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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Instrucción 1/2026 de seguridad penitenciaria · INSTRUCCIÓN Nº 1/2026, DE 8 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE

Ficha de estudio de Instrucción 1/2026 de seguridad penitenciaria · INSTRUCCIÓN Nº 1/2026, DE 8 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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El mapa del tema

Visión general

Según la Instrucción 1/2026, dice que Se entiende por protocolo de actuación el documento que establece, de manera clara y también indica que debe indicar los pasos a seguir, las personas responsables, los criterios de actuación y los recursos implicados. (fragmento documental 2)

Referencia de la Instrucción 1/2026

La Instrucción 1/2026 se identifica como INSTRUCCIÓN Nº 1/2026, DE 8 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE JUSTICIA SOBRE PROTOCOLOS DE ORGANIZACIÓN / ACTUACIÓN PENITENCIARIA EN CENTROS PENITENCIARIOS DE EUSKADI., estableciendo el marco normativo para los protocolos de organización y actuación en los centros penitenciarios del País Vasco. (fragmento documental 1)

La Instrucción 1/2026 trata sobre PROTOCOLOS DE ORGANIZACIÓN / ACTUACIÓN PENITENCIARIA EN CENTROS PENITENCIARIOS DE EUSKADI, según consta en su encabezado, y busca estandarizar los procedimientos de seguridad dentro del sistema penitenciario vasco. (fragmento documental 1)

¿Qué establece el fragmento documental 2 sobre la planificación de seguridad?

El fragmento documental 2 indica que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en su artículo 20, obliga a la administración a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas organizativas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. (fragmento documental 2)

El fragmento documental 2 añade una regla de economía documental: los protocolos pueden integrarse en los Planes de autoprotección «cuando la unión mencionada evite duplicidades innecesarias en la información.» Aun así, esa integración no dispersa la respuesta: «En todo caso, deberán estar coordinados de manera eficaz» para riesgos, incidencias o emergencias. (fragmento documental 2)

Supervisión atribuida a la Dirección de Justicia

El fragmento documental 3 atribuye a la Dirección de Justicia una función de control operativo: «organizar, analizar, inspeccionar y supervisar los centros y» establecimientos penitenciarios, limitada expresamente a «su régimen interior y tratamental.» La cita no le concede aprobación de normas; describe una tarea de organización, análisis, inspección y supervisión. (fragmento documental 3)

También en el fragmento documental 3 se distingue la elaboración normativa interna: el artículo 271 del Reglamento penitenciario hace función del Consejo de Dirección «elaborar las normas de régimen interior para su aprobación por el centro directivo.» El centro directivo aparece como aprobador, no como redactor inicial. (fragmento documental 3)

Identificación material previa antes de definir otros protocolos

En el fragmento documental 4 la identificación material es previa y habilitante: «con carácter previo a la definición del resto de protocolos» los «elementos y material de seguridad estén debidamente identificados.» Después se exige mantener inventario detallado y registro de mantenimiento. (fragmento documental 4)

Según la Instrucción 1/2026, antes de definir otros protocolos los centros deben asegurar que «elementos y material de seguridad estén debidamente identificados.» (fragmento documental 4)

¿Qué debe hacer cada centro respecto a la revisión y comunicación de los sistemas de seguridad?

Según la Instrucción 1/2026, cada centro debe especificar la periodicidad y la forma de revisión y supervisión de los sistemas de seguridad y comunicar esa información al SAIP, tal como establece «Cada centro tiene que indicar la periodicidad y la forma de revisión y supervisión de cada uno de los sistemas de seguridad, y tiene que comunicarlo al Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria (en adelante SAIP).» (fragmento documental 5)

Según la Instrucción 1/2026, el protocolo de control y seguimiento debe contemplar, entre otros, «o Elementos de comunicación o Sistemas de protección contraincendios o Protección y seguridad de edificaciones, viales interiores y viales de acceso» como parte de los sistemas de seguridad físicos, electrónicos y perimetrales. (fragmento documental 5)

¿Qué protocolos de seguridad deben desarrollar los centros penitenciarios según la Instrucción?

Según la Instrucción 1/2026, los centros penitenciarios deben desarrollar los protocolos de seguridad que incluyen, entre otros, «siguientes: o Protocolo de rondas nocturnas o Protocolo ante supuestos de evasión o Protocolo de actuación ante disturbios colectivos y/o motines». (fragmento documental 6)

Según la Instrucción 1/2026, los centros penitenciarios deben tener desarrollados los protocolos de seguridad siguientes: «siguientes: o Protocolo de rondas nocturnas o Protocolo ante supuestos de evasión». (fragmento documental 6)

¿Qué requisitos deben cumplir los Protocolos de organización según el fragmento documental 7 de la Instrucción 1/2026?

