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Ficha de estudio · arts. 1-23

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión social.

Ficha de estudio sobre Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión social..

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Visión general

La regulación encadena solicitud municipal, instrucción con diagnóstico y plan individual, resolución foral, devengo desde el mes siguiente, pago por mensualidades vencidas y posteriores revisiones para comprobar las causas de concesión. (art. 10, art. 11, art. 14)

Artículo 1: objeto de la regulación

El decreto foral tiene por objeto regular en Bizkaia la Ayuda Especial para la Inclusión Social y determinar tanto sus requisitos de concesión como los procedimientos aplicables. (art. 1)

Las ayudas se conceden en régimen de libre concurrencia conforme se reciben las solicitudes, siempre que concurran los requisitos establecidos y que las dotaciones presupuestarias permitan atenderlas. (art. 1)

Artículo 2: definición de la ayuda

La Ayuda Especial para la Inclusión Social es periódica, económica y destinada a unidades de convivencia sin ingresos suficientes para afrontar necesidades básicas y gastos vinculados con la inclusión. (art. 2)

Los gastos de inclusión social o laboral son aquellos indispensables para realizar efectivamente el proceso y pueden comprender transporte al trabajo y formación cuando así lo determine el plan individual. (art. 2)

Artículo 3: carácter finalista

La ayuda tiene carácter finalista y se otorga para cubrir necesidades básicas de supervivencia y, cuando proceda, gastos derivados de la inclusión social o laboral de la unidad de convivencia. (art. 3)

La ayuda es intransferible: no puede ofrecerse como garantía, cederse total o parcialmente ni ser objeto de compensación, descuento, retención o embargo fuera de las excepciones previstas. (art. 3)

Artículo 4: vinculación previa al plan

El reconocimiento del derecho a percibir la ayuda está vinculado a que previamente se haya establecido con la persona solicitante un plan individual destinado a facilitar su inclusión social o laboral. (art. 4)

Cuando exista exclusión residencial, el plan individual debe incluir necesariamente acciones orientadas al acceso a una vivienda, un servicio residencial u otra fórmula alternativa de convivencia. (art. 4)

Artículo 5: titular y destinatarias

Es titular la persona a cuyo nombre se tramita y concede la prestación; son destinatarias las demás personas integradas en su misma unidad de convivencia. (art. 5)

Como regla general, la percepción de la Ayuda Especial para la Inclusión Social corresponde a su titular, sin perjuicio de las excepciones expresamente remitidas al artículo 13.3. (art. 5)

Artículo 6: requisitos personales y residenciales

Puede acceder a la titularidad una persona mayor de dieciocho años que, al solicitar, cumpla los requisitos establecidos, incluidos empadronamiento y residencia efectiva continuados en Bizkaia durante al menos seis meses. (art. 6)

La insuficiencia de recursos requiere conjuntamente ingresos computables inferiores a la ayuda potencial, ausencia de inmuebles salvo las excepciones previstas y bienes muebles dentro del límite de doce mensualidades. (art. 6)

Artículo 7: una titular por unidad

Si varias personas de una misma unidad de convivencia pudieran ser titulares, la ayuda solamente se concede a una, propuesta por los servicios sociales de base conforme al diagnóstico pertinente. (art. 7)

Cuando una vivienda o alojamiento sea compartido por varias unidades de convivencia, el máximo conjunto de Rentas de Garantía de Ingresos y ayudas especiales concedibles en ese espacio es dos. (art. 7)

Artículo 8: destino obligatorio

La persona titular debe destinar la prestación a las necesidades básicas o a los gastos del proceso de inclusión de todas las personas de la unidad, quedando expresamente excluidas las remesas familiares. (art. 8)

Los hechos sobrevenidos que afecten a requisitos, domicilio, recursos o composición de la unidad deben comunicarse al Ayuntamiento o al Departamento de Acción Social dentro de quince días naturales. (art. 8)

Artículo 9: criterios económicos y sociales

La concesión debe valorar tanto la situación económica como la situación social de la persona solicitante y de toda su unidad de convivencia. (art. 9)

No pueden ser objeto de esta ayuda los gastos procedentes de tratamientos médicos o sanitarios, ni determinados tratamientos psicopedagógicos, psicoterapéuticos, odontológicos, prótesis u otros conceptos similares. (art. 9)

