FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Instrucción 3/2023: igualdad de trato de personas trans en prisión · 2023KO EKAINAREN 29 KOA, ZEINAREN DE 29 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE
Ficha de estudio de Instrucción 3/2023: igualdad de trato de personas trans en prisión · 2023KO EKAINAREN 29 KOA, ZEINAREN DE 29 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
La instrucción se ordena en apartados numerados. Entre ellos destacan las actuaciones al ingreso (apartado 2), las peculiaridades del régimen de vida de las personas trans ingresadas (apartado 6) y el deber de intervención de los profesionales penitenciarios (apartado 7). (fragmento documental 15, fragmento documental 40, fragmento documental 49)
Fragmento 1: aprobación de la Instrucción 02/2023
El encabezado del fragmento 1 recoge la fecha de 29 de junio de 2023 y el objeto de la resolución, que aprueba la Instrucción 02/2023 sobre reconocimiento, garantía, protección y promoción de la igualdad de trato de las personas trans en prisión. (fragmento documental 1)
El fragmento 1 explica que por identidad sexual se entiende la vivencia interna e individual del sexo tal como cada persona la siente y define, pudiendo coincidir o no con el sexo asignado al nacer. (fragmento documental 1)
Fragmento 2: obligación de los poderes públicos
Los poderes públicos, incluida la Administración penitenciaria vasca, están obligados dentro de sus competencias a desarrollar medidas para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. (fragmento documental 2)
El fragmento 2 enumera cuatro verbos de actuación, reconocer, garantizar, proteger y promover, aplicados a la igualdad de trato y la no discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. (fragmento documental 2)
Fragmento 3: protección inmediata
La Administración penitenciaria vasca debe garantizar a las personas trans internas que sufren o están en riesgo de sufrir violencia o discriminación por su condición el derecho a recibir protección integral, real y efectiva de forma inmediata. (fragmento documental 3)
Para cumplir esa garantía, la Administración debe articular instrumentos suficientes para prevenir y detectar las situaciones de violencia o discriminación, así como medidas para lograr su cese inmediato cuando se produzcan. (fragmento documental 3)
Fragmento 4: marco normativo estatal
El fragmento 4 indica que todo lo anterior se hace de conformidad con la Ley estatal 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI. (fragmento documental 4)
Junto a la ley estatal, el fragmento cita la ley vasca 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. (fragmento documental 4)
Fragmento 5: Reglas Nelson Mandela
En el ámbito penitenciario, el fragmento 5 cita la regla 7ª a) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), referida a la gestión de los expedientes de los reclusos. (fragmento documental 5)
Según la regla citada, el expediente debe consignar la información precisa para determinar la identidad personal de la persona reclusa, respetando el género con el que ella misma se identifique. (fragmento documental 5)
Fragmento 6: separación y departamentos mixtos
El reglamento penitenciario exige separar hombres y mujeres salvo excepciones y prevé que puedan compartir departamento con consentimiento previo, ponderando las circunstancias personales y penitenciarias y el autocontrol individual de los internos. (fragmento documental 6)
Según el fragmento 6, los internos condenados por delitos contra la libertad sexual no podrán ser destinados a los Departamentos Mixtos que contempla el reglamento penitenciario para hombres y mujeres. (fragmento documental 6)
Fragmento 7: Instrucción 7/2006 y personas trans
La instrucción anterior contempla que las personas trans sin identidad oficial de sexo acorde con la sentida pueden acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición, con los informes médicos y psicológicos preceptivos. (fragmento documental 7)
La Instrucción 7/2006 de la Dirección General de instituciones penitenciarias estableció un procedimiento para hacer efectivos criterios de acción positiva, como instrumento de integración social normalizada dentro y fuera de los recintos penitenciarios. (fragmento documental 7)
Fragmento 8: ley vasca aplicable tras el traspaso
Con el traspaso comenzó a ser aplicable la ley vasca 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género, modificada por la Ley 9/2019, de 27 de junio. (fragmento documental 8)
