FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Código Deontológico del Trabajo Social (2012) · Capítulo VI. Régimen Disciplinario (Artículo 59) y Disposiciones
Ficha de estudio de Código Deontológico del Trabajo Social (2012) · Capítulo VI. Régimen Disciplinario (Artículo 59) y Disposiciones. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
El artículo establece que, una vez aprobado por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, el Código Deontológico se publica en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación. Este plazo fijo permite conocer exactamente cuándo comienza a aplicarse la norma, independientemente de la fecha de publicación en otros medios. (fragmento documental 1)
Efecto preceptivo pero no vinculante del dictamen
En los supuestos de expedientes disciplinarios por presuntas vulneraciones del Código Deontológico, el texto establece que «comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico. En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no» «vinculante. DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR PRIMERA El presente Código Deontológico, una vez aprobado por la Asamblea General del» y por tanto el dictamen es requisito previo pero no impone una decisión sancionadora vinculante. (fragmento documental 1)
Tras su aprobación por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, el Código Deontológico se publicará para conocimiento general de los profesionales del trabajo social, tal como indica: «Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as» «profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en» «las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación. Página 19». (fragmento documental 1)
Trampas de examen
- En los supuestos de expedientes disciplinarios por presuntas vulneraciones del Código Deontológico, el texto señala que “comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico. En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no”, indicando que la emisión del dictamen es obligatoria aunque su contenido no vincule a los interesados. (fragmento documental 1)
- El Código Deontológico se divulga para "conocimiento general de los/as profesionales del trabajo social" en el primer boletín de información y en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales, dirigiéndose específicamente al colectivo profesional y no a la ciudadanía en general. (fragmento documental 1)
- La norma precisa que la entrada en vigor ocurre "a los 20 días al siguiente de su aprobación", estableciendo un periodo mínimo y constante tras la publicación oficial, sin esperar a la difusión en otros canales. (fragmento documental 1)
- En lo dispuesto por el artículo 59, se indica que, en los casos de expedientes disciplinarios por presuntas vulneraciones del Código Deontológico, «comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico. En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no» y que, seguidamente, el texto continúa con «vinculante. DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR PRIMERA El presente Código Deontológico, una vez aprobado por la Asamblea General del» (fragmento documental 1)
- De acuerdo con el artículo 59, se establece que las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar únicamente a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico, según literalmente: «Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la» y «comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.» (fragmento documental 1)
Chuleta final
- Según el artículo, una vez aprobado por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, el Código Deontológico se publicará para general conocimiento de los/as profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales, tal como establece: «Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en» (fragmento documental 1)
- El precepto dispone que, una vez aprobado, el Código Deontológico entra en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación, siendo dicha disposición parte de la disposición final del texto, tal como se lee: «las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación. Página 19» (fragmento documental 1)
- Las Comisiones Deontológicas sólo pueden emitir dictamen cuando medie una petición expresa de los órganos colegiales que posean competencia en materia sancionadora, limitando su actuación a los expedientes disciplinarios por presuntas vulneraciones del Código Deontológico. (fragmento documental 1)
- En los casos previstos, el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, es decir, necesario de obtener, pero su contenido no tendrá carácter vinculante para las partes involucradas. (fragmento documental 1)
- Una vez aprobado, el Código Deontológico se publicará para conocimiento general de los/as profesionales del trabajo social, apareciendo en el primer boletín de información editado y en las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales. (fragmento documental 1)
- El Código Deontológico entrará en vigor a los veinte días siguientes a su aprobación, estableciendo un plazo fijo que comienza a contar desde la publicación oficial, independiente de cualquier otra difusión posterior. (fragmento documental 1)
- Según el artículo 59, la emisión del dictamen deontológico depende de una petición expresa de los órganos colegiales competentes en materia sancionadora, tal como establece: «Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con». Esta condición limita la actuación de las comisiones a los supuestos solicitados. (fragmento documental 1)
- En los supuestos de expedientes disciplinarios por presuntas vulneraciones del Código Deontológico, el texto establece que el dictamen será preceptivo pero no vinculante, tal como dice: «comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico. En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no». Esta redacción subraya la obligatoriedad de obtener el dictamen sin imponer una decisión definitiva. (fragmento documental 1)
Preguntas frecuentes
¿Dónde se publica el Código Deontológico tras su aprobación?
Tras la aprobación por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, el Código Deontológico se difunde para alcanzar el conocimiento general de los profesionales del trabajo social, tal como indica: «Consejo General del Trabajo Social, se publicará para general conocimiento de los/as profesionales del trabajo social, en el primer boletín de información que se edite, así como en». Esta difusión se limita al primer boletín y a las páginas web de los consejos autonómicos y colegios oficiales. (fragmento documental 1)
¿Cuándo entra en vigor el Código Deontológico después de su aprobación?
El texto fija un plazo de veinte días posteriores a la aprobación para que el Código Deontológico entre en vigor, independientemente de la fecha de publicación en otros medios, tal como dispone: «las páginas web de los Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales entrando en vigor a los 20 días al siguiente de su aprobación. Página 19». Este periodo es conocido como vacatio legis. (fragmento documental 1)
¿Quién puede solicitar el dictamen de las Comisiones Deontológicas?
Según el artículo 59, «Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con» y dicha petición es requisito previo para que la comisión emita su dictamen en los expedientes disciplinarios por presuntas vulneraciones del Código Deontológico. (fragmento documental 1)
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Código Deontológico del Trabajo Social (2012)Esta materia aparece en 3 objetivos
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