FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión. — artículos 1-7 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión. — artículos 1-7 · Edición oficial fechada05/10/2026
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El mapa del tema
La identificación de las personas beneficiarias parte de la titularidad y remite a la unidad de convivencia. El artículo 3 considera beneficiarias a quienes integran la misma unidad que la titular, cuya delimitación corresponde a los criterios del artículo 4. (art. 3, art. 4)
Artículo 1: procesos relativos a exclusión y emancipación
Los procesos especializados de inclusión comprenden la gestión de prestaciones y servicios que atienden necesidades derivadas de situaciones de exclusión, de emancipación de personas jóvenes o de riesgo de exclusión social de estas últimas. (art. 1)
La concesión de la prestación por la Diputación Foral de Bizkaia se sujeta a esta normativa y a las disposiciones que, en su caso, se adopten para aplicarla y desarrollarla. El artículo establece expresamente esa remisión normativa. (art. 1)
Artículo 2: necesidades urgentes e inmediatas
La prestación puede cubrir de forma urgente e inmediata necesidades básicas de personas usuarias de servicios especializados de inclusión social mientras se tramita la concesión de otras prestaciones económicas a las que puedan tener derecho. (art. 2)
La prestación tiene como límite, en todo caso, las dotaciones presupuestarias correspondientes que se incluyan anualmente en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia. El artículo formula este límite para la prestación económica regulada. (art. 2)
Artículo 3: persona titular
La persona titular es aquella a cuyo nombre se tramita y concede la prestación y sobre la que recae el derecho a percibirla. El artículo vincula así la titularidad con la tramitación, la concesión y el derecho. (art. 3)
Tienen la consideración de personas beneficiarias quienes forman parte de la misma unidad de convivencia que la persona titular. El artículo remite al siguiente para determinar los términos de esa pertenencia a la unidad de convivencia. (art. 3)
Artículo 4: convivencia con vínculos personales
Constituyen una unidad de convivencia dos o más personas que viven juntas y están unidas por los vínculos enumerados. Estos incluyen matrimonio o relación análoga, adopción, consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y determinadas relaciones de acogimiento, guarda o tutela. (art. 4)
Las personas acogidas por extrema necesidad constituyen unidades de convivencia si la unidad acogedora dispone de recursos para sus propios gastos básicos, no existen los vínculos enumerados en el apartado 1.b y no media contraprestación económica entre ambas partes. (art. 4)
Artículo 5: empadronamiento y residencia efectiva
Se exige empadronamiento y residencia efectiva en algún municipio de Bizkaia. La obligación de empadronamiento admite una exención para quienes residen efectivamente en el territorio y, por circunstancias excepcionales acreditadas, carecen de documentación legal de identidad que permita acceder a sus modalidades. (art. 5)
Antes de presentar la solicitud, debe hacerse valer cualquier derecho o prestación de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia. (art. 5)
Artículo 6: atención residencial
La percepción de la prestación es incompatible con la atención en centros y servicios residenciales, tanto temporales como permanentes. Esta incompatibilidad se establece sin perjuicio de la regulación sobre cobertura urgente e inmediata de necesidades. (art. 6)
Los ingresos en centros penitenciarios, educativos de justicia juvenil, sanitarios, sociosanitarios o de desintoxicación son incompatibles con la percepción de la prestación cuando duran más de un mes. El artículo vincula esta incompatibilidad a la duración del ingreso. (art. 6)
Artículo 7: importe máximo
El importe máximo de la prestación económica se fija en el cien por cien del Ingreso Mínimo Vital. Esta referencia determina el máximo que el artículo utiliza para establecer la cuantía correspondiente a cada unidad de convivencia. (art. 7)
Los estímulos al empleo se aplican a trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena que se declaren y se coticen a la Seguridad Social. El artículo exige ambas condiciones para la aplicación de estos estímulos. (art. 7)
Trampas de examen
