FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Bases del modelo penitenciario de Euskadi · El Parlamento Vasco en la sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de
Ficha de estudio de Bases del modelo penitenciario de Euskadi · El Parlamento Vasco en la sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
La planificación del modelo penitenciario vasco se basa en seis principios básicos que generan dieciséis objetivos estratégicos transversales a tres ejes estratégicos, orientando así el conjunto de las cien medidas propuestas. (fragmento documental 6)
Referencia temporal del acuerdo parlamentario
Su primera utilidad es temporal y operativa: coloca las 59 resoluciones y la propuesta técnica como referencia “para la asunción, ejercicio y desarrollo de la transferencia de las competencias”. Ese encuadre las vincula a organización, régimen y funcionamiento de los servicios penitenciarios previstos en el Estatuto, sin convertirlas por sí solas en ejecución efectiva. (fragmento documental 1)
Antes que una lista cerrada, esas reglas aparecen como brújula externa del proceso: el documento las llama “relevante guía para el desarrollo de tal transferencia en los próximos años”. La referencia europea queda fechada en la revisión del 1 de julio de 2020 y orientada a gestión de prisiones, personal y tratamiento de personas privadas de libertad. (fragmento documental 1)
Función demostrativa de la primera fase
La primera fase tiene una función demostrativa: no basta con anunciar el cambio competencial, hay que hacerlo perceptible. El texto busca “diferentes medidas que visualicen y muestren a la ciudadanía vasca que se ha” producido la transferencia, enlazándola con bienestar de personas privadas de libertad, protección de víctimas y una sociedad más segura. (fragmento documental 2)
Uno de los propósitos de la primera fase es lograr que más personas privadas de libertad cumplan sus condenas en semilibertad y mejoren su situación, tal como indica el texto: “proceso de reinserción o inclusión social. c) Proteger más adecuadamente los derechos e intereses de las víctimas.” (fragmento documental 2)
Discriminación de género por privación de libertad
El documento señala que la mujer sufre una discriminación como consecuencia de la privación de su libertad, una afirmación respaldada por el consenso de estudios recientes. (fragmento documental 3)
Se reconoce que las mujeres presas tienen necesidades y vulnerabilidades biológicas y específicas de género, lo que requiere medidas adecuadas y apoyo psicológico. (fragmento documental 3)
Atención al interés superior del menor en casos de progenitores privados de libertad
Se propone atender el interés superior del menor, cohonestándolo con la privación de la libertad de sus progenitores, reconociendo la necesidad de proteger sus derechos. (fragmento documental 4)
El documento señala que la línea de trabajo sobre los hijos e hijas de mujeres privadas de libertad está relacionada con la socialización de género y el cuidado familiar, pues se produce una socialización de género y se enfatiza el pensamiento en los demás y en el cuidado de la familia. (fragmento documental 4)
Relaciones con el tercer sector y justicia restaurativa
El documento indica que es necesario profundizar las relaciones con el tercer sector para implementar medidas de reinserción social y que dicho sector colabore en la justicia restaurativa, tal como se establece en las líneas de actuación prioritarias del plan. (fragmento documental 5)
El documento establece que se deben implementar determinaciones que redunden en beneficio de las personas privadas de libertad, incluido el acceso al conocimiento del Euskera por parte del personal, como parte de las medidas propuestas en la sección de personal. (fragmento documental 5)
Principios básicos del modelo penitenciario vasco
El documento establece seis principios básicos para el modelo penitenciario vasco, entre ellos la dignidad de la persona, la reducción del uso de la prisión, la resocialización en el ámbito comunitario, la incorporación de la perspectiva de género, la perspectiva restaurativa y la integración de políticas públicas. (fragmento documental 6)
El modelo establece el 2. Principio de reducción del uso de la prisión. Esto implica priorizar medidas alternativas al encarcelamiento y fomentar penas en medio abierto. (fragmento documental 6)
Medios e infraestructuras para la reinserción en el modelo vasco
El plan señala que 4. Medios e infraestructuras adecuadamente diseñadas y planificadas, de forma que permitan desarrollar las intervenciones dirigidas a la reinserción. (fragmento documental 7)
