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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Decreto Foral 173/2021, de 21 de diciembre, servicio de apoyo para la permanencia en el hogar etxeTIC — artículos 7-13 · Edición oficial fechada05/10/2026

Decreto Foral 173/2021 · arts. 7–13

Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.

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El mapa del tema

Visión general

Los artículos 7 a 10 ordenan una secuencia de solicitud, comprobación de requisitos, resolución mediante orden foral y establecimiento del plan de apoyo al ecosistema de cuidados en el hogar. (art. 10, art. 7, art. 8, art. 9)

Artículo 7: solicitud mediante el Programa Individual de Atención

La solicitud mediante el Programa Individual de Atención aprobado por orden foral exige que la persona interesada haya expresado, al formalizarlo, su deseo de solicitar el servicio de apoyo para la permanencia en el hogar etxeTIC. (art. 7)

La vía de presentación de la solicitud disponible en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia exige que la persona solicitante tenga previamente reconocido el derecho a la prestación por cuidados en el entorno familiar. (art. 7)

Artículo 8: información adicional

Cuando sea necesaria información adicional, se requerirá a la persona solicitante para aportarla en diez días hábiles, con apercibimiento de archivo de la solicitud si no atiende el requerimiento. (art. 8)

Si la propuesta de resolución es desestimatoria, debe concederse el trámite de audiencia antes de remitirla al Diputado o Diputada foral de Acción Social, según la regulación expresamente mencionada en el artículo. (art. 8)

Artículo 9: plazo máximo para resolver

El Diputado o Diputada foral de Acción Social resuelve la propuesta mediante orden foral dentro de un plazo máximo de tres meses, cuyo cómputo parte de la fecha de solicitud. (art. 9)

La orden foral agota la vía administrativa y admite recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en dos meses desde su notificación, sin perjuicio de la reposición potestativa en un mes. (art. 9)

Artículo 10: establecimiento del plan

El plan de apoyo al ecosistema de cuidados en el hogar debe establecerse dentro del plazo de un mes desde la resolución de concesión del servicio de apoyo a la permanencia en el hogar etxeTIC. (art. 10)

La elaboración del plan requiere participación y conformidad de las personas interesadas, y debe estar precedida por el estudio y la valoración de su situación y de sus necesidades. (art. 10)

Artículo 11: momento y personas legitimadas para desistir

El desistimiento puede producirse en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, por decisión de la solicitante o, en su caso, de su representante legal o voluntario o de su guardador de hecho. (art. 11)

El desistimiento admite cualquier medio que deje constancia de la voluntad, incluida una diligencia suscrita por el funcionario ante quien se manifieste presencialmente o por vía telemática o telefónica. (art. 11)

Artículo 12: incumplimiento de obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 5, así como de las previstas en otra normativa aplicable, figura entre los motivos de extinción o pérdida de la condición de beneficiaria del servicio. (art. 12)

El traslado definitivo fuera del ámbito de influencia del centro figura como motivo de extinción o pérdida de la condición de beneficiaria; si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de otro centro que ofrece etxeTIC, debe solicitarse una modificación del Plan Individual de Atención. (art. 12)

Artículo 13: supuesto de suspensión temporal

El supuesto regulado en el artículo 13 es la suspensión temporal de la prestación de cuidados en el entorno familiar, durante la cual las personas beneficiarias pueden seguir utilizando etxeTIC. (art. 13)

El artículo 13 reconoce a las personas beneficiarias la posibilidad de seguir utilizando el servicio etxeTIC cuando la prestación de cuidados en el entorno familiar se encuentre suspendida temporalmente. (art. 13)

Trampas de examen

  • La aprobación del Programa Individual de Atención no basta para utilizar esta vía de solicitud: la persona interesada debe haber indicado expresamente, al formalizarlo, que desea solicitar el servicio etxeTIC. (art. 7)
  • El plazo para aportar la información adicional requerida es de diez días hábiles. El artículo vincula la falta de atención al requerimiento con el apercibimiento de archivar la solicitud. (art. 8)
  • Los tres meses máximos para resolver se cuentan desde la fecha de solicitud. Esa es la referencia temporal que el artículo fija para la resolución mediante orden foral. (art. 9)
  • La posibilidad de desistir en cualquier momento del procedimiento tiene un límite expreso: debe ejercerse antes de dictarse resolución, conforme a la previsión del artículo sobre desistimiento de la solicitud. (art. 11)
  • Ante una suspensión temporal de la prestación de cuidados en el entorno familiar, el artículo 13 permite seguir utilizando etxeTIC; no establece que esa suspensión temporal obligue a dejar de utilizar el servicio. (art. 13)

Chuleta final

  • Para recordar la condición de la vía de solicitud disponible en la Sede electrónica, la clave es el reconocimiento previo del derecho a la prestación por cuidados en el entorno familiar. (art. 7)
  • La comprobación de los requisitos para ser beneficiaria corresponde a la Dirección General para la Promoción de la Autonomía Personal, según la atribución expresa contenida en el artículo 8. (art. 8)
  • La referencia para memorizar el trámite de audiencia es una propuesta desestimatoria: la audiencia se concede antes de remitir esa propuesta al Diputado o Diputada foral de Acción Social. (art. 8)
  • El recurso potestativo de reposición puede interponerse ante el propio Diputado o Diputada foral de Acción Social en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la orden foral. (art. 9)
  • Al elaborar el plan de apoyo al ecosistema de cuidados en el hogar, debe tenerse especialmente en cuenta lo establecido en el Programa Individual de Atención aprobado de las personas beneficiarias. (art. 10)
  • El contenido del plan comprende los apoyos concretos que se prestarán desde etxeTIC, el seguimiento que se realizará y la fecha de revisión, conforme a la determinación exigida por el artículo 10. (art. 10)
  • La falta de adaptación al plan de apoyo al ecosistema de cuidados en el hogar propuesto figura expresamente entre los motivos de extinción o pérdida de la condición de beneficiaria del servicio. (art. 12)
  • El acceso a un servicio o prestación incompatible constituye uno de los motivos enumerados para la extinción o pérdida de la condición de beneficiaria del servicio etxeTIC en el artículo 12. (art. 12)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe establecerse el plan de apoyo?

El plan de apoyo al ecosistema de cuidados en el hogar debe establecerse en el plazo de un mes desde la resolución de concesión del servicio de apoyo a la permanencia en el hogar etxeTIC. (art. 10)

¿Puede dejarse constancia de un desistimiento telefónico?

Sí. El artículo admite una diligencia suscrita por el funcionario ante quien se haya manifestado la voluntad de desistimiento por vía telefónica, dentro de los medios que permiten dejar constancia de esa voluntad. (art. 11)

¿Qué procede si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de otro centro etxeTIC?

Si el domicilio al que se traslada definitivamente la persona usuaria queda dentro del ámbito de influencia de otro centro de servicios sociales que ofrece etxeTIC, es necesario solicitar una modificación del Plan Individual de Atención. (art. 12)

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