- Vivir solo no elimina la exigencia de acuerdo favorable de la comisión técnica asesora cuando se mantiene un matrimonio o relación permanente análoga y no se han iniciado los trámites de separación, divorcio o baja en el Registro de parejas de hecho. (art. 4)
- Percibir únicamente el Ingreso Mínimo Vital puede permitir acceder a esta prestación si los rendimientos de actividades económicas del año anterior impiden cobrar su cuantía íntegra correspondiente. En este supuesto se requiere acuerdo favorable de la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión. (art. 5)
- La condición patrimonial exige no disponer de un patrimonio superior a doce mensualidades de la prestación correspondiente en ausencia total de ingresos. Por tanto, un patrimonio exactamente igual a ese equivalente no supera el límite expresado en esta condición. (art. 5)
- La incompatibilidad por ingreso en los centros enumerados en el segundo párrafo exige una duración superior a un mes. Un ingreso que dura exactamente un mes no satisface ese requisito temporal concreto del artículo. (art. 6)
- La intransferibilidad prohíbe que la prestación sea objeto de compensación o descuento, pero admite una excepción expresa: el reintegro de cualquier importe de esta misma prestación que haya sido percibido indebidamente por la persona receptora. (art. 2)
Chuleta final
- El concepto de procesos especializados de inclusión incorpora la gestión de prestaciones y servicios destinados a la inclusión social de mujeres víctimas de violencia machista y sus hijas e hijos, así como los orientados a la intervención social con familias. (art. 1)
- Las becas anuales y no periódicas dirigidas a una finalidad concreta, como educación, formación, comedor o transporte, figuran entre las ayudas compatibles. Su importe no se computa para calcular la cuantía de la prestación. (art. 2)
- Para la convivencia sin los vínculos del apartado 1.b, el contrato de arrendamiento puede sustituirse por un documento acreditativo del régimen de tenencia. Debe adjuntarse a la solicitud y estar emitido y suscrito por la entidad gestora del proceso. (art. 4)
- El acceso de las mujeres víctimas de violencia machista a los dos servicios señalados en el artículo, servicio de día e intervención socioeducativa o psicosocial con familias, está exento del cumplimiento de cualquier requisito administrativo. (art. 5)
- La insuficiencia de recursos exige cumplir conjuntamente tres condiciones: ingresos computables inferiores a la cuantía correspondiente, ausencia de propiedad íntegra de inmuebles distintos de la vivienda habitual y patrimonio que no supere el equivalente a doce mensualidades. (art. 5)
- Cuando no se posee la totalidad de un inmueble, se computa como patrimonio la parte proporcional de su valor catastral. El artículo incluye también dinero, títulos, valores, vehículos y, en general, cualquier otro bien mueble. (art. 5)
- La extinción del IMV o de la RGI por incumplimiento de obligaciones o comisión de infracciones impide percibir esta prestación. La Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión puede exceptuar este requisito mediante acuerdo. (art. 5)
- Cuando los ingresos de la unidad proceden total o parcialmente del trabajo, se excluye del cómputo el porcentaje que determine la normativa reguladora de la RGI en cada momento. La regla abarca ingresos laborales de la persona solicitante y de otros miembros. (art. 7)
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos básicos puede cubrir la prestación?
La cobertura comprende, entre otros, gastos básicos de alimentación, vestido, transporte, higiene y gastos personales vinculados al proceso de inclusión. La enumeración del artículo se presenta expresamente como abierta mediante la expresión «entre otros». (art. 2)
¿Quién emite la prescripción técnica?
La prescripción técnica la emite la persona profesional de referencia o, en su caso, la persona responsable del centro habilitada para ello mediante orden foral de la diputada o del diputado competente en inclusión social. (art. 5)
¿Se tienen en cuenta todos los integrantes de la unidad?
Sí. Para fijar el importe de la prestación correspondiente a una unidad de convivencia se tiene en cuenta a la persona titular y a todas las demás personas que integran esa misma unidad de convivencia. (art. 7)
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