Conforme a la norma vasca, la consideración de persona transexual se rige por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual, sin necesidad de diagnóstico, informe ni tratamiento médico. (fragmento documental 8)
Fragmento 9: rectificación registral del sexo
La Ley 4/2023 contempla un procedimiento de rectificación de la mención registral del sexo, según recoge el fragmento 9 al describir el marco aplicable a las personas trans. (fragmento documental 9)
El procedimiento no exige exhibir informe médico o psicológico sobre la disconformidad con el sexo de la inscripción de nacimiento, ni la previa modificación de la apariencia o función corporal mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. (fragmento documental 9)
Fragmento 10: efectos constitutivos
La rectificación de la mención registral del sexo tiene efectos constitutivos desde su inscripción registral y permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. (fragmento documental 10)
Quien pase del sexo femenino al masculino conserva los derechos patrimoniales consolidados derivados de las medidas de acción positiva, según el fragmento 10. (fragmento documental 10)
Fragmento 11: necesidad de revisión
Con lo expuesto, el texto concluye que es preciso revisar las instrucciones existentes en el ámbito penitenciario para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y la no discriminación de las personas trans. (fragmento documental 11)
El fragmento 11 señala que, según el Decreto 12/2021, de 19 de enero, corresponde a la Dirección de Justicia ejercer las competencias autonómicas en materia de instituciones y establecimientos penitenciarios. (fragmento documental 11)
Fragmento 12: parte resolutiva primera
La parte resolutiva aprueba la Instrucción 02/2023 de la Dirección de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales sobre reconocimiento, garantía, protección y promoción de la igualdad de trato de las personas trans internas. (fragmento documental 12)
El apartado segundo de la resolución dispone, según su texto, que esta surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2023, dato de fecha que conviene memorizar. (fragmento documental 12)
Fragmento 13: firma de la resolución
La resolución aparece firmada digitalmente el 29 de junio de 2023 por el Director de Justicia, Eugenio Artetxe Palomar, según el bloque de firma recogido en el fragmento 13. (fragmento documental 13)
Tras la firma, el texto inicia la Instrucción 02/2023 con un primer apartado titulado objeto y ámbito de aplicación, escrito en euskera y en castellano en columnas paralelas. (fragmento documental 13)
Fragmento 14: finalidad de la instrucción
La instrucción establece mecanismos, instrumentos, medidas y pautas para asegurar el reconocimiento, garantía, protección y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas trans internas en los centros penitenciarios. (fragmento documental 14)
A estos efectos se entiende por personas trans aquellas cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer, definición que delimita a quién se aplica la instrucción. (fragmento documental 14)
Fragmento 15: basta con la solicitud
Para aplicar los mecanismos, medidas y pautas de la instrucción basta con que la persona solicite que se reconozca su identidad de género a efectos penitenciarios, conforme a lo previsto en la propia instrucción. (fragmento documental 15)
La aplicación de los mecanismos, medidas y pautas no precisa necesariamente de la rectificación de la inscripción registral del sexo en el registro civil ni de la documentación administrativa del Decreto 234/2015. (fragmento documental 15)
Fragmento 16: registro según la documentación oficial
Al ingresar, la persona se registra conforme a los datos de la documentación oficial que porte en ese momento y se le informa de la posibilidad de acogerse al procedimiento de la instrucción. (fragmento documental 16)
Si la identidad o la expresión de género no coincide con la documentación oficial, el personal de la Unidad de Ingresos requiere a la persona para que determine pronombres, nombre y género con el que quiere ser tratada. (fragmento documental 16)
Fragmento 17: pronombres y nombre
El fragmento 17 completa lo anterior: la persona determina los pronombres, el nombre y el género con el que quiere ser tratada, en caso de que no consten en la documentación, y la actuación se hace con discreción. (fragmento documental 17)
