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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Comunicación de ingresos y excarcelaciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima · Resolución del Director de Justicia, de 10 de diciembre de 2024, por la que

Ficha de estudio de Comunicación de ingresos y excarcelaciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima · Resolución del Director de Justicia, de 10 de diciembre de 2024, por la que. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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El mapa del tema

Visión general

Según el protocolo, se considerarán relevantes para la víctima todas las situaciones que supongan la salida de prisión de forma temporal, regular o definitiva de la persona interna sin custodia policial, y se comunicarán las siguientes resoluciones e incidencias: "cumplimiento de penas o medidas de alejamiento de las víctimas." (fragmento documental 1, fragmento documental 5)

Obligación de comunicar retirada de dispositivos telemáticos

Según el fragmento documental 1, la Víctima del Gobierno Vasco la retirada de dispositivos de control telemático para el cumplimiento de penas o medidas de alejamiento de las víctimas. (fragmento documental 1)

Según la resolución de 2024, el protocolo modificado obliga a informar sobre el cumplimiento de penas o medidas de alejamiento de las víctimas. (fragmento documental 1)

Establecimiento del protocolo tras coordinación

Tras las reuniones de coordinación, se establece el presente protocolo de comunicación de la Administración Penitenciaria con el Servicio de Asistencia a la Víctima. (fragmento documental 2)

Según el fragmento documental 2, tras llevar a cabo las oportunas reuniones y labores de coordinación, se establece el presente protocolo de comunicación de la Administración Penitenciaria con el Servicio de Asistencia a la Víctima, al objeto de fijar las situaciones y resoluciones que serán objeto de comunicación. (fragmento documental 2)

Extensión del derecho a información a personas con medida cautelar

Según el fragmento documental 3, los principios antes señalados obligan a extender este derecho a todas las personas que, por haber visto afectadas por la comisión de un delito, sean beneficiarias de una medida cautelar, tal como establece la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito. (fragmento documental 3)

Según el fragmento documental 3, la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala la obligación de informar en todo momento de la situación penitenciaria del agresor a las víctimas de lo que en esa fecha se denominaba en la propia Ley “violencia doméstica”, tal como establece la norma. (fragmento documental 3)

Responsabilidad de la Dirección de los Centros Penitenciarios en la comunicación

Según el fragmento documental 4, la responsabilidad de la Dirección de los Centros Penitenciarios, que las llevará a cabo a través de sus Oficinas de Gestión bajo el control asimismo de la Subdirección de Gestión, corresponde a la comunicación de las situaciones y resoluciones señaladas en el protocolo. (fragmento documental 4)

Según el fragmento documental 4, la administración penitenciaria no tiene la responsabilidad de comunicar ningún extremo a las personas que puedan aparecer como beneficiarias cuando carece de constancia de la medida o no se trate de penas privativas de libertad. (fragmento documental 4)

Objeto de la comunicación según el fragmento documental 5

Según el fragmento documental 5, el objeto de la comunicación comprende todas las resoluciones judiciales o administrativas notificadas y las situaciones de hecho que le consten fehacientemente, siempre que supongan una modificación relevante para la víctima del delito en la situación penitenciaria del victimario interno en uno de los centros penitenciarios de Euskadi. (fragmento documental 5)

Según el fragmento documental 5, se consideran relevantes para la víctima todas las situaciones que supongan la salida de prisión de forma temporal, regular o definitiva de la persona interna sin custodia policial, cuando ésta se encuentre interna en alguno de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma. (fragmento documental 5)

Momento de comunicación de la excarcelación definitiva según el fragmento documental 6

Según el fragmento documental 6, la excarcelación por libertad definitiva se comunica al confirmar la fecha de licenciamiento definitivo, siempre que no se prevea una modificación de la misma. (fragmento documental 6)

En el fragmento documental 6 conviene distinguir dos disparadores para la libertad condicional: regla general, comunicar cuando el auto adquiere firmeza y fija fecha prevista; supuesto crítico, si la fecha de efecto coincide con la firmeza, la comunicación debe hacerse a la mayor brevedad posible. El matiz práctico es que la firmeza no siempre deja margen de anticipación. (fragmento documental 6)

Permiso ordinario: petición anticipada y reingreso comunicado

Para permisos ordinarios, el fragmento documental 7 exige mirar dos tiempos: la persona interna debe solicitar con al menos siete días cuando exista prohibición referida a víctima, salvo circunstancia sobrevenida; y la comunicación no se agota en la salida, porque también debe participarse fecha y hora de finalización que fijan la obligación de reingreso. (fragmento documental 7)

El fragmento documental 7 dibuja una regla aparentemente contraria: los permisos extraordinarios con custodia policial no exigen comunicación previa, pero cualquier incidencia durante su desarrollo, especialmente evasión, sí debe participarse. Además, la administración debe diseñar las condiciones del disfrute para evitar coincidencia con víctimas, de modo que la exención inicial no se convierta en riesgo. (fragmento documental 7)

