Esta materia aparece en 2 objetivos
Ertzaintza (tema 36) · Policía Local (tema 36). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El Gobierno Vasco aprueba la planificación autonómica; el departamento competente la elabora y dirige; los territorios históricos y municipios aprueban sus respectivos planes; y la Comisión informa u homologa los planes según su ámbito. (art. 10, art. 11, art. 14)
Artículo 1: objeto de la regulación
El objeto legal comprende la ordenación y coordinación de las actuaciones administrativas destinadas a prevenir y gestionar emergencias que amenacen a personas, bienes o al patrimonio colectivo. (art. 1)
La ciudadanía contribuye a los fines legales mediante el cumplimiento de sus deberes y mediante una colaboración voluntaria canalizada conforme a esta ley y al ordenamiento aplicable. (art. 1)
Artículo 2: sistema permanente de emergencias
Las administraciones públicas del País Vasco deben garantizar permanentemente un sistema de gestión de emergencias que reúna las características de integración y compatibilidad. (art. 2)
Las relaciones entre las administraciones se rigen por coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, junto con criterios relativos a los medios movilizables y a la aplicación de planes. (art. 2)
Artículo 3: derecho a la información
Las personas residentes tienen derecho a conocer los riesgos colectivos graves que puedan afectarlas y las actuaciones previstas, sin que la información pueda incluir datos legalmente protegidos. (art. 3)
Las personas residentes pueden participar en la elaboración de planes que las afecten directamente mediante los trámites correspondientes de información pública, consulta y participación ciudadana. (art. 3)
Artículo 4: autoprotección e información
Las personas residentes deben aplicar los planes y medidas de autoprotección legalmente preceptivos y facilitar a las autoridades la información exigida por la normativa aplicable. (art. 4)
Las personas residentes deben colaborar en ejercicios, simulacros e intervenciones cuando sean requeridas justificadamente, y cumplir las instrucciones y órdenes dictadas por las autoridades competentes. (art. 4)
Artículo 5: prestaciones personales obligatorias
En situaciones de catástrofe, calamidad pública o grave riesgo colectivo, cualquier persona debe realizar las prestaciones personales exigidas proporcionalmente por las autoridades, sin indemnización por esa prestación. (art. 5)
Cuando la emergencia lo requiera, las autoridades pueden requisar, intervenir u ocupar temporalmente bienes necesarios, reconociéndose indemnización legal a quienes sufran daños y perjuicios por tales actuaciones. (art. 5)
Artículo 6: actividades especialmente obligadas
Están especialmente obligadas a colaborar las personas y entidades cuya actividad sea relevante para la protección civil, especialmente cuando su vulnerabilidad o peligrosidad exija medidas de autoprotección. (art. 6)
La especial obligación alcanza a servicios empresariales de vigilancia, titulares o gestores de bienes y servicios públicos o de interés general, prestadores de suministros básicos y medios de comunicación social. (art. 6)
Artículo 7: deber de proporcionar información
Quienes gestionen las actividades y servicios especialmente obligados deben informar a las autoridades sobre sus actuaciones de protección y sobre los riesgos de protección civil que detecten y su evolución. (art. 7)
Durante alertas o emergencias, los medios públicos y privados deben colaborar y, cuando sea requerido, difundir prioritariamente, inmediatamente y gratis los avisos e instrucciones facilitados por las autoridades. (art. 7)
Artículo 8: medidas de obligado cumplimiento
La autoridad competente puede dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos y adoptar medidas obligatorias conforme a las leyes, al plan aplicable o a las necesidades de la emergencia. (art. 8)
Las medidas de emergencia solo pueden mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario, deben guardar proporción con la entidad del riesgo y no generan derecho a indemnización. (art. 8)
Artículo 9: ámbito de la actuación vasca
La prevención, protección y socorro desarrollados por las administraciones públicas del País Vasco frente a riesgos graves, catástrofes o calamidades se someten a las previsiones del capítulo. (art. 9)
La regulación del capítulo se aplica sin perjuicio de la legislación estatal de protección civil cuando en la situación concreta esté presente un interés supracomunitario. (art. 9)
Artículo 10: posición del Gobierno Vasco
Dentro de sus competencias, el Gobierno Vasco ocupa la posición de órgano superior encargado de dirigir y coordinar la protección civil en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 10)
Al Gobierno Vasco le corresponde aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales, aprobar disposiciones generales y fijar directrices esenciales sobre prevención y autoprotección. (art. 10)
Artículo 11: responsabilidad departamental
El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública es responsable de la política autonómica de protección civil, dentro de los objetivos generales establecidos por el Gobierno. (art. 11)
El departamento competente elabora el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales, y su titular dispone la aplicación y ejerce la dirección única y coordinación del primero. (art. 11)
