FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 34/2026, de 16 de abril, prestación económica de asistencia personal para personas en situación de grado III+ de dependencia extrema — artículos 1-7 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 34/2026, de 16 de abril, prestación económica de asistencia personal para personas en situación de grado III+ de dependencia extrema — artículos 1-7 · Edición oficial fechada05/10/2026
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El mapa del tema
Para localizar las reglas de acceso y acreditación, el artículo 5 identifica las personas beneficiarias, el artículo 6 enumera la documentación que deben presentar y el artículo 7 establece los requisitos de la persona asistente personal. (art. 5, art. 6, art. 7)
Artículo 1: prestación regulada
El objeto del artículo 1 es regular una prestación económica de asistencia personal específicamente destinada a personas en situación de grado III+ de dependencia extrema. (art. 1)
El artículo 1 conecta la regulación de la prestación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024 para mejorar la calidad de vida de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. (art. 1)
Artículo 2: cobertura de gastos
El artículo 2 configura la prestación como una contribución a los gastos derivados de contratar asistencia personal que permita a la persona beneficiaria disponer de supervisión durante veinticuatro horas. (art. 2)
La asistencia personal puede prestarse mediante contratos con una empresa de estos servicios o mediante contratación laboral directa con un asistente personal que reúna las condiciones exigidas en el artículo 7. (art. 2)
Artículo 3: reserva del régimen del catálogo
La declaración de servicios compatibles del artículo 3 se formula sin perjuicio del régimen de compatibilidad e incompatibilidad entre los servicios previstos en el catálogo que resulte aplicable conforme a la Ley 39/2006. (art. 3)
La relación expresa de servicios compatibles con la prestación económica comprende tres servicios: teleasistencia, ayuda a domicilio y centro de día, según la enumeración del artículo 3. (art. 3)
Artículo 4: departamento responsable
El artículo 4 atribuye al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia el ejercicio de sus competencias en esta materia mediante una actuación coordinada con las demás administraciones competentes. (art. 4)
La actuación del Departamento de Acción Social debe incluir cooperación con las demás administraciones públicas competentes en servicios sociales, conforme a la regla de colaboración del artículo 4. (art. 4)
Artículo 5: requisitos por remisión
El artículo 5 identifica como posibles beneficiarias de la prestación a las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 de la Ley 3/2024, mediante una remisión expresa a ese precepto. (art. 5)
Para delimitar las personas beneficiarias, el artículo 5 menciona el Real Decreto 969/2025 como regulación que establece los criterios definitorios de los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados. (art. 5)
Artículo 6: contenido de los contratos escritos
La documentación contractual debe consistir en uno o varios contratos escritos con una empresa o con asistentes personales, en los que se identifiquen expresamente las horas mensuales contratadas y el salario mensual. (art. 6)
Entre los documentos exigidos figuran la declaración responsable de la persona asistente personal y la declaración responsable de idoneidad para la presentación de servicios de asistencia personal, disponibles en la sede electrónica foral. (art. 6)
Artículo 7: exclusiones por vínculos personales
La persona asistente personal no puede ser cónyuge o pareja de hecho, ni pariente hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción; tampoco puede realizar el acogimiento ni ostentar la representación indicada en el artículo. (art. 7)
La Diputación Foral de Bizkaia puede verificar el cumplimiento de los requisitos; si la persona asistente personal se opone motivadamente, se le puede requerir la aportación de la documentación correspondiente. (art. 7)
Trampas de examen
- La referencia temporal del artículo 2 es la supervisión durante veinticuatro horas. El precepto la vincula expresamente con la prevención del riesgo de muerte evitable de las personas diagnosticadas comprendidas en su ámbito. (art. 2)
- Al estudiar los servicios compatibles, debe conservarse la salvedad inicial del artículo 3: su enumeración se establece sin perjuicio del régimen de compatibilidad e incompatibilidad del catálogo aplicable. (art. 3)
- Cuando se contrata con una empresa prestadora de asistencia personal, el artículo 6 exige una cláusula expresa que indique que la persona asistente personal cumple la titulación exigida. (art. 6)
- La exclusión por parentesco de la persona asistente personal alcanza hasta el tercer grado y comprende consanguinidad, afinidad y adopción, según el requisito expresamente recogido en el artículo 7. (art. 7)
- La excepción a la verificación administrativa se refiere a una oposición motivada de la persona asistente personal. En ese caso, el artículo permite requerirle la documentación correspondiente. (art. 7)
Chuleta final
- Como referencia territorial para memorizar el objeto de la regulación, el artículo 1 sitúa la prestación de asistencia personal en el Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 1)
- La regla de contratación del artículo 2 admite una empresa prestadora de servicios o un contrato laboral directo con un asistente personal que cumpla las condiciones exigidas. (art. 2)
- Para memorizar la enumeración del artículo 3, los tres servicios expresamente compatibles con la prestación son el servicio de teleasistencia, el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de centro de día. (art. 3)
- La pauta de actuación del Departamento de Acción Social combina coordinación y cooperación con las demás administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, según el artículo 4. (art. 4)
- La referencia que debe recordarse para identificar a las personas beneficiarias es el artículo 2 de la Ley 3/2024, cuyos requisitos incorpora por remisión el artículo 5. (art. 5)
- Los dos datos que el artículo 6 exige identificar expresamente en el contrato son las horas mensuales por las que se contrata el servicio y el salario mensual. (art. 6)
- Si el contrato se suscribe directamente con una o varias personas asistentes personales, la documentación exigida incluye el certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. (art. 6)
- A efectos de conceder la prestación, la entidad con la que se contrate la asistencia personal debe estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 7)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar la documentación?
El artículo 6 establece que la documentación debe ser presentada por la persona beneficiaria o por su persona o personas representantes, conforme a la obligación que encabeza la enumeración documental. (art. 6)
¿Qué acreditación se admite en defecto de titulación y acreditación profesional?
En defecto de la titulación y acreditación profesional de quien presta la asistencia personal, el artículo 6 contempla una habilitación excepcional o provisional expedida por el Gobierno Vasco, de acuerdo con la normativa en vigor. (art. 6)
¿Qué sucede si la persona asistente se opone motivadamente a la verificación?
Cuando la persona asistente personal se opone de forma motivada a la verificación de requisitos por la Diputación Foral de Bizkaia, puede ser requerida para aportar la documentación correspondiente. (art. 7)
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