FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 4-11 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 50/2024, de 9 de mayo, servicios especializados y procedimientos en materia de desprotección de víctimas de violencia machista contra las mujeres — artículos 4-11 · Edición oficial fechada05/10/2026
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El mapa del tema
La secuencia comprende valoración y orientación, intervención comunitaria, acogida de media estancia, acogida inmediata, atención sociojurídica, atención psicológica, asistencia integral por violencia sexual y otros servicios de acompañamiento y apoyo. Cada artículo describe un servicio con su finalidad o destinatarios. (art. 10, art. 11, art. 4, art. 5, art. 6, art. 7, art. 8, art. 9)
Artículo 4: acceso sin requisito administrativo
El acceso al servicio de valoración de la desprotección, diagnóstico social especializado y orientación no requiere ningún requisito administrativo. Esta regla corresponde al propio servicio de valoración descrito en el artículo. (art. 4)
El reconocimiento de la situación de desprotección por violencia machista constituye un requisito específico de acceso a los servicios especializados. El artículo exceptúa expresamente de esta exigencia a los servicios de acceso directo. (art. 4)
Artículo 5: orientación previa a la intervención comunitaria
El acceso a la intervención psicosocial o socioeducativa comunitaria requiere una valoración previa de la situación de desprotección por violencia machista y la correspondiente orientación al servicio dentro del diagnóstico social especializado. (art. 5)
Cuando se necesita apoyo alojativo dentro del servicio comunitario, uno de los requisitos de necesidad es carecer de vivienda alternativa segura o no poder disponer de ella inmediatamente. El artículo vincula expresamente este requisito al apoyo alojativo. (art. 5)
Artículo 6: apoyo intensivo en la media estancia
La acogida de media estancia incluye alojamiento con apoyos intensivos de intervención psicosocial, socioeducativa y acompañamiento social. Estas intervenciones requieren presencia permanente de personal técnico especializado y se desarrollan con perspectiva de género y un enfoque favorable al empoderamiento de las mujeres. (art. 6)
Uno de los requisitos de necesidad para la acogida de media estancia es no precisar asistencia sanitaria especializada o permanente que exceda el alcance y las posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales. (art. 6)
Artículo 7: prescripción técnica y urgencia social
La acogida inmediata tiene consideración de servicio de urgencia social. Para su acceso no se exige ningún requisito administrativo al margen de la prescripción técnica, según establece expresamente el artículo. (art. 7)
La seguridad figura entre las prestaciones técnicas de la acogida inmediata. El servicio también contempla información, valoración inicial de necesidades, diagnóstico, mediación o intermediación, intervención socioeducativa y psicosocial, acompañamiento social y atención sociojurídica. (art. 7)
Artículo 8: finalidad preprocesal
La atención sociojurídica se dirige a las víctimas y tiene como objetivo prevenir y paliar la conflictividad derivada de los supuestos de violencia machista en el ámbito preprocesal. Ese ámbito aparece expresamente delimitado en el artículo. (art. 8)
La atención sociojurídica es un servicio de acceso directo para víctimas de violencia machista. Su acceso no exige cumplir ningún requisito administrativo al margen de la prescripción técnica prevista en el artículo. (art. 8)
Artículo 9: intervención solicitada por personas agresoras
La atención psicológica aborda integralmente necesidades de intervención socioeducativa, psicosocial y, en su caso, terapéutica. Su descripción comprende tanto a las víctimas de violencia machista como a aquellas personas agresoras que soliciten el servicio. (art. 9)
La atención psicológica se desarrolla mediante diferentes programas dirigidos a víctimas de violencia machista, víctimas de violencia sexual, menores víctimas que necesitan atención especializada o personas agresoras. El artículo identifica expresamente estos destinatarios de los programas. (art. 9)
Artículo 10: recuperación integral a largo plazo
El servicio de recuperación integral ofrece servicios interdisciplinares de recuperación psicológica y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico. Su trabajo apoya la recuperación psicológica de las víctimas a largo plazo y atiende las necesidades de acompañamiento señaladas. (art. 10)
La asistencia integral por violencia sexual también impulsa prevención, sensibilización, formación especializada e incidencia política. Estas actividades deben incidir en la transformación social orientada a la erradicación de las violencias sexuales. (art. 10)
