EuskadiOPE

Ficha de estudio · material de estudio

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — D. FOTOGRAFÍAS

Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — D. FOTOGRAFÍAS. Explicación con fuentes y test por secciones.

5 min de lectura
Esta materia aparece en 1 objetivo

GV Ejecución Penal (tema 29). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La regulación articula cuatro elementos: toma de fotografías al ingreso o ante cambios sustanciales, realización mínima de siete imágenes, impresión del nombre y apellidos, y organización del servicio según el contingente medio anual. La excepción organizativa permite que la Oficina de Gestión cubra el servicio cuando no se superan 500 internos. (art. 1)

Supuestos para tomar fotografías

La toma de fotografías procede en dos momentos expresamente previstos: cuando se produce el ingreso de la persona interna y cuando su aspecto varía sustancialmente. En ambos casos, las imágenes deben obtenerse desde diferentes perspectivas y agregarse a la ficha de filiación. (art. 1)

Cada interno debe contar con al menos siete fotografías, destinadas a los ficheros, expedientes, documento y oficinas enumerados en la norma. Además, las imágenes han de incorporar de forma impresa el nombre y apellidos, mediante las medidas necesarias para conseguirlo. (art. 1)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la norma exige una sola fotografía por persona interna. El mínimo establecido es de siete, sin perjuicio de que puedan existir otros usos o destinos considerados de interés por el centro. (art. 1)
  • Es incorrecto limitar la toma de fotografías al momento del ingreso. La norma contempla también el supuesto en que varíe sustancialmente el aspecto de la persona interna, por lo que ambos momentos deben distinguirse. (art. 1)
  • No es suficiente con tomar las imágenes desde una única perspectiva. La regla exige que las fotografías se realicen desde diferentes perspectivas, de modo que la identificación visual abarque más de un ángulo de la persona interna. (art. 1)
  • Es erróneo considerar suficiente que el nombre y los apellidos consten solamente en otro documento. La propia fotografía debe contener esa identificación de forma impresa, y deben adoptarse medidas para garantizarlo. (art. 1)
  • La asignación de un funcionario al Servicio de Identificación se exige cuando el contingente medio anual es superior a 500 internos. La redacción no establece ese deber para cualquier centro ni para un contingente igual o inferior a 500. (art. 1)

Chuleta final

  • La fotografía no se limita a la identificación inicial. Debe renovarse o tomarse nuevamente cuando el aspecto de la persona interna varíe sustancialmente, además del momento de ingreso, y siempre desde diferentes perspectivas. (art. 1)
  • La cifra que debe memorizarse es siete: ese es el número mínimo de fotografías que habrán de realizarse por cada interno. La expresión utilizada permite entender que siete constituye un mínimo y no un máximo cerrado. (art. 1)
  • Las fotografías deben agregarse a la ficha de filiación. Este destino se vincula directamente con la toma de imágenes desde diferentes perspectivas y constituye la finalidad inmediata indicada por la norma. (art. 1)
  • El requisito identificativo de la fotografía está compuesto por el nombre y los apellidos de la persona interna. Ambos datos deben figurar impresos en las fotografías, no simplemente asociados externamente a ellas. (art. 1)
  • La norma no solo formula el requisito de impresión del nombre y los apellidos. También ordena adoptar las medidas necesarias para conseguir que dicha identificación aparezca efectivamente en las fotografías de los internos. (art. 1)
  • La asignación de un funcionario al Servicio de Identificación se determina por el contingente medio anual del centro penitenciario. El dato relevante es el contingente medio anual, no una referencia ocasional o puntual. (art. 1)
  • Cuando no concurre el supuesto de contingente superior a 500 internos, el servicio no queda sin responsable. La norma prevé que sea cubierto por un funcionario de la Oficina de Gestión, que simultaneará ambas funciones. (art. 1)
  • Las siete fotografías se destinan a varios ámbitos concretos: expediente personal, ficheros de régimen, Jefatura de Servicios, documento de identificación interior, departamento de destino y oficinas de Identificación y Administración. (art. 1)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deben tomarse las fotografías?

Deben tomarse en el momento de ingreso o cuando el aspecto de la persona interna varíe sustancialmente. La norma exige además que se obtengan desde diferentes perspectivas y que se agreguen a la ficha de filiación. (art. 1)

¿Cuántas fotografías deben realizarse por interno?

El número mínimo es de siete fotografías por cada interno. La norma las destina a distintos expedientes, ficheros, documentos y oficinas, y permite además su utilización en cualquier otro fichero que se considere de interés. (art. 1)

¿Quién cubre el Servicio de Identificación si no se superan 500 internos?

Cuando el contingente medio anual no es superior a 500 internos, el Servicio de Identificación lo cubre un funcionario de la Oficina de Gestión. Esa persona simultanea el servicio con sus funciones propias en dicha oficina. (art. 1)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.