Con autorización previa de la dirección, tras los trámites administrativos la persona se ubica en la Unidad de Ingresos con el régimen de vida del apartado 6º hasta que finalice el protocolo de ingresos. (fragmento documental 17)
Fragmento 18: momento de la manifestación
La manifestación sobre la identidad de género puede realizarse en el momento del ingreso o con posterioridad, durante la estancia en el centro penitenciario, sin que exista un único momento posible. (fragmento documental 18)
Cuando exista la manifestación de identidad de género, se debe facilitar el modelo de solicitud de reconocimiento, que queda diligenciado en el expediente de la persona interna para dejar constancia de su petición. (fragmento documental 18)
Fragmento 19: sin otros trámites ni pruebas
El reconocimiento de la identidad de género sentida no necesita otro trámite ni elementos adicionales de prueba, como reconocimientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, según el fragmento 19. (fragmento documental 19)
El único criterio de prueba requerido es la autodefinición con el género sentido, según indica el fragmento 19 al regular el reconocimiento de la identidad de género a efectos penitenciarios. (fragmento documental 19)
Fragmento 20: integración conforme a la identidad sentida
Tras la solicitud, la dirección adopta las medidas necesarias para garantizar la integración de la persona trans conforme a su identidad de género sentida en el centro penitenciario. (fragmento documental 20)
Se aplica un régimen de vida adaptado a las peculiaridades del apartado 6º de la instrucción, junto con las medidas necesarias de separación interior que la propia instrucción expresa. (fragmento documental 20)
Fragmento 21: información a la persona solicitante
La dirección da instrucciones al equipo técnico para que informe a la persona solicitante del contenido de la instrucción, del régimen de vida adaptado y de las condiciones provisionales de ubicación. (fragmento documental 21)
El equipo técnico informa también del procedimiento para la rectificación registral de la mención del sexo y, en su caso, del cambio de nombre en el registro civil y de la documentación del Decreto 234/2015. (fragmento documental 21)
Fragmento 22: decisión sobrevenida
Cuando la decisión de empezar a vivir en un género diferente al asignado al nacer surge tras un periodo de estancia en el centro, sin manifestación previa, debe establecerse el acompañamiento de una persona referente. (fragmento documental 22)
En ese supuesto se observa durante un periodo no superior a tres meses si la decisión se mantiene de forma consistente y permanente y no responde a una demanda puntual o instrumental. (fragmento documental 22)
Fragmento 23: solicitud de ubicación
Las personas trans pueden solicitar a la dirección ser ubicadas en unidades o centros del género con el que se identifican, salvo que la Junta de Tratamiento valore causas que aconsejen otra ubicación. (fragmento documental 23)
Aun con rectificación registral del sexo, puede no ser recomendable ubicar a la persona conforme a la identidad registral por razones de seguridad, basadas en situaciones de transfobia u otras violencias. (fragmento documental 23)
Fragmento 24: elección de unidad o centro
Para evitar o minimizar esas situaciones se da a la persona trans la posibilidad de escoger la unidad o centro de hombres o de mujeres, condicionada en última instancia por la decisión de la dirección. (fragmento documental 24)
La decisión de la dirección debe motivarse en la actividad delictiva y el historial penal de la persona y en su historial penitenciario, valorando singularmente delitos de violencia de género o contra la libertad sexual. (fragmento documental 24)
Fragmento 25: riesgo de seguridad percibido
También se motiva la decisión en el riesgo de seguridad percibido de la persona trans hacia otras personas internas o a la inversa, valorando con la persona interesada el riesgo de discriminación o violencias. (fragmento documental 25)
Recibida la solicitud de traslado a otra unidad o centro, el equipo técnico eleva en el plazo de 10 días informes motivados, sin entrar en valoraciones médicas o biopsicosociales que estigmaticen a la persona. (fragmento documental 25)
Fragmento 26: cómputo del plazo tras la observación
En las solicitudes derivadas de una decisión sobrevenida del apartado 3º, el plazo de informes se computa a partir del periodo de observación establecido como máximo en ese apartado, de tres meses. (fragmento documental 26)