Artículo 12: planificación territorial histórica
Cada territorio histórico elabora y aprueba su plan de protección civil en armonía con el plan autonómico y confecciona el correspondiente catálogo de recursos movilizables. (art. 12)
Los territorios históricos deben crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, además de ejecutar la normativa común sobre defensa contra incendios. (art. 12)
Artículo 13: funciones municipales
Los municipios promueven su estructura de protección civil, elaboran y aprueban el plan municipal, gestionan datos y recursos movilizables y desarrollan programas municipales de previsión y prevención. (art. 13)
El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil y, ante una emergencia tipificada dentro del municipio, dirige y coordina los servicios de socorro y asistencia. (art. 13)
Artículo 14: funciones de la Comisión
La Comisión informa previamente el plan autonómico y los planes especiales, homologa planes de ámbito inferior, informa proyectos normativos y propone medidas de coordinación administrativa. (art. 14)
La composición, organización y funcionamiento de la Comisión se determinarán reglamentariamente, con representación de las instituciones comunes, la Administración estatal, los territorios históricos y la Administración municipal. (art. 14)
No confundir
- La prestación personal obligatoria no genera indemnización por sí misma, mientras que los daños derivados de la requisa, intervención u ocupación temporal de bienes sí originan el derecho a indemnización conforme a las leyes. (art. 5)
Trampas de examen
- No toda colaboración ciudadana tiene idéntica naturaleza: la participación general en los fines legales puede ser voluntaria, pero las prestaciones personales exigidas durante determinadas emergencias son obligatorias. (art. 1, art. 5)
- Los derechos y deberes generales se atribuyen a las personas residentes en la Comunidad Autónoma, mientras que la obligación de realizar prestaciones personales en emergencias graves se formula para cualquier persona. (art. 3, art. 5)
- El departamento competente elabora el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales, pero la competencia para aprobar esos instrumentos corresponde expresamente al Gobierno Vasco. (art. 10, art. 11)
- La Comisión de Protección Civil de Euskadi emite informe previo y preceptivo sobre el plan autonómico y los planes especiales; su función aprobatoria no aparece entre las atribuciones enumeradas. (art. 14)
- Aunque la autoridad municipal dirige y coordina el socorro ante emergencias dentro del término municipal, también debe informar inmediata y puntualmente al departamento vasco competente a través del centro correspondiente. (art. 13)
Chuleta final
- Objeto, prevención, planificación, alerta, intervención, rehabilitación, aseguramiento y participación ciudadana resumen los ejes del artículo primero, todos orientados a proteger personas, bienes y patrimonio colectivo. (art. 1)
- La coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional constituyen los cuatro principios expresamente aplicables a las relaciones entre las administraciones públicas en la gestión de emergencias. (art. 2)
- La relación de derechos reúne información sobre riesgos y conducta, colaboración, participación en planes, formulación de iniciativas ante las autoridades e identificación rápida de las víctimas. (art. 3)
- Autoprotección, información, inspección, comunicación de riesgos, colaboración cuando exista requerimiento y cumplimiento de instrucciones forman el esquema básico de obligaciones generales de las personas residentes. (art. 4)
- El artículo quinto permite exigir prestaciones personales y, cuando la naturaleza de la emergencia lo requiera, requisar, intervenir u ocupar bienes de forma temporal y transitoria. (art. 5)
- Confinamiento, evacuación, restricción de acceso, limitación de servicios o bienes y prohibición de actividades son las principales medidas obligatorias enumeradas para afrontar una emergencia. (art. 8)
- El esquema planificador distingue el Plan de Protección Civil de Euskadi, los planes especiales, los planes territoriales históricos y los planes municipales, con competencias repartidas entre administraciones. (art. 12, art. 13)
- La Comisión se recuerda mediante cuatro funciones nucleares: informar planes y normas, homologar planes inferiores, establecer criterios para catálogos de recursos y proponer coordinación administrativa. (art. 14)
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi?
La aprobación corresponde al Gobierno Vasco, mientras que el departamento competente en materia de seguridad pública asume su elaboración junto con la de los planes especiales integrados. (art. 10, art. 11)
¿Puede entrarse en un domicilio durante una emergencia?
Sí, cuando exista catástrofe, calamidad pública, ruina inminente o grave riesgo colectivo, concurra extrema y urgente necesidad y la entrada pretenda evitar daños inminentes y graves. (art. 5)
¿Qué debe hacer un medio de comunicación durante una alerta?
Debe colaborar con las autoridades y, si la alerta lo requiere, transmitir o publicar de forma prioritaria, inmediata y gratuita los avisos e instrucciones recibidos, identificando a la autoridad que genera el comunicado. (art. 7)