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Ficha de estudio · arts. 44-60

– Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (Capítulo V del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, de Gestión de Emergencias).

Ficha de estudio de – Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (Capítulo V del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, de Gestión de Emergencias).. Explicación con fuentes y test por artículos.

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DFA Bomberos (tema 7) · DFG Bomberos (tema 7). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La regulación comprende ámbito, atribuciones institucionales, funciones, estructura profesional, voluntariado, condición de autoridad, principios de actuación, ingreso, promoción, segunda actividad y régimen disciplinario del personal. (art. 44, art. 48, art. 57)

Artículo 44: actividad administrativa comprendida

El ámbito del capítulo incluye la actividad de las administraciones vascas relativa a la prevención y extinción de incendios, sin limitarse a una administración territorial concreta. (art. 44)

El capítulo también comprende el régimen estatutario del personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones vascas. (art. 44)

Artículo 45: responsabilidad municipal

La creación y el mantenimiento corresponden a los municipios obligados por la legislación de régimen local, que pueden prestar el servicio individualmente o mediante asociación. (art. 45)

Las diputaciones forales garantizan subsidiariamente que la cobertura de estos servicios se extienda a todo el territorio histórico, con especial atención a municipios sin servicio propio. (art. 45)

Artículo 46: ingreso y formación

Las instituciones comunes pueden regular las especificidades comunes del régimen de ingreso y colaborar en la formación y el perfeccionamiento del personal de los servicios. (art. 46)

Las instituciones comunes pueden solicitar colaboración para actuaciones extraterritoriales y deben procurar la normalización y homologación de los equipos y materiales utilizados. (art. 46)

Artículo 47: funciones propias frente al fuego

Entre las funciones de los servicios está combatir el fuego durante siniestros u otras emergencias, prestando socorro a las vidas humanas que se encuentren en peligro. (art. 47)

Los servicios participan con otros actores en tareas de protección civil y seguridad pública, conforme a las previsiones contenidas en los planes y las tácticas operativas. (art. 47)

Artículo 48: subescala técnica

La subescala técnica de los servicios está integrada exclusivamente por las categorías profesionales de inspector o inspectora y de subinspector o subinspectora. (art. 48)

Además del personal estructurado en subescalas, puede contratarse personal laboral para unidades de apoyo, servicios técnicos o para ejecutar campañas de carácter temporal. (art. 48)

Artículo 49: coexistencia en los parques

Los reglamentos propios de cada servicio pueden permitir que en sus parques coexistan bomberos y bomberas profesionales junto con bomberos y bomberas voluntarias. (art. 49)

El voluntariado presta colaboración altruista, benéfica y social, se integra jerárquicamente en los servicios y no genera por esa relación ningún vínculo funcionarial o laboral. (art. 49)

Artículo 50: autoridad durante el servicio

Los miembros de estos servicios tienen la consideración de agentes de la autoridad mientras se encuentran de servicio y ejercen las funciones que les corresponden. (art. 50)

La consideración de agente de la autoridad también alcanza a quien, estando libre de servicio, interviene en un siniestro, siempre que acredite previamente su condición. (art. 50)

Artículo 51: proporcionalidad ante la ciudadanía

En sus relaciones con la ciudadanía, los servicios deben actuar con decisión y sin retrasos, respetando la congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el empleo de medios. (art. 51)

La jerarquía y subordinación exigen obediencia y respeto, pero la obediencia debida nunca puede justificar órdenes que impliquen ejecutar actos manifiestamente ilegales. (art. 51)

Artículo 52: régimen estatutario supletorio

En aquello que la ley y sus normas de desarrollo no regulen expresamente, se aplica el régimen previsto para el restante personal de las administraciones públicas vascas. (art. 52)

El régimen de referencia es el correspondiente al personal de la concreta administración pública vasca a la que pertenezcan quienes integran cada servicio. (art. 52)

Artículo 53: categorías del grupo A

Las categorías profesionales de inspector o inspectora y de oficial quedan adscritas al grupo A dentro de la clasificación establecida para estos servicios. (art. 53)

Las categorías de cabo y de bombero o bombera se encuadran en el grupo D, conforme a la correspondencia clasificatoria establecida legalmente. (art. 53)

Artículo 54: fases formativas y prácticas

Los sistemas selectivos se complementan con cursos de formación y periodos de prácticas, que constituyen otra fase del proceso y no pueden desarrollarse simultáneamente. (art. 54)

El ingreso en las categorías de cabo y suboficial queda reservado a la promoción interna, mediante oposición, concurso o concurso-oposicion" data-glossary="concurso-oposicion" title="Sistema selectivo con dos fases: la oposición (exámenes eliminatorios) y el concurso (suma de méritos según baremo). La nota final combina ambas en la proporción que digan las base">concurso-méritos, y turno al que puede presentarse cualquiera que cumpla los requisitos, a diferencia de la promoción interna.">oposición como sistemas posibles. (art. 54)

Artículo 55: antigüedad para promoción interna

Quien concurra por promoción interna debe encontrarse en la categoría inmediatamente inferior y haber completado en ella tres años de servicio efectivo. (art. 55)