La resolución sobre el cambio de unidad o centro se notifica a la persona indicando que no tendrá efectos en ingresos futuros ni reconocimiento administrativo alguno fuera del ámbito penitenciario. (fragmento documental 26)
Fragmento 27: comunicación judicial en situación preventiva
Si se trata de una persona en situación preventiva, la resolución favorable al traslado se comunica a la autoridad judicial correspondiente, según indica este breve fragmento. (fragmento documental 27)
La comunicación de la resolución favorable al traslado va dirigida a la autoridad judicial correspondiente cuando se trata de una persona en situación preventiva, según el fragmento 27. (fragmento documental 27)
Fragmento 28: negativa a cumplimentar la solicitud
Si la persona no quiere cumplimentar la solicitud y existe evidente contradicción entre su fisiología sexual y la identidad expresada, la dirección puede, de oficio, adaptar el régimen de vida y ubicarla en una unidad del mismo centro. (fragmento documental 28)
La ubicación de oficio atiende a la vulnerabilidad y al riesgo de sufrir violencia que las personas trans sufren en un entorno no protegido, sin soportes que ayuden a la inclusión y la integración. (fragmento documental 28)
Fragmento 29: Ley 4/2023 y rectificación
Según el fragmento 29, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI, establece un procedimiento registral. (fragmento documental 29)
El procedimiento previsto sirve para rectificar en el registro la mención relativa al sexo y, en su caso, para cambiar el nombre de la persona interesada. (fragmento documental 29)
Fragmento 30: documentos tras la rectificación
Con la rectificación en el registro civil se expide un nuevo documento nacional de identidad y, en su caso, un nuevo pasaporte ajustado a la inscripción, con el mismo número de documento nacional de identidad. (fragmento documental 30)
En el entorno penitenciario pueden existir personas trans que no hayan accedido a la rectificación en el registro civil por no reunir alguna condición requerida o por desconocimiento u otros motivos. (fragmento documental 30)
Fragmento 31: información sobre documentación administrativa
Se informa a las personas trans internas de la posibilidad de obtener la documentación administrativa prevista en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales. (fragmento documental 31)
Con esa documentación tendrán derecho a ser tratadas por el nombre sentido que refleje, mientras no exista rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre. (fragmento documental 31)
Fragmento 32: procedimiento propio e interno
Como complemento, se contempla un procedimiento propio e interno de los establecimientos penitenciarios para reconocer elementos que configuran la identidad, como el uso del nombre común, cuando no hay documento oficial acreditativo. (fragmento documental 32)
El procedimiento interno se dirige a quienes no disponen de documento oficial acreditativo donde conste el nombre propio concordante con la identidad de género sentida, según el fragmento 32. (fragmento documental 32)
Fragmento 33: plazo de resolución
La persona cumplimenta el modelo de solicitud dirigido a la dirección del centro, que debe resolver la petición en un plazo no superior a 10 días. (fragmento documental 33)
El cambio solo afecta al nombre propio y en ningún caso se pueden modificar los apellidos mediante este procedimiento; únicamente cabe denegarlo si el nombre induce a confusión en la identificación. (fragmento documental 33)
Fragmento 34: efectos limitados al ámbito penitenciario
El reconocimiento de género con cambio de nombre sin cambio registral limita sus efectos al ámbito penitenciario y no se extiende a otras actuaciones oficiales diferentes, como traslados o juzgados. (fragmento documental 34)
En las actuaciones oficiales fuera del ámbito penitenciario deberá emplearse el nombre y sexo oficialmente acreditado, lo que puede afectar a la forma de dirigirse a la persona. (fragmento documental 34)
Fragmento 35: cambio registral como desencadenante
El fragmento 35 se refiere al cambio registral del sexo y/o del nombre de la persona trans como hecho que desencadena adaptaciones en el ámbito penitenciario. (fragmento documental 35)
Ese cambio comporta adecuar la documentación penitenciaria y los archivos y bases informáticas a la nueva situación legal, conservando en el expediente personal la información anterior como sobrenombre. (fragmento documental 35)
