FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · D. Expediente / resolución de expulsión.
Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · D. Expediente / resolución de expulsión.. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
Según la normativa penitenciaria, los documentos oficiales de identificación de las personas serán custodiados por el Centro Penitenciario en el Expediente del interno y no serán entregados, a autoridad distinta de la judicial competente o por su disposición, mientras no se hayan extinguido las causas que lo motivaron. (fragmento documental 1)
Custodia y entrega de documentos de identificación
Según la normativa penitenciaria, los documentos oficiales de identificación de las personas quedan custodiados en el expediente del interno por el Centro Penitenciario y no se entregan a otra autoridad distinto de la judicial mientras persistan las causas de la custodia; si el interno está indocumentado o hay discrepancias, se solicita la documentación a la autoridad judicial y se informa a los Subdirectores de Régimen y Tratamiento para coordinar trámites, incluida la posible cédula de inscripción. (fragmento documental 1)
Para elaborar el expediente o resolución de expulsión, se pueden obtener datos del Registro Central de Extranjeros, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, de actuaciones y resoluciones judiciales o administrativas, de informaciones policiales y de cualquier otra fuente documental de la misma naturaleza. (fragmento documental 1)
Entrega de documentación durante permisos y preferencia a entidades de apoyo
En régimen abierto o permiso ordinario, el interno extranjero debe solicitar al Director la entrega del pasaporte previa autorización judicial, obligándose a devolverlo el mismo día o en el plazo indicado, y, en cualquier caso, se entregará preferentemente la documentación a la asociación o entidad que le asesore y acompañe en la tramitación. (fragmento documental 2)
El fragmento documental 2 establece que En el caso de internos extranjeros en régimen abierto o que durante el disfrute de un permiso ordinario deban presentar el documento original del pasaporte y/o documentación acreditativa de su situación administrativa en el estado (NIE, cédula de inscripción, tarjeta de apatridia, solicitante o estatus de asilo o protección) y posteriormente deberán solicitar al director la entrega previa autorización judicial. (fragmento documental 2)
Comunicación policial tras ingreso de extranjero desde libertad
Según el fragmento documental 3, tras la entrada en prisión, dentro de los cinco días siguientes el Director del Establecimiento penitenciario se dirigirá a la Comisaría Provincial de Policía y pondrá en su conocimiento el ingreso del interno extranjero procedente de libertad, solicitando su NIE o asignación e información sobre expediente de expulsión. (fragmento documental 3)
El fragmento documental 3 indica que, en los casos en que fuera necesaria la salida del interno para la gestión de cualquier trámite relacionado con su documentación o situación administrativa, por no poderse realizar por otro medio, se tramitará la salida o el permiso que corresponda. (fragmento documental 3)
Comunicación policial en traslados definitivos entre provincias
De acuerdo con el fragmento documental 4, en los supuestos de traslado de un interno extranjero a un establecimiento de otra provincia con carácter definitivo, el Director del establecimiento de origen comunicará a la Comisaría Provincial de Policía correspondiente esta circunstancia. (fragmento documental 4)
En los supuestos de traslado de un interno extranjero a un Establecimiento de otra provincia con carácter definitivo, el Director del Establecimiento de origen comunicara a Ia Comisaría Provincial de Policía correspondiente esta circunstancia, y el Director del Centro de destino hace igual comunicación al ingreso. Esto garantiza que la policía provincial esté informada de movimientos transfronterizos internos. (fragmento documental 4)
Reflejo en portada del inicio de traslado de condenados y prevalencia de residencia habitual