Artículo 11: contenido del acompañamiento y apoyo
Los otros servicios de acompañamiento y apoyo atienden a víctimas de violencia machista mediante información, orientación y acompañamiento. Su contenido incluye, en su caso, apoyo sociojurídico y atención socioeducativa, conforme a la descripción del artículo. (art. 11)
Los otros servicios de acompañamiento y apoyo son de acceso directo para víctimas de violencia machista. No requieren cumplir ningún requisito administrativo al margen de la prescripción técnica que menciona el artículo. (art. 11)
Trampas de examen
- Afirmar que todo servicio especializado exige reconocimiento de la situación de desprotección omite una excepción expresa. El artículo establece ese reconocimiento como requisito específico, pero excluye los servicios de acceso directo. (art. 4)
- El requisito de carecer de vivienda alternativa segura o no disponer inmediatamente de ella aparece en el apartado sobre necesidad de apoyo alojativo. Presentarlo sin esa condición altera el ámbito que le asigna el artículo. (art. 5)
- Describir la acogida de media estancia como una intervención de primera acogida confunde su posición en la atención. El artículo la caracteriza mediante intervenciones posteriores a la primera acogida, con alojamiento y apoyos intensivos. (art. 6)
- Limitar todos los destinatarios de la atención psicológica a víctimas contradice la descripción del servicio. El artículo incluye expresamente a aquellas personas agresoras que lo soliciten, junto con las víctimas de violencia machista. (art. 9)
- La asistencia integral por violencia sexual no queda restringida a hechos presentes. El artículo incluye a todas las víctimas y supervivientes que hayan sufrido violencia sexual en el pasado o en el presente. (art. 10)
Chuleta final
- Clave de repaso: la valoración comprende tanto solicitudes como situaciones comunicadas por otras instituciones. El servicio realiza diagnóstico social especializado y orienta hacia recursos idóneos del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 4)
- Clave de repaso: uno de los objetivos de la intervención comunitaria es ayudar a recuperarse del daño traumático derivado de la violencia machista. Este objetivo comprende a las víctimas y a otras personas que convivan habitualmente con ellas. (art. 5)
- Clave de repaso: la acogida de media estancia busca mantener, recuperar o desarrollar autoestima, confianza personal y capacidades para una vida autónoma. Ese objetivo se vincula también con la orientación del itinerario de inclusión social. (art. 6)
- Clave de repaso: la acogida inmediata pretende facilitar alojamiento temporal a víctimas en situación de necesidad crítica que carezcan de alojamiento habitual o hayan tenido que abandonarlo junto a las personas que convivan y dependan de ellas. (art. 7)
- Clave de repaso: el contenido del servicio sociojurídico se centra en las necesidades de asesoramiento sociojurídico derivadas de situaciones de violencia machista contra las mujeres. Esa conexión define la materia atendida por el servicio. (art. 8)
- Clave de repaso: respecto de las víctimas, la atención psicológica pretende protegerlas y ayudar a ellas y a su entorno íntimo a recuperarse del daño traumático. También busca recuperación emocional y mejora de la autoestima. (art. 9)
- Clave de repaso: la asistencia integral por violencia sexual incluye transporte entre sus prestaciones complementarias. En esa misma relación figuran traducción e interpretación y atención de las necesidades básicas de la mujer y de las personas indicadas. (art. 10)
- Clave de repaso: la fórmula del artículo incorpora apoyo sociojurídico y atención socioeducativa con la expresión «en su caso». Estos contenidos acompañan a la información, orientación y acompañamiento ofrecidos a las víctimas de violencia machista. (art. 11)
Preguntas frecuentes
¿Exige algún requisito administrativo el acceso al servicio de valoración?
El artículo establece que no se requiere ningún requisito administrativo para acceder al servicio de valoración de la desprotección, diagnóstico social especializado y orientación. Esta respuesta se refiere al acceso a ese servicio. (art. 4)
¿Qué horario tienen las intervenciones de primera acogida inmediata?
Las intervenciones de primera acogida inmediata se desarrollan durante las veinticuatro horas del día. Comprenden valoración, diagnóstico, orientación y alojamiento de urgencia, dentro de un apoyo de media y alta intensidad. (art. 7)
¿Pueden acceder familiares y personas del entorno íntimo a la asistencia por violencia sexual?
Sí. La asistencia integral por violencia sexual es de acceso directo para víctimas de violencia sexual, sus familiares y personas de su entorno íntimo. No exige cumplir ningún requisito administrativo al margen de la prescripción técnica. (art. 10)
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