FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 18/2013 que aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación (art. 6-16 del Anexo). Decreto Foral 67/2014 que crea el registro contable de facturas de la administración foral.
Decreto Foral 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación · arts. 6–16
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En esta ficha
El mapa del tema
El bloque regula sucesivamente el contenido de facturas completas y simplificadas, sus medios y formato electrónico, plazos, moneda, lengua, recapitulación, duplicados, rectificaciones y particularidades documentales de ciertos regímenes especiales. (art. 9)
Artículo 6: numeración y series específicas
La factura debe tener número y, cuando proceda, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie; además, las facturas rectificativas deben expedirse obligatoriamente mediante una serie específica. (art. 6)
La base imponible correspondiente a cada operación debe especificarse separadamente cuando una factura reúna operaciones exentas y no exentas, operaciones con distinta condición del sujeto pasivo o tipos impositivos diferentes. (art. 6)
Artículo 7: identificación del expedidor
La factura simplificada debe identificar al obligado a expedirla mediante su número de identificación fiscal y su nombre y apellidos, razón social o denominación social completa. (art. 7)
Cuando el destinatario sea empresario o profesional y lo exija, la factura simplificada debe añadir su número de identificación fiscal y domicilio, además de consignar separadamente la cuota tributaria repercutida. (art. 7)
Artículo 8: autenticidad del origen
La autenticidad del origen de una factura, tanto en papel como electrónica, cumple la función específica de garantizar la identidad del obligado a expedirla y la del emisor. (art. 8)
Los controles usuales de gestión pueden garantizar autenticidad e integridad, pero deben crear una pista de auditoría fiable que conecte la factura con la entrega de bienes o prestación documentada. (art. 8)
Artículo 9: concepto de factura electrónica
Una factura tiene carácter electrónico cuando cumple lo establecido en el Reglamento y concurren conjuntamente dos circunstancias: haber sido expedida y haber sido recibida en formato electrónico. (art. 9)
La expedición de una factura electrónica no queda configurada como una decisión unilateral del expedidor, pues está expresamente condicionada al consentimiento previo de quien sea su destinatario. (art. 9)
Artículo 10: firma electrónica avanzada
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica pueden quedar garantizadas mediante una firma electrónica avanzada con las características y bases indicadas por el propio precepto. (art. 10)
Cuando varias facturas electrónicas se remitan simultáneamente en un lote al mismo destinatario, sus datos comunes pueden mencionarse una sola vez si cada factura permite acceder a toda la información. (art. 10)
Artículo 11: regla temporal ordinaria
La regla ordinaria fija la expedición en el momento de realizarse la operación, sin perjuicio del plazo especial aplicable cuando el destinatario es empresario o profesional actuando como tal. (art. 11)
En las entregas comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º citado por el precepto, la factura debe expedirse antes del día dieciséis del mes posterior al inicio de la expedición o transporte. (art. 11)
Artículo 12: importes en cualquier moneda
Los importes de las facturas pueden expresarse en cualquier moneda, aunque el importe del Impuesto repercutido debe figurar en euros y calcularse utilizando el tipo de cambio señalado por el precepto. (art. 12)
Las facturas pueden expedirse en cualquier lengua, aunque la Administración tributaria puede exigir, cuando lo considere necesario para una actuación de comprobación, una traducción a una lengua oficial en el País Vasco. (art. 12)
Artículo 13: operaciones recapitulables
Una factura recapitulativa puede agrupar distintas operaciones realizadas en fechas diferentes para un mismo destinatario, siempre que todas ellas se hayan efectuado dentro del mismo mes natural. (art. 13)
Como regla para las facturas recapitulativas, la expedición debe producirse como máximo el último día del mes natural en el que se realizaron las operaciones incluidas. (art. 13)
Artículo 14: original único
Por cada factura solamente puede expedirse un original, de modo que los restantes ejemplares únicamente pueden tener la condición de duplicados en los supuestos expresamente admitidos. (art. 14)
Todo ejemplar duplicado debe incorporar expresamente la palabra «duplicado» y, cuando haya sido emitido conforme a los supuestos permitidos, posee la misma eficacia que el documento original correspondiente. (art. 14)
