FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Decreto Foral 18/2013 que aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación (art. 6-16 del Anexo). Decreto Foral 67/2014 que crea el registro contable de facturas de la administración foral.
Decreto Foral 67/2014, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que crea el registro contable de facturas de la administración foral y aprueba el procedimiento para su tramitación · arts. 1–12
Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.
En esta ficha
El mapa del tema
La factura pasa del registro administrativo a la oficina contable, recibe un código identificativo y queda disponible para el órgano competente que tramita el reconocimiento de la obligación. (art. 8)
Artículo 1: creación del registro
Una de las materias que constituyen el objeto del Decreto Foral es crear el registro contable de facturas de la Administración Foral y regular sus requisitos. (art. 1)
El objeto también comprende regular el procedimiento de tramitación de facturas electrónicas y las actuaciones de seguimiento realizadas por los órganos que resulten competentes. (art. 1)
Artículo 2: facturas comprendidas
El Decreto Foral se aplica a las facturas emitidas dentro de relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y la propia Administración Foral. (art. 2)
A los solos efectos del Decreto Foral, la Administración Foral está formada por la Diputación Foral de Álava y por sus Organismos Autónomos. (art. 2)
Artículo 3: deber de presentación
El proveedor que expide una factura por bienes entregados o servicios prestados debe presentarla ante un registro administrativo conforme a los términos indicados por el precepto. (art. 3)
La presentación debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva o prestación, y la obligación no se cumple sin respetar tiempo y forma. (art. 3)
Artículo 4: entidades obligadas
Aunque todos los proveedores pueden expedir y remitir facturas electrónicas, las categorías de entidades enumeradas en el apartado primero deben utilizar este formato y el punto general. (art. 4)
Las facturas de hasta 5.000 euros quedan excluidas inicialmente de la presentación electrónica obligatoria y de su presentación obligatoria mediante el punto general de entrada. (art. 4)
Artículo 5: estructura y firma
Las facturas electrónicas dirigidas a la Administración Foral deben utilizar un formato estructurado y una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. (art. 5)
También se admite un sello electrónico avanzado basado en certificado reconocido, capaz de identificar a la persona jurídica o entidad que sella la factura electrónica. (art. 5)
Artículo 6: función de intermediación
El punto general de entrada actúa como solución intermediaria entre la persona que presenta la factura electrónica y la oficina contable competente para registrarla. (art. 6)
La presentación electrónica genera automáticamente una entrada registral y un acuse de recibo electrónico que acredita la fecha en la que se presentó la factura. (art. 6)
Artículo 7: existencia y gestión del registro
Cada sujeto incluido en el ámbito de aplicación debe disponer de un registro contable de facturas, gestionado por el órgano o unidad con funciones contables. (art. 7)
El registro contable de facturas no se configura aisladamente, pues debe estar interrelacionado o integrado con el correspondiente sistema de información contable. (art. 7)
Artículo 8: código identificativo
La anotación de una factura en el registro contable provoca la asignación de un código identificativo, comunicado al punto general cuando la factura sea electrónica. (art. 8)
Una vez reconocida la obligación, la propuesta u orden de pago debe identificar las facturas afectadas mediante los códigos previamente asignados en el registro contable. (art. 8)
Artículo 9: órgano responsable
El archivo y la custodia de las facturas electrónicas son responsabilidad del órgano administrativo que resulte competente en materia de contabilidad. (art. 9)
La regla específica de archivo y custodia formulada por este artículo se refiere expresamente a las facturas electrónicas y atribuye ambas funciones al mismo órgano contable. (art. 9)
Artículo 10: requerimientos periódicos
Los órganos o unidades con función contable deben dirigir requerimientos periódicos de actuación a los órganos competentes respecto de facturas pendientes de reconocimiento de obligación. (art. 10)
El órgano contable elaborará trimestralmente una relación de facturas anotadas hace más de tres meses cuyo reconocimiento de la obligación todavía no se haya efectuado. (art. 10)
Artículo 11: efectos limitados
La recepción en el registro contable solamente produce los efectos que la norma citada vincula a la presentación de una factura en un registro administrativo. (art. 11)
El artículo no atribuye efectos materiales adicionales a la recepción de la factura, sino únicamente los derivados de presentarla en un registro administrativo. (art. 11)
Artículo 12: información tributaria
Los registros contables deben remitir telemáticamente a la Administración Tributaria la información requerida sobre facturas recibidas para controlar obligaciones tributarias y de facturación. (art. 12)
Respecto de la Hacienda Foral de Álava, se habilita al titular foral competente para determinar contenido, procedimiento y periodicidad de la remisión informativa. (art. 12)
No confundir
- El artículo distingue entre la posibilidad general de todos los proveedores de usar factura electrónica y la obligación específica impuesta a determinadas categorías de entidades enumeradas. (art. 4)
Trampas de examen
- La exclusión por facturas de hasta 5.000 euros deja de operar para el proveedor que anteriormente haya quedado obligado a presentar electrónicamente alguna factura en los términos establecidos. (art. 4)
- No basta con expedir la factura: la obligación de presentación registral solamente se entiende cumplida cuando se respetan los requisitos temporales y formales establecidos. (art. 3)
- La anotación registral asigna un código a la factura, pero el reconocimiento de la obligación corresponde posteriormente al órgano competente y constituye una actuación distinta. (art. 8)
- Recibir la factura en el registro contable no genera por sí mismo efectos distintos de aquellos derivados de su presentación en un registro administrativo. (art. 11)
- La información sobre el estado de las facturas no se configura como comunicación espontánea, sino que se proporciona previa petición del proveedor o de quien las presentó. (art. 8)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 1, reténganse dos bloques: creación y requisitos del registro contable, por una parte; tramitación electrónica y seguimiento, por otra. (art. 1)
- La clave del artículo 2 es identificar dos componentes de la Administración Foral: Diputación Foral de Álava y sus Organismos Autónomos. (art. 2)
- El dato temporal esencial del artículo 3 es el plazo de treinta días desde la entrega efectiva de mercancías o la prestación de servicios. (art. 3)
- La cifra que debe asociarse al artículo 4 es 5.000 euros: hasta ese importe se establece la exclusión de presentación electrónica obligatoria. (art. 4)
- El esquema del artículo 5 reúne tres elementos: formato estructurado, firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido y admisión alternativa del sello electrónico avanzado. (art. 5)
- El punto general permite enviar facturas, consultar su tramitación y obtener un acuse electrónico que acredita la fecha de presentación registrada automáticamente. (art. 6)
- El código identificativo enlaza la anotación registral con la posterior tramitación contable de la propuesta u orden de pago correspondiente a la factura. (art. 8)
- El control contable combina un informe trimestral sobre facturas demoradas más de tres meses y un informe anual relativo al cumplimiento de la normativa de morosidad. (art. 10)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe disponer del registro contable de facturas?
Debe disponer de él cada sujeto incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Foral, correspondiendo su gestión al órgano o unidad con función contable. (art. 7)
¿Puede consultarse la tramitación de una factura electrónica?
Sí. El punto general de entrada permite que el proveedor o la persona que haya presentado la factura consulte el estado de su tramitación. (art. 6)
¿Quién archiva y custodia las facturas electrónicas?
La responsabilidad de archivar y custodiar las facturas electrónicas corresponde al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de contabilidad. (art. 9)
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