FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión. — artículos 17 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión. — artículos 17 · Edición oficial fechada05/10/2026
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El mapa del tema
La comunicación de hechos sobrevenidos comprende, entre otros, cambios de domicilio habitual, modificaciones de recursos económicos, cambios en la composición de la unidad de convivencia y situaciones que puedan implicar pérdida de requisitos. (art. 17)
Artículo 17: derechos económicos de la unidad de convivencia
El artículo 17 obliga a hacer valer los derechos o prestaciones de contenido económico que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia. (art. 17)
El artículo 17 exige comunicar los hechos sobrevenidos que puedan incidir en el cumplimiento de requisitos mediante la presentación del modelo publicado a tal efecto en la sede electrónica. (art. 17)
Trampas de examen
- La prohibición de cesión de la prestación comprende tanto la cesión total como la parcial. Ceder únicamente una parte de su importe tampoco está permitido por el artículo. (art. 17)
- La prohibición de enviar remesas a familiares comprende los envíos realizados dentro del territorio nacional y los realizados fuera de él. Ambos ámbitos aparecen expresamente en el artículo. (art. 17)
- El plazo máximo para comunicar los hechos sobrevenidos es de quince días naturales. Calificar esos quince días como hábiles altera la clase de días expresamente indicada por el artículo. (art. 17)
- La obligación de comunicación alcanza las situaciones que puedan implicar una pérdida temporal de requisitos, además de las que puedan implicar su pérdida definitiva, según el artículo. (art. 17)
- La obligación de hacer valer los derechos o prestaciones económicos se exige con carácter previo a la solicitud y durante todo el período de percepción de la prestación. (art. 17)
Chuleta final
- Para recordar cómo debe cumplirse el itinerario de inclusión social, la referencia del artículo son las prescripciones del plan de atención personalizada o del plan individualizado de atención. (art. 17)
- La regla sobre aplicación de la prestación económica se recuerda por su destino: cubrir los gastos vinculados al proceso de inclusión social de la persona titular. (art. 17)
- El alcance personal de la obligación de hacer valer derechos económicos incluye a la persona titular y a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. (art. 17)
- Cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular figura expresamente entre los hechos sobrevenidos que deben comunicarse conforme a la obligación del artículo. (art. 17)
- Debe comunicarse la modificación de los recursos económicos que hayan servido de base para calcular la prestación. El artículo identifica expresamente estos recursos dentro de la obligación de comunicación. (art. 17)
- Cualquier modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia está incluida expresamente entre los hechos que la persona titular debe comunicar según el artículo. (art. 17)
- El plazo máximo de quince días naturales para comunicar se cuenta desde el momento en que acaeció el hecho correspondiente, conforme al punto de inicio fijado por el artículo. (art. 17)
- La obligación de reintegro comprende las prestaciones indebidamente percibidas y las percibidas en cuantía indebida. Ambos supuestos están expresamente recogidos en la letra e) del artículo. (art. 17)
Preguntas frecuentes
¿Cómo deben comunicarse los hechos sobrevenidos?
Los hechos sobrevenidos que puedan incidir en el cumplimiento de requisitos deben comunicarse mediante la presentación del modelo publicado a tal efecto en la sede electrónica. (art. 17)
¿Se permite enviar remesas a familiares?
El artículo prohíbe realizar envíos de remesas a familiares tanto dentro como fuera del territorio nacional, en el marco de la obligación sobre aplicación de la prestación económica. (art. 17)
¿Cuándo debe cumplirse la obligación de hacer valer derechos económicos?
La persona titular debe hacer valer los derechos o prestaciones de contenido económico con carácter previo a la solicitud y durante todo el período de percepción de la prestación. (art. 17)
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