El documento establece que 5. Preponderancia de infraestructuras en medio abierto frente a las de medio cerrado, así como un mayor presupuesto para las actuaciones dirigidas a la reinserción frente a las de custodia, lo que indica una apuesta por recursos abiertos. (fragmento documental 7)
Incorporación de la perspectiva de género en el modelo vasco
El plan indica que 10. Evitar invisibilizar y homogenizar a todas las mujeres, prestando especial atención a sus necesidades específicas y a sus situaciones particulares (inmigración, discapacidad, enfermedad mental), garantizando un enfoque diferenciado. (fragmento documental 8)
Construir un plan interdepartamental e interinstitucional donde se coordinen las políticas de Justicia, Sanidad, Educación, Servicios Sociales y Empleo, entre otras, para lograr la auténtica reinserción de las personas penadas, la reparación victimal, la pacificación social y la seguridad pública. Este enfoque refuerza la integración de políticas públicas. (fragmento documental 8)
Individualización de penas en medio abierto según el eje estratégico primero
Individualizar las penas y medidas en medio abierto. Impulsar programas específicos de tratamiento individualizado dentro de prisión. Realizar informes de reinserción previos a la ejecución (informes pre-sentencia) para favorecer, en su caso, que la pena esté orientada adecuadamente a la reinserción, abordando las causas del delito y atendiendo a las circunstancias específicas de las personas (discapacidad, salud mental, adicciones, entre otras). (fragmento documental 9)
Crear más Programas o Talleres de carácter formativo, que sean impartidos por personal propio o del Tercer Sector. Pedagogía y difusión del sistema de medidas en medio abierto a jueces, fiscales, abogacía y operadores jurídicos. (fragmento documental 9)
Fomento del impulso de plazas municipales de trabajos en beneficio de la comunidad
Fomentar el impulso de plazas municipales de Trabajos en beneficio de la comunidad. Impulsar un cambio de conciencia y perspectiva sobre las personas penadas en cumplimiento de medidas en la comunidad y luchar contra la percepción social de impunidad de las medidas alternativas, mediante evaluación, pedagogía y difusión continuas. (fragmento documental 10)
El plan propone formar equipos multidisciplinares que integren trabajo social, humanidades, jurídicos, criminología y psicología, utilizar la red de recursos comunitarios sin crear nuevos propios, y fomentar plazas municipales de trabajos para cambiar la percepción social de impunidad mediante evaluación y difusión. (fragmento documental 10)
Coordinación con justicia restaurativa y mediación
El documento establece la coordinación con el servicio de justicia restaurativa para fomentar medidas en medio abierto como alternativa a la prisión mediante el cumplimiento de acuerdos de mediación. (fragmento documental 11)
Se prevé realizar estudios en colaboración con las universidades sobre delitos, penas y sus formas de ejecución para informar la política penitenciaria. (fragmento documental 11)
Órgano de coordinación entre medidas abiertas e internamiento
Se asegura la conexión y coordinación entre penas y medidas en medio abierto, red de reinserción y régimen de internamiento mediante un órgano administrativo que integra todas las partes del sistema. (fragmento documental 12)
Según el documento, es necesario asegurar la conexión y coordinación entre penas y medidas en medio abierto, red de reinserción y régimen de internamiento a través de un órgano administrativo que integre todas las partes del sistema, tal como establece: "materiales adecuados unidades dependientes). 25. Asegurar la conexión y coordinación entre penas y medidas en medio abierto- red de reinserción- régimen de internamiento a través de un órgano administrativo de coordinación entre todas las partes del sistema." (fragmento documental 12)
¿Qué se propone para integrar a las personas en sus comunidades a todos los niveles?
El plan plantea incorporar a las personas a sus comunidades a todos los niveles, no trabajando sólo con ONGs específicas penitenciarias sino también con otras asociaciones, tal como establece: "Perspectiva 26. Incorporar a las personas a sus comunidades a todos los niveles, no trabajando sólo con ONGs específicas penitenciarias sino también con otras asociaciones." (fragmento documental 13)
Se establece que se debe abordar la maternidad y paternidad de las personas presas desde una perspectiva de género que no entienda que el cuidado de las criaturas es responsabilidad exclusiva de las mujeres, tal como indica: "30. Abordar la maternidad y paternidad de las personas presas desde una perspectiva de género que no entienda que el cuidado de las criaturas es responsabilidad exclusiva de las mujeres." (fragmento documental 13)
¿Qué se establece sobre el carácter resocializador del régimen de internamiento?