Artículo 10: presentación de la solicitud

El reconocimiento se inicia mediante solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento donde esté empadronada y resida efectivamente, y debe presentarse ante el servicio social correspondiente. (art. 10)

La solicitud debe acompañarse de la documentación necesaria para acreditar los requisitos de acceso, actualizada con una antigüedad máxima de treinta días anteriores a la fecha de solicitud. (art. 10)

Artículo 11: comprobación municipal

El Ayuntamiento receptor comprueba el contenido de las solicitudes y puede pedir a instituciones, entidades públicas o privadas y a la propia persona solicitante los datos e informes necesarios. (art. 11)

Una vez instruidas, las solicitudes, la propuesta, la documentación justificativa, el informe social y el plan individual se remiten íntegramente a la unidad administrativa foral encargada de resolver. (art. 11)

Artículo 12: competencia y silencio

El Diputado Foral del Departamento de Acción Social resuelve las solicitudes; si pasan seis meses desde su presentación sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada. (art. 12)

La orden agota la vía administrativa y admite reposición potestativa en un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en dos meses. (art. 12)

Artículo 13: componentes computables

Para fijar la cuantía correspondiente a una unidad de convivencia se consideran tanto la persona titular como todas las demás personas que forman parte de ella. (art. 13)

La cuantía mensual equivale a la diferencia entre el máximo aplicable según las características de la unidad de convivencia y los recursos económicos disponibles en esa unidad. (art. 13)

Artículo 14: inicio del devengo

La ayuda se devenga desde el primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en el que se haya presentado la solicitud correspondiente. (art. 14)

El pago ordinario se realiza a la persona titular por mensualidades vencidas, aunque la Diputación Foral puede acordar que cobre otra persona en los supuestos expresamente establecidos. (art. 14)

Artículo 15: duración ordinaria

La duración ordinaria equivale a la diferencia entre los doce meses residenciales exigidos para la Renta de Garantía de Ingresos y el tiempo acreditado, con un máximo de seis meses. (art. 15)

Para solicitantes de dieciocho a veintitrés años, la prestación se concede por doce meses y puede renovarse por periodos equivalentes si se acredita el cumplimiento de los compromisos del plan individual. (art. 15)

Artículo 16: desistimiento

La persona solicitante puede desistir mediante escrito dirigido al Ayuntamiento donde presentó la solicitud, que archivará o remitirá la petición a la Diputación Foral según la fase del expediente. (art. 16)

Una vez reconocido el derecho, la persona solicitante puede renunciar mediante escrito dirigido a la Diputación Foral, que debe resolver y comunicar la extinción de la ayuda. (art. 16)

Artículo 17: facultad revisora foral

La Diputación Foral de Bizkaia está facultada para efectuar todas las revisiones que considere oportunas sobre la continuidad de las causas justificativas de la concesión. (art. 17)

Los Ayuntamientos también pueden revisar la prestación cuantas veces estimen oportuno, con la finalidad específica de comprobar si permanecen las causas que motivaron su concesión. (art. 17)

Artículo 18: causas de modificación

La variación del número de componentes de la unidad de convivencia o de los recursos utilizados para calcular la prestación constituye causa de modificación de su cuantía. (art. 18)

La modificación produce efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante, salvo las modificaciones automáticas derivadas de cambios de aplicación general. (art. 18)

Artículo 19: causas objetivas de extinción

El fallecimiento en determinados casos, el traslado de residencia fuera de Bizkaia y la finalización del periodo de vigencia se encuentran entre las causas expresas de extinción del derecho. (art. 19)

El derecho puede extinguirse cuando la persona titular o algún componente de su unidad incumpla obligaciones, especialmente si rehúsa renegociar el plan o incumple los compromisos asumidos en él. (art. 19)

Artículo 20: mensualidad de extinción

Cuando se extingue el derecho, el cálculo se efectúa por mensualidades completas y se conserva el derecho a cobrar la mensualidad del mes en que ocurrió el motivo extintivo. (art. 20)

Si la extinción deriva del incumplimiento de obligaciones, no puede solicitarse nuevamente la ayuda hasta que concluya el tiempo por el cual había sido concedida la prestación. (art. 20)

