FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión. — artículos 20 · Edición oficial fechada05/10/2026
Decreto Foral 58/2023, de 2 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica vinculada a procesos especializados de inclusión. — artículos 20 · Edición oficial fechada05/10/2026
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El mapa del tema
La causa de extinción por fallecimiento se estructura en dos supuestos: unidad de convivencia unipersonal, o unidad con otras personas que no puedan ser acreedoras de un cambio de titular. (art. 20)
Artículo 20: salida del proceso de intervención
El artículo 20 incluye la renuncia o el abandono voluntario del proceso de intervención entre las causas de extinción. Ambas conductas aparecen recogidas conjuntamente en la letra b) del apartado primero. (art. 20)
El artículo 20 contempla la extinción por incumplir la obligación de hacer valer todo derecho o prestación de contenido económico que pudiera corresponder a la persona usuaria o a cualquiera de las personas de su unidad de convivencia. (art. 20)
Trampas de examen
- La causa de extinción prevista por cambio de residencia exige que este se produzca fuera del Territorio Histórico de Bizkaia. La letra e) no formula esta causa como cualquier cambio de residencia. (art. 20)
- El ingreso de la persona titular en centros y servicios residenciales figura como causa de extinción tanto si tiene carácter temporal como permanente. No debe limitarse este supuesto únicamente a los ingresos permanentes. (art. 20)
- Para los ingresos enumerados en la letra i), la duración debe ser superior a un mes. La condición temporal está expresada en términos de superación de ese plazo, no de mera igualdad. (art. 20)
- La letra g) no describe la causa de extinción simplemente como pérdida de requisitos: exige una pérdida definitiva. Ese calificativo forma parte expresa del supuesto recogido para extinguir la prestación. (art. 20)
- El cese voluntario de la actividad laboral y la baja voluntaria del puesto de trabajo aparecen acompañados de una salvedad expresa: que exista una causa que los justifique. Esa excepción debe conservarse al estudiar el supuesto. (art. 20)
Chuleta final
- Para recordar la letra a), vincula la extinción al incumplimiento de obligaciones asumidas por la persona titular en cualquiera de los dos planes mencionados: atención personalizada o atención individualizada. (art. 20)
- La letra b) puede recordarse mediante la pareja renuncia y abandono voluntario. Ambas expresiones se refieren al proceso de intervención y aparecen como una causa de extinción de la prestación. (art. 20)
- La letra c) conecta el importe recibido con las finalidades que motivaron su concesión. La regla para memorizarla es que no destinar el importe a esas finalidades causa la extinción. (art. 20)
- La letra e) se recuerda mediante el destino territorial del cambio de residencia: fuera del Territorio Histórico de Bizkaia. Ese desplazamiento residencial aparece expresamente entre las causas de extinción de la prestación. (art. 20)
- La letra f) establece una causa de extinción ligada al tiempo de duración de la prestación: la finalización de su periodo de vigencia. El elemento que debe recordarse es la terminación de ese periodo. (art. 20)
- La letra h) reúne los centros y servicios residenciales bajo una misma causa de extinción por ingreso de la persona titular. Para memorizar su alcance, conserva las dos modalidades expresas: temporal y permanente. (art. 20)
- La letra j) enlaza tres elementos para recordar la causa de extinción: inicio de percepción, ayuda o prestación económica, e incompatibilidad con esta prestación. La incompatibilidad forma parte expresa del supuesto. (art. 20)
- La letra l) introduce el supuesto laboral con una condición de aplicación y constancia: cuando sea de aplicación, debe dejar constancia el profesional de referencia o la persona de referencia de la entidad gestora del proceso. (art. 20)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es causa de extinción el fallecimiento de la persona titular?
El fallecimiento es causa de extinción cuando la unidad de convivencia es unipersonal o cuando las demás personas que la componen no pueden ser acreedoras de un cambio de titular. (art. 20)
¿Qué duración exige el ingreso en los centros enumerados en la letra i)?
El ingreso debe durar más de un mes. Esta condición se aplica a los centros penitenciarios, educativos de justicia juvenil, sanitarios o sociosanitarios y de desintoxicación enumerados en la letra i). (art. 20)
¿Qué rechazo de oportunidades laborales contempla la letra l)?
La letra l) contempla el rechazo sin causa justificada de una oferta de empleo o de una mejora de las condiciones de trabajo que pudiera aumentar los ingresos, cuando sea de aplicación y se deje la constancia prevista. (art. 20)
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