FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Código Deontológico del Trabajo Social (2012) · Capítulo III. Derechos y Deberes: B. Relación con Otros/as Profesionales (Artículos 24-33)
Ficha de estudio de Código Deontológico del Trabajo Social (2012) · Capítulo III. Derechos y Deberes: B. Relación con Otros/as Profesionales (Artículos 24-33). Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
El mapa muestra que, según "B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales,", el profesional debe coordinar su actuación dentro de su ámbito de competencias institucional. (fragmento documental 1)
Registro y trasferencia de documentación
"El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales" correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos. (fragmento documental 1)
"Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal." (fragmento documental 1)
Obligación de comunicar incumplimientos normativos
"normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente." Esta comunicación es requerida cuando se conoce un incumplimiento por otro colega. (fragmento documental 2)
Según el artículo 31 del Código Deontológico, "Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta criterios de igualdad, no discriminación," se debe aplicar igualdad y no discriminación al seleccionar colegas y otros profesionales. (fragmento documental 2)
Trampas de examen
- Según el artículo 33, cuando un/a profesional conoce el incumplimiento de normas por otro colega, "normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente." (fragmento documental 2)
- En las peritaciones, el profesional debe mantener "respeto personal al colega) de la parte contraria o al autor/a del trabajo profesional al que se" refiera la peritación, evitando descalificaciones subjetivas. (fragmento documental 2)
- Al participar en la selección de colegas, se deben tener en cuenta "criterios de igualdad, no discriminación," junto con publicidad, mérito y capacidad. (fragmento documental 2)
- Trampa frecuente: leer el artículo 24 como autorización para decidir por otros equipos. La fuente limita el deber a procurar coordinación para que la intervención simultánea resulte “adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en”, dentro del puesto propio. Idea comprobable: el alcance es competencial e institucional. (fragmento documental 1)
- Trampa: suponer que prácticas, formación, investigación o voluntariado están implícitamente admitidas. El código exige recabar consentimiento de la persona usuaria para “la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional, tales” y ejemplifica “alumnado en prácticas, profesionales en formación, estudio o investigación, voluntariado,”. Lo verificable es la autorización previa, no la categoría del tercero. (fragmento documental 1)
Chuleta final
- Mnemotecnia útil: en selección de colegas no basta buena intención; el artículo 31 remite a los “criterios éticos contenidos en este Código” y añade “igualdad, no discriminación,” más “publicidad, mérito y capacidad.” Si una opción omite publicidad o capacidad, descártala como respuesta aunque suene colaborativa. (fragmento documental 2)
- Chuleta de examen: una peritación válida protege personas y reduce contenido. Mantén respeto al colega o autor, evita “cualquier tipo de descalificación subjetiva,” cíñete a “los aspectos técnicos de la cuestión controvertida” y limita la emisión a “estricta índole técnica- profesional.” Si hay adjetivo personal, no encaja. (fragmento documental 2)
- Para recordar el deber de coordinación en intervenciones conjuntas, piensa en la frase "el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea" como recordatorio de que el profesional solo debe gestionar lo que le compete dentro de su institución, evitando invasiones de competencia ajena. (fragmento documental 1)
- Al aplicar el artículo 25, recuerda la expresión exacta "usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional, telles" para verificar que siempre se pide autorización antes de permitir que alumnos en prácticas, investigadores o voluntarios estén presentes durante la intervención. (fragmento documental 1)
- Para impulsar el trabajo en equipo, recuerda la frase del artículo 26: "experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de" enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social, usando este recordatorio como guía en reuniones de caso. (fragmento documental 1)
- Según el artículo 28, ten presente la literal "documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales" para asegurar que cada informe quede ordenado y disponible para quien lo necesite, evitando duplicados o lagunas en el seguimiento. (fragmento documental 1)
- "El/la profesional del trabajo social preste desinteresadamente y orientación y guía," recuerda que la ayuda debe ser sin esperar nada a cambio y ofrecer apoyo concreto a quien lo pida. (fragmento documental 1)
- "El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le corresponde hacer en equipo." Usa esta frase como lista de verificación antes de cerrar un caso colectivo. (fragmento documental 1)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es necesario obtener el consentimiento para que terceros intervengan?
"El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional, tales" como alumnado en prácticas o investigadores. (fragmento documental 1)
¿Qué se debe hacer si se conoce un incumplimiento del Código por un colega?
"normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente." Esta acción es obligatoria según el artículo 33. (fragmento documental 2)
¿Qué implica el deber de coordinar intervenciones simultáneas según el artículo 24?
"el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea" adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad. (fragmento documental 1)
VUELVE A LA FUENTE
El fundamento, a mano.
Código Deontológico del Trabajo Social (2012)Esta materia aparece en 3 objetivos
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