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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · B. CONCURRENCIA DE EXPULSION SUSTITUTIVA CON CAUSA PENADA

Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · B. CONCURRENCIA DE EXPULSION SUSTITUTIVA CON CAUSA PENADA. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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El mapa del tema

Visión general

Según el fragmento documental 1, la norma establece que 'La expulsión sustitutiva impuesta por un juzgado o tribunal debe llevarse a efecto' (a1-e2), lo que muestra la obligación de ejecutar la medida dentro del plazo legal salvo causas justificativas. (fragmento documental 1)

Comunicación de causas penales activas concurrentes

El punto operativo del fragmento documental 1 es que, cuando concurren causas penales activas, la Dirección del Centro no decide por sí misma: comunica al juzgado o tribunal que acordó la expulsión la existencia de esas causas y acompaña informe de situación penal y penitenciaria del interno extranjero. (fragmento documental 1)

Otro matiz verificable del fragmento documental 1 es la extensión de la comunicación: si el penado cumple otra causa, se remite la resolución, con copia y posible petición del condenado, a la autoridad que impuso la pena no sustituida para que valore ordenar también la expulsión. (fragmento documental 1)

Tratamiento informático de la pena sustituida en el SIP

En el fragmento documental 2 conviene fijarse en el registro: la pena sustituida queda como causa activa en el SIP hasta materializarse la expulsión, no entra en el proyecto de refundición ni se graba su inicio de cumplimiento, salvo que el juzgado ordene ejecutar la pena original. (fragmento documental 2)

Según el fragmento documental 2, se debe informar al interno de la opción de solicitar la sustitución de la pena por expulsión judicial y de la posibilidad de solicitar el traslado al país donde cumplirá la condena o condenas que no hayan sido sustituidas por la expulsión. (fragmento documental 2)

Remisión inmediata de documentación a la Policía

Tras recibir la resolución que sustituye el cumplimiento de la pena por expulsión, el centro debe remitir inmediatamente a la Comisaría Provincial de Policía copia de la resolución judicial, la hoja de filiación y la documentación acreditativa de la identidad del interno. (fragmento documental 3)

Si transcurrido un mes desde la recepción del testimonio de sentencia no se ha llevado a efecto la expulsión acordada, la Oficina de Gestión debe comunicar dicha circunstancia al juez o tribunal sentenciador para acordar lo que proceda. (fragmento documental 3)

Propuesta de progresión de grado al alcanzar tercer grado

Conforme al fragmento documental 4, cuando el interno acceda al tercer grado de tratamiento, la Junta de Tratamiento debe tener en cuenta la previsión de sustituir el resto de la pena por expulsión y, si procede, elevar propuesta de progresión de grado. (fragmento documental 4)

According to article 4, when an inmate reaches third-degree treatment, the Treatment Board must consider the substitution of the remainder of the sentence by expulsion and, if appropriate, elevate a proposal for progression of degree, as stated: "grado de tratamiento, Ia Junta de Tratamiento tendrá en cuenta esta previsión para, en el caso de que proceda, elevar propuesta de progresión de grado a estos efectos." (a4-e3, a4-e4) (fragmento documental 4)

Forwarding of foreign judicial documentation to CDPE with EU exception

According to article 5, documentation received from foreign judicial or governmental authorities concerning inmates must be forwarded to the CDPE, except when it concerns EU nationals and consists of procedural documents sent directly by mail. (a5-e9, a5-e10, a5-e11, a5-e12, a5-e13) (fragmento documental 5)

According to article 5, the Center must communicate the imprisonment of an inmate to the Judge of Vigilance within 24 hours, as specified: "comunicara: 1° El ingreso en prisión al Juez de Vigilancia dentro de las 24 h. siguientes." (a5-e20) (fragmento documental 5)

Immediate notification to police upon receipt of expulsion substitution resolution

According to article 6, upon receiving the resolution that substitutes a penalty by expulsion, the center must immediately forward a copy of the judicial resolution, the inmate's identification sheet and identity documentation to the Provincial Police Commissariat. (a6-e1, a6-e2, a6-e3, a6-e4) (fragmento documental 6)

Según el fragmento documental 6, se debe comunicar inmediatamente al Juez Central de Instrucción y al Ministerio de Justicia la puesta en libertad, el evasión, el no reingreso o el fallecimiento del interno, para que dicho Ministerio informe a la Corte Penal Internacional. (fragmento documental 6)