Fragmento 36: momento del cambio de registros
El cambio de registros oficiales debe producirse cuando el centro recibe información fehaciente, generalmente a través de la persona interesada o sus representantes, sobre el cambio registral de sexo y/o nombre. (fragmento documental 36)
Sin perjuicio de comunicarlo a las autoridades gubernativas y judiciales, la documentación de identificación personal, como DNI o pasaporte, debe adaptarse a la nueva realidad registral si todavía no se ha producido. (fragmento documental 36)
Fragmento 37: deber de informar a la dirección
Corresponde a las personas trans que, tras su ingreso, obtengan la rectificación registral del sexo y nombre, o solo del nombre propio, informar de forma clara y fehaciente a la dirección del establecimiento. (fragmento documental 37)
La información se da a fin de que la dirección pueda prestar los servicios y garantías previstos en la instrucción a la persona que ha obtenido la rectificación. (fragmento documental 37)
Fragmento 38: profesional designado
La dirección designa un profesional para informar a la persona interesada de que debe solicitar la modificación de su documentación de identificación personal cuando no esté actualizada conforme a los cambios registrales. (fragmento documental 38)
El centro presta el apoyo necesario mediante las modalidades de salidas previstas en el Reglamento penitenciario, según la situación penal y penitenciaria, si no dispone de un servicio organizado de renovaciones con la Policía Nacional. (fragmento documental 38)
Fragmento 39: tarjeta sanitaria
El equipo técnico informa a la persona interesada de que, en ese momento o con posterioridad, podrá pedir el cambio de nombre en la tarjeta sanitaria. (fragmento documental 39)
El Sistema de Información Penitenciaria debe recoger las particularidades de la instrucción, de modo que en el ámbito penitenciario quede registro de los diferentes cambios producidos y de la fecha en que se produjeron. (fragmento documental 39)
Fragmento 40: sistema provisional de trato
Mientras los cambios no sean efectivos en el Sistema de Información Penitenciaria, la dirección establece un sistema para que las personas puedan ser tratadas conforme al nombre y la identidad sentida, sin cambios registrales. (fragmento documental 40)
La modificación de los datos del Sistema de Información Penitenciaria no debe distorsionar la documentación penal y penitenciaria del expediente de la persona ingresada, según el fragmento 40. (fragmento documental 40)
Fragmento 41: derechos y deberes
Las personas trans ingresadas gozan de los derechos y deberes que la normativa reconoce a todas las personas que cumplen penas y medidas privativas de libertad, en especial los previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria. (fragmento documental 41)
La decisión formal de vivir de acuerdo con el género sentido es un elemento a considerar en el programa individualizado de tratamiento, como herramienta del proceso de reinserción social. (fragmento documental 41)
Fragmento 42: dignidad e identidad declarada
La dirección del centro debe velar para que se respete la dignidad personal y la identidad de género declarada de la persona, así como su alojamiento en las unidades o módulos que correspondan. (fragmento documental 42)
La dirección debe velar también para que sean nombradas por el nombre propio que han escogido y con los pronombres de la identidad de género declarada, especialmente en avisos por megafonía o llamadas colectivas. (fragmento documental 42)
Fragmento 43: celdas individuales
Debe velarse para que sean ubicadas en celdas individuales o, en su caso, consultadas sobre con quién compartir celda, de mutuo acuerdo, salvo riesgo para su integridad, razones de salud u otras de componente regimental. (fragmento documental 43)
Se establecen medidas para garantizar la intimidad de las personas, como la diferenciación horaria de uso en el caso de duchas, vestuarios y servicios de uso común. (fragmento documental 43)
Fragmento 44: registros por medios electrónicos
Los registros se practican preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género sentida, consultando a la persona su preferencia sobre el género de quien conduzca el cacheo. (fragmento documental 44)
Si la persona no manifiesta preferencia y es posible, el profesional asignado será del mismo género que el de la identidad de género sentida por la persona a cachear en registros corporales o con desnudo integral. (fragmento documental 44)