Salidas del art. 114: acompañamiento no elimina comunicación

En el fragmento documental 8 la precisión clave es que las salidas programadas del artículo 114 del Reglamento se comunican incluso cuando se prevé acompañamiento de personal penitenciario. El momento no es la salida material, sino cuando conste la autorización del Centro Directivo o, en vía de queja, del Juzgado de Vigilancia. (fragmento documental 8)

Según el fragmento documental 8, las salidas programadas del art.114 se comunican al constar autorización del Centro Directivo o del Juzgado de Vigilancia, incluso con acompañamiento penitenciario. - Las salidas programadas aprobadas conforme a lo dispuesto en el art.114 del Reglamento Penitenciario, aun cuando se prevea el acompañamiento por parte de personal penitenciario, en el momento en que conste la autorización de la misma por parte del Centro Directivo, o del Juzgado de Vigilancia en vía de queja. (fragmento documental 8)

Inicio de régimen normal de salidas en tercer y segundo grado

Según el fragmento documental 9, se comunica el ingreso en el Centro Penitenciario de una persona interna con medida o pena que afecte a una víctima identificada, indicando la Causa judicial que motiva el ingreso y si está penada o preventiva. (fragmento documental 9)

Según el fragmento documental 9, también se comunica el traslado por cambio a un Centro de destino fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de facilitar la coordinación de las presentes comunicaciones con otras administraciones. (fragmento documental 9)

Contenido mínimo del oficio de comunicación según fragmento documental 10

Según el fragmento documental 10, el oficio que se envía debe contener, al menos, los datos personales de la persona interna, la identificación de la causa penal que fundamenta la comunicación y de la víctima beneficiaria, y la clase de salida, situación o incidencia con indicación de las fechas previstas de salida y regreso. (fragmento documental 10)

Según el fragmento documental 10 del protocolo, el oficio que se envía debe contener, al menos, los datos personales de la persona interna, como se establece textualmente: «Justizia Zuzendaritza Dirección de Justicia - Los datos personales de la persona interna.» (fragmento documental 10)

Información adicional requerida para salidas en régimen abierto

En los casos de salidas propias del régimen abierto, el protocolo obliga a indicar la modalidad de vida y, cuando se apliquen los arts. 182 y 165 del RP, la Unidad de Deshabituación extrapenitenciaria o la Unidad Dependiente a la que se vincula la persona interna, tal como dice: «extrapenitenciaria o la Unidad Dependiente a la que se vincula la persona interna.» (fragmento documental 11)

Fuera del horario ordinario del Servicio de Asistencia a la Víctima, la comunicación se realiza por teléfono al mando de incidencias, quien contacta a la unidad Ardatz de la Ertzaintza, conforme a lo dispuesto: «deberá ser comunicada vía telefónica por parte de mando de incidencias a la unidad Ardatz de» (fragmento documental 11)

Procedimiento de verificación previa a la comunicación de excarcelación

Cuando no exista historial previo en el Servicio de Asistencia a la Víctima, se debe investigar el vínculo entre víctima y victimario antes de comunicar la excarcelación, tal como indica: «investigar el hilo que une víctima y victimario/a, antes de poder comunicar la excarcelación.» (fragmento documental 12)

Según el fragmento documental 12, cuando el Servicio de Asistencia a la Víctima no exista historial previo, se debe investigar el hilo que une víctima y victimario/a antes de poder comunicar la excarcelación. (fragmento documental 12)

Objetivo de la comunicación: evitar victimización secundaria

Según el fragmento documental 13, el objetivo de la comunicación es, de forma inminente, evitar la victimización secundaria de la persona víctima, al informarle, de forma adecuada, empática y fidedignamente, sobre la excarcelación de quien ha sido responsable de su victimización. (fragmento documental 13)

Según el fragmento documental 13, además, debe realizarse con tiempo suficiente para que la persona victimizada no se sienta desprotegida y revictimizada por una comunicación inadecuada y, para activar protocolos de protección con el tiempo necesario para ser eficaces y permitir planificar los recursos. (fragmento documental 13)

Responsabilidad y condiciones de la comunicación según el fragmento documental 14

Según el fragmento documental 14, ¿Quién comunica? La dirección de los centros penitenciarios, a través de sus oficinas de gestión y bajo el control de la subdirección de gestión. La comunicación se dirige al servicio de asistencia a la víctima. (fragmento documental 14)

Según el fragmento documental 14, la comunicación corresponde a la dirección de los centros penitenciarios, a través de sus oficinas de gestión bajo control de la subdirección, y se dirige al Servicio de Asistencia a la Víctima. (fragmento documental 14)

