Saltar al contenido
EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Decreto Foral 34/2026, de 16 de abril, prestación económica de asistencia personal para personas en situación de grado III+ de dependencia extrema — artículos 8-9 · Edición oficial fechada05/10/2026

Decreto Foral 34/2026, de 16 de abril, prestación económica de asistencia personal para personas en situación de grado III+ de dependencia extrema — artículos 8-9 · Edición oficial fechada05/10/2026

5 min de lecturaActualizado
En esta ficha

El mapa del tema

Visión general

El artículo 8 regula la instrucción y resolución del procedimiento, incluida la concesión mediante orden foral. El artículo 9 contiene las reglas para determinar la cuantía, entre ellas la aplicación de coeficientes reductores según la capacidad económica. (art. 8, art. 9)

Artículo 8: aportación inicial de documentación

La Orden Foral de aprobación del Programa Individual de Atención requiere la aportación de la documentación necesaria conforme al artículo 6. El plazo establecido para cumplir ese requerimiento inicial es de quince días hábiles. (art. 8)

La concesión de la prestación corresponde al diputado o diputada foral de Acción Social, mediante la oportuna orden foral, después de verificar el cumplimiento de todos los requisitos y de instruir el expediente. (art. 8)

Artículo 9: deducción del complemento de gran invalidez

El complemento de gran invalidez figura entre las prestaciones que deben deducirse de la cuantía económica resultante después de aplicar, cuando proceda, los coeficientes reductores previstos para determinar el importe de la ayuda. (art. 9)

Para determinar la capacidad económica se consideran los ingresos contemplados en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los ingresos del capital mobiliario que consten en el Departamento de Hacienda y Finanzas. (art. 9)

Trampas de examen

  • El vencimiento del plazo máximo para resolver permite a las personas interesadas entender desestimada la solicitud de concesión de la prestación. El artículo atribuye expresamente al silencio administrativo un efecto desestimatorio. (art. 8)
  • Los requerimientos deben advertir que la falta de subsanación o de aportación de la documentación requerida conduce a tener a la persona por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos señalados por el artículo. (art. 8)
  • En las mensualidades en que el derecho no comprende el mes completo se calcula el abono por días. Sin embargo, el artículo establece expresamente que, en caso de fallecimiento, se abona el mes completo. (art. 9)
  • La cuantía de la ayuda no puede superar el coste de la contratación de asistencia personal efectuada. Esta limitación contiene una excepción expresa para la cantidad mínima garantizada por la normativa. (art. 9)
  • Si la persona interesada no acredita los datos económicos solicitados, el artículo dispone la aplicación de una reducción del veinticinco por ciento para determinar la cuantía de la prestación económica. (art. 9)

Chuleta final

  • Cuando la documentación presentada está incompleta o falta alguno de los documentos señalados, se requiere a la persona solicitante o representante para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en diez días hábiles. (art. 8)
  • Si no se cumplen los requisitos para ser persona beneficiaria, se notifica un trámite de audiencia de diez días hábiles a la persona dependiente o, cuando corresponda, a su representante. (art. 8)
  • El plazo máximo para resolver es de tres meses. Su cómputo parte de la fecha de la solicitud o del supuesto que conlleve la apertura del expediente y que haya tenido entrada en el registro de la Diputación. (art. 8)
  • El derecho a la prestación genera efectos desde la fecha de aprobación del Programa Individual de Atención, siempre que en esa fecha se cumplan los requisitos exigidos para conceder la prestación. (art. 8)
  • La notificación de la resolución debe indicar el recurso que pueda interponerse en vía administrativa y también el que resulte procedente en vía jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo. (art. 8)
  • Las cuantías máximas y mínimas de esta prestación son las fijadas por el decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia que apruebe esos importes para el Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 9)
  • En las concesiones de prestación económica, la cuantía se fija utilizando los datos que consten en el Departamento de Hacienda y Finanzas en el momento de emitir la resolución de concesión. (art. 9)
  • En las mensualidades posteriores al pago inicial, cuando el importe supera el mínimo garantizado, la prestación se corresponde con el gasto justificado, sin que esa cantidad pueda exceder el límite máximo establecido. (art. 9)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no se acreditan los requisitos después de la audiencia?

Si, transcurrido el trámite de audiencia, los requisitos exigidos no quedan acreditados a la fecha de emisión de la resolución correspondiente, se dicta una orden foral que deniega el derecho a la prestación económica. (art. 8)

¿Cómo se calcula el abono cuando el derecho comprende solo parte del mes?

Para calcular el abono de una mensualidad incompleta, se divide el importe mensual por el número de días del mes correspondiente y se multiplica el resultado por los días de prestación que correspondan. (art. 9)

¿Qué sucede en el pago inicial si se percibía una prestación incompatible?

Si la persona había sido beneficiaria de una prestación incompatible, en el pago inicial se abona la prestación de asistencia personal y se declara indebidamente percibido el importe correspondiente a la prestación incompatible que venía cobrando. (art. 9)

Esta materia aparece en 1 objetivo

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

Decreto Foral 34/2026, de 16 de abril, prestación económica de asistencia personal para personas en situación de grado III+ de dependencia extrema — artículos 8-9 · Edición oficial fechada05/10/2026
PREPARANDO LA PRESENTACIÓN

Preparando…Posición en la ficha

Índice de la ficha

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.