Según el fragmento documental 7, los protocolos de organización deben estar disponibles en formato electrónico en la carpeta informática que se determine y el personal del centro tiene que guardar reserva respecto de aquel contenido que pueda afectar la seguridad, buen orden o correcto funcionamiento del establecimiento. (fragmento documental 7)

Los protocolos de organización deben tener la publicidad suficiente para que sean conocidos por la plantilla del centro y estar a disposición de los trabajadores del centro según el ámbito de afectación, tal como establece el fragmento documental 7. (fragmento documental 7)

¿Qué establece el fragmento documental 8 sobre las Guías de actuación penitenciaria (GAP) y su plazo de adaptación?

El fragmento documental 8 indica que, una vez aprobadas las GAP, los centros penitenciarios tendrán que adaptar sus protocolos en caso de que se aparten de los criterios establecidos por estas guías y los tienen que remitir al SAIP para su validación, dentro de un plazo máximo de tres meses. (fragmento documental 8)

El fragmento documental 8 presenta los códigos como lenguaje operativo: «Es una terminología utilizada para alertar el personal de los centros penitenciarios» ante crisis que «activan unos protocolos y procedimientos de actuación predeterminados». La clave de estudio es su efecto: «Favorecen la confidencialidad en las comunicaciones», simplifican mensajes y aceleran la respuesta. (fragmento documental 8)

Cadena designada para pedir apoyo exterior

En el fragmento documental 9, pedir apoyo exterior no es improvisado: «la persona que especifique el Plan de autoprotección» actúa, «generalmente el CCI (centro de control de interior) siguiendo las instrucciones del jefe de emergencia». El matiz verificable es la cadena: plan designa, CCI ejecuta y jefe dirige antes de llamar al 112. (fragmento documental 9)

También en el fragmento documental 9, la llamada debe orientar la ayuda: incluye «Descripción y alcance del siniestro y estimación de sus efectos en el interior y al exterior del establecimiento», además de medidas adoptadas y apoyo exterior pedido. No basta ubicar; hay que dimensionar efectos y precisar qué refuerzo se solicita. (fragmento documental 9)

El simulacro como activación comprobatoria

El fragmento documental 10 define el simulacro como prueba del Plan: «Constituyen una herramienta de seguridad» e «Implica la activación total o parcial» de acciones para verificar respuesta, entrenamiento, «la suficiencia e idoneidad del medios y recursos asignados» y adecuación de procedimientos. (fragmento documental 10)

Según el fragmento documental 10 de la Instrucción 1/2026, la programación del simulacro de seguridad debe constar de «o datos del establecimiento. o objetivos del simulacro. o responsables del simulacro. o escenario: descripción del escenario accidental previsto, emergencia o incidente de seguridad. o recursos materiales y humanos que participan». (fragmento documental 10)

¿En qué plazo debe el centro enviar al SAIP el informe de evaluación de los simulacros según el fragmento documental 11?

Según el fragmento documental 11 de la Instrucción 1/2026, el centro debe enviar al SAIP el informe de evaluación de los simulacros y las consideraciones adecuadas «simulacros, así como las consideraciones que se estimen adecuadas, en el plazo máximo de un mes desde que se llevaron a cabo». (fragmento documental 11)

Según el fragmento documental 11 de la Instrucción 1/2026, el informe que el centro debe hacer llegar al SAIP tras los simulacros debe incluir las consideraciones que se estimen adecuadas, tal como establece «simulacros, así como las consideraciones que se estimen adecuadas, en el plazo máximo de un mes desde que se llevaron a cabo». (fragmento documental 11)

¿Qué establece el fragmento documental 12 sobre la coordinación institucional en emergencias y seguridad?

Según el fragmento documental 12 de la Instrucción 1/2026, el centro directivo puede llegar a acuerdos con la Ertzaintza y/u otras organizaciones para establecer programas de actuación conjunta o protocolos generales de emergencia y/o seguridad que permitan un tratamiento homogéneo y coordinado de la posible incidencia. (fragmento documental 12)

Según el fragmento documental 12 de la Instrucción 1/2026, el centro directivo puede llegar a acuerdos con la Ertzaintza y/u otras organizaciones o unidades implicadas para establecer programas de actuación conjunta o protocolos generales de emergencia y/o seguridad, que permitan un tratamiento homogéneo y coordinado de la posible incidencia. (fragmento documental 12)

