FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 173/2021, de 21 de diciembre, servicio de apoyo para la permanencia en el hogar etxeTIC — artículos 1-6 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 173/2021, de 21 de diciembre, servicio de apoyo para la permanencia en el hogar etxeTIC — artículos 1-6 · Edición oficial fechada05/10/2026
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El mapa del tema
Los seis artículos organizan la regulación en una secuencia que comprende el objeto, la definición y el alcance, los apoyos del servicio, las personas beneficiarias, sus compromisos y la exención de copago. (art. 1, art. 2, art. 3, art. 4, art. 5, art. 6)
Artículo 1: contenido y características
El objeto de la regulación comprende conjuntamente el contenido y las características del servicio de apoyo a la permanencia en el hogar, según la delimitación expresa del artículo primero. (art. 1)
El artículo primero identifica como etxeTIC el servicio de apoyo a la permanencia en el hogar cuyo contenido y características constituyen el objeto de la regulación. (art. 1)
Artículo 2: reducción de la sobrecarga
Entre los fines del servicio se encuentra reducir los índices de sobrecarga de las personas cuidadoras, dentro del apoyo dirigido a las personas en situación de dependencia y a quienes las cuidan. (art. 2)
El servicio etxeTIC se coordinará con otros servicios de carácter público. El artículo destaca especialmente, dentro de esa coordinación, el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia. (art. 2)
Artículo 3: formación de las personas cuidadoras
Los apoyos previstos incluyen acciones de formación para las personas cuidadoras, orientadas a favorecer la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades tanto de cuidado como de autocuidado. (art. 3)
Entre los apoyos figura elaborar una historia personal y de valores para conocer la atención deseada cuando la capacidad de tomar decisiones pueda ir disminuyendo. (art. 3)
Artículo 4: prestación económica de referencia
La delimitación de las personas beneficiarias incluye a las perceptoras de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y a sus personas cuidadoras. (art. 4)
El domicilio debe encontrarse dentro del ámbito de influencia de un centro de servicios sociales desde el que se presta etxeTIC, como condición para poder ser persona beneficiaria. (art. 4)
Artículo 5: respeto del plan de apoyo
Las personas beneficiarias se comprometen a respetar el plan de apoyo al ecosistema de cuidados en el hogar y las orientaciones establecidas en ese mismo plan. (art. 5)
Las personas cuidadoras asumen el compromiso de responsabilizarse del cuidado de la persona en situación de dependencia de acuerdo con lo dispuesto en el plan de apoyo al ecosistema de cuidados en el hogar. (art. 5)
Artículo 6: carácter gratuito
El artículo sexto atribuye carácter gratuito al servicio de apoyo a la permanencia en el hogar etxeTIC para las personas usuarias del propio servicio. (art. 6)
La exención de copago se formula de manera expresa: las personas usuarias del servicio etxeTIC no están sujetas a copago alguno por este servicio. (art. 6)
Trampas de examen
- El fin de retrasar la institucionalización se refiere expresamente a la institucionalización no deseada de las personas en situación de dependencia; ese calificativo forma parte del objetivo descrito. (art. 2)
- El artículo tercero presenta los apoyos mediante la expresión «entre otros». Por tanto, su enumeración permite identificar apoyos previstos sin configurarlos como una relación exhaustiva. (art. 3)
- La condición territorial exige que el domicilio esté en el ámbito de influencia de un centro de servicios sociales desde el que se presta el servicio, no simplemente en cualquier ámbito territorial. (art. 4)
- El compromiso de facilitar información y comunicar sus variaciones contiene una salvedad expresa para los datos que ya constasen en las administraciones públicas, que debe conservarse al estudiar esta obligación. (art. 5)
- El apoyo relativo a identificar actuaciones que contribuyan a la corresponsabilidad de los cuidados incorpora expresamente la perspectiva de género, como parte de la formulación del artículo tercero. (art. 3)
Chuleta final
- Para recordar uno de los fines de etxeTIC, vincula la mejora de la calidad de vida objetiva tanto a las personas en situación de dependencia como a las personas cuidadoras. (art. 2)
- La calidad de vida percibida constituye uno de los fines del servicio y se refiere conjuntamente a las personas en situación de dependencia y a las personas cuidadoras. (art. 2)
- El apoyo relativo a los riesgos reúne monitorización, prevención y detección temprana, y comprende a las personas en situación de dependencia en el hogar y a las personas cuidadoras. (art. 3)
- Los planes de apoyo deben elaborarse respetando el derecho a recibir los apoyos personalizados necesarios para tomar decisiones libres y voluntarias, junto con la autodeterminación y la responsabilidad sobre la propia vida. (art. 3)
- Para memorizar la orientación de los planes de apoyo, asocia dos rasgos expresamente previstos: su visión sociosanitaria y su enfoque eminentemente preventivo en el ecosistema de cuidados. (art. 3)
- La coordinación y el seguimiento de los apoyos abarcan a las personas en situación de dependencia y a sus personas cuidadoras, atendiendo a la evolución que se vaya produciendo. (art. 3)
- El apoyo tecnológico incluye información, formación y capacitación para que las personas en situación de dependencia y las personas cuidadoras aprovechen las tecnologías de la información y la comunicación. (art. 3)
- Entre los compromisos de las personas beneficiarias figura respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones que, en su caso, se coloquen en su domicilio. (art. 5)
Preguntas frecuentes
¿Desde dónde se articulan las prestaciones de etxeTIC?
Las prestaciones tecnológicas y relacionales, presenciales y telemáticas, se articulan desde un centro de servicios sociales comunitario, conforme a la organización del servicio prevista para alcanzar sus fines. (art. 2)
¿Qué formas de respiro destaca el artículo tercero?
La orientación a distintas formas de respiro para las personas cuidadoras destaca especialmente las estancias en el centro de día y las estancias temporales en centros residenciales. (art. 3)
¿Está sujeto etxeTIC a copago para sus personas usuarias?
El servicio tiene carácter gratuito para sus personas usuarias y no está sujeto a copago alguno, según la previsión expresa del artículo sexto sobre exención de copago. (art. 6)
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