Fragmento 45: sensibilidad en el registro
Durante el registro, con el máximo de sensibilidad, si la persona es portadora de algún elemento o prótesis se le requiere que lo entregue para ver la parte del cuerpo ocultada. (fragmento documental 45)
Tras comprobar que el objeto no ha sido manipulado, debe devolverse inmediatamente y garantizarse tiempo suficiente para reemplazarlo, facilitando un espejo si la persona lo solicita. (fragmento documental 45)
Fragmento 46: vestimenta y expresión de género
Las personas trans pueden acceder y llevar vestidos, ropa interior, cosméticos y otras formas de expresión propias del género sentido, con las limitaciones que las normas interiores imponen a toda la población penitenciaria. (fragmento documental 46)
Las limitaciones aplicables a la expresión de género son las que las normas interiores imponen al conjunto de la población penitenciaria sobre el uso de joyas y otros objetos de valor. (fragmento documental 46)
Fragmento 47: economatos
Las personas trans pueden acceder en los economatos a productos de imagen y cuidado personal acordes con su identidad de género, como ropa interior, cremas depiladoras u otros sistemas depilatorios y necesidades equiparables. (fragmento documental 47)
El sistema para proveer productos de proveedores especializados debe entenderse como una necesidad y no como un privilegio, con prescripción sanitaria cuando se trate de material sanitario o de prótesis. (fragmento documental 47)
Fragmento 48: prohibición solo por riesgo demostrado
Esos elementos solo serán prohibidos cuando se pueda demostrar que representan un riesgo para la seguridad que no puede reducirse de otro modo que impidiendo o limitando su acceso. (fragmento documental 48)
Debe facilitarse a las personas trans internas la posibilidad de ejercer el derecho al cambio de sexo y/o nombre en el Registro Civil o en otro registro competente. (fragmento documental 48)
Fragmento 49: proceso de vivir en otro género
Debe facilitarse el proceso de empezar a vivir en un género diferente al asignado al nacer con los apoyos comunitarios o profesionales necesarios, como elemento sustancial de la reinserción social. (fragmento documental 49)
Debe ofrecerse la posibilidad de contar con el apoyo de miembros trans de la comunidad vinculados a entidades colaboradoras, y con asesoramiento de servicios especializados si la persona lo pidiera. (fragmento documental 49)
Fragmento 50: deber de intervención
El personal penitenciario debe intervenir y comunicar a la dirección del centro cualquier conducta discriminatoria, situación de violencia o sospecha fundada por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. (fragmento documental 50)
El personal debe además guardar reserva y no divulgar a terceros, fuera de la Administración penitenciaria, datos sobre posibles cambios de sexo o nombre de las personas trans. (fragmento documental 50)
Fragmento 51: contenido de la sensibilización
La formación se orienta a sensibilizar sobre la diversidad y sobre las diferentes perspectivas y formas de sentir y ser de las personas trans, según el fragmento 51. (fragmento documental 51)
La formación se orienta también a cómo prevenir y erradicar la transfobia, especialmente en el colectivo de personas jóvenes, teniendo en cuenta su proceso de configuración de la personalidad. (fragmento documental 51)
Fragmento 52: coordinación con Berdindu
La Administración penitenciaria coordina con el servicio Berdindu, servicio público de información y atención sobre diversidad sexual y de género, las actuaciones derivadas de la aplicación de la instrucción. (fragmento documental 52)
En cooperación con la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad se favorece la presencia y colaboración de entidades especializadas en esta materia, para impulsar la participación del tejido asociativo. (fragmento documental 52)
Fragmento 53: deber de confidencialidad
Todo el personal que tenga acceso a la información o a los datos de los procedimientos regulados en la instrucción está obligado a respetar su confidencialidad. (fragmento documental 53)
El fragmento 53 formula el deber en términos generales: no se limita a un cargo concreto, sino a quien tenga acceso a la información o datos relativos a los procedimientos regulados. (fragmento documental 53)
Fragmento 54: altos estándares de protección
