FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 34/2026, de 16 de abril, prestación económica de asistencia personal para personas en situación de grado III+ de dependencia extrema — artículos 10-16 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 34/2026, de 16 de abril, prestación económica de asistencia personal para personas en situación de grado III+ de dependencia extrema — artículos 10-16 · Edición oficial fechada05/10/2026
En esta ficha
El mapa del tema
Tras adoptar la suspensión cautelar del pago, el órgano competente debe resolver sobre el derecho dentro de tres meses. Las decisiones contempladas son su mantenimiento, suspensión, modificación o extinción. (art. 13)
Artículo 10: destino exclusivo de la prestación
El importe de la prestación económica debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos derivados de contratar asistencia personal para la situación de grado III+ de dependencia extrema. (art. 10)
Si la persona beneficiaria incumple la obligación de comunicar los cambios, los efectos económicos de las variaciones detectadas se retrotraen al día siguiente a la fecha de su causa determinante. (art. 10)
Artículo 11: regulación del desistimiento
El artículo remite expresamente la regulación del desistimiento a los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015. Esa remisión identifica las disposiciones aplicables sin desarrollar aquí su contenido. (art. 11)
Cuando se produzca un desistimiento, su fecha de efecto será la fecha de solicitud de la prestación de asistente personal en situación de grado III+ de dependencia extrema. (art. 11)
Artículo 12: audiencia en la modificación
Cuando concurra una causa de modificación, debe iniciarse el correspondiente expediente y concederse un trámite de audiencia de diez días hábiles, conforme al procedimiento descrito en el artículo. (art. 12)
Los efectos económicos de las modificaciones del derecho a la prestación se generan desde la fecha del hecho causante, que constituye la referencia temporal expresamente fijada por el artículo. (art. 12)
Artículo 13: plazo para resolver tras la suspensión cautelar
El órgano competente debe resolver sobre el mantenimiento, suspensión, modificación o extinción del derecho en un máximo de tres meses, contado desde la adopción de la suspensión cautelar. (art. 13)
La notificación de la suspensión cautelar debe advertir que, si en diez días hábiles no se justifica el cumplimiento de los requisitos, se extinguirá automáticamente el derecho y se iniciará el procedimiento de reintegro. (art. 13)
Artículo 14: causa de suspensión temporal
La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para reconocer la prestación puede dar lugar a la suspensión temporal del derecho desde la fecha del hecho causante. (art. 14)
Si el Departamento solo puede conocer el cese de la causa mediante comunicación de la persona interesada, esta dispone de un mes; superado sin comunicarlo, el levantamiento tendrá efectos desde la resolución. (art. 14)
Artículo 15: incumplimiento como causa de extinción
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta normativa y en las demás normas aplicables figura expresamente entre las circunstancias que extinguen el derecho a la prestación. (art. 15)
No se exige audiencia en las causas de extinción de las letras b), c), d), f) y h): incompatibilidad, renuncia, modificación del Programa Individual de Atención que deje de prescribir la prestación, fallecimiento y transcurso de tres meses de suspensión temporal. (art. 15)
Artículo 16: efectos ordinarios de la extinción
Para las prestaciones declaradas extinguidas conforme al artículo 15, la regla general sitúa los efectos económicos en el día siguiente a aquel en que se produce la causa determinante. (art. 16)
Si la suspensión temporal excede del máximo de tres meses, los efectos económicos de la extinción se consideran producidos el día en que tuvo lugar la suspensión. (art. 16)
Trampas de examen
- El plazo de audiencia del expediente de modificación es de diez días hábiles. Sustituir esa unidad por días naturales alteraría el plazo expresamente establecido en el artículo 12. (art. 12)
- La fecha de efecto del desistimiento se vincula expresamente a la solicitud de la prestación. El artículo 11 fija esa referencia temporal para el supuesto en que se dé un desistimiento. (art. 11)
- La audiencia de diez días hábiles prevista para la extinción no se exige en todos los casos: el artículo exceptúa expresamente los supuestos de las letras b), c), d), f) y h). (art. 15)
- La referencia para los efectos económicos de la modificación es la propia fecha del hecho causante. El artículo 12 establece expresamente ese momento para las modificaciones del derecho a la prestación. (art. 12)
- En la extinción por suspensión temporal superior a tres meses, los efectos económicos se sitúan en el día de la suspensión. Este supuesto tiene una referencia temporal específica en el artículo 16. (art. 16)
Chuleta final
- Debe recordarse especialmente la comunicación al Departamento de Acción Social de incidencias relativas a las obligaciones de Seguridad Social de las personas cuidadoras profesionales y de aquellas que afecten al contrato. (art. 10)
- La referencia que debe memorizarse para la regulación del desistimiento es la remisión a los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, expresamente recogida en el artículo 11. (art. 11)
- La clave para identificar una causa de modificación es un hecho sobrevenido que suponga una variación de la situación inicial que sirvió de base para conceder la prestación. (art. 12)
- Al elevar la suspensión cautelar, debe regularizarse la situación antes de reanudar el pago de la prestación. El artículo establece expresamente ese orden entre ambas actuaciones. (art. 13)
- La cifra que debe retenerse para la duración máxima de la suspensión temporal es tres meses; transcurrido ese límite, se procede a la extinción automática del derecho. (art. 14)
- La regla de levantamiento de la suspensión temporal fija sus efectos en el cese de la causa, con la salvedad prevista cuando el Departamento solo pueda conocerlo mediante comunicación de la persona interesada. (art. 14)
- También extingue el derecho la pérdida, por la persona asistente personal, de alguno de los requisitos señalados en el artículo 7, conforme a la causa recogida en la letra g). (art. 15)
- Para memorizar la regla general de efectos económicos de la extinción, debe retenerse el día siguiente a la fecha en que se produzca la causa determinante. (art. 16)
Preguntas frecuentes
¿A qué gastos debe destinarse la prestación?
La persona beneficiaria debe destinar exclusivamente el importe a cubrir los gastos derivados de contratar la asistencia personal para la situación de grado III+ de dependencia extrema. (art. 10)
¿Qué ocurre si no se justifican los requisitos tras la suspensión cautelar?
Si en diez días hábiles no se justifica el cumplimiento de los requisitos legales para mantener la prestación, se procede a la extinción automática del derecho y al inicio del procedimiento de reintegro. (art. 13)
¿Qué audiencia se prevé al iniciar un expediente de extinción?
Al concurrir una causa de extinción se inicia el expediente con audiencia de diez días hábiles, salvo los supuestos de las letras b), c), d), f) y h), para los que no es precisa. (art. 15)
Esta materia aparece en 1 objetivo
Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.