Momento de comunicación de excarcelación preventiva provisional según fragmento documental 15

Según el fragmento documental 15, la excarcelación de la persona interna preventiva por libertad provisional debe comunicarse en el momento en que se reciba en el Centro Penitenciario la resolución judicial que la dicta. (fragmento documental 15)

Según el fragmento documental 15, la excarcelación por libertad definitiva se comunica al confirmar la fecha de licenciamiento definitivo, siempre que no se prevea su modificación. (fragmento documental 15)

Requisitos para permisos ordinarios de salida según fragmento documental 16

Según el fragmento documental 16, para los permisos ordinarios de salida sujetos a una pena o medida de prohibición referida a una víctima, la solicitud debe formularse con al menos siete días de antelación y se comunica además la fecha y hora de finalización del permiso. (fragmento documental 16)

Según el fragmento documental 16, los permisos extraordinarios sin custodia policial se comunican con la confirmación de la fecha de salida por la Dirección del Centro, indicando también fecha y hora de finalización. En cambio, los extraordinarios con custodia policial no requieren comunicación previa, aunque sí toda incidencia durante el permiso, especialmente la evasión. (fragmento documental 16)

Régimen de salidas en tercer grado y flexibilidad del art.100.2 RP

Según el fragmento documental 17, el inicio del régimen normal de salidas de las personas clasificadas en tercer grado o en segundo grado con principio de flexibilidad del art.100.2 RP se comunica cuando la Dirección fije por orden el horario regular. Se comunica tanto el horario de salidas diarias para actividades exteriores como las salidas de fin de semana. (fragmento documental 17)

Según el fragmento documental 17, el acceso a tercer grado con control telemático o presencial (fragmento documental 86.4 RP) y la salida para cumplimiento en unidad extrapenitenciaria o dependiente se comunican cuando la Dirección disponga la fecha de salida. Las situaciones de no reingreso, quebrantamiento o evasión se comunican cuando la Dirección tenga conocimiento, sin perjuicio de avisos a autoridades. (fragmento documental 17)

Canal ordinario y carácter excepcional del fax

Según el fragmento documental 18, el modo ordinario es el correo electrónico mediante cuentas genéricas, indicando en el asunto el nombre de la persona interna y la resolución o situación que motiva la comunicación, con acuse de recibo. Las plataformas digitales autorizadas son válidas si ambas unidades cuentan con medios, y el fax solo procede excepcionalmente dejando constancia de recepción. (fragmento documental 18)

10 ¿Cómo se comunica de modo ordinario? Por correo electrónico a través de cuentas genéricas, incorporando el oficio adjunto e indicando en el asunto del mensaje el nombre de la persona interna y la resolución o situación que motiva la comunicación. Se solicitará acuse de recibo y se facilitará confirmación de la recepción. (fragmento documental 18)

¿Qué información debe contener el oficio según el fragmento documental 19?

Según el fragmento documental 19, el oficio debe incluir: Datos de la persona interna Identificación de la causa penal (1) Datos de la persona victima (2) Salida, situación o incidencia que se comunica Fecha Fecha (3) prevista de prevista de salida regreso Modalidad de vida (4) Unidad de Deshabituación extrapenitenciaria o la Unidad Dependiente (5) (fragmento documental 19)

Según el fragmento documental 19, se especifica que: (4) En los Casos de salidas propias del régimen abierto, se hará constar asimismo la modalidad de vida a la que accede la persona interna. 11 (5) En los casos de aplicación de lo dispuesto en los art. (fragmento documental 19)

¿Cómo se realiza la comunicación fuera del horario ordinario según el fragmento documental 20?

Según el fragmento documental 20, en los casos en los que sea precisa la comunicación fuera del horario ordinario del servicio de atención a la víctima la comunicación se hará por vía telefónica por parte del mando de incidencias a la unidad Ardatz de la Ertzaintza. (fragmento documental 20)

Según el fragmento documental 20, la comunicación fuera del horario ordinario del Servicio de Asistencia a la Víctima se hará por teléfono mediante el mando de incidencias a la unidad Ardatz de la Ertzaintza, como indica: «En los casos en los que sea precisa la comunicación fuera del horario ordinario del servicio de atención a la víctima la comunicación se hará por vía telefónica por parte del mando de incidencias a la unidad Ardatz de la Ertzaintza». Después se dejará constancia con diligencia al Servicio de Inspección. (fragmento documental 20)