El documento indica que el régimen de internamiento debe tener carácter resocializador y es un momento basado en una valoración y evaluación de carácter científico del persona: riesgo de reincidencia, tal como afirma: "Intervención 41. El régimen de internamiento debe tener carácter resocializador y es un momento basado en una valoración y evaluación de carácter científico del persona: riesgo de reincidencia." (fragmento documental 14)
La medida 44 fija una regla de control: al revisar el grado debe justificarse qué factores objetivos impiden la progresión. Así, la permanencia en internamiento exige una explicación verificable en esa revisión, conectando la valoración del riesgo con una decisión motivada. (fragmento documental 14)
Tratamiento clínico diferenciado para adicciones y salud mental grave
Para drogodependencias y salud mental grave se prevén programas de tratamiento terapéutico psicológico y psiquiátrico específicos que se adecúen mejor a esas personas, junto con recursos específicos de intervención para deshabituación o enfermos mentales. (fragmento documental 15)
El cumplimiento farmacológico se ancla a una fecha y órgano concretos: el auto de 7 de octubre de 2020 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre dispensación de medicamentos-psicofármacos en centros penitenciarios. (fragmento documental 15)
Giro tratamental de órganos y equipos técnicos
La composición de órganos se reorienta hacia lo tratamental: incorporar personal médico a la junta de tratamiento y estudiar que personal extrapenitenciario de asociaciones colaboradoras asista a equipos técnicos en intervención tratamental y a sus sesiones. (fragmento documental 16)
El planteamiento de disponer de un equipo especializado para atención multimodal incluye la cita "(médica, social, psicológica). Personal y 57. Analizar el dimensionamiento de la plantilla para establecer un ratio adecuado" como parte de las medidas para fortalecer el recurso humano en los centros penitenciarios. (fragmento documental 16)
Creación de entidad equivalente a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Entre las medidas de infraestructura y recursos, se propone la acción "69. Crear una entidad equivalente a la entidad “Trabajo Penitenciario y Formación" para vincular la formación penitenciaria con el mercado laboral y mejorar la empleabilidad de las personas internas. (fragmento documental 17)
Para fortalecer los procesos de tratamiento, se establece la medida "71. Implicar al tercer sector en el régimen cerrado y su colaboración con los" equipos de tratamiento y programas de intervención, garantizando una intervención basada en conocimientos personales y acompañamiento individualizado. (fragmento documental 17)
Refuerzo de la asistencia legal penitenciaria mediante colegios de abogacía
Una de las primeras acciones previstas es la medida "75. Reforzar la labor de los Colegios Profesionales de la Abogacía en lo referente" al turno de asistencia legal penitenciaria, mejorando la formación en derecho penitenciario y la comunicación telemática con las personas internas. (fragmento documental 18)
El plan indica que se debe “75. Reforzar la labor de los Colegios Profesionales de la Abogacía en lo referente” al turno de asistencia legal penitenciaria, la formación en derecho penitenciario y la comunicación telemática entre abogadas y personas internas, mejorando así el apoyo jurídico durante la ejecución de la pena. (fragmento documental 18)
¿Qué medida se establece para atender a las mujeres presas víctimas de violencia de género?
El documento establece que se debe proporcionar “85. Atención específica y continuada a las mujeres presas que son víctimas de” violencia de género, incluyendo apoyo psicológico y asesoramiento específico, garantizando una respuesta integral a su situación. (fragmento documental 19)
El texto señala que se debe “91. Elaborar un estudio sobre la situación de los hijos-hijas de los progenitores privados de libertad y la mejor manera de proteger los derechos de los y las menores”, con el fin de diseñar protecciones adecuadas. (fragmento documental 19)
¿De qué manera se busca dar continuidad al Programa Gakoa en el régimen de internamiento?
