FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 20-27 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 20-27 · Edición oficial fechada05/10/2026
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El mapa del tema
El procedimiento ordinario articula la presentación de la solicitud, su verificación y eventual subsanación, la propuesta de resolución y la orden foral resolutoria dictada por la diputada o el diputado competente. (art. 23, art. 25, art. 26)
Artículo 20: acompañamiento para la protección
Para el acceso al Servicio de Acogida Inmediata, ante una situación de riesgo vital para las víctimas, se solicitará el acompañamiento de las fuerzas de seguridad con la finalidad de garantizar su protección. (art. 20)
En el momento del ingreso debe constar por escrito el consentimiento de la mujer acogida, aceptando las condiciones del reglamento de régimen interno sobre funcionamiento y convivencia y la intervención de los servicios de información, orientación y acompañamiento. (art. 20)
Artículo 21: formalización de la solicitud de acceso
La solicitud de acceso al Servicio de Acogida Inmediata Foral debe formalizarse en el momento del ingreso, utilizando el modelo establecido en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 21)
También debe informarse sobre la posibilidad de solicitar la valoración de la situación de desprotección por violencia machista; para solicitarla, debe cumplimentarse la correspondiente solicitud conforme al modelo referenciado en el artículo 13. (art. 21)
Artículo 22: plazo para resolver el ingreso
La orden foral que resuelva el ingreso debe emitirse por la diputada o el diputado competente por razón de materia dentro de los cinco días naturales siguientes al registro de la solicitud. (art. 22)
Si la mujer no formaliza la solicitud de valoración de la desprotección por violencia machista, se emitirá una orden foral que resuelva la finalización de la estancia y le conceda una semana para abandonar el servicio de acogida inmediata. (art. 22)
Artículo 23: iniciativa en servicios de acceso directo
En los servicios especializados de acceso directo, el procedimiento se inicia mediante la presentación previa de una solicitud por parte de la persona usuaria del servicio. (art. 23)
Para los servicios que requieren valoración previa de la desprotección por violencia machista, la solicitud se formaliza dentro del período de vigencia de la orden foral de reconocimiento, una vez diseñado el Plan de Atención Personalizada. (art. 23)
Artículo 24: ausencia de documentación adicional
Cuando la solicitud de plaza se recaba en el marco del procedimiento de valoración de la desprotección por violencia machista, conforme al artículo 23, no debe aportarse ninguna documentación adicional. (art. 24)
En las solicitudes formuladas durante la vigencia de la valoración o para servicios de acceso directo, si se otorga representación voluntaria debe acompañarse el modelo firmado por la persona otorgante y la representante. (art. 24)
Artículo 25: subsanación de la solicitud
Si la solicitud está incompleta o falta documentación necesaria, se requerirá su subsanación en diez días hábiles desde la notificación, con apercibimiento de desistimiento si no se cumple y previa resolución dictada al efecto. (art. 25)
En los supuestos de denegación de plaza, debe notificarse a la persona solicitante la apertura del trámite de audiencia antes de elevar la correspondiente propuesta de resolución. (art. 25)
Artículo 26: contenido de la orden foral
La orden foral debe pronunciarse sobre la concesión o denegación de plaza, identificar el servicio concedido y señalar su fecha de efectos; si deniega la plaza, debe expresar las razones que motivan esa decisión. (art. 26)
Si transcurre el plazo máximo para dictar y notificar la orden foral sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, manteniéndose la obligación de resolver expresamente. (art. 26)
Artículo 27: inclusión por falta de vacantes
Cuando no existan plazas vacantes, la persona solicitante será incluida en la lista de espera del servicio o de los servicios de que se trate. (art. 27)
Los criterios de baremación de la lista de espera deben regularse mediante una orden foral en el plazo de seis meses desde la aprobación de la norma. (art. 27)
Trampas de examen
- No basta con seleccionar una sola de las circunstancias del artículo 20: el Servicio de Coordinación de Urgencias Sociales debe verificar que concurren simultáneamente las circunstancias exigidas para el acceso. (art. 20)
- El plazo para emitir la orden foral que resuelve el ingreso en acogida inmediata es de cinco días naturales desde el registro de la solicitud, por lo que no debe describirse como un plazo de días hábiles. (art. 22)
- El apercibimiento por falta de subsanación consiste en tener a la persona por desistida de su solicitud, pero el artículo exige una resolución previa dictada al efecto. (art. 25)
- La desestimación por silencio administrativo de la solicitud de plaza no extingue la obligación de resolver expresamente, que el artículo mantiene aunque haya transcurrido el plazo máximo sin notificación expresa. (art. 26)
- La fecha de efectos de la orden foral no tiene que coincidir necesariamente con el acceso efectivo al servicio, porque el artículo permite que este tenga lugar después. (art. 26)
Chuleta final
- En el momento del acceso, la primera atención social y de acogida se acompaña de información sobre los recursos sociales existentes y el procedimiento administrativo que debe seguirse. (art. 20)
- La referencia temporal para formalizar la solicitud de acceso al Servicio de Acogida Inmediata Foral es el momento del ingreso, conforme al modelo de la sede electrónica foral. (art. 21)
- La valoración inicial de la situación de necesidad debe realizarse en el plazo de cinco días naturales desde el registro de la solicitud de acceso a la acogida inmediata. (art. 22)
- En el acceso que requiere valoración previa, la mujer o su representante legal o voluntaria debe estar debidamente orientada y acompañada por el profesional referente al formalizar su solicitud. (art. 23)
- Si durante la vigencia de la valoración se han establecido medidas de apoyo judicial a la persona, la documentación prevista incluye la acreditación de la representación legal. (art. 24)
- Si la solicitud de acceso a servicios de atención especializada se presenta después de tres meses desde la orden foral de reconocimiento de la desprotección social por violencia machista, el profesional de referencia debe emitir un informe social de valoración complementario. (art. 25)
- La desestimación por silencio administrativo tiene como únicos efectos permitir a las personas interesadas interponer el recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente en relación con la solicitud. (art. 26)
- La lista de espera sirve para ordenar las prioridades de atención a las necesidades sociales detectadas según los servicios disponibles y establecer el orden de acceso a esos servicios. (art. 27)
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo se concede para abandonar la acogida inmediata si no se solicita la valoración?
Si la mujer no formaliza la solicitud de valoración de la desprotección por violencia machista, la orden foral que resuelve la finalización de la estancia debe otorgarle una semana para abandonar el servicio de acogida inmediata. (art. 22)
¿Cuánto tiempo hay para subsanar una solicitud incompleta?
La persona solicitante dispone de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento para subsanar la solicitud y aportar los documentos preceptivos que deban acompañarla. (art. 25)
¿Quién debe actualizar la situación de una persona en lista de espera?
La actualización corresponde a quien tenga asignada la función de profesional de referencia de la persona usuaria y debe realizarse con periodicidad cuatrimestral mientras esté incluida en la lista de espera. (art. 27)
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