Artículo 15: causas de rectificación
Debe emitirse factura rectificativa cuando la original incumpla requisitos de los artículos 6 o 7, cuando las cuotas repercutidas se hayan determinado incorrectamente o cuando proceda modificar la base imponible. (art. 15)
La factura rectificativa debe expedirse tan pronto como se conozca la circunstancia que obliga a rectificar, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo o desde la circunstancia correspondiente. (art. 15)
Artículo 16: recibo del régimen agrario
Quienes deban reintegrar compensaciones por adquisiciones a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca deben expedir un recibo que incluya, entre otros elementos, serie y número correlativo. (art. 16)
En las entregas sometidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, el revendedor no puede separar la cuota repercutida, que se entiende incluida en el precio total. (art. 16)
No confundir
- La factura completa exige identificar tanto al expedidor como al destinatario, mientras que la simplificada exige inicialmente la identificación fiscal y denominación del obligado a expedirla, sin perjuicio de datos adicionales exigibles. (art. 6, art. 7)
Trampas de examen
- No debe confundirse la fecha de expedición con la fecha de la operación: esta última se consigna cuando sea distinta de la primera, incluida la fecha de recepción de un pago anticipado. (art. 6)
- En la factura simplificada debe figurar el tipo impositivo aplicado, pero la expresión «IVA incluido» no tiene carácter obligatorio, ya que el artículo la configura expresamente como una mención opcional. (art. 7)
- Que una factura cumpla los requisitos reglamentarios y se expida electrónicamente no basta para su expedición válida como factura electrónica: el destinatario debe haber prestado su consentimiento. (art. 9)
- La existencia de varios destinatarios o la pérdida del original permite emitir duplicados, pero no altera la regla de que solamente puede existir un original de cada factura. (art. 14)
- Las facturas emitidas para sustituir o canjear facturas simplificadas anteriores no son rectificativas cuando aquellas facturas simplificadas cumplían originalmente los requisitos establecidos en el artículo 7.1. (art. 15)
Chuleta final
- Regla rápida: las facturas rectificativas deben disponer de una serie específica, separada de las restantes facturas, además de mantener una numeración correlativa dentro de esa serie. (art. 6)
- Para recordar el contenido económico mínimo de una factura simplificada, deben figurar el tipo impositivo aplicado y la contraprestación total, con posibilidad de añadir opcionalmente la expresión «IVA incluido». (art. 7)
- La regla mnemotécnica del medio de expedición reúne tres garantías que deben mantenerse desde la expedición y durante la conservación: autenticidad del origen, integridad del contenido y legibilidad. (art. 8)
- La autenticidad e integridad electrónicas pueden garantizarse específicamente mediante firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos o medios comunicados previamente y validados por la Dirección de Hacienda. (art. 10)
- Cuando el destinatario es empresario o profesional actuando como tal, debe retenerse la fecha límite anterior al día dieciséis del mes siguiente al del devengo correspondiente a la operación. (art. 11)
- La factura admite importes en cualquier moneda, pero el importe del Impuesto repercutido debe expresarse en euros, utilizando para ello el tipo de cambio indicado en el artículo. (art. 12)
- Para agrupar operaciones distintas en una factura recapitulativa deben concurrir dos claves: un mismo destinatario y operaciones efectuadas dentro de un único mes natural. (art. 13)
- Un ejemplar duplicado permitido tiene la misma eficacia que su original y debe identificarse siempre mediante la expresión «duplicado» consignada en cada uno de esos ejemplares. (art. 14)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe citarse la exención en una factura?
Cuando la operación documentada esté exenta, la factura debe incluir una referencia a las disposiciones correspondientes o a los preceptos aplicables, o simplemente indicar que la operación está exenta. (art. 6)
¿Puede garantizarse la integridad mediante controles de gestión?
Sí. Los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional pueden garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido, siempre que permitan crear la conexión documental exigida. (art. 8)
¿Puede rectificarse más de una factura en un documento?
Sí. Es posible rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación, con la condición general de que todas las facturas afectadas queden identificadas en dicho documento. (art. 15)
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