Trampas de examen

  • La resolución de 2024 añade explícitamente que los centros deben notificar al Servicio de Asistencia a la Víctima la retirada de dispositivos de control telemático vinculados a penas o medidas de alejamiento, tal como establece: "- La retirada de dispositivos de control telemático para el cumplimiento de la pena o medidas de alejamiento de las víctimas." (fragmento documental 1, fragmento documental 9)
  • Fuera del horario ordinario del Servicio de Asistencia a la Víctima, la comunicación se realiza por teléfono al mando de incidencias, quien contacta a la unidad Ardatz de la Ertzaintza, tal que se indica: "incidencias a la unidad Ardatz de la Ertzaintza." (fragmento documental 20)
  • El oficio que se envía debe contener, al menos, los datos personales del interno, la identificación de la causa penal y de la víctima beneficiaria, así como la clase de salida y fechas previstas, conforme a lo establecido: "- La identificación de la causa penal en donde se impone la pena o medida que fundamenta la comunicación, y de la víctima beneficiaria de la medida de protección o pena privativa." (fragmento documental 10)
  • Fuera del horario ordinario del Servicio de Asistencia a la Víctima, la comunicación se realiza por teléfono al mando de incidencias, quien contacta a la unidad Ardatz de la Ertzaintza, tal que se indica: «incidencias a la unidad Ardatz de la Ertzaintza.» (fragmento documental 20)
  • La resolución de 2024 añade explícitamente que los centros penitenciarios deben comunicar al Servicio de Asistencia a la Víctima la retirada de dispositivos de control telemático, tal como establece: «la Víctima del Gobierno Vasco la retirada de dispositivos de control telemático para el» (fragmento documental 1)

Chuleta final

  • Para los permisos extraordinarios autorizados sin custodia policial o salidas en autogobierno para asistencia médica o judicial, el protocolo señala que no se puede fijar un plazo mínimo de aviso, tal como indica: «esta clase de salida impide establecer un plazo mínimo de comunicación.» (fragmento documental 7)
  • El oficio que se envía debe incluir, como mínimo, la identificación de la causa penal que fundamenta la comunicación, según indica: «- La identificación de la causa penal en donde se impone la pena o medida que» (fragmento documental 10)
  • Úsalo como recordatorio de arquitectura: el protocolo nace para coordinar oficinas y órganos con funciones victimales, fijando supuestos, responsables, beneficiarias y cauce para que la información llegue eficaz y a tiempo; su utilidad de estudio es ver el sistema como red administrativa, no como aviso aislado. (fragmento documental 2)
  • Para activar el deber, exige dos condiciones simultáneas: constancia en el centro de la medida protectora y cumplimiento de condena por la persona agresora en ese centro. Si falta una, el resumen operativo no autoriza comunicar; sirve para descartar falsos positivos antes de estudiar plazos. (fragmento documental 14)
  • Aprende la regla de tiempos por categoría: definitiva, con fecha confirmada y estable; imprevista por límites o abonos, cuanto antes; condicional, con auto firme y fecha o brevedad si coincide con la firmeza; provisional, al recibirse la resolución, sin posibilidad de anticipación penitenciaria. (fragmento documental 6)
  • En régimen abierto, la ficha mínima se sofistica: añade modalidad de vida, unidad extrapenitenciaria o dependiente y domicilio; transitoriamente se completa lo generado por el sistema penitenciario hasta que exista modelo informático unificado dirigido al Servicio. (fragmento documental 11)
  • Según la resolución de 2024, los centros penitenciarios deben comunicar al Servicio de Asistencia a la Víctima la retirada de dispositivos de control telemático para el cumplimiento de penas o medidas de alejamiento de las víctimas, tal como establece explícitamente la norma. (fragmento documental 1)
  • El protocolo establece que la excarcelación de la persona interna preventiva por libertad provisional debe comunicarse en el momento en que se reciba en el Centro Penitenciario la resolución judicial que la dicta, sin posibilidad de anticipación por la administración. (fragmento documental 6)

Preguntas frecuentes

¿Qué situaciones se consideran relevantes para la víctima según el protocolo?

Según el protocolo, se consideran relevantes para la víctima todas las situaciones que supongan la salida de prisión de forma temporal, regular o definitiva de la persona interna sin custodia policial, y por tanto deben ser comunicadas mediante el procedimiento establecido. (fragmento documental 5)

¿Cómo se comunica de modo ordinario la información al Servicio de Asistencia a la Víctima?

En el procedimiento ordinario, el oficio que se remite por correo electrónico debe incluir, al menos, - La identificación de la causa penal en donde se impone la pena o medida que fundamenta la comunicación, y de la víctima beneficiaria de la medida de protección o pena privativa. - La clase de salida, situación o incidencia que se comunica, con indicación de las fechas previstas de salida del centro penitenciario y en su caso de regreso. (fragmento documental 10)

¿Qué establece la resolución de 2024 respecto al protocolo de comunicación?

Según la resolución de 2024, se aprueba la primera modificación del protocolo de comunicación entre la Administración penitenciaria y el Servicio de asistencia a la víctima en materia de ingresos y excarcelaciones. (fragmento documental 1)

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