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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 12-19 · Edición oficial fechada05/10/2026

Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 12-19 · Edición oficial fechada05/10/2026

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El mapa del tema

Visión general

El trámite de audiencia ocupa una posición concreta en el procedimiento: se abre después de la instrucción y de la devolución de la valoración, y antes de redactar la propuesta de resolución. (art. 16)

Artículo 12: lugar ordinario de presentación

La persona interesada o su representante presenta la solicitud en el servicio social de base del municipio en el que esté empadronada o se encuentre, para su remisión al servicio foral competente. (art. 12)

Las personas atendidas en los servicios sociales especializados de atención secundaria de la Diputación Foral de Bizkaia presentan directamente la solicitud de valoración en el servicio social competente en protección social a víctimas de violencia machista. (art. 12)

Artículo 13: modelo normalizado

La solicitud debe cumplimentarse en el modelo normalizado establecido para el procedimiento de valoración de la desprotección por violencia machista, disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 13)

El informe social del profesional de referencia de atención primaria o secundaria debe respaldar por escrito la valoración inicial o el diagnóstico social inicial que concluya una posible desprotección social por violencia machista. (art. 13)

Artículo 14: plazo de subsanación

Si la solicitud está incompleta o falta alguno de los documentos de los apartados a) a d) del artículo anterior, se requiere a la persona solicitante para subsanar en diez días hábiles. (art. 14)

Los equipos de valoración pueden recabar los informes y antecedentes que estimen oportunos de las administraciones, servicios y entidades señalados en el artículo, previo consentimiento informado activo de la persona solicitante. (art. 14)

Artículo 15: entrevista preferente de devolución

Las conclusiones diagnósticas y la orientación se ponen de manifiesto a la persona interesada o a su representante legal o voluntario, preferiblemente mediante entrevista presencial, para integrar sus aportaciones. (art. 15)

La persona será citada como máximo dos veces para recibir la devolución de la valoración. Si no comparece tras ambas citaciones, la devolución requiere una cita solicitada por ella o por su representante legal o voluntario. (art. 15)

Artículo 16: duración mínima de la audiencia

En el trámite de audiencia, la persona interesada o su representante legal o voluntario dispone de un plazo no inferior a diez días hábiles para alegar y presentar documentos o justificaciones pertinentes. (art. 16)

El trámite de audiencia se tiene por realizado si, antes de vencer el plazo, las personas interesadas manifiestan que no efectuarán alegaciones ni aportarán nuevos documentos o justificaciones. (art. 16)

Artículo 17: plazo máximo de notificación

La orden foral resolutoria debe notificarse en un máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el departamento competente en protección social a víctimas de violencia machista. (art. 17)

La orden foral resolutoria debe notificarse a la persona interesada y comunicarse al servicio social de base y, cuando corresponda, al servicio de atención secundaria que instó la petición de valoración. (art. 17)

Artículo 18: obligación de resolver expresamente

La desestimación de la solicitud por silencio administrativo no elimina la obligación de resolver expresamente el procedimiento de reconocimiento de la situación de desprotección social por violencia machista. (art. 18)

La desestimación por silencio administrativo tiene únicamente el efecto de permitir a las personas interesadas interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente en relación con su solicitud. (art. 18)

Artículo 19: duración ordinaria de la valoración

El artículo establece que la orden foral de valoración de la situación de desprotección social por violencia machista tiene una duración ordinaria de un año, contado desde su notificación. (art. 19)

Durante el período de duración de la valoración, pueden solicitar su revisión las personas no atendidas por el servicio foral competente ni incluidas en sus listas de espera, si concurren circunstancias excepcionales capaces de variar el resultado. (art. 19)

Trampas de examen

  • Para determinar el servicio social de base donde presentar la solicitud, el artículo contempla tanto el municipio de empadronamiento como aquel en el que se encuentre la persona solicitante. (art. 12)
  • Cuando falta el informe social del apartado e), no se realiza la valoración y la solicitud se devuelve para subsanación al servicio social de base o al servicio especializado de atención secundaria correspondiente. (art. 14)
  • El artículo configura la entrevista presencial como la forma preferente de poner de manifiesto las conclusiones diagnósticas y la orientación a la persona interesada o a su representante legal o voluntario. (art. 15)
  • La audiencia no se describe como un plazo necesariamente cerrado de diez días hábiles: el artículo fija un plazo no inferior a esa duración para alegar y aportar documentos o justificaciones. (art. 16)
  • El plazo máximo de tres meses para notificar la resolución se cuenta desde la entrada de la solicitud en el departamento competente en protección social a víctimas de violencia machista. (art. 17)

Chuleta final

  • La regla que debe recordarse sobre el inicio del procedimiento es la exigencia de solicitud previa, formulada por la persona interesada o por quien ostente su representación cuando corresponda. (art. 12)
  • Cuando se otorga expresamente representación voluntaria, el modelo correspondiente debe estar firmado por la persona que la otorga y por la persona que vaya a ejercer esa representación. (art. 13)
  • El requerimiento de subsanación advierte de que, si la persona solicitante no subsana las faltas y aporta los documentos preceptivos, se la tendrá por desistida de su solicitud mediante una orden foral previa. (art. 14)
  • La conclusión diagnóstica también se comparte con el trabajador o la trabajadora social de referencia del servicio social de base y, en su caso, de atención secundaria que haya instado la valoración. (art. 15)
  • Para situar la audiencia en la secuencia del procedimiento, debe recordarse que se produce una vez instruido este y realizada la devolución, pero antes de redactar la propuesta de resolución. (art. 16)
  • La propuesta de resolución se eleva a la diputada o al diputado foral del departamento competente en protección social a víctimas de violencia machista, para que resuelva lo que proceda. (art. 17)
  • La regla de memoria sobre el silencio es su sentido desestimatorio: transcurrido el plazo máximo sin notificación expresa, la solicitud de reconocimiento de la desprotección social por violencia machista se entiende desestimada. (art. 18)
  • El artículo exceptúa de la duración ordinaria anual las valoraciones de personas atendidas en servicios o centros gestionados por el servicio competente de la Diputación Foral de Bizkaia y les atribuye duración indefinida. (art. 19)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe adjuntarse un informe de salud?

Debe adjuntarse el informe de salud según el modelo del procedimiento cuando la persona solicitante tenga un diagnóstico de enfermedades, trastornos u otras condiciones de salud de carácter permanente crónico, prolongado o de larga duración, salvo autorización de consulta por interoperabilidad. (art. 13)

¿Pueden realizarse entrevistas y otras pruebas durante la valoración?

Los equipos de valoración pueden realizar las entrevistas y las demás pruebas que consideren necesarias, siempre que sean pertinentes para valorar y diagnosticar la situación de la persona solicitante. (art. 14)

¿Qué duración corresponde a las valoraciones de personas en lista de espera?

El artículo atribuye duración indefinida a las valoraciones de personas que cumplen los requisitos de acceso y están en lista de espera por falta de plazas, manteniendo la obligación del profesional de referencia de actualizar su situación. (art. 19)

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