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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 28-41 · Edición oficial fechada05/10/2026

Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 28-41 · Edición oficial fechada05/10/2026

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Visión general

El programa individualizado de atención sigue una secuencia: visado por el profesional de referencia, suscripción por la persona usuaria y por quien ejerce las funciones tutoriales, y remisión al profesional de referencia para incorporarlo al expediente. (art. 31)

Artículo 28: excepción a la suscripción previa

La ausencia de suscripción previa del plan de atención personalizada no impide el acceso al servicio cuando existen circunstancias excepcionales que justifican esa incorporación. (art. 28)

Cuando la persona usuaria está provista de medidas de apoyo judicial, el plan de atención personalizada debe ser suscrito tanto por ella como por quien ejerza su representación legal. (art. 28)

Artículo 29: plazo de incorporación

La persona usuaria debe acceder al servicio en la fecha acordada con su profesional de referencia, dentro de los quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden foral de concesión. (art. 29)

El consentimiento de la mujer debe constar por escrito al acceder al servicio o antes. Comprende la aceptación de las condiciones de organización, funcionamiento y convivencia, así como de la intervención profesional establecida en el plan. (art. 29)

Artículo 30: puesta en marcha de las actuaciones

La puesta en marcha de las actuaciones previstas en el plan de atención personalizada corresponde al profesional de referencia que coordina la intervención con la persona usuaria. (art. 30)

El desarrollo de las actuaciones del plan de atención personalizada se realiza en colaboración con otras personas profesionales que intervienen o han intervenido con la persona usuaria. (art. 30)

Artículo 31: observación y vinculación

Una vez producido el acceso al servicio, comienza un período de observación y vinculación de entre treinta y cuarenta y cinco días para la persona usuaria. (art. 31)

Los informes y el programa individualizado de atención deben elaborarse con base en los indicadores del diagnóstico especializado, que constituyen la referencia expresamente señalada para ambos. (art. 31)

Artículo 32: participación en las valoraciones

Las valoraciones de seguimiento deben asegurar la participación activa de la persona usuaria mediante entrevistas presenciales, así como la participación de quien ejerza las funciones tutoriales en los centros o servicios asignados. (art. 32)

La realización de las valoraciones de seguimiento no implica la necesidad de actualizar la valoración de la situación de desprotección por violencia machista de la persona usuaria. (art. 32)

Artículo 33: momento de la valoración inicial

La valoración inicial de seguimiento se realiza después del período de observación y vinculación, conforme a lo señalado en el artículo 31 sobre esa fase de la intervención. (art. 33)

Las valoraciones posteriores a la inicial se realizan a los cinco meses desde la fecha de acceso al servicio y, después, cada seis meses. (art. 33)

Artículo 34: adaptación del plan

Los resultados de la valoración de seguimiento obligan al profesional de referencia a modificar el plan según la evolución de la intervención, promoviendo la adaptación continua de los apoyos a las necesidades, capacidades y preferencias de la mujer. (art. 34)

Si el profesional de referencia considera necesaria una intervención más larga que la inicialmente prevista, debe elaborar una propuesta de modificación y prórroga que indique expresamente el período adicional y sus objetivos y acciones. (art. 34)

Artículo 35: reserva por internamiento

En las ausencias obligadas por internamiento hospitalario o en un centro de convalecencia, la reserva de plaza se mantiene mientras duren los motivos del internamiento y no se produzca el alta. (art. 35)

La ausencia no justificada en el Servicio de Acogida Inmediata se considera renuncia tácita a la atención y supone la pérdida de la plaza en ese servicio. (art. 35)

Artículo 36: salida pactada

La salida pactada de los servicios vinculados al plan constituye una causa de finalización anticipada cuando resulta conveniente o recomendable interrumpir la atención, pero se requiere mantener el seguimiento del caso. (art. 36)

La finalización anticipada y la baja consiguiente en los servicios especializados requieren la tramitación previa de un procedimiento administrativo, cuya resolución corresponde mediante orden foral a la diputada o diputado foral competente. (art. 36)

Artículo 37: informe de los hechos

El procedimiento de suspensión exige que el servicio elabore y remita un informe sobre los hechos en un máximo de veinticuatro horas desde que ocurren, identificando a la persona presuntamente responsable. (art. 37)

Cuando se acuerda la salida de una persona usuaria de un servicio residencial en los supuestos de agresiones, debe garantizarse alojamiento o recursos para obtenerlo hasta la resolución sobre la suspensión. (art. 37)

Artículo 38: restricción de acceso posterior

Las personas cuya finalización anticipada haya sido acordada, incluida la suspensión del servicio, no pueden acceder a otro servicio especializado durante seis meses, salvo circunstancias excepcionales debidamente apreciadas. (art. 38)