Órgano competente y garantías en solicitud de protección internacional

Según el fragmento documental 7, la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para tramitar solicitudes de protección internacional y garantiza asistencia jurídica gratuita e intérprete a los solicitantes. (fragmento documental 7)

Según el fragmento documental 7, el Director designa a un funcionario, preferentemente jurista, para realizar la entrevista de protección internacional, informar al solicitante, ayudarle a cumplimentarla y colaborar con ONG para proporcionar asesoramiento jurídico. (fragmento documental 7)

Comunicación a órgano judicial y Policía sobre expulsión y registro en expediente

Según el fragmento documental 8, se da conocimiento de lo actuado al órgano judicial que decretó o autorizó la expulsión y a la Comisaría Provincial de Policía, dejando constancia en el expediente personal e informático del interno extranjero. (fragmento documental 8)

Según el fragmento documental 8, se dará conocimiento de lo actuado a los órganos judiciales que hubieren decretado o autorizado su expulsión, así como a la Comisaría Provincial de Policía, y se dejará constancia en el expediente personal e informático del interno extranjero. (fragmento documental 8)

Envío mensual de modelos estadísticos al CDPE

Según el fragmento documental 9, los establecimientos penitenciarios cumplimentarán, con datos referidos al mes anterior, los modelos normalizados al respecto, que serán remitidos del 1 al 10 de cada mes al CDPE. (fragmento documental 9)

Según el fragmento documental 9, se han atribuido distintos códigos a los diferentes supuestos de suspensión de la ejecución de la pena y sustitución por expulsión según se trate de sustitución integra, parcial o condicional, lo que conlleva cambios en la denominación de las excarcelaciones de los internos extranjeros. (fragmento documental 9)

Procedimiento de asesoramiento ante resolución de expulsión

Según el fragmento documental 10, al recibir la resolución de inicio de procedimiento de expulsión o administrativa de expulsión de un extranjero, se traslada inmediatamente al Director/a o Subdirector/a de Tratamiento para que, el mismo día o al siguiente, un jurista le aclaré el contenido y compruebe si desea recurrir. (fragmento documental 10)

Según el fragmento documental 10, al recibir la resolución de inicio de procedimiento de expulsión o administrativa de expulsión de un extranjero, se debe trasladar inmediatamente al Director/a o Subdirector/a de Tratamiento para que, el mismo día o al siguiente, un jurista le aclaré el contenido y compruebe si desea recurrir (a10-e10, a10-e11, a10-e12, a10-e13, a10-e14). (fragmento documental 10)

Trámite de alegaciones o recurso por el interno frente a resolución de expulsión

Según el fragmento documental 11, una vez que el interno manifiesta su voluntad de alegar o recurrir y el centro acredita la fecha, se remitirá el escrito firmado junto con la documentación al órgano competente, dejando constancia en el expediente e informando a la Comisaría Provincial de Policía (a11-e1, a11-e2, a11-e3, a11-e4, a11-e5, a11-e6). (fragmento documental 11)

Según el fragmento documental 11, en caso de fallecimiento de un interno extranjero la Dirección del Centro comunica inmediatamente al familiar próximo o persona designada y a la representación diplomática, y lo mismo ocurre ante enfermedad o accidente grave (a11-e7, a11-e8, a11-e9, a11-e10, a11-e11). (fragmento documental 11)

Limitación de la comunicación consular cuando el interno se opone

Según el fragmento documental 12, la comunicación de los internos extranjeros con representantes consulares no se autoriza o se cancela si el interno, previamente informado, manifiesta su oposición por escrito firmado que se archive en su expediente personal (a12-e1, a12-e2, a12-e3). (fragmento documental 12)

Según el fragmento documental 12, la norma establece que 'La dirección del centro autorizara las comunicaciones y visitas de Embajadores,' (a12-e5), lo que indica que se permite el contacto consular sin necesidad de notificación previa al CDPE para internos de la misma nacionalidad. (fragmento documental 12)

Provisión de datos a solicitud consular

Según el fragmento documental 13, los centros deben proporcionar los datos solicitados cuando se refieran a internos de su nacionalidad individualmente identificados y estos así lo hayan autorizado expresamente para cada caso, como indica 'nacionalidad individualmente identificados y estos así lo hayan autorizado' (a13-e3), dejando constancia en el expediente personal. (fragmento documental 13)

