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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Decreto Foral 4/2015, de 3 de febrero, de Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa.

Decreto Foral 4/2015, de 3 de febrero, de Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa · arts. 1–19

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El mapa del tema

Visión general

La estructura comprende secciones de entidades, servicios y centros, y sanciones; sus libros recogen la información correspondiente, mientras los asientos pueden ser inscripciones, anotaciones, cancelaciones o notas marginales. (art. 7, art. 8, art. 9)

Artículo 1: creación y regulación

El artículo 1 establece como objeto del decreto foral crear el Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa y regular sus elementos esenciales de funcionamiento registral. (art. 1)

La regulación prevista en el artículo 1 abarca específicamente la estructura, la organización y el procedimiento registral del Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa. (art. 1)

Artículo 2: obligación de registro

Deben ser objeto de registro todas las entidades públicas y privadas de servicios sociales y todos sus servicios y centros que actúen en Gipuzkoa. (art. 2)

La delimitación conceptual del registro será la adoptada por el Gobierno Vasco en esta materia, identificándose en el precepto la entonces aprobada mediante el Decreto 155/2012. (art. 2)

Artículo 3: inscripciones comprendidas

Se inscriben las entidades, servicios y centros de titularidad foral, además de los de titularidad pública o privada que actúen dentro de Gipuzkoa. (art. 3)

Las entidades sociales que actúen en el ámbito territorial del registro sin ser titulares de servicios o centros también pueden inscribirse en él. (art. 3)

Artículo 4: naturaleza pública

El registro se configura como un instrumento de naturaleza pública cuyo acceso debe ejercerse conforme a los términos y condiciones establecidos por las normas citadas en el artículo. (art. 4)

Como instrumento de conocimiento y publicidad, el registro permite conocer exactamente los operadores sociales de Gipuzkoa y sirve para dar publicidad a los servicios sociales del territorio. (art. 4)

Artículo 5: acceso público

El carácter público del registro reconoce el derecho de acceso a los datos de sus asientos y a documentos del protocolo directamente relacionados con las hojas registrales. (art. 5)

La publicidad registral debe ajustarse a los requisitos establecidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, según dispone expresamente el artículo 5. (art. 5)

Artículo 6: formas de publicidad

La publicidad registral puede materializarse mediante certificación de asientos, nota simple informativa o copia compulsada de documentos, de acuerdo con lo solicitado por la persona peticionaria. (art. 6)

Solo las certificaciones son documentos públicos y acreditan fehacientemente los asientos; la persona encargada del registro debe expedirlas dentro de los diez días siguientes a la solicitud. (art. 6)

Artículo 7: tres secciones

El Registro Foral de Servicios Sociales se divide en tres secciones diferenciadas, dedicadas respectivamente a entidades, servicios y centros, y sanciones. (art. 7)

La sección de sanciones incorpora las resoluciones firmes adoptadas por la Administración competente a causa de las distintas clases de infracciones. (art. 7)

Artículo 8: libros registrales

Existen tres libros, correspondientes a las secciones registrales, que recogen separadamente la información relativa a entidades, servicios y centros, y sanciones impuestas. (art. 8)

El registro conserva en un archivo los documentos que fundamentan los asientos registrales y la documentación complementaria comprobada por la Administración competente para autorizar. (art. 8)

Artículo 9: clases de asiento

Los libros registrales admiten cuatro tipos de asiento claramente enumerados: inscripciones, anotaciones, cancelaciones y notas marginales, cada uno con su correspondiente finalidad. (art. 9)

La cancelación sirve para dejar sin efecto una inscripción, con pérdida del número registral correspondiente, o para privar de efecto a una anotación. (art. 9)

Artículo 10: entidades, servicios y autorizaciones

Son objeto de asiento las entidades sociales públicas y privadas, la creación de servicios o centros públicos y las autorizaciones relativas a servicios y centros sociales. (art. 10)

También son objeto de asiento los conciertos, convenios y contratos destinados a proveer servicios del Catálogo, así como las sanciones firmes por las infracciones legalmente indicadas. (art. 10)

Artículo 11: soporte informático

Los asientos registrales deben extenderse exclusivamente mediante procedimiento informático, garantizando en todo caso que el registro mantenga un carácter indeleble. (art. 11)

Las inscripciones de entidades, servicios y centros emplearán las clasificaciones y codificaciones que se establezcan conforme a la Cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 11)

Artículo 12: número invariable

Cada entidad, servicio o centro inscrito recibe un número registral que debe permanecer invariable durante todos los asientos sucesivos que se practiquen. (art. 12)

El número liberado por la cancelación de una inscripción no puede asignarse a otro sujeto registral, pues continúa asociado a la inscripción cancelada. (art. 12)

Artículo 13: errores materiales

Los errores materiales, fácticos o aritméticos detectados en los asientos pueden rectificarse tanto de oficio como a instancia de las personas interesadas. (art. 13)

Cuando el error proceda del propio acto inscribible o de su documentación, la rectificación requiere que previamente se dicte la correspondiente resolución administrativa. (art. 13)