La información sobre datos de identificación de personas trans debe tratarse con altos estándares de protección y de acuerdo con la normativa de protección de datos que el propio fragmento enumera. (fragmento documental 54)
El fragmento cita la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, sobre datos personales tratados con fines penales, la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento europeo (UE) 2016/679. (fragmento documental 54)
Trampas de examen
- Es erróneo exigir reconocimientos médicos, psicológicos o psiquiátricos para reconocer la identidad de género a efectos penitenciarios: el texto pide solo la autodefinición con el género sentido, sin otros trámites ni elementos adicionales de prueba. (fragmento documental 19)
- Es erróneo condicionar la aplicación de las medidas a la rectificación registral del sexo o a la documentación administrativa del Decreto 234/2015; basta con que la persona solicite el reconocimiento de su identidad de género a efectos penitenciarios. (fragmento documental 15)
- El procedimiento interno de cambio de nombre afecta solo al nombre propio; en ningún caso permite modificar los apellidos, y solo se puede denegar si el nombre induce a confusión en la identificación. (fragmento documental 33)
- El cambio de nombre a efectos penitenciarios, sin cambio registral, no se extiende a traslados, juzgados u otras instancias no penitenciarias, donde debe emplearse el nombre y sexo oficialmente acreditado. (fragmento documental 34)
- El cambio de unidad o centro no genera efectos en ingresos futuros ni reconocimiento administrativo fuera del ámbito penitenciario; la resolución debe notificarse a la persona indicándolo expresamente. (fragmento documental 26)
Chuleta final
- Recibida la solicitud de traslado a otra unidad o centro, el equipo técnico dispone de 10 días para elevar informes motivados sobre las circunstancias valoradas, sin valoraciones médicas o biopsicosociales estigmatizantes. (fragmento documental 25)
- La dirección del centro debe resolver la solicitud de reconocimiento de identidad de género con cambio de nombre en un plazo no superior a 10 días, dato numérico clave del procedimiento interno. (fragmento documental 33)
- Si la decisión de vivir en otro género surge durante la estancia en el centro sin manifestación previa, se observa un periodo no superior a tres meses para comprobar que es consistente y permanente. (fragmento documental 22)
- El texto de la resolución señala que surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2023, mientras que su fecha y firma son del 29 de junio de 2023. (fragmento documental 12)
- En registros corporales o con desnudo integral se consulta la preferencia de la persona sobre el género del profesional; si no la manifiesta y es posible, será del mismo género que su identidad sentida. (fragmento documental 44)
- Las personas trans deben ser ubicadas en celdas individuales o, en su caso, consultadas sobre con quién compartir celda, de mutuo acuerdo, salvo riesgo para la integridad, razones de salud u otras regimentales. (fragmento documental 43)
- Entre las normas que el texto cita para proteger los datos de identificación figura la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, sobre datos personales tratados para fines penales. (fragmento documental 54)
- Debe permitirse y facilitarse a las personas trans la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como su inicio si lo solicitan. (fragmento documental 48)
Preguntas frecuentes
¿Qué basta para reconocer la identidad de género a efectos penitenciarios?
Basta la autodefinición de la persona con el género sentido, que se formaliza mediante la solicitud; no se requieren otros trámites ni reconocimientos médicos, psicológicos o psiquiátricos como prueba adicional. (fragmento documental 19)
¿Qué puede hacer la dirección si la persona no quiere cumplimentar la solicitud?
Si existe evidente contradicción entre su fisiología sexual y la identidad de género expresada, la dirección puede, de oficio, adaptar el régimen de vida y ubicarla en una unidad del mismo centro, atendiendo a su vulnerabilidad. (fragmento documental 28)
¿Qué debe hacer quien obtiene la rectificación registral después de ingresar?
Debe informar de forma clara y fehaciente a la dirección del establecimiento donde está ingresada, para que pueda prestar los servicios y garantías previstos en la instrucción. (fragmento documental 37)
VUELVE A LA FUENTE
El fundamento, a mano.
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