El inicio de un procedimiento de traslado de condenados, ya sea de un interno comunitario o de un extranjero de terceros países, deberá reflejarse en la portada del expediente, de manera, que cualquier modificación en su situación penal-procesal-penitenciaria sea puesto inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. El mismo procedimiento deberá realizarse en caso de encontrarse el interno sujeto a entrega, extradición o expulsión. En caso de múltiples nacionalidades, prevalece la de residencia habitual y debe reflejarse en ambos expedientes. (fragmento documental 5)
En el caso de los multilaterales, España se ha adherido al Convenio de Estrasburgo de 24 de marzo de 1983 sobre traslado de personas condenadas. Cuando estos son bilaterales se estará a lo convenido en ellos, y dicha adherencia facilita la ejecución penal en el país de origen o residencia del interno. (fragmento documental 5)
Procedimiento de traslado para internos no comunitarios y verificación de formalidades
El Jurista informará al interno extranjero, desde su ingreso en prisión, de los Convenios y Tratados internacionales relativos al traslado de condenados que puedan aplicársele, con indicación de que la inexistencia de acuerdo internacional entre España y el país al que el interno desea ser trasladado para cumplimiento de su condena dará lugar a la no tramitación de la solicitud. Antes de iniciar la tramitación, se comprobará por el Jurista el cumplimiento de las formalidades exigidas para el mismo. (fragmento documental 6)
Para internos de terceros países, el artículo ordena informar cuando falten requisitos y separar dos supuestos: responsabilidades pendientes, donde se aconseja pedir el traslado tras consolidar la situación penal, y condena restante inferior a seis meses u obstáculo no corregible, donde se informa de otras opciones repatriativas, como expulsión judicial o libertad condicional en origen. (fragmento documental 6)
La producción material de folletos se ancla en el artículo 52.3º
El artículo conecta la información ya dada con una tarea institucional: conforme al artículo 52.3º del Reglamento Penitenciario, el Centro Directivo Penitenciario de Euskadi procurará editar folletos de referencia con esa información en los idiomas de grupos significativos de internos extranjeros presentes en establecimientos penitenciarios de la CAPV. (fragmento documental 7)
La regla no se agota en editar: cuando un extranjero desconozca los idiomas disponibles, recibirá traducción oral del contenido por funcionarios o internos que conozcan su lengua; si aun así fuese necesario, se recabará colaboración de los servicios consulares del Estado al que pertenezca, garantizando comprensión efectiva sin alterar el material base. (fragmento documental 7)
Trampas de examen
- La instrucción indica que, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que en estos supuestos y de forma preferente se hará entrega de la documentación a la Asociación o Entidad que esté asesorando al interno y que le acompañe en la tramitación de las gestiones de que se trate. (fragmento documental 2)
- Según el protocolo de comunicación gubernativa, Tras la entrada en prisión, dentro de los cinco días siguientes el Director del Establecimiento penitenciario se dirigirá a Ia Comisaría Provincial de Policía y pondrá en su conocimiento el ingreso del interno extranjero procedente de libertad. (fragmento documental 3)
- En casos de múltiples nacionalidades, prevalecerá Ia correspondiente a la de su residencia habitual, debiendo recogerse en ambos expedientes esta circunstancia. (fragmento documental 5)
- La trampa está en confundir permiso con disponibilidad documental: durante permisos no se entrega pasaporte salvo autorización judicial. La excepción de régimen abierto u ordinario exige derecho personal, necesidad contrastada, imposibilidad de gestión por Trabajadores Sociales, solicitud al Director y devolución en el día o plazo fijado. (fragmento documental 1, fragmento documental 2)
- No existe un plazo único: para extranjeros condenados por sentencia, la Comisaría provincial recibe aviso con tres meses de anticipación; si está en prisión preventiva, la excarcelación se comunica en el mismo acto en que llegue el mandamiento de libertad. Cambiar preventivo por penado también dispara comunicación. (fragmento documental 3)
Chuleta final
- Mnemotecnia de portada: traslado comunitario por Juzgado de Vigilancia; terceros países por Subdirección de Cooperación. Anótalo también en entrega, extradición u orden de expulsión. Regla de aviso: nueva causa, liquidación modificada o cambio de grado se ponen inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. (fragmento documental 5)