Artículo 21: condiciones del cambio de titular

El cambio de titular exige que la persona propuesta cumpla los requisitos, asuma o firme el plan individual y haya pertenecido a la unidad de convivencia durante al menos el mes anterior. (art. 21)

La sustitución de la persona titular implica subrogarse en cualquier deuda contraída con la prestación y no produce una ampliación del plazo por el que se reconoció el derecho. (art. 21)

Artículo 22: exigencia de expediente sancionador

Las infracciones administrativas en materia de inclusión social cometidas por la persona beneficiaria se sancionan únicamente después de la incoación del correspondiente expediente sancionador. (art. 22)

La imposición de una sanción no elimina ni sustituye la obligación de devolver las cantidades que se hubieran obtenido indebidamente en concepto de ayuda. (art. 22)

Artículo 23: normativa foral supletoria

Para los aspectos no regulados por el decreto, se declaran aplicables la Norma Foral 5/2005 y el Decreto Foral 34/2010, relativo al Reglamento de Subvenciones. (art. 23)

Además del régimen foral indicado, el precepto remite supletoriamente a la Ley 30/1992 y a cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar aplicable. (art. 23)

Trampas de examen

  • Aunque la persona reúna todas las condiciones exigidas, la concesión requiere además que la solicitud pueda atenderse con cargo a las dotaciones presupuestarias disponibles para estas ayudas. (art. 6)
  • La regla general de pago a la persona titular admite excepciones, pues la Diputación Foral puede designar otra perceptora por incapacidad legal o aplicación incorrecta de la prestación. (art. 14)
  • La falta de resolución expresa durante seis meses desde la presentación no supone reconocimiento de la ayuda: la solicitud se entiende denegada, aunque posteriormente pueda resolverse expresamente. (art. 12)
  • En rentas de trabajo por cuenta propia o ajena, una oscilación de los recursos brutos igual o inferior al cinco por ciento no origina atrasos ni cantidades indebidas. (art. 18)
  • La sustitución de la persona titular no abre un nuevo periodo de reconocimiento: mantiene el plazo existente y transmite también la deuda vinculada con la prestación. (art. 21)

Chuleta final

  • Para recordar el inicio económico de la ayuda: nunca se devenga el mismo mes de presentación, sino desde el día primero del mes siguiente. (art. 14)
  • La secuencia temporal es devengo desde el mes siguiente y abono posterior, porque el pago ordinario a la persona titular se realiza mediante mensualidades vencidas. (art. 14)
  • El plazo esencial para comunicar cualquier hecho sobrevenido relacionado con los requisitos es de quince días naturales, contados desde el momento en que ocurre el hecho. (art. 8)
  • Cuando el Ayuntamiento señale por escrito circunstancias pendientes de subsanación, la persona solicitante dispone de diez días; si no subsana, se la tendrá por desistida mediante resolución previa. (art. 11)
  • La cuantía mensual puede memorizarse como una resta: cuantía máxima correspondiente a la unidad de convivencia menos recursos económicos disponibles dentro de esa misma unidad. (art. 13)
  • En ausencia total de recursos, el límite del dinero, títulos, valores, vehículos y demás bienes muebles equivale a doce mensualidades de la ayuda potencialmente correspondiente. (art. 6)
  • En una vivienda o alojamiento compartido por varias unidades, debe recordarse el número dos como máximo conjunto de Rentas de Garantía de Ingresos y ayudas especiales concedibles. (art. 7)
  • La resolución puede combatirse mediante reposición potestativa en un mes o mediante recurso contencioso-administrativo en dos meses, computándose desde el día siguiente a su notificación. (art. 12)

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta y ante quién se dirige la solicitud?

La persona interesada formula la solicitud, la dirige al Ayuntamiento del municipio donde está empadronada y reside efectivamente, y la presenta ante el servicio social que corresponda. (art. 10)

¿Puede renovarse la ayuda de una persona menor de veintitrés años?

Sí. Para solicitantes entre dieciocho y veintitrés años se prevén periodos iniciales de doce meses y renovaciones sucesivas si se prueban suficientemente los compromisos cumplidos dentro del plan individual. (art. 15)

¿Quién puede revisar el mantenimiento de la ayuda?

Tanto la Diputación Foral de Bizkaia como los Ayuntamientos pueden realizar las revisiones que estimen oportunas para comprobar que continúan las causas que justificaron inicialmente la concesión. (art. 17)

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