El documento indica que se debe “93. Dar continuidad al Programa Gakoa y similares programas de trabajo con hombres condenados por delitos de violencia de género también en el régimen de internamiento”, reforzando el enfoque de género en la fase de cumplimiento de la pena. (fragmento documental 20)
El plan establece que se debe dar continuidad al Programa Gakoa y similares programas de trabajo con hombres condenados por delitos de violencia de género también en el régimen de internamiento . Con ello se refuerza el enfoque de género durante el cumplimiento de la pena. (fragmento documental 20)
Trampas de examen
- Para incorporar la perspectiva de género en el modelo penitenciario, es necesario evitar invisibilizar y homogenizar a todas las mujeres, prestando especial atención a sus necesidades específicas y a sus situaciones particulares. (fragmento documental 8)
- Obtener una mayor seguridad pública, porque una persona insertada o incluida de manera exitosa en la sociedad respetará las normas penales, y los estudios criminológicos acreditan que existe una menor reincidencia delictiva si aquéllas acceden a la libertad definitiva desde aquellos regímenes. (fragmento documental 2)
- programas de reinserción y lanzar un mensaje claro a la sociedad sustentado en datos, de que este modelo es preferible. Además, esto respalda la estrategia de reducir el uso de la prisión y promover la resocialización comunitaria. (fragmento documental 14)
- El modelo penitenciario vasco parte del documento que establece los principios básicos, donde se afirma: “documento. A.- PRINCIPIOS BÁSICOS: 1. Principio de dignidad de la persona.” Este principio orienta todas las medidas hacia el respeto inherente a cada individuo privado de libertad. (fragmento documental 6)
- Entre los principios básicos del modelo se encuentra la reducción del uso de la prisión, tal como se indica: “2. Principio de reducción del uso de la prisión.” Esto implica priorizar alternativas al encarcelamiento y fomentar medidas en medio abierto. (fragmento documental 6)
Chuleta final
- El modelo propone integrar la perspectiva restaurativa en todo el sistema, según se establece: “13. Incorporar la perspectiva restaurativa de forma transversal de forma.” Esta transversalidad busca que la reparación del daño impregne todas las etapas de la ejecución penal. (fragmento documental 8)
- Uno de los principios básicos indica que la reinserción debe ocurrir en la comunidad, tal como se expresa: “3. Principio de resocialización en el ámbito comunitario.” Este enfoque busca que las personas privadas de libertad retomen su vida social fuera de los centros penitenciarios. (fragmento documental 6)
- El modelo señala que la formación en género es imprescindible para todo el personal penitenciario, tal como establece: “11. Formación en género imprescindible para todo el personal penitenciario.” Esta medida busca garantizar que el personal reconozca y atienda las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad. (fragmento documental 8)
- El documento propone establecer programas específicos de justicia restaurativa, según indica: “14. Establecer programas específicos de justicia restaurativa.” Con ello se pretende integrar la reparación del daño en la ejecución penal. (fragmento documental 8)
- Se plantea crear una entidad equivalente a la entidad “Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo”, tal como señala: “69. Crear una entidad equivalente a la entidad “Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo”.” Esta entidad tendría como objetivo vincular la formación penitenciaria con el mercado laboral. (fragmento documental 17)
- El modelo incluye fomentar la colaboración del tejido empresarial vasco en talleres productivos, según establece: “72. Fomentar la colaboración del tejido empresarial vasco al respecto.” Esta colaboración busca ofrecer trabajo digno con continuidad en medio abierto. (fragmento documental 17)
- El primer eje estratégico incorpora como medida “Realizar informes de reinserción previos a la ejecución (informes pre-sentencia)”, destinados a favorecer “que la pena esté orientada adecuadamente a la reinserción”, abordando “las causas del delito” y atendiendo circunstancias específicas de las personas como “discapacidad, salud mental, adicciones”. (fragmento documental 9)
- Dentro del eje que orienta el internamiento a la reinserción, la medida 42 fija una regla de partida: la “Inicial clasificación de una persona en tercer grado (régimen de semilibertad en secciones abiertas) en penas hasta 5 años”, de modo que la semilibertad en secciones abiertas sea la posición inicial en esos supuestos. (fragmento documental 14)
Preguntas frecuentes
¿Qué papel se reserva al tercer sector y a las ONG en la reinserción?
Entre las líneas de actuación prioritarias se afirma que “Es preciso profundizar en las relaciones con ese Sector para la implementación de ciertas medidas de reinserción social y para que colaboren en esa Justicia Restaurativa”, vinculando así al tercer sector y a las ONG tanto con la ejecución de medidas de inclusión como con la reparación. (fragmento documental 5)
¿Cómo se articula la atención a la salud mental con los servicios sanitarios?
El plan prevé “Impulsar las medidas de seguridad que en coordinación con Osakidetza se cumplen en centros de salud mental y psiquiátricos civiles” y, en el régimen de internamiento, la “Integración de las personas internas con enfermedades mentales en los centros de salud comunitarios”, con el “Posible ingreso de algunas personas condenadas en los centros de salud hospitalarios apropiados”. (fragmento documental 11, fragmento documental 16)
¿Qué papel tiene la investigación dentro del modelo?
La investigación sirve aquí para decidir y también para explicar: medir si los programas funcionan, conocer la realidad criminológica y victimológica y sostener ante la sociedad un mensaje basado en datos. Así, el texto pide “Realizar investigaciones que muestren la eficacia y eficiencia de los programas de reinserción” y estudiar delitos graves, salud mental y violencia de género. (fragmento documental 14)
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El fundamento, a mano.
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