Según el fragmento documental 13, cuando la petición de datos sobre nacionales se refiera a una colectividad sin determinar a los individuos o a internos que hayan negado su consentimiento, las solicitudes se remitirán al Centro Directivo Penitenciario de Euskadi, como indica 'remitidas al Centro Directivo Penitenciario de Euskadi para su debida tramitación.' (a13-e10). (fragmento documental 13)

Uso de videoconferencia para contacto familiar

Según el fragmento documental 14, se podrá autorizar por el Centro Directivo Penitenciario de Euskadi la comunicación extraordinaria a través del sistema de videoconferencia cuando se acredite la imposibilidad de comunicar por otro medio con familiares y allegados íntimos, como indica 'se podrá autorizar por el Centro Directivo Penitenciario de Euskadi Ia comunicación extraordinaria a través del sistema de videoconferencia,' (a14-e7). (fragmento documental 14)

El fragmento documental 14 añade una función de gestión: mantener actualizados en el expediente personal e informático los datos de situación administrativa de los internos extranjeros. Para ello, el Director designa al menos a dos personas, entre personal con funciones administrativas o sociales, autorizadas a acceder a registros públicos bajo confidencialidad y protección de datos. (fragmento documental 14)

Límite de proporcionalidad y momento para resolver

Como matiz de estudio, el fragmento documental 15 subraya dos frenos: la expulsión no procede si resulta desproporcionada y la sustitución debe resolverse en sentencia o, si no fuera posible, posteriormente con la mayor urgencia. Sirve para distinguir la decisión judicial oportuna de la ejecución posterior. (fragmento documental 15)

Otro hecho comprobable del fragmento documental 15 es que la sustitución parcial se vincula a condiciones alternativas—cumplimiento de parte determinada, tercer grado o libertad condicional—y que, para ciudadanos de la Unión Europea, la sustitución por expulsión queda reservada a amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. (fragmento documental 15)

Comunicación cuando la resolución solo fija fecha

El fragmento documental 16 precisa el supuesto silencioso: si el juzgado fija cumplimiento parcial y sustitución del resto a esa fecha, sin mencionar tercer grado ni libertad condicional, y el penado accede antes a una de esas circunstancias, se comunicará al Tribunal sentenciador a los efectos oportunos. (fragmento documental 16)

El matiz propio del fragmento documental 16 es preventivo y asesor: los juristas deben informar a internos extranjeros con residencia legal condenados a penas de prisión de uno a cinco años de que pueden pedir revisión si valoran la expulsión sustitutiva como más beneficiosa que permanecer en España cumpliendo condena. (fragmento documental 16)

Derecho a avisar en traslado para extradición

Para extradición o entrega temporal, el fragmento documental 17 reconoce al trasladado un derecho comunicativo hacia familia o abogado, salvo circunstancias justificadas que lo desaconsejen; además fija que la gestión corresponde al último centro del que salga con destino a otro país. (fragmento documental 17)

El fragmento documental 17 añade un criterio temporal de seguridad: la dirección valora cada caso y comunica al interno en el momento más oportuno para evitar actuaciones que dificulten o impidan la extradición o entrega temporal. (fragmento documental 17)

Aviso familiar tras ingreso hospitalario

En salidas hospitalarias, el fragmento documental 18 exige avisar a familiares cuando la consulta termina en ingreso, pero introduce dos límites claros: razones justificadas de seguridad u otras desaconsejables y el deseo explícito contrario del propio recluso. (fragmento documental 18)

Según el fragmento documental 18, salvo que existan justificadas razones de seguridad u otras que lo desaconsejen, cuando se produzca una salida de un interno para consulta hospitalaria y éste quede ingresado en el hospital de destino, deberá comunicarse esta circunstancia a sus familiares, salvo deseo explícito en contra del propio recluso. (fragmento documental 18)

Trampas de examen

  • En el fragmento documental 2 se indica que 'se actuará conforme at procedimiento general de concurrencia de varias condenas' (a2-e6), señalando el proceso cuando el órgano judicial no acepta la sustitución. (fragmento documental 2)
  • Según el fragmento documental 3, se establece que 'comunicara dicha circunstancia al juez o tribunal sentenciador al objeto de acordar' (a3-e8), indicando la notificación requerida tras un mes sin ejecutar la expulsión. (fragmento documental 3)
  • En el fragmento documental 4 se menciona que 'grado de tratamiento, Ia Junta de Tratamiento tendrá en cuenta esta previsión para,' (a4-e3), reflejando la obligation de proponer progresión de grado cuando corresponda. (fragmento documental 4)
  • Según el fragmento documental 2, cuando el órgano judicial no accede a la solicitud de sustitución y ordena el cumplimiento de la pena, se actuará conforme at procedimiento general de concurrencia de varias condenas a cumplir sin posibilidad de sustitución por expulsión. (fragmento documental 2)
  • Según el fragmento documental 3, No obstante, transcurrido un mes desde Ia recepción del testimonio de sentencia sin haberse llevado a efecto la expulsión acordada, Ia Oficina de Gestión communicara dicha circunstancia al juez o tribunal sentenciador al objeto de acordar lo que proceda. (fragmento documental 3)