Trampas de examen

  • En el marco de la Instrucción 1/2026, se establece que Cada centro tiene que indicar la periodicidad y la forma de revisión y supervisión de cada uno de los sistemas de seguridad, y tiene que comunicarlo al Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria (SAIP). (fragmento documental 5)
  • Al comunicar una emergencia al número 112, la información debe incluir ➢ Nombre y ubicación de la instalación e indicaciones complementarias, para su localización inmediata, además de otros datos requeridos. (fragmento documental 9)
  • De acuerdo con la Instrucción 1/2026, La programación anual de los simulacros se tiene que informar al SAIP, con la antelación que sea adecuada y, como muy tarde, durante el mes de febrero, para permitir su revisión previa. (fragmento documental 10)
  • Según la Instrucción 1/2026, se define que «Se entiende por protocolo de actuación el documento que establece, de manera clara» y ordenada, cómo deben realizarse determinadas tareas de la actividad penitenciaria, indicando los pasos a seguir, personas responsables, criterios de actuación y recursos implicados. (fragmento documental 2)
  • Según la Instrucción 1/2026, se establece que «Cada centro tiene que indicar la periodicidad y la forma de revisión y supervisión de» cada uno de los sistemas de seguridad, y tiene que comunicarlo al Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria (SAIP). (fragmento documental 5)

Chuleta final

  • Según la Instrucción 1/2026, se indica que «Una vez aprobadas, y en el plazo máximo de tres meses, los centros penitenciarios» tendrán que adaptar sus protocolos en caso de que se aparten de los criterios establecidos por estas guías y los tienen que remitir al SAIP para su validación. (fragmento documental 8)
  • Según la Instrucción 1/2026, la comunicación al 112 tiene que tener los datos siguientes: «➢ Nombre y ubicación de la instalación e indicaciones complementarias, para» su localización inmediata, además de descripción y alcance del siniestro y estimación de sus efectos en el interior y al exterior del establecimiento. (fragmento documental 9)
  • Según la Instrucción 1/2026, hay que incluir en este apartado, al menos: «o Protocolos de uso, supervisión, control, depósito y mantenimiento de los medios y elementos de seguridad, coercitivos y contraincendios. o Protocolos de uso y mantenimiento de los intercomunicadores y elementos de comunicación.» (fragmento documental 4)
  • La Instrucción indica que cada centro tiene que establecer los mecanismos de control y supervisión de los sistemas de seguridad físicos, electrónicos y perimetrales que tengan: «o Elementos de comunicación o Sistemas de protección contraincendios o Protección y seguridad de edificaciones, viales interiores y viales de acceso» (fragmento documental 5)
  • Según la Instrucción 1/2026, para la realización del simulacro se tiene que elaborar una programación donde se tiene que hacer constar: «o datos del establecimiento. o objetivos del simulacro. o responsables del simulacro. o escenario: descripción del escenario accidental previsto, emergencia o incidente de seguridad.» (fragmento documental 10)
  • La Instrucción establece que «El centro directivo, mediante una resolución expresa, tiene que aprobar estos protocolos y sus modificaciones posteriores. Los protocolos de organización deben tener la publicidad suficiente para que sean conocidos por la plantilla del centro y tienen que estar a disposición de los trabajadores del centro según el ámbito de afectación.» (fragmento documental 7)
  • Según la Instrucción 1/2026, es obligatorio mantener un inventario detallado y registro de mantenimiento de los sistemas, dispositivos y material de seguridad. (fragmento documental 4)
  • Según la Instrucción 1/2026, Estos protocolos se tienen que revisar anualmente y la Dirección del centro los puede modificar provisionalmente cuando las necesidades del servicio lo exijan. (fragmento documental 6)

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los códigos de emergencia establecidos en la Instrucción 1/2026?

Según la Instrucción 1/2026, los códigos de emergencia son: «Emergencia médica Código 0

Alteración regimental controlada Código 1

Alteración regimental no controlada Código 2

Evasión o intento de evasión Código 3

Disturbios colectivos, motines e insubordinaciones colectivas Código 4

Secuestro Código 5

Incendio Código rojo

Carencia de suministros básicos (electricidad, gas, agua telefonía, informática,..) Código negro

Amenaza de bomba o detección de paquete sospechoso Código amarillo». (fragmento documental 8, fragmento documental 9)

¿Qué información debe contener la comunicación al 112 en caso de emergencia penitenciaria?

Según la Instrucción 1/2026, la comunicación al 112 tiene que tener los datos siguientes: «➢ Nombre y ubicación de la instalación e indicaciones complementarias, para su localización inmediata. ➢ Descripción y alcance del siniestro y estimación de sus efectos en el interior y al exterior del establecimiento. ➢ Medidas adoptadas y, en su caso, previstas. ➢ Medidas de apoyo del exterior solicitadas para el control del accidente y la atención a las personas afectadas. ➢ Información complementaria que el comunicante considere que puede facilitar el control de la incidencia.» (fragmento documental 9)

¿Qué se entiende por protocolo de actuación según la Instrucción 1/2026?

Según la Instrucción 1/2026, «II. Protocolos de actuación. Se entiende por protocolo de actuación el documento que establece, de manera clara», se define el protocolo de actuación como el documento que establece de manera clara y ordenada cómo deben realizarse determinadas tareas de la actividad penitenciaria, indicando pasos, responsables, criterios y recursos. (fragmento documental 2)

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Instrucción 1/2026 de seguridad penitenciaria
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