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GV Ejecución Penal (tema 30). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El régimen descrito sigue una secuencia: información al interno comunitario; posible propuesta de la Junta de Tratamiento o comunicación de una expulsión; remisión al Juzgado de Vigilancia; coordinación con INTERPOL; y, si procede, ejecución del traslado o tramitación de la libertad condicional en el extranjero. (art. 3)
Comunicación tras la autorización
Autorizado el traslado por el Consejo de Ministros, la Subdirección General de Cooperación Jurídica debe comunicarlo al establecimiento penitenciario o al C.D.P.E. La actuación constituye el primer paso operativo descrito para ejecutar la decisión. (art. 1)
El penado comunitario que pretenda trasladarse a otro Estado miembro puede solicitarlo directamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria. El texto atribuye a los centros penitenciarios tareas de información y documentación para facilitar el procedimiento. (art. 1)
Valoración socio-familiar y laboral
Cuando se valore un traslado de oficio por ausencia de vínculos en España, la Junta de Tratamiento debe analizar la situación socio-familiar y laboral del interno y elevar una propuesta mediante informe al Juzgado de Vigilancia. (art. 2)
La transmisión de la resolución penal puede no exigir consentimiento cuando el Estado de ejecución sea el de nacionalidad del condenado con vínculos suficientes, o el Estado al que será expulsado tras su puesta en libertad. (art. 2)
Comunicación de la expulsión
Al recibirse una resolución administrativa o judicial de expulsión que no implique ejecución inmediata, la Oficina de Gestión debe remitir inmediatamente una copia al Juzgado de Vigilancia para informarle de los requisitos legales del traslado sin consentimiento. (art. 3)
Recibida una resolución de expulsión, la Oficina de Gestión debe informar inmediatamente a los Subdirectores de Régimen y Tratamiento para activar a los equipos técnicos y comunicar al interno la posibilidad de solicitar el traslado. (art. 3)
Coordinación para ejecutar traslados
La Oficina de Gestión debe coordinarse con los Juzgados de Vigilancia e INTERPOL para conocer las resoluciones que acuerden traslados y realizar los trámites necesarios para su ejecución. (art. 4)
La Junta de Tratamiento puede iniciar los trámites para que la libertad condicional se cumpla en el país de origen, nacionalidad o residencia del interno, siempre que exista consentimiento expreso manifestado por escrito. (art. 4)
No confundir
- El texto distingue entre la solicitud ordinaria del interno comunitario, que puede dirigirse directamente al Juez de Vigilancia, y los supuestos en que la transmisión puede iniciarse sin consentimiento, vinculados a nacionalidad, vínculos o expulsión. (art. 1, art. 2)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que toda solicitud de traslado comunitario se presenta ante la Administración Penitenciaria. El texto indica expresamente que el interno puede solicitarla directamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 1)
- No toda resolución de expulsión produce una ejecución inmediata. El artículo contempla expresamente la resolución judicial que acuerda la expulsión del interno sin ejecución inmediata y ordena comunicarla al Juzgado de Vigilancia. (art. 3)
- Para los supuestos descritos, la parte de condena pendiente no puede ser inferior a seis meses. Por tanto, el requisito se formula como un mínimo temporal y no como una duración máxima. (art. 3)
- La condición de interno comunitario no agota los requisitos indicados para el traslado sin consentimiento. También deben cumplirse las condiciones legales y que los hechos hayan sido cometidos después del 11 de diciembre de 2014. (art. 3)
- La posibilidad de tramitar el cumplimiento de la libertad condicional en otro país exige consentimiento expreso del interno y que se manifieste por escrito. No es suficiente una aceptación tácita o meramente verbal. (art. 4)
Chuleta final
- La Subdirección General de Cooperación Jurídica comunica la autorización del traslado al Establecimiento Penitenciario o al C.D.P.E., cuando el Consejo de Ministros acuerda dicha autorización. (art. 1)
- Después de anotar la autorización en el expediente personal, se comunica a la Dirección General de la Policía, mediante INTERPOL, para fijar el día y la hora de entrega. (art. 1)
- En los centros penitenciarios debe informarse a todos los penados comunitarios sobre los requisitos, plazos y condiciones para solicitar el traslado de condenados a otro Estado miembro. (art. 1)
- El primer supuesto de transmisión sin consentimiento se refiere al Estado de nacionalidad del condenado, siempre que existan vínculos derivados de residencia habitual y lazos familiares, laborales o profesionales. (art. 2)
- El segundo supuesto se refiere al Estado miembro al que el condenado vaya a ser expulsado tras quedar en libertad, cuando la expulsión conste en la sentencia o en una resolución derivada de ella. (art. 2)
- La Junta de Tratamiento puede elevar al Juzgado de Vigilancia una propuesta mediante informe cuando considere que la rehabilitación del condenado será mejor en su país de origen, nacionalidad o residencia. (art. 2)
- Tras una resolución de expulsión, el equipo técnico debe informar al interno comunitario sobre la posibilidad de solicitar inmediatamente el traslado para continuar el cumplimiento de la condena en otro país indicado. (art. 3)
- En ambos supuestos de traslado sin consentimiento deben verificarse dos condiciones: que los hechos sean posteriores al 11 de diciembre de 2014 y que queden al menos seis meses de condena. (art. 3)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar directamente el traslado comunitario?
El interno comunitario que desee solicitar el traslado a otro Estado miembro puede dirigirse directamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria. La Administración Penitenciaria debe facilitar información y documentación sobre el procedimiento. (art. 1)
¿Qué debe hacer la Oficina de Gestión ante una expulsión?
Debe remitir inmediatamente copia de la resolución al Juzgado de Vigilancia y comunicarla a los Subdirectores de Régimen y Tratamiento, para que los equipos técnicos informen al interno sobre la posibilidad de solicitar el traslado. (art. 3)
¿Cuándo puede tramitarse la libertad condicional en otro país?
Puede tramitarse cuando no se haya sustituido la condena por expulsión, se haya acordado el cumplimiento íntegro de la condena o se trate de internos españoles residentes en el extranjero, siempre con consentimiento escrito. (art. 4)