Chuleta final

  • Según el fragmento documental 4, grado de tratamiento, Ia Junta de Tratamiento tendrá en cuenta esta previsión para, en el caso de que proceda, elevar propuesta de progresión de grado a estos effects. (fragmento documental 4)
  • Según el fragmento documental 5, centraliza en el Ministerio de Justicia y más concretamente en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, órgano encargado de Ia tramitación de los expedientes que resulten de Ia aplicación y ejecución de los Convenios y Tratados internacionales. (fragmento documental 5)
  • Según el fragmento documental 1, la norma establece que 'La expulsión sustitutiva impuesta por un juzgado o tribunal debe llevarse a efecto en el plazo legalmente establecido, salvo causas impeditivas justificadas que se comuniquen al órgano judicial correspondiente' (a1-e2), lo que muestra la obligación de ejecutar la medida dentro del plazo salvo causas justificativas. (fragmento documental 1)
  • En el fragmento documental 2 se indica que 'Con objeto de obtener Ia solicitud del interno de sustitución de la pena por la' (a2-e1), lo que refleja la necesidad de informar al interno sobre la posibilidad de solicitar la sustitución de su pena por expulsión judicial antes de proceder. (fragmento documental 2)
  • Según el fragmento documental 3, al recibir la resolución que sustituye el cumplimiento de la pena por expulsión, se deben remitir inmediatamente copias a la Comisaría Provincial de Policía, como señala 'Recibida en el Centro Ia resolución acordando la sustitución del cumplimiento de la' (a3-e1), asegurando la trazabilidad de la medida. (fragmento documental 3)
  • Según el fragmento documental 4, la normativa establece que 'Dado que conforme a Ia normativa penal se sustituirá Ia ejecución del resto de Ia' (a4-e1), indicando que la expulsión sustituirá el cumplimiento del resto de la pena cuando el interno alcance el tercer grado de tratamiento. (fragmento documental 4)
  • Según el fragmento documental 1, la norma establece que 'La expulsión sustitutiva impuesta por un juzgado o tribunal debe llevarse a efecto' (a1-e2), lo que significa que la medida debe ejecutarse dentro del plazo legalmente establecido salvo que se comuniquen causas impeditivas justificadas al órgano judicial correspondiente. (fragmento documental 1)
  • Según el fragmento documental 2, se indica que 'Con objeto de obtener Ia solicitud del interno de sustitución de la pena por la' (a2-e1), lo que muestra que se debe informar al interno acerca de la posibilidad de solicitar la sustitución de su pena por expulsión judicial antes de proceder. (fragmento documental 2)

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación se debe remitir inmediatamente al recibir la resolución de sustitución de pena por expulsión?

Según el fragmento documental 3, al recibir la resolución que sustituye el cumplimiento de la pena por expulsión, se deben remitir de forma inmediata a la Comisaría Provincial de Policía copia de la resolución judicial, de la hoja de filiación y de la documentación acreditativa de la identidad del interno, como indica 'Recibida en el Centro Ia resolución acordando la sustitución del cumplimiento de la' (a3-e1). (fragmento documental 3)

¿Qué ocurre cuando el interno accede al tercer grado de tratamiento respecto a la sustitución de la pena por expulsión?

Según el fragmento documental 4, se establece que 'Dado que conforme a Ia normativa penal se sustituirá Ia ejecución del resto de Ia' (a4-e1), indicando que la expulsión sustituirá el resto de la pena cuando el interno alcance el tercer grado de tratamiento. (fragmento documental 4)

¿Quién tramita la protección internacional pedida desde prisión y qué garantías asisten al solicitante?

Para estudiarlo como trámite interno, la clave es identificar órgano y apoyos: la solicitud la tramita la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, y el solicitante debe contar con asistencia jurídica gratuita y con intérprete durante el procedimiento. (fragmento documental 7)

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