Las bases pueden eximir al personal funcionario de determinadas pruebas o actividades formativas cuando los conocimientos ya fueron exigidos o quedaron acreditados profesionalmente. (art. 55)

Artículo 56: presupuesto de la segunda actividad

El personal funcionario con capacidad disminuida según dictamen médico será apartado de las funciones operativas y pasará a segunda actividad, salvo determinadas declaraciones de invalidez. (art. 56)

El cambio a segunda actividad no puede provocar una reducción de las retribuciones básicas ni del grado personal reconocido a las personas afectadas. (art. 56)

Artículo 57: régimen disciplinario común

El personal de incendios y salvamento queda sometido al mismo régimen disciplinario que el resto del funcionariado integrado en la administración correspondiente. (art. 57)

Al régimen disciplinario común se añaden tipificaciones peculiares contenidas en los artículos posteriores, cuya existencia deriva específicamente del tipo de servicio prestado. (art. 57)

Artículo 58: inasistencia a siniestros

Constituye falta muy grave no acudir a las llamadas relacionadas con siniestros cuando la persona integrante del servicio se encuentre efectivamente de servicio. (art. 58)

Solicitar o recibir gratificaciones por prestar cualquier clase de servicio está expresamente tipificado como falta muy grave, además de las previstas en la legislación general. (art. 58)

Artículo 59: incomparecencia estando franco

Es falta grave no comparecer, aun estando franco de servicio, cuando se haya recibido personalmente una orden para auxiliar ante un incendio u otro siniestro. (art. 59)

El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio constituye falta grave, al igual que negarse a someterse a las comprobaciones técnicas que resulten pertinentes. (art. 59)

Artículo 60: presentación personal

El descuido relativo a la presentación personal está tipificado específicamente como falta leve, además de las conductas leves previstas por la legislación general funcionarial. (art. 60)

No acudir al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado constituye falta leve cuando la persona carece de una causa que justifique esa conducta. (art. 60)

Trampas de examen

  • No todos los municipios quedan automáticamente obligados a crear y mantener el servicio: la obligación depende de lo dispuesto por la legislación de régimen local. (art. 45)
  • La colaboración y el asesoramiento de servicios forales o supramunicipales en funciones relacionadas con autoprotección contra incendios pueden prestarse previa solicitud del ayuntamiento interesado. (art. 47)
  • La integración jerarquizada de bomberos y bomberas voluntarias en el servicio no convierte su relación altruista en un vínculo funcionarial ni laboral. (art. 49)
  • Quien interviene estando libre de servicio no obtiene incondicionalmente la consideración de agente de la autoridad, pues debe acreditar previamente su condición. (art. 50)
  • Los cursos de formación y los periodos de prácticas integrados en el proceso selectivo no pueden desarrollarse simultáneamente, y están sometidos a límites temporales. (art. 54)

Chuleta final

  • Recuerda la regla principal: los municipios obligados crean y mantienen los servicios, mientras las diputaciones forales garantizan subsidiariamente la extensión de su cobertura territorial. (art. 45)
  • Asocia las funciones propias con cuatro verbos: luchar contra el fuego, elaborar programas de actuación, estudiar técnicas de protección y organizar campañas divulgativas. (art. 47)
  • La estructura profesional se memoriza en dos bloques: subescala técnica, con inspector y subinspector, y subescala operativa, desde oficial hasta bombero. (art. 48)
  • La clasificación descendente queda así: inspector y oficial pertenecen al grupo A; subinspector al B; suboficial y sargento al C; cabo y bombero al D. (art. 53)
  • Bombero admite oposición o concurso-oposición libre; cabo y suboficial exigen promoción interna; las restantes categorías enumeradas combinan promoción interna y turno libre. (art. 54)
  • Para la promoción interna deben recordarse tres exigencias: situación administrativa habilitante, tres años efectivos en la categoría inmediatamente inferior y ausencia de sanción no cancelada. (art. 55)
  • La regla general es mantener la segunda actividad dentro del propio cuerpo, ejerciendo tareas de inspección, prevención, formación u otras adecuadas a la categoría. (art. 56)
  • Para distinguir niveles, vincula las faltas muy graves con insubordinación o sustracción, las graves con abuso o alcohol y las leves con presentación o relevo. (art. 58, art. 59, art. 60)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede prestar materialmente los servicios forales?

Las diputaciones forales pueden prestar directamente el servicio o encomendar actividades materiales a municipios con servicios propios cuando ello optimice la eficacia en una demarcación concreta. (art. 45)

¿Qué derechos tienen los bomberos y bomberas voluntarias?

El voluntariado tiene derecho a formación, perfeccionamiento y capacitación, cobertura aseguradora por accidentes en servicio, defensa jurídica y las distinciones o compensaciones reglamentariamente determinadas. (art. 49)

¿Quién emite el dictamen médico para la segunda actividad?

El dictamen corresponde a un tribunal de tres profesionales de la medicina: uno designado por la Administración, otro por la persona interesada y otro escogido por sorteo. (art. 56)

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