Artículo 14: iniciativa registral

Las inscripciones de entidades, servicios y centros y las anotaciones de actos que los afecten pueden realizarse de oficio o a instancia de parte interesada. (art. 14)

La inscripción de entidades privadas que no sean titulares de centros o servicios se tramita a instancia de parte, previa solicitud de su titular o representante legal. (art. 14)

Artículo 15: documentación exigida

La solicitud de inscripción debe presentarse en modelo normalizado, estar debidamente cumplimentada y ser suscrita por la representación legal o, tratándose de persona física, por su titular. (art. 15)

La resolución sobre concesión o denegación debe recaer en tres meses desde la presentación de la solicitud, que se entiende estimada si no existe resolución expresa dentro del plazo. (art. 15)

Artículo 16: desaparición del titular

La extinción o pérdida de personalidad jurídica de la entidad titular constituye causa de cancelación, al igual que determinados acontecimientos relativos a una persona física titular. (art. 16)

La inscripción de servicios o centros se cancela por revocación o caducidad de su autorización de funcionamiento, cierre definitivo del centro o cese definitivo del servicio. (art. 16)

Artículo 17: modalidades y efectos

La cancelación registral puede iniciarse de oficio o a instancia de parte interesada, debe notificarse al titular o representante y produce efectos desde la resolución. (art. 17)

Cuando la cancelación registral se promueva a instancia de parte interesada, debe existir una solicitud previa formulada por la persona titular o representante legal de la entidad. (art. 17)

Artículo 18: exclusividad electrónica

Las personas interesadas deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para solicitar, consultar y efectuar los trámites registrales de publicidad, inscripción y cancelación. (art. 18)

Las especificaciones necesarias para tramitar solicitudes mediante el canal electrónico deben encontrarse disponibles para las personas interesadas en la sede electrónica. (art. 18)

Artículo 19: actualización anual

Las entidades inscritas tienen la obligación de actualizar cada año sus propios datos y los correspondientes a los servicios y centros de su titularidad. (art. 19)

El sector público foral comprendido materialmente en la ley de servicios sociales y los ayuntamientos guipuzcoanos deben comunicar al registro sus conciertos, contratos y convenios con entidades inscritas. (art. 19)

Trampas de examen

  • La obligación de registro no depende de formar parte del Sistema Vasco de Servicios Sociales: alcanza también a las entidades, servicios y centros que no pertenezcan a él. (art. 2)
  • La nota simple informativa es un medio de publicidad registral, pero no acredita fehacientemente los asientos: esa eficacia queda reservada únicamente a la certificación. (art. 6)
  • Aunque la cancelación comporta la pérdida del número registral, este no queda disponible para una nueva inscripción, sino que permanece vinculado a la cancelada. (art. 12, art. 9)
  • En la inscripción promovida a instancia de parte, la falta de resolución expresa dentro del plazo de tres meses determina que la solicitud se entienda estimada. (art. 15)
  • La cancelación no produce efectos desde la solicitud ni desde su notificación, sino desde la fecha en que se dicte la resolución correspondiente. (art. 17)

Chuleta final

  • Para memorizar la organización básica: existen tres secciones, tres libros correspondientes a esas secciones y cuatro tipos de asiento en los libros registrales. (art. 7, art. 8, art. 9)
  • Las tres modalidades expresamente previstas para obtener publicidad registral son la certificación del asiento, la nota simple informativa y la copia compulsada de los documentos obrantes. (art. 6)
  • La inscripción es el asiento de entrada inicial de una entidad, servicio o centro y conlleva asignación numérica y adscripción a la sección correspondiente. (art. 9)
  • Las anotaciones incorporan sucesivamente determinados hechos posteriores a la inscripción, pero nunca implican la asignación de un nuevo número registral al sujeto inscrito. (art. 9)
  • Las notas marginales se dividen en informativas, que aportan nuevos datos de interés general, y de referencia, destinadas a reforzar la coordinación y unidad registrales. (art. 9)
  • Si la solicitud presenta defectos, inexactitudes o carece de documentos preceptivos, la persona interesada dispone de diez días para subsanar o aportar lo omitido. (art. 15)
  • El plazo para resolver la concesión o denegación de la inscripción es de tres meses, contados desde el día en que se presente la solicitud. (art. 15)
  • Las entidades inscritas actualizan anualmente sus datos; paralelamente, el sector público foral y los ayuntamientos comunican los conciertos, contratos y convenios establecidos con ellas. (art. 19)

Preguntas frecuentes

¿Qué entidades pueden inscribirse sin tener servicios o centros?

Pueden inscribirse las entidades de servicios sociales que, aun sin ser titulares de servicios o centros, actúen dentro del ámbito territorial correspondiente al registro foral. (art. 3)

¿Cómo deben formularse las peticiones de información?

Las peticiones deben efectuarse electrónicamente e incluir las circunstancias conocidas que faciliten localizar los datos; la insuficiencia de elementos permite suspender la expedición y notificarlo. (art. 6)

¿Quién rectifica los errores de los asientos?

Los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden rectificarse de oficio por la Administración o a instancia de las personas interesadas que promuevan su corrección. (art. 13)

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