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GV Ejecución Penal (tema 30). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El circuito previsto parte de la Dirección del Centro, comunica el impedimento al juzgado o tribunal que acordó la expulsión y mantiene el cómputo de la pena hasta la autorización judicial del órgano a cuya disposición está preso el reo; además, informa a la Comisaría Provincial de Policía para el expediente administrativo. (art. 1)
¿Qué debe comunicar la Dirección del Centro?
Debe comunicar al juzgado o tribunal que acordó la expulsión el extremo impeditivo de la expulsión inmediata, porque concurren causas penales preventivas activas. La comunicación debe acompañarse del informe de situación procesal y penal, de modo que el órgano judicial conozca la circunstancia que impide la ejecución inmediata. (art. 1)
Para dejar constancia en el expediente administrativo de expulsión, se debe participar la cuestión a la Comisaría Provincial de Policía. La remisión incluye copia de la resolución judicial que acuerda la expulsión sustitutiva y un resumen de la situación procesal y penal del interno extranjero. (art. 1)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la expulsión sustitutiva se ejecuta de forma inmediata cuando concurren causas penales preventivas activas. El artículo exige comunicar al órgano judicial el extremo impeditivo de esa expulsión inmediata y atender la autorización judicial correspondiente. (art. 1)
- La comunicación inicial no corresponde al interno extranjero, sino a la Dirección del Centro. Esta debe dirigirse al juzgado o tribunal que acordó la expulsión y trasladar el impedimento derivado de las causas penales preventivas activas concurrentes. (art. 1)
- No basta una comunicación carente de documentación, porque el artículo exige acompañar un informe de situación procesal y penal. Ese informe forma parte de la comunicación del impedimento de la expulsión inmediata al órgano que acordó la expulsión. (art. 1)
- No se establece que la pena deje automáticamente de computarse por la concurrencia de la expulsión sustitutiva y la causa preventiva. Salvo disposición contraria, continúa su cómputo hasta obtener la autorización judicial de materialización de la expulsión. (art. 1)
- No interviene exclusivamente el juzgado o tribunal que acordó la expulsión. La autorización judicial de materialización debe obtenerse del juzgado o tribunal a cuya disposición se encuentra preso el reo, además de comunicarse la incidencia al órgano que acordó la expulsión. (art. 1)
Chuleta final
- La concurrencia exige tener presentes dos regulaciones: la relativa a la ejecución de la expulsión sustitutiva y la prevista para la autorización judicial previa cuando el extranjero se encuentra procesado o imputado. (art. 1)
- El destinatario de la comunicación sobre el impedimento de la expulsión inmediata es el juzgado o tribunal que acordó la expulsión, no una autoridad administrativa indeterminada. (art. 1)
- La causa del impedimento de la expulsión inmediata son las causas penales preventivas activas concurrentes, que deben quedar reflejadas junto con la situación procesal y penal. (art. 1)
- La comunicación dirigida al órgano que acordó la expulsión debe acompañarse de un informe de situación procesal y penal, documento expresamente contemplado por el artículo. (art. 1)
- La regla temporal es que la pena continúa su cómputo mientras no se obtenga la autorización judicial oportuna para materializar la expulsión, salvo que el órgano disponga lo contrario. (art. 1)
- La autorización judicial de materialización de la expulsión corresponde al juzgado o tribunal a cuya disposición se encuentra preso el reo. (art. 1)
- Para que exista constancia en el expediente administrativo de expulsión, la cuestión se participa a la Comisaría Provincial de Policía. (art. 1)
- La comunicación a la Comisaría Provincial de Policía debe adjuntar dos elementos: copia de la resolución judicial que acuerde la expulsión sustitutiva y resumen de la situación procesal y penal del interno extranjero. (art. 1)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer la Dirección del Centro ante causas preventivas activas?
Debe comunicar al juzgado o tribunal que acordó la expulsión el impedimento de la expulsión inmediata, derivado de la existencia de causas penales preventivas activas concurrentes, y acompañar el informe de situación procesal y penal correspondiente. (art. 1)
¿Hasta cuándo continúa el cómputo de la pena?
Salvo que se disponga lo contrario, la pena continúa su cómputo hasta que se obtenga la autorización judicial oportuna para materializar la expulsión, autorización que debe proceder del juzgado o tribunal a cuya disposición se encuentra preso el reo. (art. 1)
¿Qué se remite a la Comisaría Provincial de Policía?
Se remite la cuestión para dejar constancia en el expediente administrativo de expulsión, adjuntando copia de la resolución judicial que acuerde la expulsión sustitutiva y un resumen de la situación procesal y penal del interno extranjero. (art. 1)