- Idea de estudio: el C.D.P.E. intenta editar folletos en idiomas de grupos significativos de internos extranjeros de la CAPV; si alguien desconoce esos idiomas, recibe traducción oral por funcionarios o internos que conozcan su lengua y, precisándose, se recaba colaboración de servicios consulares. (fragmento documental 7)
- Regla base: el Centro guarda la identificación en el expediente y solo la entrega por autoridad judicial mientras subsistan causas. Permiso no abre la mano del pasaporte sin autorización. Alerta roja: libertad condicional con retención o límites de residencia/movimiento bloquea entrega hasta extinción o autorización. (fragmento documental 1, fragmento documental 2)
- Ficha mental tras ingreso de extranjero desde libertad: en cinco días, Director a Comisaría Provincial. Pedir tres datos: NIE, asignación si carece, y si hay expediente de expulsión con estado de tramitación. Repetir el aviso cuando preventivo pase a penado o cambie nacionalidad. (fragmento documental 3)
- Para construir expediente/resolución: mira Registro Central y, si sirven, TIE, resoluciones judiciales o administrativas e informaciones policiales. Si el recluso está indocumentado, pide acreditación a la autoridad judicial. Si carece o hay discrepancia con lo manifestado, escala a Subdirectores para coordinar trámites, incluso cédula. (fragmento documental 1)
- Orden de filtros: el Jurista informa desde el ingreso; si no hay acuerdo con el país deseado, no se tramita. Consulta la web del Ministerio, luego formalidades antes de solicitar. Si hay responsabilidades pendientes, espera a consolidar; si quedan menos de seis meses u obstáculo irresoluble, piensa expulsión judicial o condicional en origen. (fragmento documental 6)
- Para recordar rápidamente: los documentos de identidad permanecen en el expediente y solo se entregan por autoridad judicial mientras persistan las causas de custodia. Conforme a Ia normativa penitenciaria los documentos oficiales de identificación de las personas serán custodiados por el Centro Penitenciario en el Expediente del interno y no serán entregados, a autoridad distinta de la judicial competente o por su disposición, mientras no se hayan extinguido las causas que lo motivaron. (fragmento documental 1)
- Guía rápida: si el interno falta de documentos, se pide a la autoridad judicial la acreditación de identidad y, tras gestiones, si sigue sin documentación o hay discrepancias, se avisa a los Subdirectores de Régimen y Tratamiento. En aquellos supuestos en que el recluso extranjero estuviese indocumentado, se solicitara a Ia autoridad judicial de quien dependa la documentación acreditativa de su identidad. Si después de realizadas las gestiones oportunas se tiene constancia de que el (fragmento documental 1)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe el interno extranjero presentar su pasaporte o documentación durante un permiso?
Durante permisos ordinarios o en régimen abierto, el interno solo puede presentar el pasaporte si hay autorización judicial; en régimen abierto o permiso ordinario debe demostrar necesidad, imposibilidad de gestión por Trabajadores Sociales y solicitar al Director, con obligación de devolverlo el mismo día o en el plazo indicado. (fragmento documental 2)
¿A quién se entrega preferentemente la documentación cuando el interno necesita tramitar gestiones externas?
En cualquier caso, se tiene en cuenta que, de forma preferente, se hará entrega de la documentación a la Asociación o Entidad que asesore al interno y lo acompañe en la tramitación de las gestiones. (fragmento documental 2)
¿En qué supuestos se permite la entrega del pasaporte a un interno extranjero durante un permiso?
Durante permisos ordinarios o en régimen abierto, el interno extranjero solo puede presentar el pasaporte si existe autorización judicial previa; debe demostrar la necesidad del trámite, la imposibilidad de gestionarlo por los Trabajadores Sociales y solicitar al Director, obligándose a devolverlo el mismo día o en el plazo fijado. (fragmento documental 1, fragmento documental 2)
VUELVE A LA FUENTE
El fundamento, a mano.
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