicar motivo de estancia, denominación y dirección del recurso, fecha de ingreso, en su caso duración, y el precio público mensual correspondiente. (art. 11)
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