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Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — A. Tramitación

Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — A. Tramitación. Explicación con fuentes y test por secciones.

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GV Ejecución Penal (tema 30). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La secuencia comprende el próximo cumplimiento de las partes previstas, la elevación del expediente al Juez de Vigilancia, la inclusión de la petición del interno, la comunicación al Ministerio Fiscal y la solicitud de medidas de control y reglas de conducta. (art. 1)

Momento de elevación del expediente

El expediente se eleva al Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando está próximo el cumplimiento de las tres cuartas partes, las dos terceras partes o la mitad de la condena, de acuerdo con lo establecido en la normativa penitenciaria. (art. 1)

El expediente incluye la petición expresa del interno de cumplir la libertad condicional en su país de origen o residencia, y la propuesta se comunica al Ministerio Fiscal con un informe sobre su situación penal y penitenciaria. (art. 1)

Trampas de examen

  • La regla no sitúa la elevación del expediente en un momento indeterminado: la vincula al próximo cumplimiento de las tres cuartas partes, las dos terceras partes o la mitad de la condena. (art. 1)
  • El expediente del interno extranjero no se limita a su identificación, porque debe incluir expresamente su petición de cumplir la libertad condicional en el país de origen o residencia. (art. 1)
  • La petición no se refiere genéricamente al cumplimiento fuera de España: debe expresar que la libertad condicional se cumplirá en el país de origen o residencia del interno. (art. 1)
  • La comunicación de la propuesta al Ministerio Fiscal debe acompañarse de un informe sobre la situación penal y penitenciaria del interno, no únicamente de la propuesta. (art. 1)
  • Las medidas de control necesarias para garantizar la salida efectiva se solicitan al Juez de Vigilancia dentro del expediente de libertad condicional para que las autorice. (art. 1)

Chuleta final

  • Los momentos mencionados son el cumplimiento de las tres cuartas partes, de las dos terceras partes o de la mitad de la condena, siempre en el marco de la normativa penitenciaria. (art. 1)
  • El órgano al que se eleva el expediente de libertad condicional del interno extranjero es el Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 1)
  • La petición que debe incluirse es la del interno para cumplir la libertad condicional en su país de origen o residencia. (art. 1)
  • La propuesta de libertad condicional se comunica al Ministerio Fiscal junto con un informe sobre la situación penal y penitenciaria del interno. (art. 1)
  • Las medidas de control se solicitan con el fin de garantizar que el interno cumpla la libertad condicional en su país. (art. 1)
  • Entre las medidas cuya autorización se solicita figuran las medidas de control necesarias para garantizar la salida efectiva del interno. (art. 1)
  • También se solicitan reglas de conducta que impidan al interno regresar a España antes de la fecha prevista de extinción de la condena. (art. 1)
  • El regreso a España antes de la fecha prevista de extinción de la condena queda impedido por las reglas de conducta, salvo autorización previa del órgano judicial competente. (art. 1)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se eleva el expediente?

Se eleva cuando está próximo el cumplimiento de las tres cuartas partes, las dos terceras partes o la mitad de la condena, conforme a la normativa penitenciaria. (art. 1)

¿Qué debe incluir el expediente?

Debe incluir la petición expresa del interno de cumplir la libertad condicional en su país de origen o residencia, además de tramitarse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 1)

¿Qué debe impedir la regla de conducta?

Debe impedir que el interno regrese a España antes de la fecha prevista de extinción de la condena sin la previa autorización del órgano judicial. (art. 1)

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