En todo caso, el servicio competente en protección social a víctimas de violencia machista debe articular las medidas de apoyo necesarias para reducir los riesgos derivados de la desprotección. (art. 38)

Artículo 39: propuesta de finalización

Tras las valoraciones de seguimiento pertinentes, el profesional de referencia propone finalizar la ejecución del plan cuando ha transcurrido el período máximo de atención o se han cumplido los objetivos de la intervención. (art. 39)

El profesional de referencia debe coordinarse con el profesional de referencia de atención primaria y con profesionales de otros ámbitos para asegurar la continuidad de la atención a la persona usuaria. (art. 39)

Artículo 40: nueva solicitud durante el seguimiento

Durante el seguimiento se considera vigente la valoración de desprotección social por violencia machista, por lo que puede instarse una nueva solicitud de servicio dentro de ese período sin una nueva valoración. (art. 40)

La persona usuaria puede aceptar o denegar el apoyo profesional previsto tras finalizar la atención. Si lo acepta, ese apoyo queda a cargo de su profesional de referencia. (art. 40)

Artículo 41: finalización sin seguimiento

La intervención puede finalizar sin seguimiento posterior cuando la persona es derivada a otros servicios sociales de atención secundaria que no están vinculados al ámbito de la protección por violencia machista. (art. 41)

La posibilidad de finalizar sin seguimiento posterior por derivación a otros servicios sociales de atención secundaria ajenos a la protección por violencia machista se configura como excepción a lo señalado en el artículo anterior. (art. 41)

Trampas de examen

  • El plazo máximo de quince días hábiles para acceder al servicio admite una incorporación posterior si existen causas debidamente justificadas y se ponen en conocimiento del profesional de referencia. (art. 29)
  • Cuando se accede sin suscribir previamente el plan, este debe firmarse en los quince días hábiles inmediatamente posteriores al acceso. Si transcurre ese plazo sin suscripción, se entiende renunciada la plaza y debe producirse la salida. (art. 29)
  • Las valoraciones de seguimiento no implican por sí mismas la necesidad de actualizar la valoración de desprotección por violencia machista, aunque evalúen la evolución de la persona usuaria. (art. 32)
  • Si la ausencia obligada supera tres meses, la profesional de referencia debe plantear el caso ante las jefaturas del servicio foral competente para decidir si se mantiene la reserva de plaza y durante cuánto tiempo. (art. 35)
  • La prohibición de acceder a otro servicio especializado durante seis meses tras una finalización anticipada, incluida la suspensión, admite circunstancias excepcionales debidamente apreciadas. (art. 38)

Chuleta final

  • Para el acceso al servicio, el plazo máximo es de quince días hábiles y comienza el día siguiente al de la notificación de la orden foral de concesión. (art. 29)
  • El período de observación y vinculación comienza una vez producido el acceso de la persona usuaria al servicio y tiene una duración de entre treinta y cuarenta y cinco días. (art. 31)
  • El servicio especializado debe elaborar el programa individualizado de atención dentro de los cuarenta y cinco días desde el acceso, una vez confirmado o modificado el plan de atención personalizada. (art. 31)
  • Las valoraciones de seguimiento posteriores se sitúan a los cinco meses desde el acceso al servicio y, a partir de entonces, se repiten cada seis meses. (art. 33)
  • Las modificaciones del plan de atención personalizada derivadas de la evolución de la intervención deben reflejarse en el programa individualizado de atención de la persona usuaria. (art. 34)
  • El informe sobre los hechos que motivan la propuesta de suspensión debe elaborarse y remitirse en un plazo máximo de veinticuatro horas desde el acaecimiento de esos hechos. (art. 37)
  • Una vez finalizada la atención en los servicios vinculados al plan de atención personalizada, se abre un período de seguimiento cuya duración es de tres meses. (art. 40)
  • El procedimiento de suspensión incluye la celebración de una entrevista presencial entre el profesional de referencia y la persona usuaria, como actuación expresamente exigida en su tramitación. (art. 37)

Preguntas frecuentes

¿Puede accederse al servicio sin haber suscrito previamente el plan?

Sí, la falta de suscripción previa del plan de atención personalizada no impide el acceso de la persona usuaria cuando concurren circunstancias excepcionales que lo justifican. (art. 28)

¿Debe tramitarse una solicitud para trasladar a la persona a otro servicio?

Sí, cuando la modificación del plan supone un traslado a un servicio distinto o la concesión de otro complementario, debe tramitarse en ambos casos el procedimiento de solicitud correspondiente. (art. 34)

¿Puede la persona usuaria rechazar el apoyo profesional posterior?

Sí, la persona usuaria puede aceptar o denegar el apoyo profesional previsto después de la atención. Si decide aceptarlo, queda a cargo de su profesional de referencia. (art. 40)

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